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PLAN DE RENOVACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DOMÉSTICOS

28/02/2008
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Orden ECF/69/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 27 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/69/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE RENOVACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DOMÉSTICOS EN CATALUÑA, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

Exposición de motivos

En los últimos años ha habido una demanda creciente de aparatos de calefacción y de generación de agua caliente sanitaria. Los consumidores son cada vez más exigentes en lo que se refiere al confort térmico de su hogar, lo que se refleja en su consumo de energía, que se ha visto incrementado incluso más rápidamente que el nivel de renta de los ciudadanos. Este hecho ha tenido y sigue teniendo un impacto ambiental nada despreciable, en forma de emisiones contaminantes locales y de un incremento del efecto invernadero.

La voluntad de cumplir los acuerdos internacionales con los que se intenta paliar los efectos del cambio climático y la responsabilidad que tenemos ante las generaciones futuras nos obliga a promover un uso más eficiente y racional de la energía entre los ciudadanos. Todo ello queda recogido en el.Plan de la energía de Cataluña, 2006-2015. del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Por lo tanto, en virtud de la ejecución de estas actividades, en fecha 13 de abril de 2007, se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Gobierno en sesión del 20 de marzo de 2007.

En dicho convenio, las partes se comprometieron a ejecutar una serie de medidas recogidas en un documento denominado.Plan de Trabajo., que determina el conjunto de actuaciones a realizar en este marco y consideradas prioritarias por ambas partes. Una de dichas medidas es el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, objeto de la presente Orden.

Resulta necesario promocionar la mejora de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria domésticas, en especial las que cuentan con diez o más años de antigüedad, y, en consecuencia, se ha considerado conveniente establecer un plan de renovación que fomente la substitución de aparatos antiguos por otros equipos a gas con niveles de eficiencia energética superiores, más seguros y menos contaminantes.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, el 19 de octubre de 2007 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes de aparatos domésticos de calefacción y agua caliente, y diversas asociaciones de instaladores de Cataluña. Mediante dicho convenio, estas entidades acuerdan colaborar en este plan de renovación con la aportación de ayudas para la substitución de las calderas.

Por lo tanto, vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por todo lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, haciendo uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para poner en práctica el Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones que se establecen, así como hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2008.

Artículo 2

Bases reguladoras

En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publicarán en el DOGC las bases para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevé esta Orden, en las que se incluirán las determinaciones que establece la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima para la convocatoria de 2008 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2008 por parte del ICAEN es de 860.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 780.0001/631 Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes al Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña que prevé esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 29 de febrero de 2008. Las actuaciones subvencionadas pueden haberse realizado entre el 1 de octubre de 2007 y el 29 de febrero de 2008.

4.3 El plazo de otorgamiento de las actuaciones subvencionadas se someterá a las disponibilidades presupuestarias existentes.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará dentro del período de vigencia de esta Orden y deberá respetar los plazos que se indican en el artículo 7 de este texto.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es la substitución de aquellas calderas y calentadores domésticos, con una antigüedad igual o superior a diez años, para reducir su consumo de energía mejorando su rendimiento, disminuir su impacto ambiental reduciendo las emisiones de gases procedentes de la combustión a la atmósfera y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas mediante la renovación de dichos aparatos.

5.2 Esta substitución se realizará siguiendo los criterios preestablecidos por los gremios y las asociaciones de instaladores de calefacción firmantes del convenio mencionado en la introducción de esta Orden, que marcarán unos criterios comunes de coste y procedimiento, y velarán por la calidad del producto final.

5.3 Las cuantías íntegras que recibirán las personas que soliciten las ayudas serán:

Calentadores: 60,00 euros.

Calderas (dos estrellas): 100,00 euros.

Calderas (tres estrellas): 200,00 euros.

Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 400,00 euros.

La clasificación por estrellas (.*.) será la que define la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.

Este importe se satisfará de la forma siguiente:

El ICAEN asumirá la mitad de la ayuda, lo que equivale a los importes siguientes:

Calentadores: 30,00 euros.

