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BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES

26/02/2008
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Orden de 28 de enero de 2008, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de Bases Reguladoras de concesión de Subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Urbanismo (BORM de 23 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO.

Preámbulo

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), obliga a las Comunidades Autónomas a adaptar su regulación a los preceptos que, con carácter básico, en la misma se incluyen.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.° 278 de 2 de diciembre de 2005), establece en su artículo trece, que en su ámbito de aplicación, así como en el de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, el Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Gobierno establecerán las bases reguladoras de la concesión.

Las citadas bases se aprobarán por Decreto del Presidente o por Orden, de acuerdo al procedimiento establecido, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.

A la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a través de la Dirección General de Urbanismo, corresponde la prestación económico-financiera que las Entidades Locales precisen para la revisión y desarrollo de su planeamiento urbanístico, así como para la adquisición de suelo por Entidades Locales con destino a usos públicos.

La concesión de subvenciones se ajustará al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En base a lo anterior, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto de las ayudas y beneficiarios.

1.1.- Los objetivos de las ayudas que se regulan en las presentes Bases son los siguientes:

- Financiar la redacción de Planes Generales Municipales de Ordenación y Planeamiento de Desarrollo, conforme a lo previsto en la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

- Financiar la adquisición de suelo con destino a localizar zonas verdes y dotaciones públicas en general.

1.2.- Estos objetivos se concretan a través de los siguientes programas:

- A. Planeamiento Urbanístico.

- B. Adquisición de Suelo para uso público dotacional.

1.3.- Objeto de los programas:

A.- Programa de planeamiento urbanístico.

Este programa tiene por objeto financiar la redacción de Planes Generales Municipales de Ordenación y Planeamiento de Desarrollo, conforme a lo previsto en la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

En el supuesto de redacción de Planes Generales Municipales de Ordenación, dado que su ejecución suele prolongarse varios años, podrán ser objeto de subvención separada o parcial la realización de las distintas fases del trabajo. A estos efectos se establecen las siguientes fases, así como el porcentaje que sobre el total del trabajo supone cada una de ellas.

1.ª- Documento de Avance (30%).

2.ª- Documento de Aprobación inicial (30%).

3.ª- Documento de Aprobación provisional (20%).

4.ª- Documento de Aprobación definitiva (20%).

Para el caso de Planeamiento de Desarrollo, las fases, así como el porcentaje que sobre el total del trabajo supone cada una de ellas, son las siguientes:

1.ª- Documento de Aprobación inicial (50%).

2.ª- Documento de Aprobación definitiva (50%).

Los trabajos deberán ser desarrollados por técnico competente en la materia.

B.- Programa de adquisición de suelo para uso público dotacional.

El objeto del programa será la adquisición de suelo con destino a localizar zonas verdes y dotaciones públicas en general, conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico.

1.4.- Beneficiarios:

Los beneficiarios de las subvenciones serán las Corporaciones Locales que soliciten las correspondientes ayudas conforme a las sucesivas órdenes de convocatoria que se publiquen anualmente.

Artículo 2. Cuantía de las subvenciones.

A.- Programa Planeamiento urbanístico.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del coste total del trabajo, y de cada una de las fases en su caso, excepto para el planeamiento de desarrollo, en que no se sobrepasará el 50% del costo.

B.- Programa de adquisición de suelo para uso público dotacional.

La cuantía de la subvención para adquisición de suelo no superará el 50%.

Artículo 3. Documentación previa.

Para optar a las correspondientes ayudas será preceptiva la presentación de los siguientes documentos:

A. - Programa de Planeamiento urbanístico.

1. Para la primera de las fases del trabajo, de las previstas en el artículo 1.3 de esta Orden, se deberá aportar:

- Memoria justificativa de la necesidad y oportunidad con relación al planeamiento y legislación aplicable.

- Presupuesto de la actuación.

- Certificación de la Intervención Municipal de la disponibilidad de crédito para atender el porcentaje del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención.

Cuando no estén aprobados los Presupuestos, dicho certificado podrá ser sustituido por el compromiso adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias.

2. Para las sucesivas fases, deberá aportar:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de la fase anterior, y en caso de que ésta hubiera sido objeto de subvención con cargo a este programa, la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta Orden, si es que no la hubiera aportado con anterioridad.

- Certificación de la Intervención Municipal de la disponibilidad de crédito para atender el porcentaje del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención.

Cuando no estén aprobados los Presupuestos, dicho certificado podrá ser sustituido por el compromiso adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias.

B. - Programa de adquisición de suelo para uso público dotacional.

- Acta o certificación del Pleno del Ayuntamiento acordando la adquisición del suelo o, en su caso, la expropiación.

- Documentación gráfica (planos).

- Memoria justificativa de la necesidad y oportunidad.

- Informe justificativo de la valoración.

- Certificación de la Intervención Municipal de la disponibilidad de crédito para atender el porcentaje del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención.

Cuando no estén aprobados los Presupuestos, dicho certificado podrá ser sustituido por el compromiso adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias.

Artículo 4. Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los siguientes criterios objetivos:

A.- Programa de Planeamiento Urbanístico.

Se atenderá prioritariamente las solicitudes relativas a la redacción de planeamiento urbanístico general para su adaptación a la Ley del Suelo, con arreglo al siguiente baremo:

Tabla omitida.

Se valorará hasta 1 punto más en proporción al menor coste de contratación del Plan, atendiendo a variables de población, n.° viviendas, y superficie ordenada.

8.- Programa de adquisición de suelo para uso público dotacional.

Tabla omitida.

Artículo 5. Procedimiento.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, publicará anualmente la correspondiente Orden de convocatoria para que las Corporaciones Locales puedan concurrir a las subvenciones correspondientes a los distintos programas. En dicha Orden se concretará la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

5.1. Propuesta de concesión A la vista de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Urbanismo, en los casos que proceda, requerirá a los Ayuntamientos solicitantes para que subsanen o aclaren, en el plazo de diez días, la solicitud o la documentación acompañada a la misma, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por el Servicio de Urbanismo se emitirá el correspondiente informe técnico sobre las actuaciones solicitadas.

Una Comisión de Evaluación elaborará las propuestas de adjudicación, a la vista de dichos informes, elevándolas al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para su aprobación.

La Comisión de Evaluación estará formada por: Presidente:

El Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo.

Vocales: El Subdirector General de Urbanismo, el Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo y el Jefe de Servicio de Urbanismo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Urbanismo.

5.2. Resolución de solicitudes.

El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes u órgano en quien delegue, a la vista de las solicitudes, la documentación a la que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden, el informe técnico del Servicio de Urbanismo y la propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá la concesión de las subvenciones correspondientes. La Orden de concesión de subvención será notificada a las Entidades Locales beneficiarias.

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la presentación de la solicitud con la documentación completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Las ayudas solicitadas se podrán adjudicar mediante el otorgamiento de una subvención de carácter anual o mediante la formalización de un convenio plurianual.

Artículo 6. Documentación complementaria.

En todo caso, la Dirección General de Urbanismo podrá solicitar documentación complementaria, en función de la actuación propuesta, así como establecer las condiciones materiales y técnicas necesarias para la ejecución de la misma, en cualquier momento de la tramitación, hasta la conclusión del expediente.

Artículo 7. Pago y justificación de las ayudas.

Concedida la subvención podrá procederse al pago anticipado de la misma.

La Justificación de la subvención, deberá realizarse con anterioridad al treinta de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente al del pago, mediante la remisión a la Dirección General de Urbanismo de la siguiente documentación:

A.- Programa de Planeamiento Urbanístico:

- Ejemplar del trabajo, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento.

- Copia compulsada del contrato formalizado con empresas o técnicos.

- Copia compulsada de las facturas, conformadas por el órgano competente del Ayuntamiento.

- Certificado de la Intervención Municipal del asiento en la contabilidad del Ayuntamiento de los fondos recibidos.

B.- Programa de adquisición de suelo para uso público dotacional:

- Copia compulsada de la escritura de propiedad, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, o en su defecto, el certificado de alta del bien inmueble en el Inventario Municipal.

- Certificado de la Intervención Municipal del asiento en la contabilidad del Ayuntamiento de los fondos recibidos.

Artículo 8. Concurrencia y modificación de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán obligados a:

- Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna de la actividad para la que se concedió. En todo caso, cualquier incidencia que pueda suponer alteración o modificación de dicha actividad deberá ser comunicada a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para su autorización expresa, si procede justificadamente.

- Acreditar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y forma establecida en la presente Orden, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que deberán facilitar cuanta información les sea requerida.

- Comunicar al órgano concedente cualquier incidencia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 10. Reintegro de las Ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, en los casos previstos en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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