Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/02/2008
 
 

BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

29/02/2008
Compartir: 

Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 17/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene carácter básico, impone a los sujetos contemplados en su ámbito de aplicación el deber de suministrar información sobre las subvenciones gestionadas por los mismos en los términos reglamentariamente establecidos, al objeto de formar una base de datos nacional de subvenciones, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

A tal efecto, mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, regulándose en la Sección Sexta de su Capítulo III la Base de Datos Nacional de Subvenciones donde se establece el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, contenido de la información a suministrar y otros aspectos relativos a la administración y custodia de la base de datos, suministro de información, responsabilidades por incumplimiento de dicha obligación y régimen de acceso a la referida base de datos de subvenciones.

Asimismo, con fecha de 29 de marzo de 2007 se ha aprobado la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es, por tanto, que se dan todas las condiciones necesarias para abordar la regulación de una base de datos propia de la Comunidad Autónoma, partiendo de que ha sido fijada en la normativa estatal la información mínima a suministrar a la base nacional y que el suministro de la información por las Comunidades Autónomas se efectuará a través de un órgano único, sin perjuicio de los órganos gestores o responsables del suministro de información. Existe, pues, la necesidad de abordar en el ámbito autonómico la forma en que deberá verterse por los órganos gestores de las subvenciones la referida información u otra que complementariamente se establezca a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, desde la cual se trasladará la misma a la Base de Datos Nacional, dejando en todo caso los aspectos técnicos y de detalle o contenido concreto, al igual que hace la regulación estatal, a la Orden que la Consejería de Administración Pública y Hacienda apruebe.

En este sentido, el presente Decreto, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, distingue entre subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación, dada la diferencia de información a suministrar en uno y otro caso, los órganos o entidades que deben remitir la información, las disposiciones o los actos a los que afecta y la ubicación de la administración y custodia de la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Por otra parte, desde la Base de Subvenciones, se dará automáticamente publicidad en Internet a aquellos datos que la propia Ley de Subvenciones recoge que han de ser objeto de publicación, de forma que la propia Base sirva como tablón de anuncios tanto de las convocatorias como de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Y a fin de evitar duplicidad en la introducción de datos, se aborda tomar la información necesaria para la Base de Subvenciones en cuanto sea posible del Sistema Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con el objeto de conseguir una adecuada integración de los datos se prevé la codificación única del expediente gestor de la subvención, de forma que dicho código tenga un papel fundamental como clave para facilitar los enlaces e intercambios de información entre los distintos sistemas informáticos de gestión, presupuestaria, contable o de control que recogen información que afecta a las subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Dentro de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y adscrito a la Intervención General, se crea el Registro Público denominado Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya instalación y funcionamiento se realizará en soporte informático.

La base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura contendrá información acerca de:

1. Las subvenciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se concedan por alguno de los órganos siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia de potestades administrativas.

c) Los consorcios y otras personificaciones públicas creadas o participadas mayoritariamente por la Administración Autonómica y organismos o entes dependientes de aquella, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

2. Las entregas dinerarias sin contraprestación a las que resulte de aplicación el principio de información regulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 3.2, párrafo 2 y en la disposición adicional decimosexta de la citada Ley, que realicen:

a) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que se rijan por el Derecho Privado.

b) Los consorcios y otras personificaciones públicas creadas o participadas mayoritariamente por la Administración Autonómica y organismos o entes dependientes de aquella, que se rijan por el Derecho Privado.

c) Las fundaciones del sector público autonómico.

Artículo 2. Contenido de la información.

1. La Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma contendrá la información que se señala a continuación, de acuerdo con el formato, detalle y especificaciones técnicas que se determinen mediante Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

A) Información sobre la normativa aplicable a las subvenciones.

a) Sobre la disposición normativa por la que se aprueban las bases reguladoras.

b) Sobre la disposición o acto que aprueba la convocatoria o de las subvenciones directas.

c) Sobre la financiación de la convocatoria o subvenciones directas.

B) Información identificativa de los beneficiarios de subvenciones, con el alcance mínimo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

C) Información sobre la gestión de las concesiones de subvención:

a) Resoluciones de concesión.

b) Pagos realizados.

c) Justificación o devolución efectuada por el beneficiario.

d) Concurrencia de subvenciones y datos de inversión y empleo en los casos que así se establezca por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

D) Información de la resolución del procedimiento de reintegro de subvención y de su recaudación.

E) Información sobre prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones, relativa a las personas o entidades incursas en algunas de las causas de prohibición contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

F) Información sobre los datos identificativos de las entidades colaboradoras que abonen fondos públicos a los beneficiarios de subvenciones y sobre los pagos efectuados a las mismas y su justificación o devolución, en los casos de subvenciones otorgadas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, tendrán la consideración de entidades colaboradoras los Habilitados, cuando abonen gastos correspondientes a subvenciones.

