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SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

28/02/2008
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Orden ECF/68/2008, de 19 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 27 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/68/2008, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CATALUÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

Las asociaciones de consumidores y usuarios son organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como su información, formación y educación.

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de consumo que incluye, entre otros, el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos que los afecten.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, establece que el Gobierno tiene que fomentar las organizaciones y las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de los consumidores como vehículo idóneo para su protección, y les tiene que dar apoyo.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, le atribuye todas las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña y establece entre las funciones de este organismo la de fomentar el desarrollo de las asociaciones y las entidades de defensa y protección de los consumidores y los usuarios.

En consecuencia, de acuerdo con aquello que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria, para el año 2008, para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financia de la forma siguiente: 500.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.482.6100.00/4610, para las líneas 1, 2, 3 y 4 y de 20.600 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.782.6100.00/4610, para la línea 5.

.4 La propuesta de concesión será formulada por una Comisión de evaluación, como órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor.que ejercerá la presidencia del órgano., el/la subdirector/a general de Disciplina de Mercado, el/la jefa del Servicio de Información y Formación, el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje, el/la jefe/a de Servicio de Estudios y Comunicación, el/la jefa del Servicio de Inspección y Control de Mercado, el/la jefe/a de servicio de Administración, y el/la responsable de Apoyo Administrativo de Atención al Consumidor que actuará también como secretario/aria de la Comisión. También participará, si procede, un representante de la Intervención delegada.

.5 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la subvención

Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que lleven a cabo las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña durante el periodo de 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año en curso y se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señalan en el apartado 2.

Para el ejercicio 2008 sólo serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre.

.2 Líneas de ayudas, requisitos y conceptos subvencionables

Línea 1. Atención a las personas consumidoras y usuarias

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias.

Línea 3. Fomento de la resolución de conflictos y arreglo de acciones judiciales para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 4. Potenciación del tejido asociativo, así como actuaciones conjuntas y procesos de fusión de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 5. Adaptación de la infraestructura e implantación de nuevas tecnologías a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

2.1 Atención a las personas consumidoras y usuarias (Línea 1).

2.1.1 Se subvencionan los gastos derivados del funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios que lleven a cabo las actuaciones siguientes:

Atención a las personas consumidoras de forma presencial.

Atención a las personas consumidoras a través de otros medios (teléfono, web, etc.).

Realización de mediaciones en controversias relativas a actos de consumo.

Gestión de reclamaciones instadas ante las asociaciones de consumidores y usuarios a través de la Junta Arbitral de Consumo para su resolución.

2.1.2 La oficina u oficinas de la asociación tienen que estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales.

En el caso de oficinas de atención al consumidor puestas en funcionamiento durante el año objeto de subvención sólo es necesario acreditar un mínimo de 10 horas semanales de apertura de la oficina.

2.1.3 Son subvencionables los gastos derivados de:

Alquileres de local.

Mantenimiento del local.

Mantenimiento del mobiliario y material informático.

Personal.

Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la ficha descriptiva del proyecto.

2.1.4 El porcentaje máximo de subvención es del 50% de los gastos subvencionables.

2.2 Ayudas a actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias (Línea 2).

2.2.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones del siguiente tipo:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras y usuarias, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Elaboración de estudios.

Actuaciones de formación dirigidas a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Participación en medios de difusión que den a conocer aspectos relevantes para la defensa de consumidores y usuarios.

2.2.2 Para tener derecho a percibir la ayuda es requisito que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea el catalán.

2.2.3 Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros contratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

2.2.4 La subvención puede llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables. En el caso de actuaciones que tengan la consideración de prioritarias este porcentaje puede llegar al 70%.

