Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/02/2008
 
 

AYUDAS DE MINIMIS AL SECTOR PESQUERO

26/02/2008
Compartir: 

Orden AAR/64/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del régimen temporal de las ayudas de minimis al sector pesquero para contribuir al mantenimiento de su competitividad, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 25 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/64/2008, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN TEMPORAL DE LAS AYUDAS DE MINIMIS AL SECTOR PESQUERO PARA CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO DE SU COMPETITIVIDAD, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

Preámbulo

El fuerte y progresivo incremento del precio del petróleo y su incidencia en los costes de producción del sector pesquero, dada su repercusión en el precio del combustible, ha provocado desde el año 2004 una situación de dificultad en la viabilidad económico-financiera de las empresas pesqueras. Como consecuencia de eso se ha resentido la competitividad y el desarrollo del sector.

Las administraciones públicas, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 130 de la Constitución española, que establece que los poderes públicos atenderán la modernización y el desarrollo de todos los sectores económicos y, señaladamente, de la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles, y atendiendo a las demandas del sector, han decidido establecer un régimen de ayudas al sector agrario para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector, con la disminución de la incidencia del mayor coste del gasóleo pesquero en los resultados económicos de las explotaciones pesqueras.

En este sentido, se ha publicado el Real decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis, que establece subvenciones de las que se pueden beneficiar los armadores de fuselajes pesqueros en activo de las listas 3ª y 4ª que hayan asumido los gastos de suministro de gasóleo en el período del 1 de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2005.

El régimen de minimis lo regula el Reglamento CE 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector pesquero.

Dado que la Generalidad de Cataluña tiene atribuida la competencia en la concesión, la gestión y el pago de estas ayudas, de acuerdo con los artículos 114 y 119 del Estatuto de autonomía de Cataluña se procede a regular las características concretas en el ámbito de Cataluña.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector pesquero de Cataluña para contribuir al mantenimiento de su competitividad, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo para la presentación de solicitudes se establece hasta el 7 de marzo de 2008.

3.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

3.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Pesca y Acción Marítima.

3.4 La Comisión de valoración estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el/la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras, el/la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos y el/la gerente de la Escuela Náutico-pesquera de Cataluña.

3.5 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

3.6 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición adicional

La concesión y el pago de las ayudas convocadas en esta Orden quedan condicionadas a la aprobación efectiva, por parte de la Conferencia Sectorial de Pesca, de las cantidades destinadas a esta finalidad, con cargo, en su totalidad, al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer un régimen temporal de ayudas de minimis al sector pesquero para contribuir al mantenimiento de su competitividad durante el ejercicio 2008.

.2 Concepto subvencionable

El concepto subvencionable es el coste de adquisición de gasóleo para las embarcaciones durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.

.3 Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta disposición las personas armadoras de los barcos pesqueros que pertenecen a las listas 3ª y 4ª del Registro de matrícula de barcos, siempre que:

a) Se encuentren en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, como mínimo, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.

c) En el caso de los barcos de nueva construcción que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, las personas titulares se subrogarán a los derechos que pertenecen a las personas titulares de los barcos sustituidos que hayan producido baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste del precio de gasóleo efectivamente pagado por las personas beneficiarias de la ayuda, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.

4.2 El límite común subvencionable de las ayudas lo fijará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos, la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, una vez analizadas las solicitudes y la documentación que les acompaña para comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos, remitirá a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de solicitudes, con indicación de los nombres y apellidos o razón social, el NIF o CIF y el volumen de consumo de gasóleo que las personas beneficiarias han justificado, así como la cuantía agregada de Cataluña.

4.3 La cuantía máxima de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen en litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por las personas beneficiarias correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, hasta el límite individual que resulte de aplicar la totalidad de la cuantía máxima global de estas ayudas.

4.4 Del importe de la ayuda que corresponda a cada persona beneficiaria se restará el importe de ayudas de minimis percibidas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores. Si se hubieran producido cambios en la titularidad de la embarcación en los dos últimos años fiscales, del importe de la ayuda que corresponda a cada persona beneficiaria se restarán las percibidas por las anteriores personas armadoras en los dos últimos años fiscales.

4.5 La cuantía máxima de la ayuda por persona beneficiaria no puede superar el importe de 30.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

.5 Compatibilidad y acumulación de la ayuda

Las ayudas de minimis no podrán acumularse con ninguna otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación conlleva una intensidad de ayuda superior al nivel fijado, en las circunstancias concretas de cada caso, por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión.

.6 Financiación

La financiación de estas ayudas se efectúa íntegramente con recursos propios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los presupuestos generales del Estado del año 2008.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 El plazo de presentación de solicitudes será el que se establece en el artículo 2 de esta Orden, y las presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) o bien mediante la página web http://www.gencat.net/darp.

7.2 Las solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Pesca y Acción Marítima y se presentarán junto con toda la documentación que se indica en el apartado 7.3 de este anexo, preferentemente en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, o bien haciendo uso del resto de medios o lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

También se podrán presentar en el registro de las cofradías de pescadores y asociaciones del sector pesquero que hayan firmado un convenio como entidades colaboradoras del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para la tramitación de las ayudas. El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural dará a conocer la lista de las entidades colaboradoras mediante su publicación en la web del DAR.

7.3 A las solicitudes se adjuntará la documentación acreditativa de los requisitos por ser persona beneficiaria y la documentación justificativa del gasto, que se detalla a continuación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

b) En el caso de que el barco tenga más de un propietario, será necesario aportar un documento a favor de la persona solicitante, firmado por el resto de propietarios de la embarcación, mediante el que se le otorgan facultades para tramitar la solicitud y percibir la ayuda.

c) Fotocopia compulsada u original y copia para su compulsa de las facturas correspondientes al suministro de gasóleo durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.

d) Certificado de la Capitanía Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante acreditativo del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3.b) de estas bases, o certificación de la Secretaría General de Pesca Marítima para aquellos barcos que operen en aguas de países terceros y no dispongan de la certificación de la Capitanía Marítima.

e) Declaraciones responsables de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, en relación con los extremos siguientes:

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona perceptora de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que puede encontrarse en la web del DAR.

Ayudas de minimis u otras ayudas recibidas, ya sean de estado o no, en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores, con referencia expresa a los barcos cuya titularidad originó las ayudas, y los cambios de titularidad que se hayan producido en relación con los mismos.

Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

Titularidad de la embarcación.

No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona perceptora que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La firma y presentación de la solicitud por la persona interesada supondrá que autoriza al DAR, excepto oposición expresa mediante el impreso de solicitud, para que solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

g) No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente a la Generalidad de Cataluña o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que no hayan variado los datos y continúen vigentes, circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud, indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o el año y la unidad.

7.4 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

7.5 Las solicitudes presentadas en el DAR por personas solicitantes que no tengan domicilio fiscal en Cataluña serán enviadas al órgano competente que corresponda para su tramitación.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción es el que se establece en el artículo 3.2 de la convocatoria.

8.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en el artículo 3.3 de la convocatoria, y con esta finalidad nombra a una comisión de valoración, que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas.

8.4 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesario para la elaboración de la propuesta de resolución.

8.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto para cada uno de los expedientes de ayuda, teniendo en cuenta el límite común subvencionable determinado en el apartado 4 de estas bases.

8.6 A partir del límite subvencionable fijado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor determinará el importe a subvencionar y elevará la propuesta de resolución correspondiente al director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que procederá a dictar resolución sobre la concesión de la ayuda, que será notificada por escrito a las personas beneficiarias.

8.7 En la resolución debe figurar, como mínimo, el importe de la ayuda expresado en equivalente bruto de subvención, el carácter de minimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento CE 875/2007, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la persona perceptora declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

8.8 Las ayudas se podrán conceder total o parcialmente según los importes solicitados y en función de la disponibilidad presupuestaria.

8.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución a la persona solicitante es el que se expresa en el artículo 3.5 de la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

8.10 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las del solicitante o decisiones de la Unión Europea, o bien de la Conferencia Sectorial de Pesca.

8.11 Contra la resolución del órgano competente para resolver se pueden interponer los recursos que se establecen en la convocatoria.

.9 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

Cumplir los requisitos, las condiciones y la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

Presentar la documentación acreditativa del gasto efectuado.

No incurrir en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad y la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Comunicar al DAR la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de ello.

.10 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a las que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades para las que fue concedida.

.11 Pago de la ayuda

El pago de la ayuda se efectuará una vez el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya territorializado y transferido a la Generalidad el crédito necesario para hacer frente a los pagos y con la certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y está debidamente justificada.

.12 Incumplimiento y reintegro

Si las comprobaciones realizadas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural determinan que no se han acreditado debidamente los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de la ayuda, y/o no se justifica debidamente el gasto efectuado ni el volumen de gasóleo por el que se solicitó la ayuda, ésta no se otorgará, y en el caso de haber percibido alguna cuantía, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda percibida indebidamente.

.13 Publicidad de las subvenciones

Las ayudas otorgadas se publicarán en la web del DAR, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios designado en cada una de las convocatorias de ayudas correspondientes. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana