Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2008
 
 

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

28/02/2008
Compartir: 

Orden de 21 de febrero de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en pequeñas y medianas empresas (DOCV de 27 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Del mismo modo, las administraciones públicas fomentarán aquellas actividades en orden a reducir los riesgos laborales y a la promoción de estructuras eficaces de prevención.

La lucha contra la siniestralidad laboral es una responsabilidad compartida de empresarios, trabajadores, administraciones públicas y el conjunto de la sociedad.

El tejido productivo de la Comunitat Valenciana está constituido mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas de un solo trabajador, que a menudo no cuentan con los conocimientos y recursos necesarios para implantar en sus centros de trabajo las necesarias disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo. En aras por tanto de coadyuvar al cumplimiento de dichas disposiciones mínimas de seguridad y salud, el establecimiento de un régimen de ayudas que incentive el esfuerzo económico en este tipo de empresas se considera un instrumento plenamente adecuado con el Plan de Acción contra los riesgos laborales de la Comunitat Valenciana, perfectamente compatible con la obligación que tienen todas las empresas de cumplir dichas disposiciones mínimas, y que persigue atender precisamente la situación desigual de las pequeñas empresas, en cuanto a volumen económico, respecto de las grandes a la hora de acometer las necesarias inversiones que el establecimiento de los modernos sistemas preventivos demandan.

Razones de simplificación y agilización del procedimiento en la convocatoria de las ayudas, así como perfilar más nítidamente las obligaciones y forma de justificación documental por los beneficiarios de las mismas, aconseja derogar la Orden de 6 de marzo de 2007 de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que las regulaba, y publicar una orden al objeto de establecer las nuevas bases del régimen de ayudas para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en pequeñas y medianas empresas.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo único

Se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas destinadas a la realización por las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana de las inversiones necesarias para la mejora de sus condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Las bases que se citan, se contienen en el anexo que sigue a la presente orden, y constituyen el texto normativo y de procedimiento al que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La conselleria de Economía, Hacienda y Empleo financiará las ayudas con cargo al programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, línea presupuestaria T2231.000. Durante los ejercicios en que la presente orden permanezca en vigor, se publicarán las dotaciones anuales consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalitat, y en su caso aquellas dotaciones adicionales que se provean mediante modificaciones presupuestarias autorizadas al efecto.

Segunda

Las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis [DOUE L 379 de 28.12.2006], por lo tanto están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 6 de marzo de 2007 de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por las que se establecen las bases que regulan las ayudas para la mejora de las condiciones de trabajo en pequeñas y medianas empresas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOCV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases que regulan el régimen de ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto y ámbito

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a eliminar o reducir mediante protección colectiva, los riesgos de seguridad y salud derivados de la utilización de maquinaria.

2. También se podrán financiar inversiones conducentes a la mejora de las condiciones ergonómicas específicas de los puestos de trabajo de operadores de maquinaria.

3. Asimismo, en el marco del Plan de Actuación contra los riesgos laborales de la Comunitat Valenciana serán apoyables las siguientes actuaciones:

3.1. Adaptación de equipos de trabajo a las normas contenidas en el anexo I “Disposiciones Mínimas aplicables a los equipos de trabajo” del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

3.2. Instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad para tractores utilizados en labores agrícolas.

3.3. Adquisición e instalación de sistemas de protección colectiva en ejecución de cubiertas de edificios.

3.4. Instalación de puntos de anclaje seguro para trabajos de mantenimiento de maquinaria y edificios.

3.5. Inversiones en equipos de detección de gases para uso en trabajos en espacios confinados.

3.6. Instalación de sistemas de protección eléctrica en cuadros de instalación eventual en obras en construcción.

4. Solo podrán ser objeto de ayuda las actividades que se desarrollen dentro del ejercicio económico en que se concedan, no admitiéndose actuaciones de carácter plurianual.

Segunda. Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Que su plantilla esté comprendida entre 1 y/ 100 trabajadores.

Para su determinación, se computará la media aritmética de trabajadores que haya ocupado la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

A estos efectos, en las empresas que cuenten con trabajadores fijos discontinuos y/o sujetos a contratos de duración determinada se estará a lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y 72 del Estatuto de los Trabajadores.

1.2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o su balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

(según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE L 10 de 13.1.2001), cuya vigencia fue prorrogada por el Reglamento (CE) n.º 1040/2006 (DOCE L 187 de 8.7.2006), o por cualquier otro Reglamento que lo sustituya.

