Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2008
 
 

PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

27/02/2008
Compartir: 

Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE de 27 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN PRE/468/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de octubre de 2007, y a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas, y de Interior, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo de la presente orden.

ANEJO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano

Hasta finales de los años 90 y principios del 2000 muchos de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante: SANDACH) se utilizaban para la alimentación animal. Aquellos otros que carecían de valor, o no podían ser utilizados para otro fin, eran destinados a su eliminación, enterrándose en la propia explotación los cadáveres de los animales sacrificados en las mismas. Otros subproductos se enviaban a vertederos directamente, o se gestionaban conjuntamente con los residuos urbanos.

Tras las crisis alimentarias surgidas en esos años (encefalopatía espongiforme bovina, dioxinas, fiebre aftosa, etc.), el Parlamento y el Consejo Europeo, tras la recomendación de la Comisión Europea y dentro del marco del Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, aprobaron un reglamento que regula de manera integral la gestión de todos estos materiales en condiciones de máxima seguridad, clasificando los SANDACH en tres categorías, según su riesgo, y estableciendo la forma de transformación y las condiciones para su utilización o eliminación.

Esta nueva normativa la constituye el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, que regula de forma general todos los subproductos de origen animal, desde los cadáveres de los animales de granja a los restos cárnicos procedentes de mataderos e industrias, pero también los estiércoles, los alimentos no comercializados y otros productos técnicos, y reúne en un mismo marco requisitos para la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.

La gran diversidad de productos que entran en este marco general de los SANDACH, el cambio en su forma de gestión y en los circuitos habituales de comercialización, así como la dificultad de aplicación de esta norma (al estar implicadas diferentes administraciones y varios marcos legales diferentes de salud pública, de sanidad animal, seguridad alimentaria, alimentación animal y medio ambiente) ha suscitado importantes debates en los sectores económicos afectados y en las administraciones competentes, en particular sobre la adecuación de nuestro actual sistema de gestión a los retos que estas nuevas exigencias plantean. Por otro lado, la particular distribución competencial de nuestro país, la multiplicidad de las administraciones implicadas y el amplio ámbito de aplicación de la legislación en materia de subproductos, aconsejaron el enfoque integral de esta cuestión.

Todas estas razones justifican la elaboración de este Plan nacional en cumplimiento de la normativa comunitaria vigente, con el fin de permitir, por una parte, la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente y, por otra, facilitar el desarrollo sostenible de las actividades económicas ligadas a la producción animal. Por esa razón, la elaboración y cumplimiento de este Plan general integral de los SANDACH es una necesidad y una responsabilidad que comienza en las administraciones públicas implicadas y requiere la colaboración de todos los operadores, tanto de las empresas agroalimentarias como del resto de sectores económicos relacionados con los SANDACH.

El Plan prevé medidas en el ámbito informativo, estructural, económico y de la investigación. Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización en el ámbito de los SANDACH, así como a facilitar el acceso, tanto de operadores como de administraciones públicas, a toda la información relativa a la implementación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002. El ámbito de actuación será el sector primario (explotaciones ganaderas, incluida la acuicultura), los mataderos e industrias alimentarias, mayoristas y minoristas, y las plantas y establecimientos de transformación y gestión de subproductos.

El Plan parte de los informes técnicos elaborados por once grupos de trabajo constituidos al efecto, en los que se encontraban representados tanto las administraciones públicas como los sectores económicos implicados en el ámbito de los SANDACH. Estos grupos abordaron, cada uno en el marco de sus competencias, cada eslabón específico de la cadena de producción, transformación y eliminación o valorización por separado. Los resultados de los informes técnicos se recopilaron en un solo documento, el Libro Blanco de los SANDACH, de cuyas conclusiones emanan las líneas directrices del Plan nacional integral de los SANDACH.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas, y de Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de octubre de 2007, aprueba el siguiente, Acuerdo:

1. Se aprueba el Plan Nacional Integral de Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano, que se incluye como anexo del presente acuerdo.

2. Los Ministerios coproponentes adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Plan en el ámbito de sus competencias, incluyendo su financiación, que se realizará mediante los créditos que tienen asignados en los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO

Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano

1. Introducción

La gestión de los SANDACH a través de toda la cadena de producción, clasificación, transformación, destrucción y valorización es un aspecto que debe abordarse de manera integral, con el fin de permitir, por una parte, la protección de la salud pública, de la sanidad animal y del medio ambiente y, por otra, facilitar el desarrollo sostenible de las actividades económicas ligadas a la producción animal, en cumplimiento de la normativa comunitaria vigente. Por esa razón la elaboración y cumplimiento de este Plan general integral de los SANDACH es una necesidad y una responsabilidad que comienza en las administraciones públicas implicadas y requiere la colaboración de todos los operadores, tanto de las empresas agroalimentarias como del resto de los sectores económicos relacionados con los SANDACH.

