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  • EDICIÓN DE 29/02/2008
 
 

UNIDADES HOSPITALARIAS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

29/02/2008
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Orden de 29 de enero de 2008 por la que se regulan las unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 28 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS UNIDADES HOSPITALARIAS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre (DOG n.º 1, del 2 de enero de 1995), por el que se regula la salud mental en Galicia, tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las directrices generales de actuación en salud mental y la asistencia psiquiátrica, la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales. Este decreto fue la piedra angular normativa del proceso de la reforma psiquiátrica en Galicia, iniciado con la transformación de los antiguos hospitales psiquiátricos de Galicia y sustentado en el Documento de bases para a elaboración del Plan gallego de salud mental (1987).

En el artículo 14.1º de este decreto se establecen como dispositivos complementarios las unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica y en su artículo 15 se define el tipo de pacientes a los que se atenderá en estas unidades.

Esta orden tiene por objeto desarrollar lo establecido en los citados artículos, así como en el documento propuestas de desarrollo de la atención a la salud mental en Galicia (1997) elaborado por la Comisión Asesora sobre Salud Mental de la Consellería de Sanidad.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 389/1994, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica previstas en el artículo 15 del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia.

Artículo 2º.-Concepto.

Las unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica estarán destinadas a la atención de pacientes con una patología que exija una actuación rehabilitadora activa, de carácter hospitalario, de duración adaptada a las diferentes necesidades asistenciales de los pacientes cuando no esté indicado realizarla en las unidades de hospitalización psiquiátrica de los hospitales generales o en los hospitales de día.

Artículo 3º.-Directrices generales.

Los pacientes subsidiarios de las unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica estarán integrados en programas asistenciales específicos con objetivos terapéuticos y rehabilitadores adaptados a sus características clínico-asistenciales. La duración de las estancias se establecerá en función de los objetivos y perfil de estos pacientes.

La continuidad de los cuidados en las unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica se establecerá en coordinación con los restantes dispositivos de la red de salud mental.

La búsqueda de la reintegración a la comunidad y la externación de estos pacientes se realizará según la evolución y consolidación del proceso rehabilitador y buscando la máxima autonomía funcional y calidad asistencial posible que serán las metas fundamentales de estas unidades.

Artículo 4º.-Tipos de dispositivos.

1. Unidades de cuidados de rehabilitación:

1.1. Estarán destinadas al tratamiento de pacientes que requieran programas activos de rehabilitación de duración intermedia. En consecuencia, se incorporarán a estas unidades los pacientes derivados de los distintos dispositivos de la red de salud mental que presentan déficits y problemas funcionales que requieran ingreso en unidades con programas de rehabilitación activa de duración intermedia y con previsión de externalización a su entorno de procedencia.

Para dicha finalidad se establecerá un proyecto individualizado en coordinación con los dispositivos de salud mental que hayan derivado a dichos pacientes.

1.2. Tendrán por finalidad la resolución y mejora significativa de los problemas que indicarán su ingreso, con el logro de la máxima autonomía de dichos pacientes y de las habilidades psicosociales y relacionales necesarias para su integración en la comunidad de referencia. Dichos objetivos se establecerán y se realizarán en colaboración con los dispositivos de salud mental que los hayan derivado, garantizándose en todo momento la continuidad asistencial de estos pacientes a través de los distintos dispositivos y programas de la red de salud mental.

2. Unidades de cuidados especiales de rehabilitación:

2.1. Estarán destinadas al tratamiento de pacientes con necesidades de cuidados especiales en los casos siguientes:

-Pacientes con severos trastornos psíquicos y conductas disruptivas.

-Pacientes con psicopatología grave de alta intensidad y larga evolución.

-Pacientes con alta expresividad emocional y baja tolerancia al estrés, asociada a conductas impulsivas.

-Pacientes que requieran medidas especiales de supervisión y contención.

2.2. Tendrán por finalidad el tratamiento y estabilización de los problemas que presentan estos pacientes, a fin de obtener resultados que sean compatibles con su traslado a otros programas de rehabilitación y a su reintegración en la comunidad en condiciones suficientemente adecuadas.

3. Unidades de cuidados residenciales de rehabilitación:

3.1. Estarán destinadas al tratamiento de pacientes que presentan trastornos psiquiátricos con dependencia relevante de larga evolución pero estabilizados psicopatológica y conductualmente. Pacientes que presentan moderada o grave discapacidad con mediano o alto nivel de dependencia que requieran supervisión y soporte continuados.

3.2. Tendrán por finalidad la mejora de los niveles de discapacidad y dependencia con rehabilitación que promuevan el máximo de autonomía posible y programas asistenciales que mejoren o mantengan su estabilización psicopatológica y conductual, asegurando en todo caso un nivel de cuidados básicos y específicos de calidad adecuada.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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