Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/02/2008
 
 

AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO EN REGADÍO DE LAS AGUAS RESIDUALES

29/02/2008
Compartir: 

Orden de 18 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de la Región de Murcia (BORM de 28 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO EN REGADÍO DE LAS AGUAS RESIDUALES REGENERADAS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 3/2000, de 12 de Julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia, e implantación del Canon de Saneamiento (LSD) diseñó un nuevo sistema de gestión para las aguas residuales iniciando la participación de la Administración Regional en materia de gestión, explotación y control de las infraestructuras públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Este nuevo sistema establecía la programación de objetivos y actuaciones mediante la promulgación de un Plan General de Saneamiento y Depuración, la creación de un ente público, Entidad Regional de Saneamiento (ESAMUR) destinado a llevar a cabo estas nuevas tareas, y la creación de un instrumento financiero, el Canon de Saneamiento que permitiese garantizar las correctas condiciones de funcionamiento y control de las depuradoras y sistemas generales de colectores de aguas residuales.

El Plan General de Saneamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en Diciembre de 2002, establecía expresamente, entre otros objetivos de carácter ambiental, el de “Recuperación del agua usada como recurso natural, restituyendo sus características iniciales de forma que se permita la reutilización de las aguas depuradas.” El desarrollo del Plan General de Saneamiento, y la puesta en marcha de los otros instrumentos de gestión, ha permitido contar en la actualidad con un parque de infraestructuras de saneamiento y depuración que permiten el tratamiento de la práctica totalidad de las aguas residuales producidas y contar con los medios necesarios para garantizar la de explotación y el control de las instalaciones.

En coherencia con lo expuesto y como continuidad a los objetivos marcados de recuperación del recurso, se considera conveniente completar las actuaciones por parte de la Administración Regional, en el marco de sus actuaciones de mejora, modernización y consolidación de regadíos, para instrumentar ayudas económicas a las Asociaciones que dispongan de concesión para el uso de esta agua. Dichas ayudas forman parte del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y su marco normativo viene constituido por un conjunto de disposiciones comunitarias, a cuyo frente se sitúa el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las aguas residuales tratadas, que se producen de forma continua en una depuradora alejada de los puntos de aplicación al riego, suelen necesitar, para su correcto aprovechamiento, de obras de regulación, transporte y acondicionamiento para que las Asociaciones de Regantes concesionarias lleven a cabo su aplicación de forma adecuada.

Con la promoción de estas actuaciones se fomenta el desarrollo agrario, preservando los recursos hídricos disponibles que actúan, en la situación de déficit estructural de nuestra cuenca hidrográfica, como el mayor limitante al desarrollo rural de la Región y a la consecución de las condiciones ambientales deseables.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDARs) de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Finalidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad la consolidación de los regadíos de la Región de Murcia mediante la incorporación de nuevos caudales de agua para riego procedentes de las EDARs de dicho ámbito territorial, aplicables en los ámbitos de las zonas regables. Las inversiones se realizarán a través de los Proyectos de aprovechamiento de aguas residuales, que deberán aportarse por los solicitantes, ajustándose en su contenido al Anexo I.

Artículo 3.- Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del FEADER, por el Estado español, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Comunidades de Regantes y las Sociedades Agrarias de Transformación (SATs) vinculadas a regadíos y que tengan concesiones de derechos de riego, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y de los gastos que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de aprovechamiento de aguas procedentes de EDARs para redotar su regadío.

2.- Las Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden, podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden.

3.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de Regantes, Comunidades Generales de Regantes o SATs en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 18 a 21 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable que se efectuará en el modelo establecido como Anexo II. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, inmediatamente antes de proceder a la preevaluación a la que se hace referencia en el artículo 13, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar él mismo los certificados correspondientes en el momento de presentar la solicitud. Se entenderán válidos los certificados que, en el momento de efectuarse la comprobación por el órgano instructor, estuviesen vigentes, aunque su vigencia caduque antes de que termine la tramitación del expediente correspondiente.