2.2.5 Se consideran prioritarias dentro de esta línea de ayudas aquéllas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que se dirijan a los colectivos especialmente protegidos de acuerdo con aquello que establece el artículo 21 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor.

b) Que se dirijan al fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

c) Que se dirijan al fomento de los productos de proximidad.

d) Que se dirijan al fomento de los productos ecológicos.

e) Que se dirijan a colectivos del ámbito de la educación: asociaciones de padres, colectivos de profesorado, etc.

f) Que se dirijan a la promoción y protección de la lengua catalana como derecho lingüístico de las personas consumidoras y usuarias.

g) Que se dirijan al seguimiento permanente de la información sobre precios (paneles dinámicos de información de precios).

h) Que se dirijan a la prospección de un sector del mercado que permita orientar las actuaciones de inspección y control por parte de la Administración.

2.3 Fomento de la resolución de conflictos y entablar acciones judiciales para la defensa de las personas consumidoras y usuarias (Línea 3).

2.3.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones del siguiente tipo:

Fomento de la adhesión de empresas y establecimientos comerciales al sistema arbitral de consumo.

Procesos judiciales que se lleven a cabo desde la entidad y entablar acciones judiciales para la defensa de los intereses generales y colectivos de los consumidores y usuarios.

Asesoramiento jurídico.

2.3.2 Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros contratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

2.3.3 La subvención puede llegar hasta el 60% de los gastos subvencionables.

2.4. Potenciación del tejido asociativo, actuaciones conjuntas y procesos de fusión de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias (Línea 4).

2.4.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a:

a) Difundir y promover el asociacionismo de consumo.

b) Fomentar la adhesión de socios y socias a las asociaciones de consumidores y usuarios.

c) Creación de asociaciones de consumidores con más amplia representación.

d) Fusión de diversas organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en una sola entidad.

e) Creación de federaciones de asociaciones de consumidores.

f) La realización por parte de diversas asociaciones y organizaciones de consumidores de proyectos y actuaciones conjuntas del tipo siguiente:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras y usuarias.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras y usuarias.

Actuaciones de formación dirigidas a las personas consumidoras y usuarias con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Participación en medios de difusión que den a conocer aspectos relevantes para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Asesoría jurídica conjunta.

2.4.2 En el caso de los apartados c), d) y e) para poder disfrutar de esta ayuda es necesario que la asociación resultante se inscriba en el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña.

2.4.3 En el caso del apartado f) hace falta que la actuación conjunta se lleve a cabo con la participación de, como a mínimo, tres asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios, siempre que, como mínimo, una de éstas no sea de la misma federación y que la actuación conjunta no haya sido objeto de solicitud de subvención individual para alguna de las asociaciones participantes. También hace falta que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea el catalán.

2.4.4 Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros subcontratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

2.4.5 La subvención puede llegar hasta el 70% de los gastos subvencionables.

2.5. Adaptación de la infraestructura e implantación de nuevas tecnologías a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios (Línea 5).

2.5.1 Se subvencionan los gastos derivados de las inversiones necesarias para la adaptación de la infraestructura de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios y la implantación de las nuevas tecnologías.

2.5.2 Son subvencionables los gastos derivados de:

Reposición de mobiliario.

Adquisición de equipamiento informático.

Adquisición o desarrollo de nuevos aplicaciones informáticas.

2.5.3 El porcentaje máximo de subvención es del 50% de los gastos subvencionables.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las organizaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la Ley del Estatuto del consumidor, que estén inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones hacia el Registro mencionado, cosa que acreditará la Agencia Catalana del Consumo.

3.2 De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, no pueden tener la condición de beneficiario de las subvenciones que regula esta convocatoria en los dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén comprendidos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley general tributaria.

3.2.1 De acuerdo con las previsiones del artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, ninguno de los miembros de la agrupación tiene que estar comprendido en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley mencionada.

3.2.2 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarios las asociaciones en las cuales concurra alguna de las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco pueden obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para que se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de aquello que dispone el artículo 30.4 de la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.

