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SUBVENCIONES DEL PROGRAMA FORMA Y CONTRATA

29/02/2008
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Resolución TRE/541/2008, de 22 de febrero, por la que se convocan las subvenciones del programa Forma y Contrata para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de desempleo en el 2008 (DOGC de 28 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/541/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA FORMA Y CONTRATA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO EN EL 2008.

Vista la Resolución TRE/229/2007, de 17 de enero, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de acciones de formación en empresas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de desempleo (DOGC núm. 4815, de 6.2.2007);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, de 11.4.2007);

Considerando el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L379/5, de 28.12.2006) y el Reglamento (CE) núm. 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión (DOCE L 10/20, de 13.1.2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, modificado por el Reglamento (CE) núm. 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63/20, de 28 de febrero de 2004);

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña;

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria de subvención

Se convocan las subvenciones, para el año 2008, para realizar acciones de formación con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de desempleo dentro del programa Forma y Contrata.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es:

Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Resolución TRE/229/2007, de 17 de enero, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de acciones de formación en empresas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de desempleo (DOGC núm. 4815, de 6.2.2007) en todo aquello que no se oponga a esta Resolución.

Artículo 3

Importe máximo

3.1 El importe máximo, para el año 2008, destinado a las subvenciones para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de desempleo es de 4.840.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6204/470620201/3341 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

3.2 Este importe podrá ser incrementado de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo, la disponibilidad presupuestaria y la efectiva transferencia del crédito.

3.3 Las acciones formativas previstas en esta Resolución podrán ser objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo Pluriregional 2007ES05UPO001.

Artículo 4

Acciones subvencionables

4.1 Son objeto de subvención aquellas acciones formativas dirigidas a la capacitación profesional de los/las trabajadores/as en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta, de la cual la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata. Al finalizar la acción formativa, al menos el 60% de los alumnos participantes deben ser contratados para ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la formación recibida.

4.2 La metodología será teórico-practica, e irá dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa o grupo de empresas precisa cubrir.

4.3 Se pueden solicitar acciones formativas, cuyo contenido conste en el catálogo de especialidades vigentes (consultar a www.oficinadetreball.cat), y también se podrán solicitar especialidades con contenidos formativos adaptados a las necesidades de la empresa.

En caso de que sea necesaria la impartición de un programa formativo específico para el puesto de trabajo a cubrir, y este programa no esté previamente homologado, las entidades solicitantes presentarán la documentación preceptiva para tramitar la autorización de la especialidad formativa que se quiere realizar.

La inscripción en el registro de centros colaboradores con el SOC para una especialidad formativa con compromiso de contratación tiene, en cualquier caso, carácter temporal e instrumental hacia la acción formativa a realizar.

Artículo 5

Entidades beneficiarias de la subvención

5.1 Podrán ser beneficiarias de subvención para la realización de las acciones formativas reguladas en esta Resolución las organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos.

También podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones para la realización de las acciones que se prevén en esta Resolución deberán suscribir con el Servicio de Ocupación de Cataluña un convenio de colaboración que, en todo caso, deberá incorporar el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos, al 60% de los alumnos formados.

5.3 La contratación de los alumnos participantes que hayan realizado el curso no tendrá como objetivo la sustitución de trabajadores de la plantilla existente o la cobertura de bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en el centro de trabajo realizadas en los seis meses anteriores en la solicitud de programación de la acción formativa, excepto los casos de baja voluntaria, por muerte, por jubilación, por invalidez permanente o por causas no imputables a la empresa.

Artículo 6

Entidades que podrán impartir las acciones formativas

Las acciones otorgadas las podrán impartir: la entidad beneficiaria de la subvención con medios propios y/o un centro de formación que esté incluido en el registro de centros colaboradores con el Servicio de Ocupación de Cataluña, que deberá subcontratar la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Resolución TRE/229/2007, de 17 de enero.

Artículo 7

Beneficiarios de las acciones de formación

Las acciones de formación referidas en el artículo 1 se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Ocupación antes del inicio de la acción formativa.

Desde el Servicio de Ocupación de Cataluña se fomentará la participación de alumnos que presenten mayor dificultad en la incorporación al mercado de trabajo y también se fomentará la igualdad de oportunidades hombre-mujer hacia el empleo.

Artículo 8

Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación

8.1 El cumplimiento del compromiso mínimo del 60% de contratación de los participantes en la acción formativa se acreditará mediante contrato de trabajo de duración no inferior a 6 meses y la correspondiente alta en la Seguridad Social, en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa.

En aquellos sectores en los que la temporalidad sea factor determinante para la contratación, sectores como el comercio, turismo, hostelería y agrario, se acreditará la inserción mediante contrato de trabajo de duración no inferior a 4 meses y la correspondiente alta en la Seguridad Social, en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa.

8.2 La inserción de los alumnos formados se acreditará mediante la contratación de los mismos en una sola empresa o en diferentes empresas pertenecientes a un grupo de empresas o a empresas de una asociación empresarial, cooperativas o sociedades laborales.

Artículo 9

Plazo de ejecución de las acciones

9.1 Las entidades subvencionadas podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la firma del convenio de colaboración, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 13 de la Resolución TRE/229/2007, de 17 de enero.

9.2 La acción formativa subvencionada podrá finalizar como máximo al 30 de junio de 2009.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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