G) Información sobre las entregas dinerarias sin contraprestación realizadas, que comprenderá los datos identificativos del destinatario de la entrega, el importe y la fecha de los pagos realizados, así como el motivo de la misma. Igualmente remitirán información, en su caso, sobre devoluciones producidas como consecuencia de no haberse ejecutado total o parcialmente la causa o condición que motivó las entregas dinerarias.

Artículo 3. Suministro de la información.

1. La obligación de suministrar la información a la Base de Datos de Subvenciones incumbirá a los órganos a los que corresponda la concesión de las subvenciones de las correspondientes convocatorias en el ámbito de las Consejerías, y en los restantes organismos o entidades a los representantes legales de los mismos. A tales efectos, por los citados órganos se designará a las personas autorizadas para remitir o anotar los datos correspondientes en la Base de Datos de Subvenciones.

Igualmente, corresponderá a los órganos citados anteriormente suministrar la información de las subvenciones cuando la gestión o su pago se haga a través de entidades colaboradoras No obstante, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma no será necesario remitir los datos que puedan obtenerse del Sistema Contable mediante los mecanismos de intercambio de información que se establezcan con la Base de Datos de Subvenciones.

2. Asimismo la obligación del suministro de información se extiende a los órganos de la Comunidad Autónoma que dicten las resoluciones firmes a que hace referencia el artículo 13.2, párrafos c) y h) de la Ley General de Subvenciones, comunicando los datos de quien no podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, así como el periodo durante el cual no podrá obtener tal condición.

3. La información relativa a cada mes natural, deberá ser comunicada dentro del mes siguiente, sin perjuicio de que la información pueda ser suministrada tan pronto como se conozca.

Artículo 4. Gestión, consulta y cesión de datos de la Base de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura la:

a) Administrar, custodiar y explotar de la información contenida en la Base de Datos de Subvenciones.

b) Autorizar los accesos a la Base de Datos Subvenciones.

c) Suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Estado la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo las concedidas con cargo al FEAGA y FEADER, que se comunicarán por el Fondo Español de Garantía Agraria conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 887/2006, en base a los datos que a estos efectos le sean facilitados por el Organismo Pagador de estos gastos en la Comunidad Autónoma, regulado por el Decreto 171/2006, de 3 de octubre.

2. Los órganos obligados a suministrar información, podrán consultar toda la información de la base de datos de subvenciones por ellos suministrada y aquella que de acuerdo con su perfil de usuario les haya sido autorizada para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Intervención General de la Junta de Extremadura es el órgano ante el que se ejercitará el derecho de acceso, los derechos de oposición, rectificación y cancelación.

Artículo 5. Publicidad de las subvenciones.

Respecto de todas las subvenciones concedidas y anotadas en la Base de Subvenciones, salvo aquellas en las que se puedan dar las circunstancias del apartado d) del artículo 18.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procederá a publicar en Internet con periodicidad trimestral los siguientes datos: Identificación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto y finalidad de la convocatoria, nombre y razón social y NIF o CIF del beneficiario, cuantía total de la concesión, dándose por cumplido a estos efectos lo señalado sobre publicidad de concesiones en el apartado c) del artículo 18.3 de la citada Ley, sin perjuicio de la publicación que proceda en los boletines o diarios oficiales correspondientes.

Igualmente serán objeto de publicidad todas las convocatorias de subvenciones y bases reguladoras inscritas en la Base de Subvenciones.

Disposición adicional única. Código de expediente gestor.

1. A cada concesión de subvención deberá asignársele un código de expediente gestor, de forma que dicho código de expediente gestor se conforme como un código clave único para cada concesión en todo el ámbito de la Administración de la Junta de Extremadura.

2. Todas las aplicaciones informáticas que contengan información relativa a subvenciones, ya sea en el ámbito de la gestión, presupuestaria o contable, de seguimiento o control, deberán incluir entre los campos obligatorios el campo de código de expediente gestor, que será suministrado siempre y formará parte de la tramitación de cualquier documento que afecte a subvenciones.

3. Por Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda se establecerá la codificación del expediente gestor, pudiendo exonerar para determinadas subvenciones o en su caso retrasar la puesta en marcha del referido expediente gestor único de subvenciones, a petición justificada de la Consejería correspondiente.

Disposición transitoria única. Información al Registro.

De acuerdo con la obligación de suministrar información a que se refiere el presente Decreto, deberá facilitarse a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma la información respecto de todas las subvenciones concedidas a partir del 25 de octubre de 2006 a las que resulta de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana