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AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS

26/02/2008
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Orden de 18 de febrero de 2008, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2008 de las Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (BORM de 23 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2008 DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.008, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013.

Los distintos Programas que se contienen en esta Orden, se encuentra comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007- 2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO

la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 13, según la siguiente distribución:

Programas de Innovación:

Anexo 1: Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Anexo 2: Programa de Implantación de la Innovación

Anexo 3: Programa de transferencia de Tecnología

Anexo 4: Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información

Anexo 5: Programa para la Planificación Estratégica del Uso de las TIC en la Pyme

Anexo 6: Programa de Ayudas a la Participación de Empresas en Programas Internacionales de Cooperación en I+D+i y en Programa Nacional CENIT Programas de Equipamientos Económicos:

Anexo 7: Programa de Promoción de Infraestructuras y Equipamientos Económicos

Anexo 8: Programa de Mejora en la Gestión de equipamientos Económicos Programas de Financiación:

Anexo 9: Programa de Apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías Reciprocas

Anexo 10: Programa de Ayudas a la Financiación de Empresas de la Región de Murcia mediante el Apoyo a Operaciones Financieras con Fondos Procedentes del Instituto de Crédito Oficial

Anexo 11: Programa de Ayudas a la Financiación con Microcréditos para Emprendedores Programa de Internacionalización:

Anexo 12: Programa de Ayuda a la Internacionalización de las Empresas Programa de Apoyo a la Empresa Familiar:

Anexo 13: Programa de Apoyo a la Empresa Familiar:

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los Programas específicos que correspondan.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

• que emplee a menos de 250 personas.

• y cuyo - volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.

- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171).

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de exención de los que traen causa los distintos Programas específicos, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2008, es de 13.910.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 1603.731B.77000; 1603.731B.77003; 1603.731B.77101; 1603.731A.77101; 1603.731B.77204; 1603.731B.77307; 1603.731A.77307:

1603.731B.77308; 1603.731A.77308; 1603.731A.77305; 1603.731B.77400; 1603.731B.77401.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11.

4. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Murcia.

5. Los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y en el caso de ayudas a la inversión regional, el tope establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de Diciembre de 2007, que asciende al 30 % de subvención bruta. Salvo para las subvenciones destinadas al sector transporte, el tope regional anterior del 30% se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa.

Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 200.000 euros por programa en cada convocatoria, sin perjuicio de cualquier otra limitación establecida en los Programas específicos.

2. No podrán ser objeto de ayuda, en ningún caso, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.

3. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento, presentándola por correo o directamente en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se podrá realizar la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007.

2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección:

www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

En el supuesto de que un solicitante para un mismo proyecto de inversión formule más de una solicitud a Programas amparados en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), la fecha en la que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el Programa correspondiente, será también válida, a efectos de inicio de las inversiones o proyecto, para el resto de Programas del Instituto de Fomento para los que se haya solicitado subvención.

3. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia - Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Presupuesto del proyecto o actividad objeto de la ayuda.

- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Área de Desarrollo Empresarial para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento, en aquellos Programas para los que se exija dicha condición subjetiva o constituya un criterio de graduación de la subvención.

- Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.

7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para el ejercicio 2008 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de octubre de 2008, salvo para el Programa de Apoyo a las Empresas a través del Sistema de Garantías Reciprocas (anexo 9) que finalizará el 28 de noviembre de 2008.

Artículo 8.- Instrucción.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Área de Desarrollo Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Área de Desarrollo Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Evaluación y graduación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

Presidente: El Jefe del Área de Desarrollo Empresarial Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Un Asesor Jurídico.

Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al cuatrimestre, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 8.

2. Los criterios de graduación se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención.

Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe del Área de Desarrollo Empresarial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Desarrollo Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, el Director del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 6.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite al Área de Desarrollo Empresarial.

Artículo 12.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 13.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, incluida la formalización de los préstamos bonificados, salvo que en algún programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Desarrollo Empresarial requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática.

8. Cuando el Área de Desarrollo Empresarial competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros.

10. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos dos años, salvo para los bienes inscribibles en los que el periodo será de cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en cada programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

11. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

12. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

13. En aquellos supuesto que por el reglamento de exención del que traiga causa o por cualquier otro motivo de incompatibilidad, no será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en las Bases. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda.

14. El Área de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

15. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

16. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 15, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 14.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía reciproca prestataria del aval.

4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementado en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención aprobada.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

2. Las convocatorias podrán modificar los Programas específicos relacionados en los anexos, sin que sufra modificación alguna las bases reguladoras comunes a los mismos.

Artículo 18.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención que ampara la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L 10/33 a L 10/42), prorrogado su periodo de aplicación mediante Reglamento (CE) N.º 1976/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (publicado el 23 de diciembre de 2006 en el DOUE L 368/85 a L 368/86); en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L 302/29 a L 320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión; y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

Disposición Final. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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