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  • EDICIÓN DE 29/02/2008
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

29/02/2008
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Decreto 39/2008, de 26 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana (DOGC de 28 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 39/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

El artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos han de promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas y han de facilitar la participación y la representación ciudadana y política.

La Resolución 70/VIII del Parlamento de Cataluña, de 28 de septiembre de 2007, sobre la orientación política general del Gobierno, insta a elaborar un Plan Interdepartamental de Participación Ciudadana.

Por su parte, el Plan de Gobierno 2007-2010 determina que se han de definir procesos que permitan una relación más cercana entre los gestores públicos y la sociedad para mejorar el diseño y los resultados de las políticas públicas en una sociedad cada vez más compleja y diversa.

En el objetivo 2.2.1 se prevé modernizar el funcionamiento del Gobierno de la Generalidad, incorporando formas de diálogo social y participación ciudadana que contribuyan a enriquecer el contenido de las decisiones públicas y a mejorar la eficiencia de las actuaciones administrativas. También plantea diversas actuaciones agrupadas en líneas estratégicas que han de dar forma a un plan integrado de participación ciudadana.

Algunas de estas actuaciones y líneas estratégicas solo se pueden desarrollar si existe implicación por parte del conjunto de departamentos de la Generalidad de Cataluña porque la participación solo tiene sentido en el marco de sus procedimientos de toma de decisiones. Entre las líneas estratégicas definidas por el plan que afectan más directamente la administración de la Generalidad, destacan la mejora de los espacios estables de participación, la incorporación de la participación ciudadana en la elaboración de leyes, planes y programas y la resolución de los conflictos territoriales, para orientar la administración a la ciudadanía y fomentar el capital social y el activismo cívico.

Es en este sentido que el Plan de Gobierno 2007-2010, en el objetivo 2.4 Orientar la Administración al servicio de la ciudadanía y las entidades, prevé la elaboración de un plan de fomento de la participación.

Estas previsiones y el hecho de que las políticas públicas, también las leyes de fomento de la participación, exigen cada vez más un enfoque transversal, hacen imprescindible una mayor coordinación y el establecimiento de criterios comunes entre todos los departamentos en lo que se refiere tanto a la introducción de la participación ciudadana como instrumento de gobernación y de relación de la administración con la ciudadanía y la sociedad civil organizada como a los mecanismos y procedimientos que se han de utilizar. Estos criterios comunes se han de concretar en un Plan Interdepartamental de Participación Ciudadana.

En consecuencia, es necesario crear la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana como órgano para la coordinación y la colaboración en materia de participación ciudadana, así como para la elaboración del Plan Interdepartamental de Participación Ciudadana.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Instituciones y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana con el objetivo de elaborar el Plan Interdepartamental de Participación Ciudadana (2008-2010).

2. La Comisión queda adscrita al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Artículo 2

Funciones

Son funciones de la Comisión:

a) Diseñar y proponer los ejes estratégicos y las líneas de trabajo del Plan Interdepartamental de Participación Ciudadana (2008-2010).

b) Concretar las acciones que dotaran de contenido el Plan, fijando los compromisos que cada departamento asumirá en términos de participación ciudadana.

c) Concretar, por cada una de estas actuaciones, el soporte económico, de personal, logístico y de cualquier otra clase, que se destine a cada iniciativa departamental.

Artículo 3

Composición

La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana está integrada por las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, que ejerce la presidencia.

Secretaría de Gobierno.

Dirección General de Participación Ciudadana.

Una persona de cada Departamento de la Generalidad, con rango de alto cargo, nombrada por el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a propuesta de los respectivos departamentos.

La Subdirección General de Participación de la Generalidad ejerce las funciones de secretaría.

Artículo 4

Grupo técnico de trabajo

Cada departamento designará una persona interlocutora técnica con el objetivo de facilitar las comunicaciones y de preparar las reuniones de la Comisión Interdepartamental.

Artículo 5

Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana se reúne de manera ordinaria, como mínimo, dos veces al año y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario el/la presidente/a, por propia iniciativa o a propuesta de alguna de las personas miembros de la Comisión.

2. En todo aquello que no prevé este Decreto se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 6

Duración

La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana durará des del momento de la entrada en vigor de este Decreto hasta la aprobación del Plan previsto en el artículo 2.a).

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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