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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

28/02/2008
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Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (BORM de 27 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 19/2008, DE 22 DE FEBRERO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Por Decreto del Presidente n.º 24/2007, de 2 de julio, por el que se reorganiza la Administración Regional, se diseña un nuevo modelo que permite la mejor gestión de las competencias atribuidas a la Administración Regional.

A tal efecto se creó la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, a la que se atribuyen, las relativas a propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente, en especial, la coordinación y ejecución de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo la autoridad competente para la aplicación de las Directivas y de los Reglamentos Comunitarios en la materia. Asimismo le corresponden las competencias en materia de energía renovables, uso y eficiencia energéticas; ordenación del territorio y protección civil.

Posteriormente y por Decreto 161/2007, de 6 de julio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura de la Consejería referida.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2008, Dispongo Capítulo I Organización de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio Artículo 1.- Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

La Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente, en especial, la coordinación y ejecución de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo la autoridad competente para la aplicación de las Directivas y de los Reglamentos Comunitarios en la materia.

Asimismo le corresponden las competencias en materia de energía renovables, uso y eficiencia energéticas; ordenación del territorio y protección civil y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2.- Órganos Directivos.

1.- Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

Secretaría General.

Vicesecretaría.

Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad.

Dirección General del Medio Natural.

Dirección General de Calidad Ambiental Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático.

Dirección General de Protección Civil.

Subdirección General de Protección Civil.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Subdirección General de Ordenación del Territorio.

2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General, de la Secretaría Autonómica o de una Dirección General, el Consejero podrá designar un suplente de entre los restantes Altos Cargos.

3.- La suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

1.- De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás Órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4.- Órganos Colegiados.

Son Órganos Colegiados de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, los siguientes:

- Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, regulado por Decreto 42/1994, de 8 de abril.

- Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulado por Decreto 52/1997, de 4 de julio.

- Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, previsto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de 10 de junio.

Capítulo II Secretaría General Artículo 5.- Secretaría General.

El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades administrativas:

a) Asesoría de Apoyo Técnico.

b) Vicesecretaría.

Artículo 6.- Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta Unidad de asesoramiento técnico está integrada por los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propia de ésta en coordinación con los titulares de los Órganos Directivos competentes por razón de la materia.

Artículo 7.- Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio Jurídico y de Régimen Interior.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio Económico y Presupuestario.

d) Servicio de Gestión Informática.

Artículo 8.- Servicio Jurídico y de Régimen Interior.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y/o informe, según proceda, de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Órganos Directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Órganos Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) La supervisión de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación.

e) Informe de todas las actuaciones que hayan de elevarse para su aprobación por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas que deban remitirse a la Dirección de los Servicios Jurídicos y, en su caso, al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

f) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Órganos Directivos en su ámbito competencial.

g) En materia de recursos humanos, le competen el ejercicio de las funciones de gestión de personal, nominas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, así como de aquellas funciones de gestión que vengan establecidas por la normativa correspondiente respecto al personal dependiente de la Consejería.

h) En materia de asuntos generales, le competen cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del inventario de bienes, el mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones, de las publicaciones y documentación, la organización y coordinación del personal subalterno y conductores, la organización y coordinación de los servicios automovilísticos de la Consejería y la gestión del fondo documental del Archivo Central de la Consejería, unidad encargada de reunir, organizar, valorar, conservar, describir y servir los documentos que producen o reciben los distintos Órganos y unidades de la Consejería, así como de realizar las transferencias al Archivo General de la Región de Murcia de los documentos sin vigencia administrativa.

i) En materia de control de calidad de los servicios, le competen la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería, el Registro General, la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia e información al ciudadano, la formación del personal de la Consejería en la colaboración con la Secretaría Autonómica de Administración Pública, la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales, la gestión de la prevención de riesgos laborales en coordinación y bajo las directrices de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, el desarrollo y coordinación de la actividad estadística de la Consejería, así como la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico y de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) La Sección de Personal, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos, nóminas y seguridad social, así como la dirección, coordinación y control de las unidades dependientes de la Sección.

b) La Sección de Asuntos Generales, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

c) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

3.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Jurídico y de Régimen Interior contará con los técnicos y/o asesores y con el número de asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que les competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 9.- Servicio de Contratación.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de la Sección dependiente del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Tramitación de expedientes de contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Órganos directivos.

b) Coordinación de actuaciones con el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y remisión de datos al mismo.

c) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Contratación contará con la Sección de Contratación, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de expedientes de contratación y las incidencias surgidas en relación con los mismos, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de ésta.

3.- El Servicio de Contratación contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 10.- Servicio Económico y Presupuestario.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) Control interno y seguimiento de la ejecución del presupuesto y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

c) Control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

d) Expedientes de modificación presupuestaria.

e) Expedientes de gastos e ingresos.

f) Gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la Consejería.

g) Expedientes de pago a justificar secundarios y anticipos de caja fija.

h) Elaboración de análisis estadísticos generales y sectoriales de la Consejería.

i) Tramitación de subvenciones que se concedan, sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros Órganos directivos.

j) Control de los proyectos relativos a la planificación general y de usos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones:

a) La Sección de Gestión Económica a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y registro de operaciones presupuestarias en el sistema de operación contable.

b) La Sección Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio, en materia de contenido presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de ésta.

3.- El Servicio Económico y Presupuestario contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 11.- Servicio de Gestión Informática.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería.

b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería.

c) Análisis, diseño y supervisión del desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones.

d) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia informática.

e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso.

f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática.

g) Participar en los órganos técnicos en materia informática de los que forme parte la Consejería.

h) Emitir informes en materia de su competencia ante los distintos Órganos de las Administraciones Públicas.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- El Servicio de Gestión Informática contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Disposiciones adicionales Primera Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a Órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los Órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.

Segunda El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Segunda Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los restantes Órganos Directivos dependientes de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, estos mantendrán la estructura establecida en el Decreto número 7/2003, de 7 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, el Decreto número 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y el Decreto 53/2001, de 15 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto n.º 138/2005, de 9 de diciembre, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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