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  • EDICIÓN DE 27/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 128/2007

27/02/2008
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Decreto 15/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears (BOCAIB de 26 de febrero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §006051 Vínculo a legislación).

El Decreto 15/2008 modifica los artículos 6, 8 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

El Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 15/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 128/2007, DE 5 DE OCTUBRE, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS.

El Consejo de Gobierno de día 5 de octubre de 2007 aprobó el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 155, de día 16 de octubre.

En la disposición transitoria única de dicho Decreto se prevé que el Instituto inicie sus actividades de manera efectiva en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación del Decreto. Sin embargo, esta disposición no delimita el criterio determinante del inicio de las actividades, en el sentido de si tal inicio ha de vincularse, necesariamente, con la constitución efectiva del Consejo Rector o si, por el contrario, puede considerarse otro criterio.

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 ya prevén el Instituto de Estadística de las Illes Balears como una sección presupuestaria, de manera que, desde el punto de vista presupuestario, nada impide la imputación a esta nueva sección de los gastos vinculados con la actividad de la entidad.

Asimismo, el Decreto no prevé la persona que ha de sustituir al director o directora del Instituto en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, como es el caso a día de hoy, en que dicho cargo se encuentra pendiente de nombramiento en los términos que establece el artículo 8.

Finalmente es evidente que la referencia a la dirección del Consejo Rector contenida en la letra a del artículo 6.4 es errónea, teniendo en cuenta que la figura del director o directora se predica respecto del Instituto y no del Consejo Rector. Todo ello justifica la aprobación de este Decreto, por el que se modifican los preceptos mencionados, de manera que el inicio de las actividades del Instituto pueda tener lugar con el ejercicio, por su titular o por la persona que lo sustituya, de las funciones atribuidas a la dirección del Instituto, con independencia de la fecha de constitución efectiva del Consejo Rector.

Por ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de febrero de 2008, DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears

1. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Representar al Instituto, si bien puede delegar su representación ordinaria en las personas que ostenten la vicepresidencia o la dirección del Instituto.”

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 2, en el artículo 8, con la siguiente redacción:

“2. La persona que ostente la vicepresidencia del Instituto sustituye al director o directora en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.”

3. Se modifica la disposición transitoria única, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición transitoria única Puesta en funcionamiento del Instituto

1. El Instituto de Estadística de las Illes Balears ha de iniciar su actividad como entidad autónoma el día primero de enero de 2008.

2. La constitución del Consejo Rector tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la dirección del Instituto, las cuales han de ejercerse a partir de la fecha a que se refiere el apartado anterior.”

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que despliegue efectos, con carácter retroactivo, a partir de la misma fecha en que entró en vigor el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

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