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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS

29/02/2008
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Orden de 14 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 28 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS PERTENECIENTES A LOS CLUSTERS PRIORITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, en su artículo 14 regula el Programa de apoyo a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 235, de 11 de diciembre de 2000).

Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, se ha entendido conveniente eliminar la consideración de prioritario al Cluster del Conocimiento en Gestión Empresarial, debido a su integración en la Agencia Vasca de Innovación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el párrafo 1, del artículo 4, de la Orden de 28 de noviembre de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad autónoma del País Vasco en los sectores de aeronáutica, componentes de automoción, electrodomésticos, energía, máquina-herramienta, medio ambiente, papel, tecnologías de la información, marítimo, portuario y audiovisual.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Energía para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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