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AYUDAS PARA LA REVALORIZACIÓN, PROMOCIÓN Y MEJORA EN EL MARCO DE LA CALIDAD

27/02/2008
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Orden de 11 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad (DOCV de 26 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA REVALORIZACIÓN, PROMOCIÓN Y MEJORA EN EL MARCO DE LA CALIDAD.

La presente orden tiene como objeto estimular y potenciar las acciones de los operadores sectoriales, cooperativas, empresas y entidades en el sector agroalimentario de la Comunitat Valenciana, tendentes a dar a conocer, mejorar valores añadidos y garantizar la calidad de los productos. Cooperar en la optimización de sus mecanismos de transformación y comercialización, asegurando la implantación de sistemas y dinamizando las relaciones sectoriales e intersectoriales y transmitiendo la notoriedad y reputación propias del sistema agroalimentario de la Comunidad Valenciana.

La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación convocó a todo el sector agroalimentario de la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Millorar, al objeto de analizar las coordenadas que limitan cada una de las etapas de su producción, transformación y comercialización y la relación entre los operadores sectoriales y de éstos con la distribución y la sociedad. Las demandas básicas presentadas en esta materia se pueden sintetizar en:

– Mejorar el apoyo a las estrategias de calidad unidas al producto, empresa-cooperativa y servicios, incrementando competitividades y rentas.

– Dinamizar las relaciones sectoriales en torno a la aplicación de contratos-tipo, programas-contrato y compromisos de calidad que establezcan un nuevo sistema de relación contractual.

– Incrementar los compromisos de promoción genérica y marquista al objeto de informar, formar y divulgar los atributos y valores del modelo alimentario basado en el Sabor Mediterráneo-CV.

Desde estos puntos de vista se plantea la adecuación de las ayudas previstas a las coordenadas establecidas en el marco de la Unión Europea, y vigentes para el periodo comprendido entre los años 2007 a 2013, coordenadas que vienen dadas por lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C319, 27.12.2006), tomando como punto de partida la Orden de 25 de enero de 2007 de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad agroalimentaria (DOCV núm 5.444, 06.02.2007), que fue objeto de decisión positiva por parte de la Comisión Europea (Decisión de la Comisión AYUDA, N788/2006, C.2007.2546 de 08-06-2007).

La Orden plantea la colaboración directa con los sectores incluidos en el Plan Estratégico que poseen intereses determinantes en la sociedad valenciana por desarrollar actuaciones de:

– Interés para el sector agrario y agroalimentario.

– Calidad específica y diferenciada.

– Calidad unida a desarrollo rural y acciones dinamizadoras de zona deprimida en el marco de Unión Europea.

– Respeto a la tradición culinaria, gastronómica, ancestros alimentarios y recetas unidas a épocas, zonas y tradiciones en defensa de un patrimonio cultural gastronómico.

Asimismo se considera de interés en el marco de la calidad, la potenciación de niveles de autocontrol, implantación de sistemas de gestión, adecuación de productos a normas internacionales o valoraciones cualitativas unidas a la certificación y acreditación que avalen la implantación de los productos.

La mejora de la calidad es también un elemento aglutinante de la oferta, ya que algunas de las ayudas que esta orden contiene no podrán ser debidamente aprovechadas sino por empresas, cooperativas o entidades de un tamaño determinado, o uniones de ellas, que alcancen compromisos, lo que incentivará la unión de esfuerzos, la aparición de unidades comerciales mayores y la presencia en los mercados con imagen de calidad.

En toda actividad promocional es importante una actuación continuada y constante, priorizando estrategias y optimizando recursos. Por ello se tiende a implementar toda aquella acción genérica o marquista redunde en beneficio sectorial y favorezca la presencia de especificidades en marcos generales.

La Orden tiende a dinamizar estrategias que permitan producir bien y con la mejor técnica, vender mejor y satisfacer a los clientes.

Por ello se financian parcialmente los gastos que generan inversiones superiores al esfuerzo financiero público. Inversiones que, evidente evidentemente,

son necesarias para mantener e incrementar competitividades, informar de la calidad, valores y atributos de nuestro sistema agroalimentario y garantizar que el modelo alimentario de la Comunidad Valenciana mantenga sus niveles de información, formación y comunicación adecuados.