Calderas (dos estrellas): 50,00 euros.

Calderas (tres estrellas): 100,00 euros.

Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 200,00 euros.

Los fabricantes de los aparatos pagarán la cuarta parte del importe que recibirá el solicitante de los aparatos renovados que sean de su marca y se incluyan en el catálogo de.productos de renovación. que el ICAEN publicará en su sitio web (www.icaen.net).

Los suministradores pagarán una cuarta parte del importe total que recibirán los beneficiarios que sean clientes suyos en el momento de realizar el cambio de caldera o calentador, según conste en la copia de la última factura de gas que presenten.

Estas obligaciones se recogen en el convenio de colaboración firmado el 19 de octubre de 2007 entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y las asociaciones de instaladores de Cataluña, para la puesta en marcha del.Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña..

En el caso de los fabricantes de equipos y de las empresas suministradoras de gas, su aportación será realizada por la entidad que corresponda, en función del modelo de equipo elegido y de la empresa suministradora de gas de la que sea cliente el beneficiario de la ayuda.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Podrá acogerse a las ayudas reguladas por esta Orden toda persona física que realice en su vivienda un cambio de caldera o de calentador por una caldera o un calentador de gas y sea titular de la factura del gas y titular de la instalación.

6.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cambiado la caldera o el calentador actual por una caldera o un calentador de gas que cumpla los requisitos que se establecen en los apartados siguientes en el plazo que se indica en esta Orden.

b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

6.3 Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerará subvencionable el cambio de calderas o calentadores de agua caliente sanitaria de gas que se instalen en substitución de otras de antigüedad igual o superior a los diez años. Su potencia deberá ser la propia de un aparato de uso doméstico según la normativa vigente; es decir, la comprendida entre los 15 y los 70 kW. Deberá tratarse de instalaciones individuales dentro del territorio catalán.

b) Igualmente, cada uno de los fabricantes firmantes del convenio mencionado en el apartado 5.3 de esta Orden establecerá qué aparatos de su catálogo serán.productos de renovación., y proporcionará una relación de dichos modelos por categoría, y con un precio de venta al público de referencia. Los aparatos seleccionados deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el convenio y en esta Orden. Esta relación de.productos de renovación. se publicará en el sitio web del Instituto Catalán de Energía (www.icaen.net) y será facilitada por el instalador.

c) Sólo se subvencionarán los aparatos que aparezcan en el listado de.productos de renovación..

d) Los aparatos subvencionables se clasifican en las cuatro categorías siguientes: la primera, calentadores sin llama piloto permanente y limitador de potencia máxima. Las tres siguientes, calderas clasificadas según la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.

e) Los aparatos substituidos podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía: gas, gasóleo, electricidad u otros, mientras que el nuevo aparato instalado deberá tener como fuente energética un gas combustible (gas metano, propano o butano, preferentemente).

f) Es condición indispensable que el aparato substituido no vuelva a instalarse en otro lugar y sea eliminado de mercado. Este hecho será acreditado por la empresa instaladora al firmar el formulario normalizado de la solicitud de ayuda.

g) También es condición indispensable que el instalador tenga la acreditación oficial como instalador de calefacción.

h) Será necesario que en el momento de presentar la solicitud ya se haya producido el cambio de equipo.

Artículo 7

Solicitudes, documentación y tramitación

7.1 Las solicitudes se dirigirán a la directora del ICAEN y se formalizarán en el impreso normalizado (solicitud) que el instalador facilitará, a través de uno de los gremios o las asociaciones que hayan suscrito el convenio. El beneficiario hará llegar a dicho gremio toda la documentación que corresponda antes de quince días hábiles y siempre antes del plazo máximo establecido para solicitar estas ayudas. Será dicho gremio quien finalmente haga llegar toda la documentación al Instituto Catalán de Energía.