Cuando los certificados obtenidos telemáticamente pongan de manifiesto que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, se le concederá, de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e inmediatamente antes de proceder a la preevaluación de las solicitudes, un plazo de diez días para que aporte el certificado correspondiente, procediéndose en caso contrario a la denegación de la ayuda.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1.- Se admitirán como gastos subvencionables los correspondientes a las inversiones que para la ejecución de los Proyectos de aprovechamiento de aguas residuales se realicen en nuevas obras, instalaciones, dispositivos y equipos. Podrán generar los gastos subvencionables las siguientes inversiones:

a) Tomas y captaciones de agua en la EDAR, a partir de la autorización administrativa de la que disponga el solicitante.

b) Estaciones elevadoras de agua con sus correspondientes tuberías de impulsión.

c) Construcción de balsas de recepción y regulación, para recibir las aguas de la EDAR, hasta un máximo de 7.000 m³.

d) Otras mejoras o tratamientos adicionales del agua que justificadamente se consideren necesarios y tendentes al cumplimiento de la finalidad señalada en el artículo 2 2.- Tendrán, asimismo, carácter subvencionable:

a) Los gastos generales originados por el equipo técnico en la redacción de los estudios y proyectos necesarios, así como los gastos de dirección técnica, certificación final de obra y los imprevistos, siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior.

b) En el caso de las Comunidades de Regantes y Comunidades Generales de Regantes, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 20.1.

4.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los beneficiarios se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La elección entre las ofertas solicitadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse dicha elección en la memoria técnica del proyecto al que se hace referencia en el artículo 2.

Artículo 6.- Gastos no subvencionables.

Se consideran como gastos no subvencionables los que a continuación se detallan:

a) Los iniciados o realizados con anterioridad a la comprobación de “no iniciación” de las obras citada en el artículo 12.2 de la presente Orden, a excepción de los relativos a estudios técnicos y redacción de proyectos, relacionados con el Proyecto de aprovechamiento de aguas residuales.

b) La compra de terrenos necesarios para las obras, y los gastos relacionados con la misma.

c) Los gastos de ornamentación, material normalmente amortizable en un año, gastos de alquiler de equipos, inversiones financiadas mediante leasing, maquinarias y bienes de equipo que no sean nuevos, maquinaria e infraestructuras de reposición, inversiones no físicas (gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.), gastos de mano de obra propia de la Comunidad de Regantes o SAT, reparaciones y trabajos de mantenimiento.

Artículo 7.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- La ayuda adoptará la forma de subvención a fondo perdido, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 70% del importe de los gastos subvencionables, realizados conforme al proyecto técnico correspondiente.

2. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, planes, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión de ayudas.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá tal consideración, el procedimiento en el que la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente Orden, y se adjudican las ayudas, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, a aquellas solicitudes que obtengan una mayor valoración.

Artículo 10.- Convocatoria de las ayudas.

El procedimiento se iniciará con la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de la convocatoria correspondiente, aprobada por Orden del Consejero de Agricultura y Agua, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las presentes bases reguladoras.

Artículo 11.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo III, e irán dirigidas al Excmo. Sr.

Consejero de Agricultura y Agua, debiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.

3.- Los solicitantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

1.º Documentación a presentar en todo caso:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante b) Certificación del acuerdo del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija el solicitante, por el que se autorice al Presidente o Vicepresidente, como representantes legales del mismo, para solicitar la ayuda.

c) Fotocopia compulsada del N.I.F. del representante de la Comunidad de Regantes, Comunidad General de Regantes o SAT.

d) Documento emitido por el Organismo de Cuenca, de concesión de las Aguas Residuales.

e) Declaración jurada de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse en el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

f) En el caso de que el interesado haya denegado en la solicitud el consentimiento para su obtención telemática, certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Proyecto de inversiones a realizar, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo I.

h) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 19 de esta Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo IV de la misma.

i) Certificación del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija el solicitante, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.

j) Presupuestos de los proveedores a los que se haya solicitado oferta, en los supuestos previstos en el artículo 4.3.