Por las razones expuestas y, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y vista la propuesta del directora general de Comercialización tras el informe del Área de Calidad Agroalimentaria, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regularán las ayudas destinadas a la mejora de la calidad agroalimentaria para la realización de las actividades de fomento de la calidad, implantación de sistemas de calidad y actuaciones que favorezcan la transparencia de mercados y la comercialización dentro del sector agroalimentario para adecuarlos a los objetivos del Plan Millorar, a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y forestales 2007-2013 (2006/C 319/01), Diario Oficial de la Unión Europea, de 27 de diciembre de 2006, y en su caso en la normativa que lo sustituya.

2. Las mencionadas ayudas se concederán para el periodo 2007-2012.

3. El régimen de Ayudas contenido en la presente orden ha sido objeto de decisión positiva por parte de la Comisión Europea [Decisión de la Comisión AYUDA N788/2006, C (2007)2546 de 08-06-2007].

4. Las Líneas en torno a las cuales se estructuran las ayudas son:

a) Línea de fomento de la calidad agroalimentaria, entendiendo como tal la definición de la calidad, la realización de estudios de apoyo a la mejora de la calidad, la implantación de sistemas de calidad, incluyendo aquéllos que no están específicamente definidos en un documento normativo de difusión general, los programas de calidad entre los operadores de un sector para mejorar sus condiciones, así como las acciones de aplicación y desarrollo de la política de calidad de la Unión Europea.

b) Línea de mejora de la transparencia de los mercados y comercialización, incluyendo actividades como la creación de bancos públicos de datos, el establecimiento de contratos-tipo, instancia de arbitraje, observatorios de precios, creación de marcas colectivas o cualquier otra con el mismo objetivo. Se potenciará el conocimiento, identificación y la diferenciación de los productos autóctonos y su consumo.

c) Línea de promoción de los valores y atributos, que refuerzan la presencia comercial de los productos en los mercados. Genérica y/o marquista, divulgación, realización de campañas y actos promocionales, potenciando la información, la divulgación y comunicación de aquellos aspectos que lleven a la fidelización del cliente.

d) Línea de valoración empresarial y cooperativa en el marco de la implantación de nuevas tecnologías, que fomenten la profesionalización y la difusión de programas de mejora con compromisos sectoriales o intersectoriales.

Las “líneas” antes mencionadas han de interpretarse de acuerdo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y forestales 2007-2013 (2006/C 319/01) Diario Oficial de la Unión Europea, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de éstas ayudas las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, pequeñas y medianas empresas relacionadas con transformación y comercialización en el sector agroalimentario y ubicadas en la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de las ayudas reguladas en la presente orden se entenderá por pequeña y mediana empresa aquella que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen las apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se encuentran recogidos en el Anexo de la presente orden.

3. Las ayudas para la calidad y la asistencia técnica destinadas a las pequeñas y medianas empresas cumplirán las condiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, 13.01.2001).

4. Las ayudas previstas para las actividades de enseñanza y formación, los honorarios de expertos o asesores, la organización y la participación en ferias y otras actividades destinadas a la divulgación serán accesibles, sin restricción, para todos los solicitantes que puedan optar a ellas en el ámbito de aplicación de la presente orden sobre la base de las condiciones objetivas determinadas en ella.

5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los aptdos. 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables deben cumplir en todo caso el carácter incentivador de éstas ayudas, tal y como se prevé en el punto 16 de la Directrices comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 antes mencionadas.

2. Se consideran actividades subvencionables aquéllas relativas:

En el marco de la línea de fomento de la calidad e implantación de sistemas:

a) Conocimiento y análisis del sistema agroalimentario de la Comunitat Valenciana;

b) Ordenación del sistema agroalimentario con criterios cualitativos;

c) Jornadas técnicas, simposios, encuentros y similares;

d) Estudios de apoyo a la mejora de la calidad;

e) Otras actividades que tengan como fin dar a conocer la producción agroalimentaria de calidad, incluidas las necesarias para la promoción de los productos acogidos a la Marca de Calidad “CV”, “Sabor Mediterráneo-CV” y otras figuras de calidad;

f) Implantación de sistemas de certificación y procesos de acreditación para productos, empresas. Normas reconocidas por la Unión Europea y Países Terceros;

g) Implantación, mantenimiento y desarrollo de otros sistemas de calidad, incluidos los programas de calidad;

h) Análisis de procesos y certificación en la empresa agroalimentaria;

i) Informatización de procesos;

En el marco de la línea de mejora de la transparencia de los mercados y comercialización agraria:

a) Estudios para la elaboración de las reglamentaciones de los productos que pueden acogerse a figuras de calidad: DOP, IGP, CV y equivalentes,

b) Creación y colaboración al mantenimiento de bancos públicos y observatorios de datos e informaciones sobre producciones agroalimentarias;

c) Fomento y potenciación del asociacionismo comercial, acuerdos intersectoriales y relaciones comerciales;

d) Contratación agraria, referida tanto al fomento de la misma, como al desarrollo del régimen contractual entre empresas agrarias y transformadoras de la Comunitat Valenciana.

e) Optimización en las relaciones mercantiles producción/distribución, fomento de la vertebración sectorial;

f) Estudios de mercado y otros estudios sectoriales;

En el marco de la línea de promoción de valores y atributos, se establece:

3.1 Promoción genérica.

a) Publicidad, Comunicación y Divulgación;

b) Campañas de promoción al consumo;

c) Internacionalización de productos: ferias, foros;

d) Organización de ferias, eventos y actos de promoción;

e) Publicaciones, material divulgativo, información;

f) Premios que revaloricen y exalten la calidad;

3.2 Promoción de marcas de calidad unido a programas de mejora y compromisos sectoriales.

a) Estrategias derivadas del programa-contrato de mejora, posicionamiento comercial y relaciones producción/distribución;

b) Joint-venture, acuerdos y relaciones comerciales entre operadores sectoriales e intersectoriales en el marco de la calidad;

c) Adecuación unidades de Promoción/Comercialización;

3.3 Promoción para pequeñas y medianas empresas con la participación en ferias y exposiciones.

a) Alquiler, montaje y gestión del local de exposición.

En el marco de valorización empresarial y cooperativa:

a) La implantación de nuevas tecnologías en el marco de la profesionalización del sector;

b) La difusión de programas de mejora de calidad empresarial y cooperativa unidos a compromisos sectoriales e intersectoriales;

c) Vertebración sectorial en aras a articular la toma de decisiones sectoriales aglutinando desde el campo hasta la mesa;

4. Las campañas de publicidad se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE.

Artículo 4. Solicitudes de Ayudas

1. La solicitud de ayudas deberá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del impreso “solicitud de ayudas a la calidad y comercialización agroalimentaria”, el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la página web de la misma (http://www.gva.es).

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social.

b) Fotocopia del CIF del solicitante. Cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.

c) Memoria descriptiva de las actividades para las que solicita la ayuda. El contenido mínimo de la Memoria versará sobre los siguientes puntos:

I. Título del proyecto o actividades.

II. Objetivos.

III. Descripción pormenorizada de las actuaciones, incluyendo antecedentes, motivaciones para el desarrollo de las actividades, programa de ejecución y, datos relevantes sobre la magnitud de la actividad o evento a realizar.

IV. Presupuesto detallado por actividades, que incluirán el plan de financiación de las mismas y el balance económico estimado del proyecto global, así como la planificación con indicación de las actividades, tiempo y coste.

d) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán añadir 2 presupuestos además del elegido, en caso de que se incluyan partidas superiores a 12.000€, a su vez se deberá justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello conforme lo previsto en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

e) Declaración formal de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad o proyecto, con expresión en su caso, de los compromisos asumidos por el solicitante.

f) Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencias señalados en el Artículo 8 que sean aplicables al solicitante.

g) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que imposibilitan la consideración como beneficiario.

h) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

i) Impreso de mantenimiento de terceros, el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la página web de la misma (http://www.gva.es).

j) Declaración expresa del solicitante sobre el conocimiento de la normativa que rige la presente línea de ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos que en su caso puedan percibirse, tanto comunitarios como procedentes de la Generalitat Valenciana, según le sea comunicado en la notificación de la resolución de la ayuda.

k) Documentación justificativa de la condición de “pequeña y mediana empresa” del beneficiario, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad.

La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva el derecho de solicitar información complementaria, a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente.

3. La solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida deberá ir dirigida al Área de Calidad de la Dirección General de Comercialización.

La solicitud de ayuda se presentará en la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, Amadeo de Saboya, 2, –46010– Valencia o en cualquier otro lugar habilitado de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de marzo de cada año, salvo lo que en su caso puedan indicar las distintas Resoluciones del conseller, que para cada ejercicio se dicten.

5. El órgano gestor está autorizado para recabar los correspondientes certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales, y frente a la Seguridad Social en relación a los solicitantes de las ayudas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercialización. La valoración y propuesta de la concesión de las solicitudes presentadas la efectuará un órgano colegiado presidido por un jefe/a de área de la Dirección General de Comercialización y compuesto por un jefe/a de área de la Dirección General de Comercialización, por un jefe de Servicio de la Dirección General de Comercialización y tres funcionarios de la Generalitat Valenciana. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Comercialización.

2. Las solicitudes las resolverá el titular de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, previo informe de un jefe/a de área de la Dirección General de Comercialización, dentro del plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes que no se resuelvan expresamente en los plazos previstos podrán entenderse denegadas.

4. Se notificará al solicitante, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la resolución, la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, su cuantía, junto con las condiciones particulares a cumplir por el beneficiario que se estimen convenientes.

5. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo de Común.

Artículo 6. Financiación

Los créditos destinados a financiar estas líneas de ayudas, tendrán como límite el que para cada ejercicio presupuestario se establezca.

Anualmente se publicará Resolución del conseller, en la cual se establecerán los importes globales máximos correspondientes.

Artículo 7. Límites de ayuda

1. En general el importe de las ayudas concedidas mediante subvención por la presente orden, no podrá ser superior al 50% de los gastos derivados de la realización de las actividades previstas, y cuyo presupuesto haya sido previamente aprobada por un área de la Dirección General de Comercialización. En ningún caso serán objeto de subvención las inversiones en bienes y material inventariable.

2. Se estará a lo previsto en las directrices sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el periodo 2007-2013, así como a la normativa que las desarrolle, en relación a las medidas subvencionables comprendidas en esta orden y recogidas en la citada regulación comunitaria.

Artículo 8. Criterios de preferencia

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se hará mediante la aplicación del prorrateo. Los porcentajes a aplicar serán los siguientes:

1. En relación a las solicitudes de ayudas presentadas por los:

a) Ayuntamientos para la organización de ferias, eventos y actos de promoción, se otorgará el 50% del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el equipo técnico con un límite máximo de 14.000 € por ayuntamiento y evento. En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas, por los conceptos descritos en éste apartado, superará el 15% del importe global máximo anual que financia estas ayudas.

b) Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, y de la Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, y las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca “CV”, se otorgará el 50% del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el equipo técnico. El importe total de las subvenciones concedidas, por los conceptos descritos en éste apartado, será del 25% del importe global máximo anual que financia éstas ayudas.

2. En relación a las solicitudes de ayudas para actividades de implantación de sistemas de certificación y procesos de acreditación para productos, empresas Normas reconocidas por la Unión Europea y Países Terceros; Implantación, mantenimiento y desarrollo de otros sistemas de calidad, incluidos los programas de calidad se repartirá proporcionalmente el importe del presupuesto destinado a éstas ayudas pendiente de adjudicar, estableciéndose como límite máximo para cada solicitante el 50% del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el equipo técnico. El importe total de las subvenciones concedidas, por los conceptos descritos en éste apartado, será del 15% del importe global máximo anual que financia éstas ayudas.

3. Entre el resto de las solicitudes de ayudas presentadas se repartirá proporcionalmente el importe del presupuesto destinado a éstas ayudas pendiente de adjudicar, estableciéndose para cada solicitante el 50% del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el equipo técnico. El importe total de las subvenciones concedidas, por los conceptos descritos en éste apartado, será del 45% del importe global máximo anual que financia éstas ayudas.

4. Una vez atendidas las solicitudes de ayudas, de cada uno de los grupos comprendidos en los apartados anteriores 1, 2 y 3, si existieran remanentes de créditos, éstos se destinarán a las actividades de los anteriores apartados 1.b), 2 y 3, aumentando, en su caso el porcentaje de ayuda obtenido en prorrateo.

Artículo 9. Justificación del gasto y comprobación

1. Los pagos parciales o totales de la ayuda aprobada se efectuarán una vez realizadas las actividades subvencionadas, debiendo aportar el beneficiario antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a aquel en que se concedió la subvención, salvo que se determine un plazo distinto en la Resolución de la concesión de la ayuda, la cuenta justificativa, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del beneficiario, declaración de las actividades realizadas, su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y los ingresos que han financiado la actividad, de acuerdo con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. Junto a la cuenta justificativa deberán presentarse las facturas correspondientes con sus justificantes de pago. Cuando se trate de gastos realizados por corporaciones locales, como beneficiarios de la ayuda, presentarán una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el apartado 2º del artículo 75 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el informe emitido por la Intervención de la corporación local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 10. Incompatibilidad

La percepción de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras es incompatible con la de cualquier otra ayuda de la administración nacional o comunitaria destinada al mismo concepto.

Artículo 11. Controles

El Área de Calidad de la Dirección General de Comercialización controlará el cumplimiento de las condiciones dictadas en cada resolución, pudiendo recabar del beneficiario en cualquier momento la información necesaria sobre el desarrollo y ejecución del programa de actividades o proyecto aprobado, o realizar inspecciones in situ.

Artículo 12. Penalizaciones en caso de incumplimiento y reintegro

1. Con carácter general, el beneficiario se comprometerá a cumplir todas las condiciones exigidas para la concesión de la subvención. Su incumplimiento, con independencia de otras responsabilidades, motivará el inicio de actuaciones encaminadas a lograr el reintegro de lo que pueda llegar a conceptuarse como cantidades indebidamente percibidas más los intereses legales.

2. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, procederán cuando se dé alguno de los casos previstos en la normativa de la Ley General de Subvenciones y el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas será de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La efectividad de aplicación de esta orden queda condicionada, en cada ejercicio, a las disponibilidades presupuestarias anuales y a que se publiquen en el DOGV las líneas de subvención, junto con el importe global máximo, que financie las ayudas con cargo al capítulo IV del programa 714.60.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes de ayuda para el 2008, presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, y de acuerdo con la Orden de 25 de enero de 2007, proseguirán su tramitación según las disposiciones de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden de 25 de enero de 2007 de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad agroalimentaria (DOCV núm 5.444, 06.02.2007)

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director/a General del Comercialización de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nota explicativa

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. Categoría de microempresa, pequeñas y medianas empresas (PYME), está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Tipos de empresas considerados para calcular los efectivos y los importes financieros.

1. Empresa Autónoma

La empresa solicitante es autónoma si:

– No posee una participación igual o superior al 25% (¹) en otra empresa.

– El 25% (¹) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos, salvo determinadas excepciones (²)

– Y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es una empresa vinculada.

2. Empresa asociada

La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

– Posee una participación comprendida entre el 25% (¹) y el 50% (¹) de dicha empresa,

– O si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25% (¹) y el 50% (¹) de la empresa solicitante,

– y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.

3. Empresa vinculada

Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo que controla, directa o indirectamente, la mayoría de su capital o derechos de voto o que puede ejercer una influencia dominante sobre la empresa.

Una empresa sabe, por lo general, de forma inmediata si está vinculada, en tanto que ya está sujeta a la obligación de elaborar cuentas consolidadas o está incluida por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a elaborar cuentas consolidadas.

(¹) En términos de participación de capital o de derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión.

(²) Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere el límite del 25% cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante):

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo, personas físicas o grupo de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital de riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

Cómo calcular los límites.

Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

– Para una empresa autónoma: Los datos financieros y los efectivos se basan únicamente en las cuentas de dicha empresa.

– Para una empresa con empresas asociadas: Se acumulan los datos de la empresa con los de las empresas asociadas. Los datos agregados serán proporcionales al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto.

– Para una empresa vinculada a otras empresas: Se añade a los datos de la empresa el 100% de los datos de las empresas a las que está vinculada. Se habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas. Cómo calcular los efectivos y unidades de trabajo anual.

Los efectivos de una empresa corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA)

¿Quiénes se incluyen en los efectivos?

– los asalariados de la empresa,

– las personas que trabajan para la empresa que mantengan una relación de subordinación con la misma y estén asimiladas a los asalariados con arreglo a la legislación,

– los propietarios que dirigen su empresa,

– los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

– los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos.

Una UTA corresponde al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de ella, a tiempo completo durante todo el año de que se trate. Los efectivos se calculan en UTA. El trabajo de las personas que no hayan trabajado durante todo el año o lo hayan hecho a tiempo parcial, independientemente de su duración, así como el trabajo estacional, se contabiliza en fracciones de UTA.

No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.

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