3.3 De acuerdo con aquello que establece el artículo 16 de la Ley del Estatuto del consumidor, no se pueden beneficiar de las ayudas las organizaciones de consumidores en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que tenga entre sus miembros personas jurídicas con finalidad de lucro.

b) Que reciban ayudas de cualquier clase de empresas suministradoras de bienes, productos o servicios destinados a los consumidores, de las agrupaciones que representan o de entidades relacionadas con las empresas mencionadas.

En éstas efectos, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 23/1998, de 4 de febrero, por el que se establecen el régimen de subvenciones de las organizaciones de consumidores y usuarios así como los requisitos de las organizaciones más representativas, no se consideran ayudas las actuaciones siguientes:

a) Las aportaciones esporádicas para llevar a cabo actuaciones de interés general para los consumidores conjuntamente con las organizaciones de consumidores y usuarios.

b) Las retribuciones o los pagos que hagan las empresas a las organizaciones de consumidores por los trabajos, estudios u otras tareas que en materia de defensa de los consumidores y usuarios, lleven a cabo éstas, sin perjuicio del qué establece el apartado c.

c) Que lleven a cabo actividades publicitarias de carácter comercial o no meramente informativas o se dediquen a otras actividades de lo que sean la defensa de los consumidores, excepto en el caso de las cooperativas de consumo.

Las organizaciones de consumidores quedan obligadas, en todo caso, a aplicar los medios de ayuda y colaboración que reciban con esta finalidad exclusivamente a la defensa de los consumidores o a la obtención de los medios instrumentales y personal para conseguir las mencionadas finalidades.

.4 Compatibilidad con otras ayudas

4.1 Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles entre ellas, así como con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste del proyecto o actuación.

.5 Presentación de las solicitudes

5.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud puerta implícita la autorización en el órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la Administración competente salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitando. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

5.2 Los interesados tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo correspondiente del anexo 2 y que está disponible a la web de la Agencia Catalana del Consumo: www.consum.cat. Esta solicitud tiene que ser firmada en todas las hojas por el presidente o presidenta o por la persona con poder suficiente acreditado de forma fehaciente, y se tiene que dirigir al director de la Agencia Catalana del Consumo, junto con la documentación complementaria, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

5.3 La solicitud tiene que incluir la declaración responsable de:

El número de asociados de las diversas categorías a 31 de diciembre de los dos años anteriores.

Las cuotas recaudadas en los dos últimos ejercicios.

El horario de apertura al público de la oficina o de los servicios.

Que la entidad reúne los requisitos para ser beneficiaria de la subvención establecidos en la base 3.

Que la entidad no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

Que la entidad se encuentra al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

Que la entidad cumple los requisitos que se establecen a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Las subvenciones o ayudas relativas a los mismos programas, otorgadas o en trámite, provenientes de cualquier administración o ente público.

5.4 Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

b) Impreso oficial de domiciliación bancaria.

c) Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior.

d) Fichas descriptivas de los proyectos para los cuales se pide subvención, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo, donde se tiene que incluir un presupuesto detallado y declaración de subvenciones concedidas o solicitadas por el mismo concepto.

e) Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año anterior, así como la cuenta de resultados, aprobados por la Asamblea.

f) En caso de que se solicite subvención de la línea 1 un anexo donde se detallen las oficinas de atención al público.

5.5 Cuando la solicitud y la documentación pedida no se ajuste a las condiciones establecidas, se requerirá al peticionario para que, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos observados. En el caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

5.6 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para comprobar de oficio, en el momento del pago, que el beneficiario/aria está al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de no dar esta conformidad, el solicitante tendrá que presentar, junto con el resto de documentación pedida al punto 5.4, un certificado acreditativo de estar al corriente de estas obligaciones.

.6 Criterios de evaluación

Las solicitudes presentadas dentro de plazo y con los requisitos de cada línea de ayudas se valorarán teniendo en cuenta los criterios siguientes:

Número de destinatarios o destinatarias de las actividades subvencionadas.

Incidencia del proyecto en la protección y defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Criterios de prioridad establecidos a la línea

Evaluación de los programas y actividades de la entidad en el ejercicio anterior.