1.3. En caso de que la empresa esté asociada o vinculada a otra o a un grupo de empresas, los requisitos anteriores deberán cumplirse por el grupo considerado en su conjunto.

A estos efectos, se considerarán empresas independientes, aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa.

1.4. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas destinadas a instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad en tractores agrícolas, los trabajadores autónomos de la Comunitat Valenciana.

2. Las empresas solicitantes deberán haber realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y la auditoria de su sistema de prevención o, en su defecto, su sustitución por un concierto con una entidad acreditada como Servicio de Prevención ajeno para el desarrollo de las actividades preventivas, o declaración de haber presentado ante la Autoridad Laboral competente la notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría, en los términos previstos en el Reglamento de los Servicios cierto de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. No se requerirá la acreditación citada en el párrafo anterior a los trabajadores autónomos.

3. No podrán ostentar la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Asimismo, no podrán acceder a estas ayudas las empresas integradas en los sectores fijados por el artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre: pesca y acuicultura; producción primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas; sector del carbón y empresas en crisis.

5. En las convocatorias que anualmente se realicen, se podrá delimitar el destino de las ayudas a empresas pertenecientes a sectores específicos del tejido productivo y de servicios valenciano.

Tercera. Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 70% del coste presupuestado por solicitud presentada, aunque ésta comprenda diferentes actuaciones, con un límite cuantitativo de 12.000 euros.

Cuarta. Compatibilidad de las ayudas y límites

Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que se obtengan procedentes de entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste efectivo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El importe de las ayudas percibidas al amparo de la orden que aprueba las presentes bases, no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales, sea superior a 200.000 euros.

Quinta. Gastos subvencionables y subcontratación con terceros

1. Serán apoyables los gastos necesarios para efectuar las inversiones detalladas en la base primera. No se computarán como tales, los gastos de estudio o proyecto para la realización de las mismas.

No será subvencionable el IVA satisfecho por las empresas para la adquisición de bienes o servicios, y cualquier impuesto pagado por estos beneficiarios.

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros por suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la Memoria explicativa del proyecto cuando la elección no recaiga sobre la oferta ciencia más económica.

Los gastos realizados con anterioridad a la solicitud de subvención podrán ser admitidos sin sujeción a concurrencia de ofertas previas.

No obstante, en este caso el beneficiario acreditará en la memoria que presente, las razones objetivas que ha tomado en consideración para la elección de la empresa que ejecute la obra o realice el suministro y siempre que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no sea en ningún caso superior al valor de mercado.

3. Podrá subcontratarse total o parcialmente la actividad subvencionada con entidades o empresas no incursas en las prohibiciones del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta. Criterios de evaluación de las solicitudes

Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan:

1. Eficacia preventiva de la inversión e incidencia de la actuación en la mejora de las condiciones de trabajo, con las siguientes puntuaciones:

1.1. Inversiones para eliminar o reducir los riesgos de seguridad y salud derivados de la maquinaria utilizada mediante protección colectiva, cuando la maquinaria haya sido verificada y diagnosticada por persona o entidad capacitada: 40 Puntos.

1.2. Inversiones análogas a las del apartado anterior que no hayan sido verificadas y diagnosticadas por persona o entidad capacitada: 30 Puntos.

1.3. Adaptación de otros equipos de trabajo al RD 1215/1997, de 18 de julio, para evitar la siniestralidad mortal: 20 Puntos.

1.4. Mejora de las condiciones ergonómicas específicas de los puestos de trabajo de la maquinaria (operadores): 10 Puntos.

2. Siniestralidad del sector de actividad (índice de incidencia) al que pertenece la empresa solicitante, con la prelación para las actividades económicas según CNAE-93, que fije la convocatoria de las ayudas.

3. Inclusión de la empresa solicitante en el Plan de Empresas de la Comunitat Valenciana de mayor siniestralidad vigente en el momento de la convocatoria, con la siguiente puntuación:

3.1. Empresas del Grupo B: 25 Puntos.

3.2. Empresas del Grupo A: 20 Puntos.

3.3. Empresas del Grupo C: 15 Puntos.

3.4. Empresas del Grupo D: 10 Puntos.

3.5. Empresas del Grupo A0: 5 Puntos.

3.6. Empresas no incluidas en el Plan: 3 Puntos.

4. Aportación, en el momento de la solicitud, de la documentación a la que se refiere la base novena de esta orden completa y correcta: 6 Puntos.

