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SUBVENCIONES DEL COSTE DE LOS SEGUROS AGRARIOS

27/02/2008
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Orden 5/2008 de 20 de febrero de 2008 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2008 (BOR de 26 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN 5/2008 DE 20 DE FEBRERO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS SUBVENCIONES DEL COSTE DE LOS SEGUROS AGRARIOS CONCERTADOS PARA EL EJERCICIO 2008.

El artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 8 de febrero de 1996 (BOR del 15 de febrero de 1996), dispone que se aplicarán subvenciones del coste de los seguros concertados a los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas, en la cuantía que anualmente determine la Consejería.

El artículo único de la Orden de 24 de febrero de 1997 (BOR del 27) dispone que la suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ser superior al 80 por ciento del coste total del seguro.

Por otra parte, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008 fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007 y publicado en el BOE el 4 de enero de 2008.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas tengo a bien, disponer:

Artículo 1.- Objetivos

El objetivo de esta Orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996 (BOR de 15 de febrero de 1996) para las líneas de seguros que a continuación se indican, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008 (BOE 4 de enero de 2008).

1.1.- El porcentaje que se indica se refiere al tanto por ciento sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

A) Seguros agrícolas:

- Seguro combinado en melocotón: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro combinado en pera y manzana de mesa: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro combinado en ciruela: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro combinado en cereza: el cincuenta por ciento (50 por ciento).

- Seguro combinado en uva de vinificación el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro de explotación de uva de vinificación: el veintidós por ciento (22 por ciento).

- Seguro combinado en viveros de viñedo: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro Integral leguminosas grano: el treinta por ciento (30 por ciento).

- Seguro combinado en aceituna de almazara: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento).

- Seguro combinado de rendimientos de olivar (45 por ciento).

- Seguro combinado en alcachofa: el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro combinado en cebolla: el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro combinado en coliflor y bróculi: el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano (56 por ciento).

- Seguro combinado en lechuga: el sesenta por ciento (60 por ciento).

- Seguro combinado en pimiento : el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro combinado en tomate : el sesenta por ciento (60 por ciento).

- Seguro combinado en guisante verde: el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro combinado en judía verde. el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro integral de cereales : el veinte por ciento (20 por ciento).

- Tarifa general combinada de pedrisco e incendio: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro de explotaciones frutícolas: el cincuenta y siete por ciento (57 por ciento).

- Seguro combinado de cereales de invierno: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro multicultivo en cultivos herbáceos extensivos (10 por ciento).

- Seguro combinado de cereales de primavera: el diez por ciento (10 por ciento)

- Seguro combinado de girasol: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro combinado de leguminosas grano: el diez (10 por ciento)

- Seguro combinado de lúpulo: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro de rendimientos en almendro: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos (25 por ciento).

- Seguro explotación cultivos herbáceos extensivos: el treinta por ciento (30 por ciento).

- Seguro de paja de cereales de invierno: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro combinado de arroz: el diez por ciento (10 por ciento).

- Garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas: el cien por cien.

- Seguro combinado de patata: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro combinado de albaricoque: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro de planta ornamental: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro combinado en cultivos protegidos :el treinta por ciento (30 por ciento).

- Póliza multicultivo de hortalizas: el treinta por ciento (30 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera: el veinte por ciento (20 por ciento).

B) Seguros pecuarios:

- Seguro de explotaciones de ganado vacuno de reproductores y de recría: el sesenta por ciento (60 por ciento).

- Seguro de explotación de reproductores bovinos (50 por ciento).

- Seguro de ganado de alta valoración genética: el treinta y cinco por ciento (35 por ciento).

- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: el cincuenta por ciento (50 por ciento).

- Seguro de encefalopatía espongiforme bovina: el cincuenta por ciento (50 por ciento).

- Seguro de riesgo de sequía e incendio en apicultura: el veinte por ciento (20 por ciento).

- Seguro de explotación en ganado aviar de carne: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro de sequía en pastos : el treinta por ciento (30 por ciento)

- Seguro de riesgos climáticos en piscifactorías de truchas: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro de explotación de ganado de cebo: el treinta y cinco por ciento (35 por ciento).

- Seguro aviar puesta: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro de explotación de ganado porcino: el veinte por ciento (20 por ciento).

1.2.-Todas las líneas de seguro llevan incluidas las garantías contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2008.

Artículo 2.- Riesgos de inundación

Dentro de las líneas anteriores se incluye para cada una de ellas daños excepcionales de inundación.

Artículo 3.- Límite máximo de la subvención

Conforme establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 24 de febrero de 1997 (BOR del 27), la suma de subvenciones otorgadas por la Consejería y las que conceda ENESA por todos los conceptos en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, no podrá exceder del 80 por ciento del coste del seguro.

Artículo 4.- Seguros complementarios

Los seguros complementarios tendrán el mismo porcentaje de subvención que la opción de la línea que sea complementada.

Artículo 5.- Pólizas de seguros suscritas anteriormente

Las subvenciones a las pólizas que cubran riesgos correspondientes a seguros agrarios del ejercicio 2008, pero cuyo período de suscripción, por motivo de mejor adaptación a ciclo agronómico, se haya adelantado a los últimos meses del ejercicio anterior se pagarán con cargo a los Presupuestos correspondientes a 2008.

Disposición Final Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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