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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES

26/02/2008
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Orden de 18 de febrero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de titularidad municipal (DOCV de 25 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Preámbulo

Los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, podrán realizar obras que tengan por finalidad la construcción, mejora y adecuación de caminos rurales.

Atendiendo al beneficio que de esas obras se deriva para la agricultura de la Comunitat Valenciana y, dado el carácter de las mismas, la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias, de la Comunitat Valenciana, ha habilitado una línea de subvención destinada a facilitar su ejecución.

El título III de la citada ley, que trata de la modernización de las explotaciones agrarias, define, en su artículo 46, como una de las directrices de actuación de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la promoción de la constitución de explotaciones agrarias competitivas, de dimensiones agronómicas idóneas, que garanticen su futura viabilidad.

Para coadyuvar a la consecución de dichos fines, puede ser un instrumento válido, además de los previstos en la Ley, la priorización de inversiones en caminos de titularidad municipal que den servicio a zonas de cultivo o explotación en común.

Constituye el Plan Estratégico que señala el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el siguiente:

1. Objetivos: Mejora de la infraestructura viaria de titularidad municipal y promoción de formas de gestión en común de las explotaciones agrarias.

2. Efectos que se pretenden con su aplicación.

Disminución de costes de transporte, corrección, en la medida de lo posible, de las deficiencias estructurales de las explotaciones agrarias e incremento de la calidad de vida de los agricultores.

3. Plazo necesario para su ejecución: Las convocatorias deberán resolverse anualmente aunque las inversiones a realizar podrán ser bianuales.

4. Fuentes de financiación; Se determinan en la disposición adicional primera de la orden.

5. Costes previsibles: Vendrán determinados en la orden de importe global máximo prevista en la disposición adicional primera de esta orden.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas, ORDENO

Artículo 1

Se establecen las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de esta orden de la línea de ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias en los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La aplicación presupuestaria será, en cada ejercicio, la que establezca la convocatoria anual que se efectúe con arreglo a estas bases.

Segunda

El importe global máximo, destinado a las ayudas, quedará fijado en la orden que, oportunamente, se publicará, en función del presupuesto disponible en cada ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden, quedarán derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en esta y, expresamente, la Orden de 30 de noviembre de 2006, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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