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  • EDICIÓN DE 27/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 147/1991

27/02/2008
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Decreto 18/2008, de 22 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 147/1991, de 29 de agosto, por el que se autorizó la creación en la Bolsa de Valencia de un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación (DOCV de 26 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 18/2008, DE 22 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 147/1991, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AUTORIZÓ LA CREACIÓN EN LA BOLSA DE VALENCIA DE UN SERVICIO PROPIO DE GESTIÓN Y LLEVANZA DEL REGISTRO CONTABLE DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA Y DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.1.20ª de su título IV, otorga a la Generalitat competencia exclusiva para el establecimiento y la ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

La Generalitat asumió las competencias relativas a la Bolsa de Comercio de Valencia mediante el Decreto 63/1988, de 9 de mayo, del Consell.

Por el Decreto 147/1991, de 29 agosto, se creó en la Bolsa de Valencia un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación, siempre y cuando dichos valores estuvieran admitidos a negociación únicamente en la Bolsa de Valencia. Dicho servicio recibió el nombre de Servicio de Anotaciones en Cuenta, Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia (SACL).

Durante los más de quince años que este decreto lleva vigente se han ido promulgando diversas normas que han afectado su ámbito de aplicación. Entre ellas cabe destacar, fundamentalmente, las sucesivas reformas de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuyo actual artículo 7.3 (tras la modificación operada por la ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero) no sólo reconoce las competencias de las Comunidades Autónomas respecto de los valores admitidos a negociación exclusivamente en una Bolsa de Valores radicada en su territorio, sino que adicionalmente establece en su segundo párrafo que “cuando se trate de valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios, la llevanza del registro corresponderá al organismo o entidad, incluida la Sociedad de Sistemas, que reglamentariamente se determine o que expresamente designen los órganos rectores de dichos mercados o sistemas organizados de negociación”. Así, la normativa reguladora del Mercado de Valores admite la posibilidad de asignar a servicios como el SACL otras funciones, adicionalmente a aquellas para las que fue constituido en un principio.

En este sentido, cabe reseñar la creación del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), autorizado por el Gobierno el día 30 de diciembre de 2005 conforme al artículo 31.4 de la Ley del Mercado de Valores, por cuanto en su normativa específica se designa, entre otros, al servicio de registro de la Bolsa de Valores de Valencia para la llevanza del registro contable de los valores que coticen en el MAB.

En consecuencia, y para conseguir una mayor adecuación de la regulación autonómica del SACL al régimen jurídico y a la realidad de los mercados vigentes, resulta conveniente modificar el régimen previsto para este servicio en el Decreto 147/1991, de 29 de agosto.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de febrero de 2008, DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo único del Decreto 147/1991, de 29 de agosto, del Consell, que en lo sucesivo presentará la siguiente redacción:

“Que se proceda a la creación por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, SA., de un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores, representados por medio de anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación de los mismos, así como de todas aquellas funciones que le asigne o reconozca la normativa aplicable”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto en cuanto no se desarrolle reglamentariamente este decreto, la Orden de 27 de abril de 1993, de la conselleria de Economía y Hacienda, seguirá vigente en todo lo que no se oponga al presente decreto.

Segunda

Las modificaciones introducidas por este decreto serán de aplicación, a los efectos del Mercado Alternativo Bursátil, desde el momento de constitución de este mercado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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