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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

26/02/2008
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Decreto 18/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (BORM de 23 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 18/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.

Preámbulo

Mediante Decreto del Presidente núm. 24/2007 de 2 de julio, se procedió a reorganizar la Administración Regional, creando en su artículo décimo segundo la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

Más tarde el Decreto núm. 160/2007, de 6 de julio, procedió a establecer los órganos directivos del citado departamento, dejando en su Disposición Transitoria Primera la aprobación del Decreto de estructura de la Consejería para un momento posterior.

Corresponde al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes según lo establecido en el artículo 37.1.g) de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, ejercer la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Organización Administrativa, de la estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2008.

Dispongo:

Capítulo I Organización de la Consejería.

Artículo 1.- Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura, deportes y juventud y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2.- Órganos Directivos.

1. La Consejería se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Vicesecretaría - Secretaría Autonómica de Cultura.

- Dirección General de Promoción Cultural.

- Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales - Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- Dirección General de Deportes.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad del titular de la Secretaría General, de la Secretaría Autonómica o de una Dirección General, el Consejero podrá designar un suplente entre los restantes Altos Cargos.

La suplencia del titular de la Vicesecretaría, la Subdirección General u otro órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designado por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

1. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

3. Se reunirá siempre que lo considere conveniente el Consejero.

4. El Secretario General presidirá el Consejo de Dirección en los supuestos de ausencia o enfermedad del Consejero, o por delegación de éste.

Artículo 4.- Órganos colegiados y entes públicos adscritos a la Consejería 1.- Son Órganos Colegiados de la Consejería los siguientes:

a. Consejo Asesor Regional de Archivos y Bibliotecas, previsto en las Leyes 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia y 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

b. Consejo Asesor del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia previsto por la Ley 4/2007 de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

c. Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos creado por Decreto 37/1996, de 13 de junio.

d. Consejo Técnico Consultivo de la Editora Regional, creado por Decreto 15/1997, de 14 de marzo.

e. Consejo de Museos, regulado por Decreto 281/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 34/2003, de 11 de abril por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f. Consejo Asesor Regional del Deporte de la Región de Murcia, regulado por Decreto 120/2002, de 4 de Octubre.

g. Consejo Técnico Consultivo en materia de Juventud, creado por Decreto núm. 3/1999, de 14 de enero.

2.- Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y la Empresa Pública Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia.

Capítulo II De la Secretaría General Artículo 5.- El Secretario General.

1. El titular de la Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

2. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades administrativas:

a. Asesoría de Apoyo Técnico.

b. Vicesecretaría.

c. Registro de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones Culturales.

Artículo 6.- Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como en lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los Órganos Directivos competentes en la materia.

Artículo 7.- Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a.- Servicio de Régimen Interior.

b.- Servicio Jurídico.

c.- Servicio Económico y de Contratación.

d.- Servicio de Gestión Informática.

Artículo 8.- Servicio de Régimen Interior.

1. El Servicio de Régimen Interior ejerce funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial las siguientes actuaciones:

a.- En materia de recursos humanos: La gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente.

b.- En materia de asuntos generales: La organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, del inventario de bienes, del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería y del personal subalterno, así como aquellos asuntos de tal carácter que sean competencia de la Consejería.

c.- En materia de control de calidad de los servicios:

- La elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos órganos de la Consejería.

- La organización y coordinación de la información administrativa, sin perjuicio de las competencias del órgano directivo competente en materia de organización administrativa.

- La asistencia e información al ciudadano en el ámbito competencial de la Consejería.

- Además, en coordinación y bajo las directrices del órgano directivo competente en materia de Función Pública, velará por la formación, seguridad y salud laboral del personal de la Consejería.

d.- El desarrollo y la coordinación de la actividad estadística de la Consejería.

e.- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a.- La Sección de Personal, a la que compete la dirección, coordinación y control de las unidades que de ella dependan y la ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos.

b.- La Sección de Asuntos Generales, a la que compete la dirección, coordinación y control de las unidades que de ella dependan y la ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales.

c.- La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete la dirección, coordinación y control de las unidades que de ella dependan y la ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de calidad de los servicios así como el desarrollo y coordinación de la actividad estadística.

Artículo 9.- Servicio Jurídico.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades y/o puestos dependientes de él en relación con las siguientes actuaciones:

a.- La elaboración y/o informe, según corresponda, de los anteproyectos y de los proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Órganos Directivos.

b.- La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Órganos Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c.- La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

d.- La preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

e.- La supervisión de las disposiciones antes de su remisión al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su publicación.

f.- El informe de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno, a la Dirección de los Servicios Jurídicos o al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

g.- La emisión de informes sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Órganos Directivos en su ámbito competencial.

h.- Emisión de informes jurídicos en materia de su competencia.

i.- La propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

j.- Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 10.- Servicio Económico y de Contratación.

1. Al Servicio Económico y de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a.- La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

b.- El control interno y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

c.- El control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

d.- La tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, así como expedientes de gastos e ingresos.

e.- La gestión de tasas, precios públicos y otros ingresos de la Consejería.

f.- La tramitación de expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.

g.- La tramitación de expedientes de contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros órganos directivos.

h.- La tramitación de convenios y subvenciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

i.- La remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

j.- Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

k.- Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a.- La Sección Presupuestaria, a la que compete la dirección, coordinación y control de las unidades que de ella dependan y la ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia presupuestaria.

b.- La Sección de Gestión Económica, a la que compete la dirección, coordinación y control de las unidades que de ella dependan y la ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia económica y a la tramitación de convenios y subvenciones.

c.- La Sección de Contratación, a la que compete la dirección, coordinación y control de las unidades que de ella dependan y la ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación.

Artículo 11.- Servicio de Gestión Informática.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería.

b) Confeccionar el análisis, diseño y la supervisión de sus fases de desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones.

c) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia informática.

d) Supervisar el correcto uso y mantenimiento de los sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso.

e) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Este Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 12.- Registro de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones Culturales.

1.- El Registro de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones Culturales es la unidad organizativa, con rango administrativo de Servicio, encargada de la planificación, propuesta y ejecución de las competencias en materia de propiedad intelectual y protectorado de fundaciones culturales, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

b) Al Registro de la Propiedad Intelectual le corresponde la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción de derechos de autor, las relaciones con la Comisión de Coordinación estatal, la emisión de informes técnicos, el archivo y custodia de las obras depositadas, y las demás funciones ejecutivas autonómicas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril.

c) Al Protectorado de Fundaciones Culturales le corresponde las competencias de fomento y control administrativo que se establecen en la legislación vigente para las Fundaciones cuyo Protectorado corresponda a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Registro de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones Culturales contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o característica no resulta modificada sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Segunda Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los restantes Órganos Directivos dependientes de la Consejería establecidos por el Decreto n.º 160/2007, de 6 de julio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, éstos mantendrán la estructura establecida en el Decreto n.º 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y por el Decreto 53/ 2001,de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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