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REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

03/03/2008
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Resolución 189/2008, de 31 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2008 (BON de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 189/2008, DE 31 DE ENERO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 29 DE ENERO DE 2008.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de enero de 2008, por el que se aprobó el acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en la Universidad Pública de Navarra, que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO Y PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Apartado I: Disposiciones generales.

Artículo 1. La Universidad Pública de Navarra, sus Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación, sus Grupos de Investigación reconocidos en el Catálogo de la Universidad y su profesorado a través de los mismos, o de cualquier otra estructura organizativa similar de la Universidad, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Para la celebración de los citados contratos se estará a lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, al Artículo 138 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y demás disposiciones que resulten de aplicación, así como a las normas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes actividades:

a) La actividad profesional de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no suponga el empleo de personal, medios, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad.

b) Las conferencias, cursos, seminarios, estudios correspondientes a títulos oficiales y a títulos propios, etc., que organice la Universidad.

c) Los cursos de especialización que se limiten a la impartición por parte del profesor de un número inferior a cinco lecciones o conferencias, cuando ello no afecte al desarrollo normal de la actividad docente.

d) Los contratos efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación.

e) Los premios obtenidos por los profesores universitarios.

Artículo 3. Las actividades objeto de contratación a que se refiere el presente Reglamento pertenecen a las siguientes categorías:

a) Servicios de consultoría y asesoría, tanto repetitivos como ocasionales.

b) Servicios de valoración, peritación, metrología y análisis.

c) Proyectos de investigación y desarrollo.

d) Servicios docentes y actividades específicas de formación, realizados bajo pedido.

Las actividades descritas anteriormente podrán tener carácter científico, técnico o artístico y proporcionarse desde cualquier área de conocimiento de la Universidad.

Artículo 4. La prestación de los servicios objeto de contratación que se recogen en este Reglamento no debe menoscabar ni alterar las actividades docentes regulares de la Universidad.

Artículo 5. En la realización de los trabajos que regula este Reglamento podrán participar, además del personal docente e investigador de la Universidad, las siguientes personas:

a) Colaboradores y expertos a título de tales, pertenecientes a otras Universidades, Institutos o Centros de Investigación nacionales y extranjeros, cuya colaboración o asesoría no implique situación contractual de carácter laboral. Para la participación de estas personas, se requerirá la autorización expresa de las entidades en las que prestan servicios.

b) Colaboradores y expertos no incluidos en la plantilla de la Universidad cuya participación se regulará por un contrato laboral. Esta contratación se ajustará a lo dispuesto en el “Reglamento de contratación de personal investigador con cargo a proyectos, contratos del artículo 83 de la LOU y grupos de investigación”, aprobado por Consejo de Gobierno el 15 de septiembre de 2006.

c) Miembros de la plantilla del Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

d) Otras personas adscritas a la Universidad Pública de Navarra sin relación contractual, sean alumnos, doctorandos, becarios, Personal Investigador en Formación u otras modalidades.

Artículo 6. En los contratos regulados en el presente reglamento no podrá cederse el uso del escudo o marca gráfica de la Universidad que está reservado para su utilización institucional por los diversos órganos de gobierno de la misma, para sus fines y actividades propias, y para su representación pública, salvo autorización expresa de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.

Apartado II: Autorización y concesión de compatibilidad.

Artículo 7. La concesión de autorización según los procedimientos descritos en los artículos 8, 9 y 10 siguientes, supone la concesión de compatibilidad para todos los profesores participantes en el contrato.

Artículo 8. (Procedimiento simplificado) Los contratos para la prestación de las actividades descritas en el artículo 3, designadas como a), b) y d), cuyo montante, excluido el IVA, no supere la cantidad de un tercio de los Haberes Brutos Mínimos Anuales de un Catedrático de Universidad a Tiempo Completo (en adelante, HBMACUTC1) y tengan una duración temporal máxima e improrrogable de tres meses, podrán ser tramitados directamente por el Servicio de Investigación de la Universidad.

En este supuesto, dicho Servicio podrá emitir ofertas-presupuestos, siempre que estén respaldadas expresamente por los profesores responsables de los contratos, y dispongan de la autorización expresa emitida por los Departamentos, Institutos o Centros de Investigación a los que pertenezcan los profesores responsables de los contratos.

El contrato acogido a este procedimiento se entenderá formalizado una vez recibida la aceptación expresa por parte de las personas, Universidades o entidades públicas o privadas con quien se contrata.

Artículo 9. Los contratos para la prestación de las actividades descritas en el artículo 3 cuyo montante, excluido el IVA e incluidas las prórrogas, supere los HBMACUTC serán autorizados por el Rector o por la persona en quien delegue.

En este supuesto será preceptivo antes de la firma del contrato el informe de los Consejos de Departamento o Consejos de Dirección del Instituto o Centro de Investigación a los que pertenezcan los profesores responsables de los mismos. Dicho informe deberá emitirse antes de quince días laborables contados a partir de la petición del informe.

Artículo 10. Los contratos para la prestación de las actividades descritas en el artículo 3 cuyo montante, excluido el IVA, e incluidas las prórrogas, sea inferior o igual a los HBMACUTC serán autorizados por los Consejos de Departamento o Consejos de Dirección del Instituto o Centro de Investigación a los que pertenezcan los profesores firmantes, mediante el procedimiento que regulen sus respectivos reglamentos internos al respecto.

En este supuesto, el Servicio de Investigación de la Universidad recabarán dicha autorización de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Centros de Investigación a los que pertenezcan los profesores responsables de los contratos. Dicha autorización, o la denegación, deberá emitirse antes de quince días laborables contados a partir de la petición del informe y será un requisito previo para la entrada en vigor del contrato.

Artículo 11. La autorización para la realización de un contrato será denegada cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) Cuando los trabajos no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.

b) Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario.

c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales y el profesor carezca del título correspondiente.

d) Cuando las obligaciones contraídas por el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación profesional estable.

Apartado III: Tramitación y firma de los contratos.

Artículo 12. Los contratos para la prestación de las actividades descritas en el artículo 3 serán tramitados a través del Servicio de Investigación de la Universidad y serán firmados por:

a) El Rector o persona en quien delegue, en nombre de la Universidad, al menos, en los siguientes supuestos:

a.1.-Siempre cuando la cuantía del contrato, excluido el IVA e incluyendo las prórrogas, supere los HBMACUTC.

a.2.-Cuando la actividad contratada supere, para su ejecución, el marco estricto de un Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Centro de Investigación o Grupo de Investigación reconocido en el Catálogo de Grupos.

a.3.-Cuando la firma del contrato implique el compromiso de cesión a terceros de espacios, instalaciones, o servicios generales de la Universidad.

a.4.-Cuando la firma del contrato implique a la Universidad la imposición de cualquier tipo de responsabilidad u obligación institucional, más allá de la mera ejecución.

a.5.-Cuando así lo aconseje el protocolo.

b) El personal docente e investigador, en su propio nombre, siempre y cuando no concurran ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Será condición imprescindible que el profesor responsable del contrato tenga una vinculación laboral o funcionarial con la Universidad cuya finalización sea posterior a la fecha prevista de finalización del contrato.

Artículo 13. Los contratos y trabajos firmados al amparo del artículo 83 de la LOU. obligarán exclusivamente a aquellos profesores que figuren relacionados como participantes en los mismos, siendo estos últimos los responsables, a todos los efectos, del cumplimiento y ejecución del contrato.

Artículo 14. Los contratos regulados en este Reglamento deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

1. Nombre, razón social y datos fiscales de la persona, entidad u organismo con quien se contrata, así como su capacidad legal para contratar.

2. Nombre de las personas responsables del trabajo por parte de la Universidad, con indicación expresa del Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro de Investigación al que pertenecen.

3. Relación del personal de la Universidad Pública de Navarra y de otras Universidades, Institutos y Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, que participa en el trabajo.

4. Tipo de actividad o servicio y objeto del contrato.

5. Detalle de las obligaciones asumidas por ambas partes, con indicación, en su caso, de las correspondientes cláusulas de responsabilidad.

