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  • EDICIÓN DE 03/03/2008
 
 

NORMAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA LECHUGA EN INVERNADERO, LA ACELGA EN INVERNADERO, EL PIMIENTO EN INVERNADERO, EL TOMATE EN INVERNADERO, EL KIWI, LA VID, LA REMOLACHA Y LA PATATA DE CONSUMO

03/03/2008
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Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo (BOPV de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA LECHUGA EN INVERNADERO, LA ACELGA EN INVERNADERO, EL PIMIENTO EN INVERNADERO, EL TOMATE EN INVERNADERO, EL KIWI, LA VID, LA REMOLACHA Y LA PATATA DE CONSUMO.

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el actual Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, por Orden del Consejero y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9.3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.

La Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 27 de marzo de 2007, adoptó, entre otros el acuerdo de aprobar, a propuesta de los Comités Técnicos constituidos de conformidad con lo fijado en el artículo 9.4 Decreto 31/2001, de 13 de febrero, las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo elevando la misma al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar las Normas Técnicas Específicas de Producción Integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo que se publican como anexos I al VIII, respectivamente, a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate.

b) Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de frutales y la norma técnica específica de producción integrada de kiwi.

c) Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo.

d) Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid.

e) Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera.

f) Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero.

g) Y cuantas otras disposiciones de igual rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección de Calidad Alimentaria para que, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Producción Integrada, dicte las resoluciones oportunas para adaptar el contenido de los anexos relativos a los formulados fitosanitarios de carácter aconsejable a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria y estatal. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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