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AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES

03/03/2008
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Decreto 19/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008 (DOE de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 19/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el desarrollo económico de la Comunidad, tal y como establece el artículo 7.1.10 de nuestro Estatuto de Autonomía, consagrado además, como un objetivo básico de sus instituciones, como se desprende del artículo 6.2, letras d) y e) del citado Estatuto.

La nueva reforma de la Política Agraria Común incluye una serie de medidas y, entre ellas, se encuentra la de desarrollo rural. La política de desarrollo rural se ha configurado como el segundo pilar de la política agrícola común y debe aplicarse al mismo tiempo que la reforma en curso de la política de mercado en todo el territorio europeo.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura para la etapa 2007–2013 constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007–2013 “Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales” posee como objetivos específicos la “Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la actividad económica en la explotación agraria y en el medio rural”, el citado eje posee como objetivo fundamental y prioritario mejorar la calidad de vida y evitar el despoblamiento del mundo rural.

Dentro de la medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural”, se establecen las actuaciones dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en todos los sectores, propiciando la diversificación de las actividades económicas.

Uno de los objetivos de la medida 323 es la mejora de fincas municipales y comunales, orientada principalmente a conseguir una serie de explotaciones municipales y comunales que sirvan de punto de referencia para el establecimiento de un modelo de gestión sostenible, con un mejor aprovechamiento racional de recursos agrarios, ganaderos y forestales.

A fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, es necesario centrarse en un número de objetivos fundamentales a escala comunitaria relativos a la competitividad de la agricultura y la silvicultura, la gestión de las tierras y el medio ambiente, la calidad de vida y la diversificación de las actividades en estas zonas.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se creó la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y por Decreto 188/2007, de 20 de julio, se establece su estructura orgánica, asignando a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales las funciones en materia de apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. En este sentido, se hace necesario la elaboración de un nuevo Decreto en el que se regule el procedimiento a seguir en la concesión de estas ayudas a las corporaciones locales beneficiarias, adaptándolo al ámbito competencial propio de esta Consejería y a la condiciones exigidas en la aplicación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por ser ésta su fuente de cofinanciación.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente en concordancia con las orientaciones de la Política Agraria Común, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 22 de febrero de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Se establece una línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientada a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y Dehesas Boyales conforme al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

La concesión de estas ayudas será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de la ayuda los Ayuntamientos y demás entidades locales propietarias o gestoras de dichas fincas.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

— No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Inversiones objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las inversiones que, de acuerdo con la baremación establecida en el artículo 14 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinadas a las siguientes actividades:

— Planes integrales de mejoras de infraestructuras que comprendan actividades relacionadas a continuación en este artículo.

— Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

— Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo.

— Construcciones ganaderas y naves polivalentes.

— Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos turísticos, culturales o sociales.

— Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención del 75% de la inversión que se apruebe como subvencionable. La inversión subvencionable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico, que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 14.

2. El importe máximo de la inversión objeto de la subvención se establece en setenta mil euros (70.000,00 euros) por explotación.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar.

Los Alcaldes-Presidentes de las Corporaciones Locales beneficiarias que deseen acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención, según modelo normalizado que figura en el Anexo I, dirigida a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

b) Memoria valorada descriptiva con mediciones, presupuesto y planos de la inversión a realizar, o proyecto redactado por técnico competente. Se especificará en ambos documentos técnicos si las obras se van a realizar por la Administración o contrata.

c) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación, con el V.º B.º del Sr. Alcalde, de que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de la documentación indicada en el artículo anterior podrá hacerse en el Registro General y Auxiliares de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, así como la documentación exigida para la concesión de la ayuda, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural fijará anualmente la correspondiente convocatoria, indicando lugar, plazo de presentación, presupuesto disponible y el resto de condiciones que se estimen convenientes para facilitar la resolución de la misma.

Artículo 7. Memoria valorada o proyecto e informe técnico.

1. La Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, a través del Servicio de Desarrollo e Infraestructura analizará las memorias valoradas o, en su caso, los proyectos seleccionados y emitirá el correspondiente informe técnico, especificando:

— Los planes integrales o mejoras aprobadas a realizar de entre los contemplados en la Memoria o Proyecto.

— El presupuesto de inversión aprobado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

— El porcentaje de subvención sobre dicha inversión.

— La subvención total.

— El plazo de ejecución.

— Las condiciones técnicas específicas y procedentes.

2. En ningún caso, el mencionado informe técnico implicará compromiso de la Administración en relación con la ejecución de las inversiones ni con la ayuda a conceder.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, correspondiendo al Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local la resolución de cada convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica conforme a los criterios de selección contemplados en el artículo 14 de este Decreto y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, a través del Servicio de Desarrollo e Infraestructura, enviará al Ayuntamiento correspondiente el informe técnico referido en el artículo 7 para su estudio y aprobación por la Corporación Municipal mediante acuerdo del órgano competente.

3. El Secretario de la misma remitirá a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria, ratificando la solicitud de acogerse a la ayuda prevista y a realizar la inversión en las condiciones establecidas en el mencionado informe técnico.

4. En este informe se especificará la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Ayuntamiento para hacer frente al porcentaje que le corresponde en la inversión y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las inversiones.

5. Recibida la certificación del Secretario con la ratificación del correspondiente órgano competente de la Corporación Local, se formulará una propuesta de concesión por el órgano colegiado creado al efecto de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estará compuesto por un Diputado de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres con competencias en el área de agricultura y desarrollo rural, un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), y tres funcionarios designados por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, actuando como Presidente el Jefe de Servicio de Desarrollo e Infraestructura y como Secretario el Director de Programas de Infraestructura Rural. Dicha propuesta será elevada, a través de la Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, al Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local para su aprobación mediante resolución que será dictada en el plazo máximo de 6 meses una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y se pronunciará sobre la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. En la Resolución se reflejarán los Planes Integrales o Mejoras a realizar, el plazo de ejecución, la inversión aprobada y el importe de la subvención concedida.

Artículo 10. Ejecución de la inversión y pago de la subvención.

1. La ejecución de la inversión se hará conforme se estipule en la Resolución de concesión, comprometiéndose la Corporación Local a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la misma y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

2. Una vez concedida la subvención, la Corporación Local nombrará un Director de Obras que levantará la correspondiente Acta de Replanteo de las obras a realizar para que, posteriormente, el Secretario de la Corporación Local certifique en su momento el inicio de las mismas y remita dicho certificado al Servicio de Desarrollo e Infraestructura, especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la Administración.

3. La subvención concedida se abonará de la siguiente forma:

a) El 50% de la cuantía de la misma al recibir el certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde sobre el inicio de las obras.

b) El 25% previa certificación por el Secretario del Ayuntamiento de la realización de las obras por importe equivalente al pago del 50% y justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

El 25% restante de la subvención a la finalización de las obras en el plazo señalado, previa certificación del Secretario de dicha finalización y comprobación y certificación de la misma por parte de técnicos del Servicio de Desarrollo e Infraestructura así como, justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

4. El plazo de ejecución contemplado en la Resolución será improrrogable. Si en los cinco días posteriores a la finalización del mismo, no se hubiera comunicado y certificado la total ejecución de las obras, la subvención de la Consejería se ajustará proporcionalmente a las obras realmente ejecutadas.

Artículo 11. Modificación de obras.

Si por causa imprevista e ineludible hubiera que realizar alguna modificación en las obras, el Director de las mismas deberá solicitar, justificadamente por escrito, Informe técnico positivo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sin el cual, no podrá llevarse a efecto dicha modificación. Así, una vez recabado el citado Informe, la aprobación de la misma se realizará por el Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local, a propuesta de la Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Artículo 12. Finalización y justificación de la inversión.

1. Sin perjuicio de las posibles inspecciones que se puedan realizar con posterioridad a la concesión de la ayuda para comprobar el cumplimiento y veracidad del destino de la ayuda a las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión, la inversión se ajustará a las actuaciones contempladas en dicha resolución. Debiendo aportar el Secretario del Ayuntamiento, en un plazo de dos meses una vez recibida la ayuda, certificado en el que se justifique que la ayuda recibida ha sido destinada a las actuaciones contempladas en la Resolución de concesión.

2. Una vez finalizadas las obras, el Secretario del Ayuntamiento emitirá el certificado sobre la finalización de las obras ejecutadas contemplando el valor de las mismas, acompañando justificación documental del gasto realizado y del pago equivalente a dicho gasto mediante facturas, nóminas y otros documentos contables de valor probatorio.

3. En el caso de no acreditación de todos los pagos, se procederá a deducir de la subvención el importe que corresponda, minorándose en la proporción correspondiente la aportación para el caso de que la inversión total justificada fuera inferior a la prevista.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75% de la inversión cuyos pagos se hayan justificado documentalmente.

Artículo 13. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de ayudas reguladas en el presente Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.531A.760.00, código de proyecto 200812003001500. Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3, “Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales”, en un 75%, Medida 323, “Conservación y Mejora del Patrimonio Rural”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

2. Anualmente, mediante la oportuna convocatoria se determinará la partida presupuestaria concreta y la cuantía destinada al pago de las subvenciones para los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 14. Criterios de selección.

De acuerdo con los artículos 22 y 17.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios serán seleccionados en función de los siguientes criterios y baremaciones:

— Factores socioeconómicos de la zona tales como: Población, densidad de población, tasa de desempleo y grado de ruralidad, de forma que la ponderación sea inversamente proporcional a la densidad de población y directamente proporcional al resto de los factores.

Valoración máxima (100 puntos): 10, 20, 30 y 40, respectivamente.

— Características de las fincas, ponderándose de forma directamente proporcional a la superficie y a la diversidad económica de los aprovechamientos (agrícolas, ganaderos, silvícola, cinegéticos, turísticos y recreativos). Valoración máxima (50 puntos): 20 y 30, respectivamente.

— Justificación de las mejoras solicitadas en relación a las infraestructuras y equipamientos existentes. Valoración máxima: 30 puntos.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión y al pago de la ayuda la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II).

b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

2. Las entidades locales beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total de la actividad o proyecto objeto de la subvención.

b) Incumplimiento parcial de la actividad o proyecto objeto de la subvención, siempre que la parte ejecutada no pueda destinarse al uso.

c) Falta o insuficiente justificación de que la ayuda recibida ha sido destinada a las actuaciones subvencionables.

d) Cualquiera de las causas tasadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la inversión no ejecutada.

3. El reintegro, en el caso de que proceda, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus normas de desarrollo, en relación con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

Los efectos de la ayuda establecida en este Decreto quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

1. Se convoca la concesión de ayudas sometidas al régimen de concurrencia competitiva y que se encuentran recogidas en el presente Decreto, orientadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales y correspondientes al ejercicio 2008.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda mediante Anexo I y del resto de documentación que se señala en el artículo 5 deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Financiación de la convocatoria.

La cuantía prevista para esta convocatoria será de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.531A.760.00, código de proyecto 200812003001500. Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3, “Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales”, en un 75%, Medida 323, “Conservación y Mejora del Patrimonio Rural” el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 182/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales (DOE n.º 142, de 7 de diciembre de 2004).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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