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TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES

03/03/2008
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Orden 145/2008, de 28 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN 145/2008, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS, GESTIONADA POR EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 6, modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, dando nuevo contenido al Capítulo LIX, tasa 59 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 299 se establece que los modelos de declaración y autoliquidación de la tasa, que deben practicar los sujetos pasivos, se determinarán mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda. El artículo 300 también remite a la regulación por orden de dicho Consejero de los requisitos formales y temporales para que los sujetos pasivos efectúen la repercusión de la tasa.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa antedicha,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Declaraciones

1. Las obligaciones establecidas para los sujetos pasivos de la tasa en el artículo 299 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se ajustarán a los siguientes documentos.

2. Modelo I: Acta relativa al objeto imponible de la tasa por las tarifas del artículo 296 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid e instrucciones anexas.

3. Modelo II: Declaración-liquidación de la tasa por las tarifas del artículo 296 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

4. Modelo III: Acta relativa al objeto imponible de la tasa por las tarifas del artículo 297 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid e instrucciones anexas.

5. Modelo IV: Declaración-liquidación de la tasa por las tarifas del artículo 297 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ingreso de la tasa

Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante de la declaración-liquidación mediante el documento de ingreso de la entidad colaboradora en la recaudación.

El ingreso de la tasa será efectuado en la cuenta restringida de recaudación, titularidad del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en la entidad colaboradora que se señale al efecto, mediante entrega en efectivo, cheque bancario o cheque conformado a favor del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Los sujetos pasivos harán constar en la declaración-liquidación el número de justificante del documento de ingreso y la fecha en que se ha realizado.

Artículo 4

Entrega de la documentación

Los originales para la Administración de los modelos II y IV, junto con los ejemplares de los modelos I y III, respectivamente, y el ejemplar para la Administración del documento de ingreso, serán remitidos al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo de los quince primeros días del mes siguiente al que comprenda la declaración-liquidación.

Artículo 5

Gestión de la tasa

Los servicios administrativos del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid revisarán las declaraciones-liquidaciones presentadas y los ingresos realizados. Si en el curso de la revisión se encontrasen declaraciones-liquidaciones incorrectas o se detectase que no se haya ingresado la tasa por los sujetos pasivos, los servicios administrativos podrán efectuar los requerimientos necesarios para que sean presentadas las declaraciones-liquidaciones y realizado el ingreso correspondiente. En todo caso, los servicios administrativos podrán practicar las liquidaciones provisionales pertinentes en base a los datos, los elementos, los antecedentes o los signos de que disponga la Administración.

Artículo 6

Repercusión de la tasa

Los sujetos pasivos de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, podrán repercutirla íntegramente hasta los comercializadores finales en los términos previstos en la presente Orden.

Artículo 7

Plazo para la repercusión

La repercusión de la tasa podrá efectuarse en el plazo de doce meses a partir de la fecha de devengo. Pasado dicho plazo, caducará el derecho a efectuar la repercusión.

Artículo 8

Forma de la repercusión

La repercusión podrá efectuarse en factura o fuera de ella en documento aparte. En ambos casos se deberán especificar los siguientes datos: Referencia del documento de ingreso, fecha de ingreso, entidad en la que se efectuó el ingreso, indicando sucursal, e importe ingresado.

Artículo 9

Impugnación de actos de repercusión

Los actos de repercusión tributaria podrán ser impugnados en vía administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2008.

Anexos

Omitidos.

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