7.2 El proceso de tramitación de dicha ayuda será el siguiente:

a) El interesado en beneficiarse de las ayudas puede llamar al 012 o consultar la página web www.icaen.net, donde se le informará detalladamente sobre el plan de renovación.

b) Si el beneficiario no tiene un instalador, el 012 le proporcionará los teléfonos y las direcciones electrónicas de los gremios de instaladores que participan en este plan. Se podrá encontrar la misma información en el sitio web del ICAEN.

c) Una vez realizado el cambio de caldera o calentador por parte de un instalador con acreditación oficial, el beneficiario proporcionará al instalador los datos necesarios para llenar la solicitud de ayuda. El beneficiario deberá ser cliente de una de las suministradoras firmantes de este convenio.

d) El instalador se pondrá en contacto con uno de los gremios participantes en esta campaña y con los datos del beneficiario rellenará el formulario de la solicitud de ayuda que le proporcionará el gremio.

e) Los gremios llevarán un registro de estas solicitudes.

f) En esta solicitud constarán los datos que identifican al cliente, los datos del nuevo aparato, los datos identificativos del instalador y la certificación de haber retirado el aparato viejo del mercado.

g) Una vez debidamente cumplimentada e impresa, la solicitud será firmada por el beneficiario y por el instalador. La solicitud ya firmada quedará en poder del beneficiario, quien posteriormente la entregará al gremio o asociación en el plazo establecido.

h) Diariamente, los gremios enviarán al ICAEN un informe en formato electrónico con los datos de las solicitudes recibidas con el fin de establecer un control presupuestario de la campaña de renovación.

i) El titular tiene quince días hábiles para hacer llegar el formulario y toda la documentación que se le reclame al gremio, cuya dirección se hará constar en el formulario. También deberá constar en el mismo un recordatorio de dicho límite de tiempo. El no cumplimiento de este plazo será causa suficiente para denegar la ayuda.

j) Junto con la solicitud, el beneficiario entregará al gremio los documentos que se relacionan a continuación: la solicitud de la ayuda, debidamente rellenada y firmada; una copia de la factura, pagada por el titular, en la que conste el coste de adquisición del nuevo aparato, el tipo, la marca y el modelo, así como el coste de la instalación; una copia del DNI (Documento Nacional de Identidad) del beneficiario; una hoja con los datos bancarios del beneficiario; una copia de la última factura del gas, en la que conste su número de póliza o de cliente. El titular de la factura del gas debe ser el beneficiario que solicite la ayuda y titular de la instalación.

Asimismo, el beneficiario deberá declarar que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social según lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y la declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Una vez que los gremios hayan recibido toda la documentación descrita en los apartados anteriores verificarán que las solicitudes hayan sido debidamente cumplimentadas. También verificarán que la información facilitada corresponda con la exigida en la regulación de esta Orden.

Sellarán las solicitudes y remitirán los expedientes al Instituto Catalán de Energía con el fin de que éste resuelva otorgando o denegando la ayuda.

i) Cada semana los gremios informarán al Instituto Catalán de Energía sobre el total de expedientes recibidos y verificados, y seguidamente realizarán el envío de la documentación recibida: las solicitudes y las copias adjuntas.

m) En dicho informe semanal, los gremios facilitarán en formato electrónico los datos de los expedientes de las instalaciones renovadas, donde constará toda la información necesaria para que el Instituto Catalán de Energía pueda realizar los cálculos que le permitan reclamar la contribución económica en las ayudas a cada uno de los participantes en el plan de renovación comprometidos en la financiación de esta subvención (fabricantes y suministradores).

n) Estos informes deberán ser compatibles informáticamente con una base de datos que gestionará el Instituto Catalán de Energía, con la información suficiente para gestionar tanto el cobro de las contribuciones de las partes implicadas en cada caso como el pago de las ayudas a sus beneficiarios.

o) El Instituto Catalán de Energía se reserva el derecho a realizar un seguimiento continuado a los gremios para conocer la evolución del plan.

p) Mensualmente, el Instituto Catalán de Energía enviará una carta de pago a cada una de las partes que aportan dinero a esta subvención, con el fin de liquidar económicamente la distribución de la ayuda. Esta carta tendrá como anexo un informe con los datos pertinentes que permitan comprobar que la liquidación económica es coherente con los datos de las solicitudes.

q) Las partes implicadas en esta tramitación ingresarán en el número de cuenta corriente que proporcione el Instituto Catalán de Energía la cantidad económica que corresponda en cada caso.

r) Una vez el Instituto Catalán de Energía haya recibido por parte de los fabricantes y suministradores todo el dinero de las aportaciones de cada solicitud, procederá a realizar el pago íntegro e ingresará el importe total en la cuenta corriente que el beneficiario facilite en el formulario normalizado.