En el caso de empate, se otorgará preferencia para la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas respectivas.

La preferencia será aplicable en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana. En caso de persistir la igualdad de puntuación, se tomará en consideración la petición más antigua.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Séptima. Órganos competentes y régimen de concesión.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden, publicar las dotaciones anuales y dictar la resolución de los procedimientos de concesión, el/la titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por delegación del conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Octava. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida al conseller de Economía, Hacienda y Empleo según modelo normalizado, y se presentarán en las correspondientes Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet http://www.gva.es/subvencionestrabajo.

2. Una vez se incorpore este procedimiento al anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, o normativa que le sustituya, los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda y del resto de documentación a aportar, ante el Registro Telemático de la Generalitat mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, en los términos previstos en la respectiva convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la respectiva convocatoria.

Novena. Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

1. Documentos de carácter general:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Datos de domiciliación bancaria en modelo facilitado al efecto (impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat según Orden de 31.08.07 de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15.02.05, DOCV nº 5596 de 11.09.07, o cualquier otra que con posterioridad la sustituya), salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de la base segunda, en cuanto al número de trabajadores durante los doce meses anteriores, volumen de negocio y asociación o vinculación a un grupo de empresas.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que les se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

e) Declaración responsable sobre las ayudas que pudieran haberse percibido para sufragar los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, o privados, nacionales e internacionales.

f) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, acreditación de estar exento.

h) Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

i) La presentación de la solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que ésta, a los efectos de que el solicitante acredite, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 22 de su Reglamento pueda recabar:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– De los servicios territoriales de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Documentos de carácter específico según la actuación que se presente a la convocatoria anual:

a) Memoria explicativa de la actuación a desarrollar, con referencia a la evaluación de riesgos y a la planificación de la prevención, detallando los riesgos a corregir con el proyecto presentado. En su caso, se adjuntará el informe, realizado por persona capacitada, de verificación y diagnóstico de la maquinaria.

b) Documentación correspondiente a la Evaluación de Riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y a la auditoria del sistema de prevención de riesgos, actualizadas. Esta ultima, en su caso, puede ser sustituida por el concierto con entidad acreditada como Servicio de Prevención Ajeno para el desarrollo de sus actividades preventivas.

c) En su caso, declaración de haber presentado ante la Autoridad Laboral competente la notificación (anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención) sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y el punto 2 de la base quinta de esta orden, debe de haber solicitado el beneficiario.

e) Proyecto técnico, visado por colegio profesional, si fuese requerido por la normativa vigente.

f) Cualquier otra información adicional que se estime conveniente aportar.

3. En el supuesto de que los documentos exigidos que deban acompañar a la solicitud de ayudas ya estuvieran en poder de cual cualquier

órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acoger acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha

y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o en su caso emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la mencionada ley, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se dictará resolución en la que se le tenga por desistido de su petición.

Décima. Instrucción del procedimiento

1. Las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo, una vez completos los expedientes, los remitirá al Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, que realizará la instrucción del procedimiento de concesión, en los términos previstos en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El instructor, tras realizar una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario y demás actividades de instrucción, trasladará los expedientes a la Comisión indicada en el apartado siguiente.

3. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados, y que estará integrada por el personal funcionario de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social que ostente las siguientes jefaturas:

– Del Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, que será su presidente.

– Del Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales.

– Del Servicio de Gestión de Programas, que actuará como secretario.

4. La Comisión de Valoración emitirá, en un plazo no superior a un mes, informe de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de la base sexta. En dicho informe, con expresión sucinta de los motivos por los que ha procedido a la valoración y ponderación de las solicitudes, se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para acceder a las ayudas, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

Undécima. Resolución de las ayudas

1. La resolución de concesión o denegación se dictará por el titular del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la base séptima de esta orden.

2. Cuando la resolución de concesión se aparte de la propuesta definitiva emitida por el instructor, se hará constar en la misma con expresión de la motivación que la sustente.

3. Si se concediere la ayuda, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el cumplimiento de la subvención. Las cargas, modos y condiciones de la subvención se imputarán al beneficiario de la misma, sin que éste pueda oponer las excepciones que, en su caso, deriven de sus relaciones jurídicas con terceros.