k) Pronunciamiento del órgano ambiental competente, sobre el sometimiento, o no, del proyecto a la Evaluación de Impacto Ambiental, y en su caso, Declaración de Impacto Ambiental.

l) Certificación del órgano ambiental competente de no afección a la Red Natura 2000 de las obras previstas del Proyecto de aprovechamiento de aguas residuales.

m) Informe de la Entidad Regional de Saneamiento (ESAMUR), o en su caso del organismo público responsable de la explotación de la EDAR, a la vista del Proyecto de las Instalaciones previstas, relativo a los condicionantes de las obras que puedan afectar a la EDAR o al aprovechamiento del agua.

2.º Cuando el solicitante sea una Comunidades de Regantes o Comunidad General de Regantes, deberá presentar además los Estatutos inscritos en el Organismo de Cuenca.

3.º Cuando el solicitante sea una SAT, deberá aportar además la siguiente documentación:

a) Estatutos inscritos en el Registro de SATs. de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Certificación del Registro de SATs de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el artículo 3 de la Orden de 14 de abril de 1982, que desarrolla el R.D. 1776/1981, de 3 de agosto, que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

4.- A petición de los interesados, los modelos de solicitud y del resto de la documentación que figura en los Anexos de la presente Orden, serán suministrados por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

5.- Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- En virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por el órgano instructor.

7.- Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, supuestos en los cuales las solicitudes no podrán ser retiradas. En tales supuestos, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.

Artículo 12.- Instrucción.

1.- La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Por el personal del órgano instructor se levantará un acta en la que se reflejará la “No iniciación” de las obras y/o instalaciones para las que se solicita la ayuda, y en la que se indicará toda aquella información necesaria para determinar la viabilidad del terreno donde se proyectan ejecutar las obras. De dicha acta se entregará una copia al solicitante.

3.- El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos presupuestados por los medios previstos en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo utilizar los valores resultantes para el cálculo de la ayuda.

Artículo 13.- Preevaluación de las solicitudes.

1.- Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones y requisitos impuestos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la misma. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos.

2.- Aquellos solicitantes que no reúnan todas las condiciones o requisitos no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes.

Artículo 14.- Evaluación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes serán sometidas a evaluación con el fin de realizar la comparación y establecer un orden de prelación entre las mismas, que será efectuada por una Comisión Evaluadora formada por el Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos, que la presidirá, y dos vocales nombrados mediante Resolución del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, de entre el personal de la Dirección General de la que es titular. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el Anexo V de la presente Orden, y a los que adicionalmente pudieran establecerse en la convocatoria correspondiente, que únicamente serán de aplicación para la misma.

3.- El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado.

4.- No obstante lo anterior, cuando, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas ellas, no será necesario realizar la evaluación prevista en este artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.

Artículo 15.- Propuesta de resolución.

1.- El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de aquellos solicitantes respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.

2.- La mencionada propuesta deberá notificarse a los solicitantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, a los que se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, así como, cuando fuera necesario, para que puedan adaptar el proyecto presentado al importe de ayuda que se proponga conceder en la propuesta de resolución provisional.

3.- No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4.- Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando la cuantía correspondiente a cada uno de ellos, así como su evaluación, y la relación de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.

5.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16.- Resolución.

1.- Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se remitirá el expediente, en el que necesariamente deberá figurar un informe del Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos en el que se haga constar que de la documentación obrante en aquél se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, al Consejero de Agricultura y Agua, que en el plazo de quince días desde la remisión, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada. La resolución contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, cuantía y evaluación, y una relación de las que se desestimen, con indicación de la causa de la desestimación, y comenzando por las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden.

Asimismo, la resolución dispondrá o comprometerá el gasto.

2.- La resolución deberá ser notificada a los solicitantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3.- La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de incorporaciones o transferencias de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente, debiendo dictarse, en tal supuesto, nueva resolución parcial. Dicha concesión deberá efectuarse, siguiendo el orden de prelación establecido en el informe de la Comisión Evaluadora, a los solicitantes que estén en condiciones de presentar certificación final o parcial de las obras.