.7 Tramitación

7.1 El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por esta convocatoria es la Subdirección General de Atención al Consumidor de la Agencia Catalana del Consumo.

7.2 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es el director de la Agencia Catalana del Consumo.

7.3 Para la evaluación de las solicitud se constituirá una comisión cuya composición se fijará a la convocatoria.

La Comisión se rige en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.8 Resolución

8.1 Corresponde al director de la Agencia Catalana del Consumo, a propuesta del/de la subdirector/a general de Atención al Consumidor, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, el cual se tiene que emitir en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas de conformidad con aquello que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, que será debidamente motivada y concretará de acuerdo con el proyecto presentado los gastos específicos que se tendrán que justificar, se notificará individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

8.3 Contra la resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 21 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4 El director de la Agencia Catalana del Consumo puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

8.5 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación en el DOGC.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones que establecen tanto el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña como el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

b) Justificar delante de la Agencia Catalana del Consumo la realización de las actividades que son el objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Agencia Catalana del Consumo y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen.

e) Comunicar a la Agencia Catalana del Consumo cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación de la Agencia Catalana del Consumo en su financiación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base.

.10 Justificación y pago

10.1 Se consideran gastos subvencionables los especificados a cada una de las líneas de ayudas y que tengan una relación directa con la actividad subvencionada y sean necesarios para su desarrollo.

10.2 Con el fin de llevar a cabo la tramitación del pago los beneficiarios están obligados a justificar el gasto subvencionado según la resolución de concesión. Excepcionalmente, si se producen cambios en los presupuestos presentados, debidamente motivados, se tienen que comunicar en el órgano correspondiente y el órgano concedente de la subvención tendrá que resolver la solicitud.

10.3 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación a la Subdirección General de Atención al Consumidor de la Agencia Catalana del Consumo de la documentación justificativa siguiente:

a) Relación numerada de los justificantes presentados, agrupada de acuerdo con las líneas de ayuda y proyectos y actuaciones subvencionadas.

b) Justificantes de los gastos (originales y copias) de la actividad subvencionada y que se ajusten a aquello que prevé el artículo 13 de la Orden del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones. Los documentos originales, una vez confrontadas las copias, se devolverán a las personas interesadas

c) En el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, el beneficiario está obligado a acreditar la consulta en un mínimo de tres proveedores.

d) Memoria de las actividades subvencionadas que permita relacionar estas actividades con los justificantes de gasto.

10.4 El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención acaba el 31 de octubre del año en curso. En todo caso el plazo para justificar no será nunca inferior a 30 días naturales desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

10.5 Excepcionalmente, mediante resolución del director de la Agencia Catalana del Consumo, y a petición motivada de la entidad interesada se podrá tramitar el pago del 50% de la cantidad total subvencionada en concepto de anticipo.

Es condición previa para poder solicitar el anticipo el hecho de que la entidad solicitante haya presentado todos los justificantes dentro de plazo y en la forma apropiada de las convocatorias de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios, que llevan a cabo actividades de información y defiende de los consumidores y usuarios a las que haya concurrido en los últimos tres años. Las entidades perceptoras de los anticipos regulados en esta base no tendrán que presentar aval ni garantía con respecto a las cantidades anticipadas.

.11 Revocación, reducción y revisión

11.1 En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en estas bases o que se derivan de la normativa aplicable será causa determinante de la revocación total de la subvención concedida.

11.3 Será procedente la reducción de la subvención, en proporción en el grado de incumplimiento, cuando la organización de consumidores y usuarios no acredite debidamente, con los originales de los justificantes presentados, haber llegado al total del gasto previsto por los conceptos subvencionados, siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

11.4 Se podrán revisar las subvenciones concedidas y, en especial, se podrá modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.12 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, es procedente el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.13 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no están, las normas de derecho privado.

Anexos

Omitidos.

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