2. Objetivos del Plan

Su finalidad es disponer de una herramienta de gestión de los SANDACH adecuada a las particularidades territoriales y administrativas de España, en cumplimiento de la normativa vigente, de manera que se garantice la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, sin menoscabo de la actividad económica de los sectores implicados.

3. Medidas para mejorar la información disponible a operadores y autoridades competentes

Todas estas acciones se realizarán dentro de un plan conjunto de formación consensuado por los departamentos competentes.

a) Realización de publicaciones informativas y divulgativas en el ámbito de los SANDACH. Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo elaborarán, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con los sectores implicados, manuales y guías divulgativas destinadas a operadores de toda la cadena de los SANDACH. Estas acciones se orientarán prioritariamente hacia aquellos eslabones de la cadena de los SANDACH en los que se ha detectado déficit de información, en particular:

Explotaciones ganaderas.

Comercios minoristas.

Establecimientos de transformación de SANDACH.

Operadores nacionales e internacionales y aquellos de medios de transporte que operen a nivel internacional.

b) Realizar acciones específicas de formación. Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo realizarán, cada uno en el ámbito de sus competencias, un programa de actividades formativas dirigido hacia operadores y personal de la administración pública.

4. Medidas para garantizar la trazabilidad completa de los SANDACH desde su generación hasta su eliminación/valorización

a) Aprobación, mediante la publicación de una norma de ámbito nacional, de uno o varios modelos de documento comercial armonizados. Con el fin de mejorar la trazabilidad y el control en los movimientos de SANDACH, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propondrá modelos armonizados para todo el territorio nacional de documentos comerciales de acompañamiento de los subproductos, que serán establecidos, previo consenso con el resto de autoridades competentes implicadas, centrales y autonómicas, mediante el correspondiente real decreto que se elabore y proponga en esta materia.

b) Creación de un registro nacional de establecimientos y transportistas de SANDACH. Desde 2006 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está trabajando en colaboración con las comunidades autónomas en una base de datos informatizada de establecimientos (operativa) y transportistas (en fase de desarrollo). Ambas bases podrán obtener los mismos datos del volcado, en su caso, de los sistemas existentes en las comunidades autónomas. Las condiciones de dicho registro deberán establecerse, no obstante, mediante la publicación del correspondiente real decreto que las regule.

c) Implantar un sistema nacional informatizado de registros de movimientos de SANDACH. Una vez que se encuentren operativas y actualizadas las bases de datos de establecimientos y transportistas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abordará, en colaboración con las comunidades autónomas y los demás departamentos ministeriales implicados la creación de un sistema de registro de todos los movimientos en el territorio nacional. Con este paso se cerrará el círculo de la trazabilidad integral de los SANDACH en nuestro país.

5. Medidas para mejorar la sostenibilidad económica en la gestión de los SANDACH

a) Revisión de la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica. La aplicación de esta norma, cuyo objetivo era aportar transparencia en la traslación de costes de gestión de subproductos en la cadena alimentaria, ha resultado dificultosa y actualmente se encuentra obsoleta, por lo que se hace necesaria su revisión.

b) Apoyar las tecnologías de valorización frente a las de eliminación. Las tecnologías encaminadas a la obtención de un valor económico de los SANDACH deberán ser potenciadas mediante el establecimiento de medidas específicas de apoyo, con el fin de potenciar su uso como técnicas de elección. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará, en particular, líneas específicas de ayuda a la inversión en estructuras que permitan la valorización de los SANDACH frente a su destrucción, apoyando las tecnologías innovadoras.

c) Revisión del sistema actual de recogida de ganado muerto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación examinará, en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas las alternativas posibles al sistema actual de recogida de ganado muerto, con el objeto de explorar las posibles vías para la reducción de los costes de su retirada y asegurar la armonización de dichos costes para las explotaciones ganaderas de todo el territorio nacional.

d) La valorización energética de los SANDACH podría, en algunos casos, enmarcarse en las normas legales que priman la producción de energía eléctrica, como es el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

6. Medidas para mejorar la capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los SANDACH

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará líneas presupuestarias para la correcta gestión de los SANDACH. Dentro de las posibilidades a determinar, se considerarán prioritarias las siguientes acciones:

1. Una mejora en los sistemas de almacenamiento de cadáveres en las explotaciones ganaderas previos a su recogida.

2. Inversiones en estructuras para la correcta gestión de los SANDACH en las industrias alimentarias. En particular, ayudas a la inversión en estructuras que permitieran una correcta identificación, clasificación y separación de los SANDACH por categorías, con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades de valorización de los mismos.

