ORDEN 99/2008, DE 19 DE FEBRERO, DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, SOBRE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN Y ANUNCIOS.
La disposición adicional séptima de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, establece que la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios que pretendan efectuar las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, se someterá a autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, debiendo contener las solicitudes de autorización, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dispone que las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente a dicha Vicepresidencia la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la citada disposición adicional séptima, corresponde al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento del procedimiento de autorización previa y comunicación de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 41.1.d) y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Las distintas unidades, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, referidos en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación (incluidas las páginas web) y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, requerirán autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. La solicitud de autorización se presentará mediante comunicación dirigida por la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la campaña.
Dicha autorización se tramitará en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la comunicación por la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
Segundo
En el caso de que a la fecha de solicitud de la autorización previa se desconozcan los medios y/o importes de la publicidad que se va a llevar a cabo, con carácter previo a la ejecución del contrato deberá solicitarse una segunda autorización, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, relativa al plan de medios elaborado por la agencia contratada.
Tercero
La Dirección General de Medios de Comunicación de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a la vista de la documentación que le remita la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, deberá prestar su conformidad previa a las autorizaciones previstas en los apartados primero y segundo.
Cuarto
Las empresas señaladas en el apartado 2 de la disposición adicional séptima citada en el apartado primero de esta Orden, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, deberán comunicar dicha contratación previamente, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se encuentren vinculadas, a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha en que esté prevista la celebración del correspondiente contrato.
Quinto
Respecto a las contrataciones autorizadas, una vez realizados los servicios objeto de la autorización, las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, en un plazo de diez días, certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados, en la que se detallen los importes abonados a cada medio así como los gastos en producción, creatividad y otros conceptos.
Sexto
La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en esta Orden corresponde a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.e) del Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
Séptimo
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.