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  • EDICIÓN DE 29/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 4917/2006

29/02/2008
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Orden 513/2008, de 7 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden 4917/2006, de 4 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, para su aplicación en el año académico 2007-2008 (BOCAM de 28 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN 513/2008, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4917/2006, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS Y LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÚSICA Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA SU APLICACIÓN EN EL AÑO ACADÉMICO 2007-2008.

La Consejería de Educación ha regulado, mediante la Orden 4917/2006, de 4 de septiembre, las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

La implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige la aprobación de una nueva Orden que se adapte a las mismas, lo que se hará en el futuro atendiendo al carácter escalonado de la aplicación establecida en Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

No obstante, la implantación ya para este año académico 2007-2008 de los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y de los cuatro primeros cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música obliga a la modificación de la norma de modo que se adapte a las nuevas enseñanzas respetando lo establecido en el calendario de implantación. Por otra parte, los resultados obtenidos con la puesta en marcha de la mencionada Orden 4917/2006, de 4 de septiembre, aconsejan la introducción de modificaciones referidas al Bachillerato.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 4917/2006, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid

1. El apartado 1 del artículo sexto queda redactado de la siguiente manera:

“1. El currículo que se impartirá en los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de Música es el actualmente vigente en la Comunidad de Madrid.”

2. El apartado 1 del artículo séptimo queda redactado de la siguiente manera:

“1. El currículo que se impartirá en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música es el actualmente vigente en la Comunidad de Madrid.”

3. El apartado 3 del artículo séptimo queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los alumnos podrán inscribirse, además, en las materias vinculadas a la vía o vías por las que deseen acceder a estudios universitarios. Con el fin de facilitar a los alumnos la formación necesaria para la prueba de acceso a estos estudios, los centros ofrecerán enseñanzas de las materias vinculadas a la modalidad de Artes y a cualquiera de las otras modalidades siempre que el número de alumnos matriculados por curso sea superior a diez alumnos.”

4. El apartado 2 del artículo octavo queda redactado de la siguiente manera:

“2. Si tras la convocatoria de septiembre no se superase la correspondiente asignatura de régimen especial de Música, la convalidación quedará condicionada a su superación en el curso siguiente.”

5. El apartado 4 del artículo noveno queda redactado de la siguiente manera:

“4. En los cursos en que se imparten las enseñanzas profesionales de Música simultáneamente con los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y con las materias comunes del Bachillerato, se celebrarán anualmente dos sesiones finales de evaluación para ambos tipos de enseñanzas, una ordinaria a finales de junio y otra extraordinaria en septiembre.”

6. El apartado 1 del artículo decimocuarto queda redactado de la siguiente manera:

“1. En el historial académico de Educación Primaria, en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria, en el libro de calificaciones del Bachillerato, en el libro de calificaciones de las Enseñanzas Profesionales de Música y en el expediente académico del alumno se harán constar mediante diligencia expresa, una vez finalizados los estudios o en el caso de que el alumno abandone las enseñanzas integradas por cualquier otro motivo, en las páginas reservadas a observaciones y de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo IV de esta Orden, los cursos y años académicos que el alumno ha cursado en el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y Secundaria, sin perjuicio de la constancia de este extremo en los lugares habituales destinados al efecto en los citados documentos.”

7. El apartado 2 del artículo decimoquinto queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria cumplan los requisitos de titulación establecidos para esa etapa serán propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.

8. El apartado 1 del artículo decimosexto queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Consejería de Educación, en función de los recursos de los centros integrados, determinará, para cada curso escolar, la oferta de plazas vacantes en las diversas especialidades de las enseñanzas de Música, tanto de las que se imparten de forma integrada como de las que se impartan de forma no integrada, y en las enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria.”

9. Queda suprimido del apartado 2 del artículo decimosexto.

10. El artículo decimoséptimo queda redactado de la siguiente manera:

“La admisión de alumnos en los centros integrados queda sujeta a lo establecido al efecto con carácter general en la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid”.

11. Se modifican los Anexos II, III, IV y V, que quedan redactados en los términos en que figuran en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias a la Dirección General de Ordenación Académica y la Dirección General de Centros Docentes

Todas las referencias que en la Orden 4917/2006, de 4 de septiembre, se hagan a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Dirección General de Centros Docentes, se entenderán hechas a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación durante el curso académico 2007-2008.

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