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CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

03/03/2008
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Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el método de cálculo de la rentabilidad de los planes de pensiones (BOE de 1 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, SOBRE EL MÉTODO DE CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES.

La rentabilidad a la que se refieren los artículos 34.4 y 48.4 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, se calculará conforme a lo siguiente:

Inicialmente habrá de fijarse discrecionalmente el valor de la unidad de cuenta, entendiéndose por tal, la unidad autónoma de igual valor, representativa de una parte alícuota de la cuenta de posición del plan de pensiones, de tal forma que, el saldo de la cuenta de posición coincida con el número de unidades de cuenta multiplicado por el valor liquidativo de las mismas.

La realización de aportaciones al plan de pensiones, el pago de prestaciones por contingencias o supuestos de liquidez o la realización de movilizaciones implicará el aumento o la disminución del número de unidades de cuenta existentes en cada momento.

A efectos del cálculo de la rentabilidad del plan de pensiones, se considerará la variación del valor liquidativo de la unidad de cuenta entre el inicio y el final del periodo de cálculo correspondiente conforme al siguiente método:

Tabla omitida.

Entendiendo por valor liquidativo de la unidad de cuenta en un momento determinado, el saldo de la cuenta de posición del plan de pensiones dividido entre el número de unidades de cuenta en esa fecha.

A efectos del cálculo de la rentabilidad media anual correspondiente a los últimos 3, 5,10 y 15 ejercicios económicos, se aplicará la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

La rentabilidad de los planes de pensiones que sea objeto de publicidad conforme a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de planes y fondos de pensiones deberá calcularse mediante el método establecido en esta Resolución.

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