Artículo 8

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, repare el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula esta Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

10.1 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de dichas ayudas, los gremios elaborarán un informe donde se concretarán los resultados de las comprobaciones efectuadas, y que servirá para que los fabricantes y suministradores aporten al Instituto Catalán de Energía la contribución presupuestaria que les corresponde y que abonarán en una cuenta corriente que el ICAEN habilitará con este fin.

10.2 Una vez considerado correcto el expediente y el informe emitido por los gremios, y solamente una vez recibido el ingreso de las contribuciones de las demás partes implicadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente de otorgamiento de las ayudas, con la propuesta previa de resolución del jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

10.3 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.4 En caso de devolución del aparato subvencionado, el beneficiario deberá devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda.

Artículo 11

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones se someten a las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el cambio de caldera o calentador, siguiendo las condiciones establecidas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Solicitar autorización al Instituto Catalán de Energía para cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Será necesaria una resolución expresa de la directora del Instituto Catalán de Energía para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria una vez trascurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

d) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que se prevén en el artículo 15 de esta Orden.

g) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

i) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13

Pago

13.1 El ICAEN ordenará el pago a los beneficiarios en el momento del otorgamiento de las ayudas mediante la resolución correspondiente. El pago se realizará siempre que el ICAEN haya recibido la contribución de los fabricantes y las suministradoras de gas que corresponda según la marca del aparato y la empresa suministradora de gas de la instalación, depositada en la cuenta corriente que se haya habilitado al efecto.

13.2 El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente indicado por el beneficiario en el impreso de solicitud.

13.3 Conviene tener presente que el plazo del pago de la ayuda no se iniciará antes de un período mínimo de 60 días contados a partir de la fecha de registro de la solicitud.

Artículo 14

Seguimiento y control

14.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan el destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.2 Los beneficiarios se someterán a los controles financieros que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si es el caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con intereses de demora, de conformidad con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención mediante falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de las que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma como deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento en el que se basa la concesión de la subvención.

e) La devolución del aparato subvencionado y la no devolución al ICAEN del dinero correspondiente a la ayuda.

f) En los demás supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

En los casos de revocación de subvenciones, y una vez efectuado el reintegro de la subvención, el ICAEN devolverá la parte de la ayuda económica que hubiera sido asumida por los fabricantes de los aparatos y las compañías suministradoras.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que concluirá en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

15.3 Vistas las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la misma.

15.4 De acuerdo con el artículo 104.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que de la misma realiza la Ley 12/2004 de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del ICAEN agota la vía administrativa y se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestivamente, se pueda interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

Según el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN tendrá que hacer publicidad de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, en el tablón de anuncios del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que sea de aplicación, así como lo que se establece en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposiciones adicionales

Primera

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no resueltas expresamente, se considerarán solicitudes incorporadas a esta convocatoria, y, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta Orden, se tendrán por presentadas y no será necesaria una nueva presentación. Se mantendrá el criterio de tramitación establecido en el artículo 9 de esta Orden.

Segunda

No se podrán subvencionar las actividades que ya hayan sido subvencionadas en el mismo período de realización de actuaciones cuando exista identidad en el sujeto y en el objeto, con el fin de evitar duplicidades en las ayudas otorgadas.

Tercera

En todo lo que no prevean las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Cuarta

El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden, y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/447/2007, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se hace pública la Convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 5022, de 4.12.2007), sin perjuicio de la disposición adicional de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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