4. Las resoluciones de concesión podrán retrotraer sus efectos a la actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de aquellas, siempre que ésta se incluya en el ejercicio en que se conceda la ayuda.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma.

6. Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Resolución de incidencias

El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá las incidencias que se produzcan, y en especial los supuestos de:

1. Modificaciones justificadas del proyecto inicial.

2. Cambios de titularidad.

3. Cambios de ubicación de las inversiones.

4. Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional y siempre que se soliciten antes de la expiración del plazo o término cuya prórroga se pretende.

5. Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de la ayuda.

6. Expedientes de resolución total o parcial de la misma.

Decimotercera. Justificación de Gastos. Pago de las ayudas

1. La justificación deberá presentarse en el plazo y condiciones que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas.

2. A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar:

2.1. Acreditación de haber ejecutado las inversiones proyectadas objeto de ayuda, de conformidad a las presentes bases y resolución de concesión.

2.2. Copias compulsadas de las facturas justificativas del gasto efectuado. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29/11/2003), modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 01/02/2005), y demás normativa vigente, o cualquier otra que la sustituya.

2.3. Documentación acreditativa del pago de las facturas. Éste solo se admitirá si está realizado a través de entidad financiera, y se justificará mediante la presentación del movimiento bancario que acredite la salida efectiva de los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3.

2.4. Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.

2.5. Acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos fijados en la base novena, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los certificados.

2.6. Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

3. A efectos de justificación, se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En este caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción material de la ayuda, deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 2.3.

4. Si así se dispone en la convocatoria, y conforme a lo previsto en el punto 2 de la base octava, los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación de la documentación justificativa por vía telemática.

5. El pago se librará una vez acreditado lo anterior, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados por la resolución de concesión.

6. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. En todo caso el proyecto se justificará dentro del ejercicio en que se haya concedido la ayuda.

La concesión o denegación de la ampliación deberá realizarse de la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarta. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la totalidad de las inversiones que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la resolución de concesión de la ayuda.

3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicho cumplimiento deberá acreditarse, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los certificados, en el momento de solicitar la subvención y en la forma prevista en el apartado 2.5 de la base anterior.

4. El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas concedidas, así como a las que puedan determinarse por los órganos de control de la Unión Europea.

5. Hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionables, el apoyo de la Generalitat a través de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La misma consistirá en la inclusión de la imagen de la Generalitat y de leyendas relativas a la financiación pública, en carteles, placas conmemorativas, o materiales impresos.

6. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo que dará lugar al correspondiente expediente de adecuación de la ayuda y adaptación a las nuevas circunstancias financieras del beneficiario.

7. El beneficiario deberá destinar las inversiones realizadas en bienes de equipo, al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de dos años. En caso de que los bienes sean inscribibles en un registro público, dicho periodo no podrá ser inferior a cinco años, debiendo hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.

Decimoquinta. Control de las acciones. Reintegro de subvenciones

1. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias en orden al cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones y de las condiciones y términos por los que haya obtenido subvención.

Serán de aplicación en dichas comprobaciones, las normas y criterios de valoración generalmente aceptadas en función de las características técnicas de cada tipo de inversión. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social podrá solicitar que se practiquen aquellas por técnicos al servicio de la administración de la Generalitat o por expertos independientes de acreditada solvencia.

2. Para determinar los efectos, en su caso, del incumplimiento, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación incumplido. Se consideran esenciales los requisitos, condiciones u obligaciones que determinarían que el beneficiario no hubiera podido adquirir el derecho a la subvención o que desvirtúen la finalidad principal de ésta.

3. Toda alteración de las condiciones no esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la falta de acreditación de la totalidad del gasto del proyecto aprobado, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Quedará sin efecto la resolución de concesión, con obligación en su caso de reintegro de las cantidades que se hubieran librado, cuando concurran las causas de los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 47.9 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y particularmente las siguientes:

a) La alteración esencial de alguna de las características del proyecto aprobado.

b) La falta de justificación de los gastos y de los pagos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos.

5. Los procedimientos de reintegro de las cantidades percibidas, se sujetarán, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta. Publicidad de las subvenciones concedidas

A los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Dicha relación contendrá las prescripciones contenidas en el número 1 del citado artículo 18, relativas a la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La publicación de las ayudas concedidas, en ningún caso suplirá la notificación de las mismas a los beneficiarios, ni surtirá otros efectos que los perseguidos por la Ley General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana