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MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DEL DECRETO 1675/1972, DE 26 DE JUNIO

26/02/2008
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Orden FOM/452/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas (BOE de 26 de febrero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §001771 Vínculo a legislación)

La Orden FOM/452/2008 establece la modificación del Anexo I del Decreto 1675/1972 con el objeto de incorporar al ordenamiento jurídico español la modificación de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas por la Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea.

A su vez, también se incorpora al ordenamiento jurídico español la modificación realizada sobre el tipo de interés por mora en el pago de las citadas tarifas.

El Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (EUROCONTROL), puede consultarse en Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FOM/452/2008, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I DEL DECRETO 1675/1972, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS A APLICAR POR EL USO DE LA RED DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA (EUROCONTROL) Y SE MODIFICA EL TIPO DE INTERÉS POR MORA EN EL PAGO DE DICHAS TARIFAS.

Preámbulo

Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2008 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones números 100 y 101 adoptadas el 21 de diciembre de 2007.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones números 100 y 101 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación parcial del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

“ANEXO I

Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea

(...)

Quinto.-1. Las tarifas unitarias de referencia aplicables a partir del 1 de enero de 2008 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 79,61 Euros.

FIR/UIR Canarias: 67,23 Euros.

FIR/UIR: Madrid: 79,61 Euros.

2. Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2008 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

(Tabla omitida)

3. Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4. Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2008.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate). Bulgaria y Turquía han establecido su base de costes en euros.”

Artículo 2. Tipo de interés por mora.

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 9,24 por 100 anual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2008, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 100 y 101 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 21 de diciembre de 2007.

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