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AYUDAS PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

03/03/2008
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Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 21/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura señala que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con, entre otros, el objetivo básico de fomentar el bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos.

Las necesidades de la infancia en nuestro país en el momento actual no están siempre cubiertas por las familias, por lo que deben crearse sistemas de servicios de atención extrafamiliares que contrarresten las limitaciones individuales y en los que se pueda compartir y delegar por un tiempo el cuidado y la educación adecuada de los niños y niñas y asegurar unas condiciones que permitan un correcto desarrollo a toda la población infantil.

Un adecuado funcionamiento de los servicios públicos, sobre todo en una organización territorialmente descentralizada, requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación para rentabilizar los recursos públicos destinados a la infancia.

Para el desarrollo de los Servicios de Atención a la Infancia, que constituyen un pilar fundamental dentro del ámbito de las prestaciones sociales, se requiere la estrecha colaboración y cooperación entre la Comunidad Autónoma y los Municipios en base a las competencias asumidas en la materia en virtud del Estatuto de Autonomía y la propia Ley de Bases de Régimen local respectivamente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria colaboración con otras entidades que prestan servicios garantizando una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de los recursos destinados a la infancia.

La Consejería de Igualdad y Empleo, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, pretende dar soluciones basadas en el desarrollo de sistemas que prestan el servicio de Atención a la Primera Infancia como recursos idóneos, tanto para el niño como para la familia.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de febrero de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos del presente Decreto se entiende por entidades públicas: Los municipios, entidades locales menores y agrupaciones de municipios.

No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como agrupación de municipios.

En las agrupaciones de municipios se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos del presente Decreto se entiende por empresa: Los autónomos, las sociedades y las cooperativas.

4. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar, total o parcialmente, los gastos corrientes derivados del funcionamiento del Centro de Educación Infantil, referidos al periodo de tiempo que el Centro que solicita la ayuda ofrezca sus servicios durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 2. Financiación.

1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la Orden de convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. Atendiendo al número de entidades públicas, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que concurran en la correspondiente convocatoria y los resultados del proceso de valoración, podrá modificarse el importe de los créditos presupuestarios consignados inicialmente para cada tipo de entidad.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes de la subvención contemplada en el presente Decreto deberán:

— Haber solicitado autorización de la Entidad competente como Centro de Educación Infantil.

— Estar inscritos en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, de la Consejería de Igualdad y Empleo.

— Prestar atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, aplicando la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

— Haber justificado suficientemente, en los plazos previstos y, necesariamente en el momento de presentar la solicitud de subvención, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad, en su caso.

2. Las empresas deberán presentar acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura previamente a la concesión y al pago.

3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de acreditar lo establecido en los dos apartados anteriores, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si la entidad no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos establecidos en las correspondientes Órdenes de convocatoria publicadas al amparo del presente Decreto.

3. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

ENTIDADES PÚBLICAS:

a. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrita por el representante legal de la Entidad.

b. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno del representante legal de la Entidad, según el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

c. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

e. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO:

a. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrita por el representante legal de la Entidad.

b. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Tesorero de la entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

c. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. Fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y/o documento en el que se acredite que es entidad sin ánimo de lucro, así como documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.

e. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

f. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

EMPRESAS:

a. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrita por el representante legal de la Empresa.

b. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el representante legal de la Empresa, según el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

c. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la naturaleza jurídica de la empresa solicitante, así como, en su caso, documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.

e. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

f. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

4. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Empleo o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familias, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

5. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la misma Ley.

Artículo 5. Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, previa la correspondiente convocatoria pública de las mismas mediante Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 8, procederá a su valoración, en base a los criterios que se relacionan a continuación, considerados de mayor a menor importancia:

1) Número de niños/as matriculados/as en el centro.

2) Número de trabajadores/as que prestan servicio en el centro en relación al número de niños que atiende y servicios que presta.

3) Cobertura horaria del servicio.

4) Número de niños y niñas con servicio de comedor.

5) Calendario: Periodo de tiempo en el que el centro ofrecerá sus servicios en el ejercicio correspondiente.

6) Que el Centro se encuentre ubicado en un entorno rural o en un entorno urbano de alto índice de depresión social.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Entidades públicas:

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 20% del presupuesto total destinado al funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) para estas entidades en cada ejercicio presupuestario.

Entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas:

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 50% del presupuesto total destinado al funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) para estas entidades en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Dirección General de Infancia y Familias, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 6, y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias, actuando como vocales cuatro técnicos de la Dirección General de Infancia y Familias, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y/o demás documentación que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.º.f de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) El seguimiento de los proyectos para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Cualesquiera otras atribuciones que se estimen convenientes para el desarrollo del presente Decreto, o sean preceptivas en virtud de norma legal o reglamentaria.

5. La concesión de la subvención será resuelta por la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta de la titular de la Dirección General de Infancia y Familias y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 9. Documentación previa al pago.

1. Las entidades públicas beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

— Certificado de inicio de la actividad, expedido por el secretario o interventor y con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, según el modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

— Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o el documento acreditativo de haberla solicitado y encontrase en trámite.

— Declaración Responsable del inicio de la actividad suscrita por el representante legal de la entidad. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar declaración en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

3. Las empresas beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

— Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o el documento acreditativo de haberla solicitado y encontrarse en trámite.

— Declaración Responsable del inicio de la actividad suscrita por el representante legal de la entidad. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar declaración en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

— Aval bancario por importe mínimo del 55% del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 10. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

— El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

— El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

c) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la finalización de la correspondiente convocatoria.

2. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación del certificado de gastos y pagos, en el caso de las entidades públicas suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro suscrito por el representante legal de la Entidad, según los modelos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas deberán acompañar al certificado al que hace referencia el apartado anterior, copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del proyecto financiado.

4. En el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familias certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para la que ha sido concedido expedida, en el caso de las entidades públicas por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su representante legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro por el representante legal de la entidad, según los modelos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida, debiendo la entidad perceptora disponer de la infraestructura necesaria para la ejecución material del Programa.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Decreto y, en su caso, en la correspondiente Orden de convocatoria de la subvención.

c) Disponer de Proyecto Educativo de Centro y Plan Anual de Centro que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del Centro de Educación Infantil.

d) Hacer pública, en todas sus actividades, la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

e) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Igualdad y Empleo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siempre que puedan ser aplicados atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto.

g) Atender las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Igualdad y Empleo.

h) Establecer entre los criterios de admisión el nivel de ingresos económicos de la unidad familiar, priorizando los más bajos.

i) Priorizar la admisión de niños con que presenten necesidades educativas especiales y/o riesgo de exclusión social.

j) Colaborar con la Consejería de Igualdad y Empleo en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.

k) Cumplir estrictamente la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

l) No ceder la ejecución de la acción a otra entidad, institución o empresa.

m) Facilitar la incorporación de los trabajadores/as de los centros objeto de subvención, a las actividades formativas e informativas que organice la Consejería de Igualdad y Empleo y en las que se requiera su asistencia.

n) Comunicar a la Consejería de Igualdad y Empleo en el plazo de 20 días la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

o) Presentar, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario, Memoria Técnica en la que conste: Fecha de puesta en marcha del Servicio, información económica, actividades realizadas, recursos utilizados, sector atendido, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y valoración del programa.

p) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 12. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. La concesión de subvenciones reguladas al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención. Así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 18 de la Ley 38/2003.

d) Incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

g) Cualquiera de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

A estos efectos, la Consejería de Igualdad y Empleo podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la Devolución de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 100/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para llevar a cabo actuaciones socioeducativas de atención a la primera infancia (0-3 años), así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Infancia y Familia para convocar mediante órdenes de convocatorias reguladas por el presente Decreto en sus correspondientes ediciones, de conformidad con su articulado, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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