A tal efecto, el órgano instructor comunicará a los mismos una propuesta de resolución de concesión, a fin de que acepten la ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión, que tendrá carácter parcial, y deberá ser notificada a los interesados en los términos establecidos en el apartado anterior.

4.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior.

5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

6.- Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.

7.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, en los términos establecidos en el artículo 18, c) de la presente Orden, la correspondiente solicitud de modificación de la resolución, sin perjuicio de que tal modificación pueda ser efectuada de oficio por la propia Administración. En ningún caso se podrá modificar la resolución cuando con ello se dañen derechos de tercero.

Artículo 17.- Inicio de las inversiones.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar que han iniciado las inversiones en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. De no haberse producido la comunicación a la conclusión de ese plazo, se procederá al archivo del expediente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Agua. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento de iniciación de las obras, por escrito, dirigido a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar los documentos que acrediten tales motivos. Por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural se dictará Resolución concediendo o denegando el aplazamiento.

Artículo 18.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas.

Sin perjuicio de las obligaciones que puedan establecerse en otros artículos de la presente Orden, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar las obras proyectadas para el aprovechamiento de las aguas procedentes de las EDARs para la consolidación de los regadíos, que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura y Agua el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.

c) Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión cuando se produzca cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

d) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Cumplir las condiciones establecidas por la Entidad Regional de Saneamiento (ESAMUR) e informar a dicho organismo de las modificaciones u obras que pudiesen afectar al funcionamiento o maniobra de la EDAR, con carácter previo a las mismas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agricultura y Agua, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

g) Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Orden.

h) Acreditar, siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3, que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

i) Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación.

j) Destinar, durante al menos un período de cinco años, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos.

k) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 19.- Justificación y Pago.

1-. Para el cobro de las ayudas concedidas, el beneficiario deberá presentar, antes del 20 de noviembre del año correspondiente, solicitud de pago que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.

Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado final o, en su caso, parcial, de las obras, expedido por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada así como las variaciones acaecidas durante la dirección de la obra. Dicho certificado se acompañará de una ficha técnica en la que se hagan constar los gastos realizados en mano de obra.

b) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VII de la presente Orden.

c) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo VIII de la presente Orden.

d) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo IX de la presente Orden.

e) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.

2.- El beneficiario justificará la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la misma.

3.- El término señalado en el apartado primero para la presentación de la solicitud de pago y de la documentación justificativa será improrrogable. No obstante, si cumplida dicha fecha no se hubieran presentado una u otra, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro; la presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, en su caso, correspondan.

4.- Si la solicitud de pago presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- En virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por el órgano instructor.

6.- Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, supuestos en los cuales las solicitudes no podrán ser retiradas. En tales supuestos, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.

7.- El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado primero de este artículo. No obstante lo anterior, el importe a abonar vendrá determinado por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

8.- Una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados, por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, los controles oportunos de la realización de la inversión, del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión así como de las medidas impuestas en la Declaración o Calificación de Impacto Ambiental, si las hubiere, se procederá al abono del importe de la ayuda. Cuando en la documentación justificativa se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrán en conocimiento de los beneficiarios de las ayudas concediéndoles un plazo de 10 días para su corrección.

9.- No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La comprobación de tales extremos se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 4.3.

Artículo 20.- Controles.

Los controles administrativos y sobre el terreno que se lleven a cabo en relación con las solicitudes de concesión y pago se ajustarán a lo establecido en los artículos 26 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 21.- Reintegros.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de reintegros establecido en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, para la recuperación de las cantidades financiadas con cargo al FEADER se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003.

2.- En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.

3.- Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.- La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

5.- No será exigible el reintegro cuando la no realización de la inversión aprobada venga motivada por una causa de fuerza mayor. En tales supuestos, los beneficiarios, de conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), notificará por escrito los casos de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estén en condiciones de hacerlo.

Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.

Artículo 22.- Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 23.- Información y publicidad.

Tanto la Consejería de Agricultura y Agua como los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición Adicional Única.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana