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AYUDAS PÚBLICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA

27/02/2008
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Orden de 11 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan Ayudas Públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia (BORM de 26 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PÚBLICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA Y LA REESTRUCTURACIÓN, MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La conservación y explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura constituye uno de los objetivos fundamentales de la Política Pesquera Común. El componente de desarrollo sostenible de esta política se integró en las normas reguladoras del Instrumento Financiero de Orientación para la Pesca (IFOP) a través del cual se han venido articulando desde 1994 y hasta el año 2006 las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.

El nuevo Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, ha establecido para el período 2007-2013 un nuevo Fondo Europeo de Pesca (en adelante FEP), sustituyendo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

En línea con el nuevo marco financiero establecido por el FEP, por Orden de 22 de noviembre de 2007, (BORM n.º 285, de 12 de diciembre de 2007), de la Consejería de Agricultura y Agua, se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia. Con ella se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de esta nueva Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero y acuícola en esta Región.

A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.- Objeto y finalidad de las ayudas.

1.- Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes líneas de ayuda pública para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia:

EJE 1. Adaptación de la flota pesquera.

1.1 Paralización definitiva de actividades pesqueras.

1.2 Paralización temporal de actividades pesqueras.

1.3 Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.

1.4 Ayudas públicas a la pesca costera artesanal.

1.5 Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota.

EJE 2. Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

2.1 Acuicultura.

2.3 Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

EJE 3. Medidas de interés público.

3.3 Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos.

Artículo 2.- Bases reguladoras.

1.- Las bases reguladoras de las ayudas convocadas están contenidas en la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 12 de diciembre de 2007.

2.- Las ayudas se regirán, sin perjuicio de lo dispuesto en sus bases reguladoras, por la regulación contenida en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento (CE) n.º 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, Programa Operativo y resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como por las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 3.- Financiación.

1.- Las ayudas convocadas en virtud de la presente Orden se otorgarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por los importes máximos que se citan a continuación :

a) Paralización temporal de actividades pesqueras:

partida presupuestaria 17.05.00.712B. 470.06, por unos importes máximos de:

• Flota de cerco: 235.000 euros.

• Flota de arrastre: 300.000 euros.

• Flota de palangre: 105.000 euros.

b) Resto de las ayudas convocadas: partida presupuestaria 17.05.00.712B.770.13, por los siguientes importes máximos:

Tabla omitida.

2.- El importe máximo establecido para las ayudas convocadas podrá ser incrementado cuando concurra alguno de los supuestos previstos en apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La aplicación de dicha cuantía a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución.

3.- Podrán concederse ayudas cuyo gasto sea imputable al ejercicio económico 2009 por un importe que no podrá exceder del 30% del máximo establecido para la correspondiente línea de ayuda. La distribución del importe de dichas ayudas por anualidades se ajustará a los límites fijados en la normativa presupuestaria para este tipo de gastos de carácter plurianual.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden todas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y resto de normativa reguladora para cada una de los distintos tipos de ayuda.

Artículo 5.- Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, Programa Operativo, así como en el resto de la normativa reguladora de las ayudas.

2.- Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

3.- El régimen de compatibilidad de las distintas ayudas será el que establezca la normativa reguladora de las mismas, sin que en ningún caso el importe de la ayuda concedida pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la ayuda subvencionada.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo II de la Orden de 22 de noviembre de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas.

2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será el siguiente:

a) Ayudas paralización temporal de actividades pesqueras:

• Flota de arrastre: en los diez días hábiles siguientes al de finalización de la paralización temporal de esta flota.

• Flota de cerco: en los diez días hábiles siguientes al de publicación de la presente orden de convocatoria.

• Flota de palangre: en los diez días hábiles siguientes al de finalización de cada uno de los periodos de paralización temporal de esta flota.

b) Resto de líneas de ayuda: un mes que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden de convocatoria.

3.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación general prevista en el artículo 8 de la Orden de 22 de noviembre de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F. o C.I.F. del beneficiario así como, en caso de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad, el de cada uno de sus miembros.

b) En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.

c) Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos de la comunidad de bienes así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.

d) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario en el que conste el código cuenta cliente.

e) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo recogido como Anexo IV de la presente Orden. Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, se trate de comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad jurídica, este requisito se exigirá también respecto de cada uno de los miembros.

f) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo III.

g) En su caso, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones así como acreditación de la disponibilidad de los terrenos necesarios para acometerlas.

h) Documentación que acredite que la actividad o proyecto objeto de subvención no ha sido iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud, o en su caso con anterioridad al acta de no inicio de las mismas.

i) En su caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificación de la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

4.- La solicitud deberá ir asimismo acompañada de los formularios debidamente cumplimentados que se contienen en el Anexo II de la presente orden de convocatoria, así como de la documentación específica contemplada en el Anexo I de la Orden de 22 de noviembre de 2007 para el tipo de ayuda solicitada.

5.- Tanto la solicitud como la documentación general y específica deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza de Juan XXIII, s/n, 30008- Murcia), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

6.- La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda pública estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social. El órgano instructor comprobará asimismo, antes de dictar la propuesta de resolución, que el beneficiario no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Ganadería y Pesca y se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 22 de noviembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

2.- La valoración de las solicitudes se efectuará a través de una Comisión de Evaluación, que tendrá por cometido la elaboración de un informe en el que se concretará el resultado de ésta. La citada Comisión estará compuesta por el Jefe de Servicio de Pesca y Acuicultura, que la presidirá, así como por dos vocales funcionarios designados por la Dirección General de Ganadería y Pesca, actuando además uno de ellos como secretario.

3.- Las solicitudes serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas, atendiendo a los criterios objetivos generales y específicos de selección, ponderación y prioridades que se contienen en el Anexo I de la presente Orden de convocatoria.

4.- Cuando las actividades objeto de subvención requieran la presentación de proyecto de obras y/o instalaciones suscrito por técnico competente (a excepción de la flota), para la evaluación de la solicitud se tendrá en cuenta el informe emitido por la Unidad Supervisora de Proyectos de la Consejería de Agricultura y Agua en relación a la viabilidad de la inversión y el presupuesto.

5.- Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la valoración de las mismas.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento.

1.- El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta definitiva formulada por la Dirección General de Ganadería y Pesca resolverá mediante Orden motivada sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

2.- La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención y quedase crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes no atendidas, el órgano concedente podrá acordar, previa comunicación a los interesados para su aceptación, y sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar dicha la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4.- La resolución por la que se deniegue o conceda la subvención será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5.- La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o tres meses en caso de desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

6.- Las solicitudes presentadas y denegadas por no existir remanente de crédito disponible podrán ser valoradas en la convocatoria inmediatamente posterior a la presente, previa solicitud expresa del interesado durante el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. En estos casos se considerará válida a todos los efectos la documentación de no inicio presentada junto con la solicitud inicial.

Artículo 9.- Reapertura del plazo de presentación de solicitudes.

1.- Si una vez resueltas las solicitudes presentadas se constatara la existencia de crédito disponible se podrá acordar la reapertura del plazo de presentación de solicitudes.

2.- En el caso previsto en el apartado anterior, las solicitudes presentadas y admitidas en el plazo inicial y que no hayan podido ser atendidas por insuficiencia de crédito se entenderán presentadas dentro del nuevo plazo otorgado, por lo que serían nuevamente valoradas, considerándose válida a todos los efectos la documentación de no inicio presentada junto con la solicitud inicial.

Artículo 10.- Obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones que para cada tipo de ayuda vengan exigidas por el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y otros Reglamentos de aplicación, disposiciones básicas estatales de desarrollo o transposición de los mismos, así como a las siguientes obligaciones generales derivadas de su condición de beneficiarios de ayudas públicas:

a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

g) Exponer para todos los proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de Pesca en lugar visible una indicación en la que se haga referencia a que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEP, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Reglamento (CE) 498/2007, de 26 de marzo, y resto de normativa comunitaria vigente.

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Administración General del Estado, con la Administración Autonómica y con la Seguridad Social, y no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Autonómica, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas.

i) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

j) Reintegrar las cantidades percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio.

k) Mantener durante el plazo establecido en la normativa reguladora de la ayuda el funcionamiento de la actividad, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.

Artículo 11.- Gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables los que estén considerados como tales en la normativa reguladora de las ayudas y hayan sido realizados a partir del día 1 de enero de 2007, siempre que se refieran a obras, actividades y/o inversiones que no se hayan iniciado con anterioridad a dicha fecha.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará obligado a solicitar 3 presupuestos con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, así como a la justificación de la elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12.- Justificación de los gastos y de los pagos.

La justificación de los gastos realizados así como de los pagos efectuados se ajustará a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 22 de noviembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

Artículo 13.- Pago de la ayuda.

Con carácter general, el pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 22 de noviembre de 2007. Los pagos parciales se ajustarán a lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo 14.- Reintegro.

1.- Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la normativa reguladora de las ayudas así como en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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