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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2007

03/03/2008
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Orden de 19 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

La Orden de la Consejería de Educación de 24 de febrero de 2007 (BOJA de 26), por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, ha venido a establecer el procedimiento necesario para garantizar la escolarización del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de las enseñanzas artísticas superiores de música, de danza y de arte dramático, de conformidad con lo establecido en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, ha regulado en su Capítulo V el acceso y la admisión del alumnado en estas enseñanzas.

Dicha regulación hace necesario modificar determinados aspectos de la citada Orden sobre la escolarización en ellas, sin perjuicio de que para estas enseñanzas se regule la constitución de un distrito único que permita una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 86 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Por otro lado, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que en el año académico 2008/09 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y de danza, por lo que se hace necesaria la modificación de determinados anexos de la Orden de 24 de febrero anteriormente citada.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y de acuerdo con las facultades que me confieren el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“3. En la determinación de los puestos escolares vacantes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) El 50% de los puestos escolares se destinará al alumnado que, reuniendo los requisitos académicos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la presente Orden, acceda al ciclo formativo mediante la superación de la prueba específica de acceso a la que se hace referencia en el citado artículo.

b) El 30% de los puestos escolares se ofertará al alumnado que, reuniendo los requisitos académicos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la presente Orden, se acoja al supuesto de exención de la prueba específica de acceso al que se hace referencia en el apartado 3 del citado artículo.

c) El 20% restante se destinará a los solicitantes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 11 de la presente Orden.

d) Los puestos escolares vacantes correspondientes a las letras b) y c) anteriores que no se adjudiquen acrecentarán el cincuenta por ciento establecido en la letra a). Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes sin adjudicar al alumnado al que se refiere la letra a), éstos acrecentarán proporcionalmente los porcentajes establecidos en las letras b) y c) anteriores”.

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso que se celebrará entre el 25 y el 30 de junio de cada año.

2. Para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso que se celebrará entre el 25 y el 30 de junio de cada año.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso, requerida para el acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quienes se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

4. Por otro lado, también podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos a los que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, superen la prueba de acceso prevista en el artículo 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo y diecinueve para el acceso al grado superior o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desee acceder, todos cumplidos en el año de realización de la prueba”.

Tres. El artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se regirá por lo establecido en este artículo en el supuesto de que no existan puestos escolares suficientes para atender a todos los aspirantes que cumplan los requisitos de acceso a los que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

2. Para la adjudicación de los puestos escolares correspondientes a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba específica de acceso o en la prueba de acceso referidas respectivamente en dichas letras.

3. Para la adjudicación de los puestos escolares correspondientes a la letra b) del apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden la prioridad quedará establecida por la nota media del expediente para la obtención del título acreditado para la exención de la prueba específica de acceso. No obstante, tendrán prioridad aquellos que acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o de grado superior al que se quiere acceder, considerando entre ellos, los que acrediten más tiempo de experiencia laboral.

4. La admisión del alumnado en la modalidad de artes del bachillerato, cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por la aplicación de los criterios de admisión establecidos para esta enseñanza en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero”.

Cuatro. Los Anexos I (hojas 1 y 2), IV, V, XII, XV, XVI y XVII de la Orden de 24 de febrero de 2007, se sustituyen por los que con la misma numeración se acompañan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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