3. Dentro de las ayudas a la inversión en industrias alimentarias, se facilitará el acceso de la misma a un equipamiento que permita facilitar la gestión de los SANDACH con alto grado de humedad, como los procedentes de la leche, el huevo o el pescado.

7. Medidas para fomentar la investigación y el desarrollo en las tecnologías de mejora en materia de aprovechamiento de SANDACH

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Ciencia habilitarán en sus presupuestos partidas destinadas al fomento de la investigación en las tecnologías de mejora de la gestión de SANDACH, cuyo desarrollo podrá efectuarse mediante la suscripción de convenios específicos con centros de investigación o mediante convocatorias públicas de ayudas a proyectos de I+D+i en el marco del Plan Nacional de I+D+i. Del mismo modo, se habilitarán líneas prioritarias específicas en el marco del citado Plan Nacional.

8. Medidas en materia de tráfico internacional de SANDACH

Con el fin de mejorar el control de entrada y la gestión de SANDACH, tanto en los rechazos sanitarios de mercancías como en el control de los equipajes de los pasajeros y en los servicios de catering de medios de transporte que operen a nivel internacional, se realizarán las siguientes acciones:

1. Dotación de personal veterinario en materia de control en los puntos de entrada.

2. Dotación de medios técnicos adecuados para la detección de subproductos en equipajes de viajeros internacionales como perros rastreadores o equipos de detección de subproductos.

Todas estas medidas se enmarcarán en el Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2006.

A tal fin, los Ministerios competentes impulsarán las medidas de mejora establecidas en él, y evaluarán las necesidades en recursos humanos y medios materiales necesarios para poder responder adecuadamente al reforzamiento de controles establecido. La evaluación contemplará las nuevas actuaciones y el número y características de los puestos de trabajo de las unidades afectadas, y se trasladará a los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación.

9. Medidas legales

Con estas medidas se facilitará la existencia de un marco legal adecuado que permita las máximas garantías sanitarias sin comprometer la competitividad de los operadores. Del mismo modo, se pretende que el marco legal permita una máxima coordinación entre departamentos, garantizando una eficaz aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002. Las medidas concretas se resumen en cuatro actuaciones:

1. Revisión de la norma que recoge los requisitos para las excepciones de zonas remotas, aves necrófagas, enterramiento de animales de compañía y la alimentación de otros animales. Estas son las excepciones prioritarias dentro de las previstas por los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, que deben regularse con el fin de que su aplicación no suponga el menoscabo de las garantías de salud pública, sanidad animal y medio ambiente, así como evitar los posibles agravios comparativos entre diferentes regiones, con la consiguiente distorsión de la competencia. Dado que las condiciones generales de aplicación de estas excepciones vienen actualmente definidas en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, esta norma deberá ser revisada con el fin de permitir una aplicación efectiva de dichas excepciones. También se considerarán otras excepciones, como el uso con fines de diagnóstico o taxidermia en plantas técnicas autorizadas, así como todas aquellas posibilidades de flexibilización contempladas por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

2. Modificación de las funciones asignadas a la Comisión Nacional por el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, con objeto de atribuirle el análisis detallado de la legislación vigente en esta materia, realizando las propuestas que considere oportunas, sin perjuicio de las competencias de los departamentos incluidos en dicha comisión.

3. Revisión, igualmente, del Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales. A menudo se constatan solapamientos entre el marco legal vigente en materia de residuos (competencia principalmente de las autoridades medioambientales) y de SANDACH (cuya coordinación e implementación es competencia de las autoridades de Agricultura, Medioambiente y Sanidad y Consumo), principalmente en la eliminación y valorización de los SANDACH. Será necesario estudiar la revisión del marco legal que en materia medioambiental establece la valorización de las harinas transformadas de origen animal, regulado mediante el Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, citado, que modifica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como todo el marco jurídico general en materia de SANDACH, con objeto de evitar cualquier duplicidad normativa que dificulte su regulación y aplicación.

Imágenes omitidas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana