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  • EDICIÓN DE 28/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2007

28/02/2008
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Decreto 14/2008, de 21 de febrero, por el que se modifica el Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCYL de 27 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 14/2008, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 76/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto 76/2007, de 12 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

La experiencia acumulada durante el tiempo que ha transcurrido desde su publicación, así como razones de eficiencia y mejora de la coordinación en las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aconsejan la modificación puntual del citado Decreto con el fin de definir y reordenar, de una forma más adecuada, alguna de las funciones atribuidas a los órganos directivos centrales de la Consejería de Educación, todo ello en aras de lograr una mayor calidad en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.

Por un lado, el tratamiento excepcional que el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorga a la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y la equivalencia de sus titulaciones a las universitarias en los artículos 54, 55, 56 y 57 aconsejan la asunción de determinadas competencias sobre ellas por un órgano con competencias transversales en el seno de la Consejería como es la Secretaría General.

Por otro lado, la intrínseca relación de las competencias relativas al diseño y desarrollo de actuaciones encaminadas a asegurar la adecuada convivencia en los centros docentes atribuidas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, con las gestionadas por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, especialmente las relativas al diseño curricular, al desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros públicos y a la planificación y ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, hacen conveniente su reunificación en este último órgano directivo.

Asimismo la implicación de distintos centros directivos en la propuesta de calendario escolar, competencia hasta ahora de Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, aconseja su atribución a la Viceconsejería de Educación Escolar.

Conforme a lo establecido en los artículos 16 k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2008

DISPONE:

Artículo único.– Se modifica el Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en los siguientes términos:

1.– Se da nueva redacción al apartado t) del artículo 4, que tendrá el siguiente contenido:

“t) El diseño y regulación de los estudios superiores de las enseñanzas artísticas en sus ámbitos académico y organizativo, así como la elaboración de las directrices relativas a los recursos necesarios.”

2.– Se añade un apartado u) al artículo 4 con la siguiente redacción:

“u) El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros públicos superiores de enseñanzas artísticas.”

3.– El antiguo apartado t) del artículo 4, pasa a ser apartado v).

4.– Se da nueva redacción al apartado e) del artículo 5, que tendrá el siguiente contenido:

“e) Propuesta del calendario escolar.”

5.– El antiguo apartado e) del artículo 5, pasa a ser apartado f).

6.– Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 10, que tendrá el siguiente contenido:

“a) Respecto de las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, salvo lo dispuesto en el apartado t) del artículo 4, y educación de personas adultas:

1. Planificación y ordenación académica.

2. Establecimiento de criterios y directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico.

3. Diseño curricular, así como elaboración y difusión de materiales curriculares que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones.

4. Organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos.”

7.– Se da nueva redacción al apartado c) del artículo 10, que tendrá el siguiente contenido:

“c) Desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos, salvo lo dispuesto en el apartado u) del artículo 4.”

8.– Se da nueva redacción al apartado j) del artículo 10, que tendrá el siguiente contenido:

“j) Diseño y desarrollo de actuaciones encaminadas a asegurar la adecuada convivencia en los centros docentes.”

9.– El antiguo apartado j) del artículo 10, pasa a ser apartado k).

10.– Se suprime el contenido de los apartados g) y k) del artículo 11, pasando los apartados h), i), j), l) y m) a renombrarse como apartados g), h), i), j) y k), respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar, en los términos del artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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