6. Nombre de las personas, por ambas partes, encargadas del seguimiento del contrato y que actúen como interlocutoras habituales durante la realización del trabajo.

7. Duración, cuantía, plazos y forma de pago. Se tendrán en cuenta los requisitos indicados más adelante en el apartado sobre Régimen Económico.

8. Condiciones específicas, en su caso, respecto a la confidencialidad, publicabilidad, patentabilidad y titularidad de los resultados.

9. Propuesta de presupuesto desglosado del contrato, con indicación de las partidas destinadas a contratación de nuevo personal, honorarios de los participantes, material inventariable a adquirir, material fungible necesario, gastos de viaje y dietas, amortización y mantenimiento de equipos de la Universidad y uso de espacios e instalaciones de la propia Universidad.

Artículo 15. Aquellos contratos que sigan el procedimiento simplificado descrito en el artículo 8 anterior se consideran exentos de la necesidad de incluir las especificaciones 3, 5, 6, 8, 9 del artículo 14.

Artículo 16. El Servicio de Investigación de la Universidad proporcionará el soporte técnico necesario para la elaboración de los contratos y ofertas, y comunicará los resultados de las solicitudes de autorización para contratar y se encargará de supervisar los trámites para garantizar el cumplimiento del presente reglamento.

Apartado IV: Personal colaborador.

Artículo 17. La contratación de colaboradores y expertos no pertenecientes a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra, mencionados en el artículo 5, letra b), seguirá el procedimiento descrito en el Reglamento de contratación de personal investigador con cargo a proyectos, contratos del artículo 83 de la LOU y grupos de investigación, aprobado por Consejo de Gobierno el 15 de septiembre de 2006.

Artículo 18. La participación de personal de otras Universidades, Institutos y Centros de Investigación nacionales o extranjeros, a título de colaboradores y expertos, que tenga una repercusión económica, estará supeditada al establecimiento del correspondiente contrato entre la Universidad Pública de Navarra y la Universidad, Instituto o Centro de Investigación al que pertenezca dicho personal.

Artículo 19. La participación del Personal de Administración y Servicios, en el caso de que suponga realizar trabajos fuera de la jornada laboral o fuera de las funciones que tiene ordinariamente atribuidas, así como su repercusión económica, deberá contar con la autorización de su responsable funcional. El número de horas dedicadas a los contratos contemplados en este reglamento realizadas fuera de la jornada laboral no podrá ser superior al límite de horas extraordinarias establecido en la legislación vigente.

Apartado V: Régimen económico.

Artículo 20. Las autorizaciones para la celebración de los contratos deberán reflejar necesariamente tanto el montante económico total como, en su caso, la repercusión económica aplicable a cada uno de los Departamentos, Centros o Estructuras en los que se vaya a llevar a cabo la actividad. Asimismo, podrán reseñarse uno o varios profesores como Investigadores Responsables del Proyecto. Sin embargo, deberá designarse de entre ellos a uno sólo a efectos de autorización de los gastos con cargo al proyecto.

Artículo 21. En aquellos contratos que supongan cesión de espacios, instalaciones para uso exclusivo y por el tiempo de vigencia del contrato, deberán aparecer explícitamente en el presupuesto los costes de los mismos de acuerdo con los precios públicos que se establezcan. El destino del ingreso recibido por estos costes será el establecido en las normas de ejecución presupuestarias para los precios públicos.

Artículo 22. En aquellos contratos que sea necesario incluir amortizaciones de equipamiento, o utilización de licencias de software, sus costes deberán aparecer explícitamente en el presupuesto, y el destino del ingreso recibido por estos costes será el establecido en las normas de ejecución presupuestarias para las amortizaciones.

Artículo 23. En la elaboración del presupuesto y por tanto en el cálculo del montante económico bruto del proyecto, excluido el IVA, (en adelante B), deberán tenerse en cuenta e incluirse explícitamente los costes indirectos soportados por la Universidad, de acuerdo con los criterios que se describen en los artículos siguientes.

Artículo 24. Los bienes adquiridos en el ámbito de un contrato o convenio pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad, salvo que en dichos contratos o convenios se disponga lo contrario, y quedarán adscritos al Departamento, Instituto o Centro de Investigación al que pertenezca el responsable del contrato.

Artículo 25. El abono de los importes establecidos en los contratos se realizará, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas por el Servicio de Investigación de la Universidad, en las cuentas de la Universidad Pública de Navarra, preferentemente mediante transferencia bancaria, y haciendo referencia al contrato de que se trate.

En las facturas emitidas se aplicará el IVA correspondiente según la legislación vigente.

Artículo 26. El criterio para la valoración de los costes indirectos se establece del modo siguiente:

a) Costes Indirectos soportados por los Departamentos, Institutos o Centros de Investigación en los que se realice la actividad objeto del contrato: Un 5% sobre el importe bruto del contrato (Nota: calculado como 0,05xB).

b) Costes Indirectos soportados por la Institución: Un 8% sobre el importe bruto del contrato (Nota: calculado como 0,08xB).

Artículo 27. Los Institutos o Centros de Investigación podrán modificar, mediante acuerdo al respecto de su órgano de gobierno, el porcentaje a que se alude en el párrafo a) del artículo 26, siempre y cuando resulte en una cifra no inferior al 3 por cien ni superior al 7 por cien. Dicho porcentaje podrá modificarse anualmente pero en todo caso deberá tener una vigencia por años naturales completos. Una vez determinado el citado porcentaje, deberá comunicarse en un plazo máximo de 15 días naturales a los Servicios Económicos y de Investigación de la Universidad, y en cualquier caso antes de la aprobación del presupuesto de la Universidad del año en que vaya a aplicarse.

Artículo 28. Con relación los porcentajes de costes indirectos, recogidos en el artículo 26, éstos podrán ser modificados anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad con motivo de la aprobación de los presupuestos del año siguiente.

Artículo 29. La cantidad anual que podrá percibir un profesor de la Universidad por los trabajos y cursos de especialización regulados en este Reglamento en concepto de honorarios no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 50 por ciento la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Artículo 30. Las cantidades percibidas en concepto de honorarios se abonarán a través del Servicio de Recursos Humanos (Nóminas y Seguridad Social).

Artículo 31. Todas las solicitudes de abono con cargo a los fondos procedentes de los trabajos o cursos de especialización, incluidos los honorarios, contratación de personal, compras de material fungible e inventariable y gastos de viaje y dietas, se tramitarán a través del Servicio de Investigación de la Universidad y deberán llevar la firma del responsable de la actividad al que se alude en el artículo 20.

Artículo 32. Mediante Resolución Rectoral, y conforme a las normas de ejecución presupuestaria, se regulará la elegibilidad y procedimiento de ejecución de los gastos con cargo a los contratos objeto del presente reglamento.

Artículo 33. Una vez transcurrida la fecha prevista de fin del contrato, y en un plazo máximo de seis meses desde el cobro de la última factura emitida por la Universidad originada por el contrato, el investigador responsable solicitará el abono de los gastos correspondientes. Una vez efectuados los pagos, los Servicios de Investigación y Económico de la Universidad procederán al cierre administrativo y contable del contrato. En el caso de que en el momento del cierre exista remanente económico, éste se transferirá a un fondo para gastos exclusivamente de investigación, a disposición del investigador responsable. Mediante resolución rectoral, se establecerá la normativa de utilización de estos fondos.

Artículo 34. Por el Vicerrectorado de Investigación se creará el Registro Especial de Contratos, en el que se inscribirán los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Para cada contrato se incluirán al menos las especificaciones a que hace referencia los puntos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Apartado 14.

El Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra se encargará de mantener actualizado y al día el referido registro.

Artículo 35. A Los contratos que a la entrada en vigor del presente Reglamento no estén formalizados, aunque hayan iniciado su tramitación, les será de aplicación las disposiciones del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Corresponde a la Comisión de Investigación la adecuada aplicación e interpretación de este Reglamento, así como su adecuación ante los supuestos no contemplados en el mismo.

Segunda.-El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercera.-Los trámites para la inclusión de honorarios en nómina a los que hace referencia el artículo 30 se comenzarán a realizar tan pronto estén operativos los recursos técnicos requeridos para este fin.

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