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AYUDAS A MEDIDAS Y SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES

26/02/2008
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Resolución 14 de febrero de 2008, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para 2008 las ayudas a medidas y submedidas agroambientales, previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2007 que se cita (BOJA de 25 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 14 DE FEBRERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTÍA AGRARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2008 LAS AYUDAS A MEDIDAS Y SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007 QUE SE CITA.

Preámbulo

La Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, establece que, anualmente, mediante resolución de la persona titular del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la Orden citada con la determinación de las submedidas objeto de ayuda, así como la renovación de compromisos vigentes. Asimismo prevé que las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen del pago único, junto con la solicitud única.

Por otro lado su Disposición derogatoria única prevé que queda derogada la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor.

Por otro lado, la Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la campaña 2008/2009, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2008, de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a la de montaña para el año 2008, y del régimen de ayudas Agroambientales para el año 2008, establece el plazo, los modelos de solicitudes y declarativos de cultivos que deberán presentar aquellos agricultores que prevean acogerse al régimen de ayudas agroambientales en la campaña 2008.

Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) 1320/2006, de la Comisión, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural financiadas con los fondos FEADER, así como el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, derogado por el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, que estableció la aplicación de un conjunto de medidas agroambientales que aún siguen teniendo compromisos en vigor, por lo que procede contemplar la renovación de dichos compromisos anuales hasta su total cumplimiento.

La financiación de dichos compromisos viene recogida en el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, por el Reglamento (CE) 883/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del anterior, y por los Reglamentos citados anteriormente.

Por lo tanto procede convocar la renovación de los compromisos de las citadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2005 y nuevas solicitudes al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, RESUELVO:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para la campaña 2008, la renovación de los compromisos de:

- Las ayudas agroambientales concedidas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente, así como en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y la conservación del espacio natural, para aquellas personas beneficiarias de las mismas con compromisos agroambientales en vigor.

- Las ayudas agroambientales concedidas al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la convocatoria para el año 2007 realizada por esa Orden.

2. Se convoca, para la campaña 2008, la adaptación a las submedidas agroambientales equivalentes en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, de los compromisos en vigor adquiridos por la concesión de las ayudas al amparo del Reglamento (CE) 1257/99 del Consejo de 17 de mayo, y cuyos beneficiarios hayan renovado sus compromisos en la convocatoria para 2007, efectuada mediante Resolución de 6 de febrero de 2007, de las medidas:

Medida 3: Agricultura Ecológica.

Medida 6: Razas autóctonas en peligro de extinción.

Medida 7: Ganadería ecológica.

Medida 10: Apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas frágiles.

Medida 11: Apicultura ecológica.

3. Se convoca para la campaña 2008 la concesión de nuevas ayudas reguladas en la Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, que se detallan a continuación:

Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica.

Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Submedida 3: Agricultura ecológica.

Submedida 4: Ganadería ecológica.

Segundo. Especificaciones para las medidas 3 y 4.

Las personas beneficiarias de las ayudas que han estado acogidas conjuntamente y para una misma superficie a las medidas 3 y 4, Agricultura ecológica y Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar respectivamente, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/99 y se encuentren en el último año de compromisos para la citada medida 4, podrán optar por la finalización de dichos compromisos de M4 y la adaptación o nueva solicitud a la submedida 3: Agricultura ecológica, según los siguientes casos:

- Si en el año 2008 poseen compromisos vigentes para la Medida 3: Agricultura ecológica, podrán adaptarse según se detalla en el apartado primero punto 2 de la presente Resolución.

- Si en el año 2008 no poseen compromisos vigentes para la Medida 3: Agricultura ecológica, por finalización de los mismos en la campaña 2007 o anteriores, podrán solicitar nuevas ayudas según se detalla en el apartado primero punto 3 de la presente Resolución.

En ningún caso se podrá solicitar simultáneamente y para una misma superficie la medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar del Reglamento (CE) núm. 1257/99 junto a la submedida 3: Agricultura ecológica del Reglamento (CE) núm. 1698/05.

Tercero. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en la Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la campaña 2008/2009, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2008, de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a la de montaña para el año 2008, y del régimen de ayudas Agroambientales para el año 2008.

2. El modelo de solicitud y los documentos declarativos de cultivo serán los previstos en la referida Orden de 12 de febrero de 2008.

3. La documentación específica que deberá acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 2005, para el caso de renovaciones al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/99, y para el caso de renovaciones y nuevas solicitudes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/05, la que se establecen en el Anexo 11 de la Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Cuarto. Finalización compromisos.

Debido a la aplicación de la Disposición adicional primera del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería, respecto a que, excepcionalmente, para la campaña 2008/2009 y respecto al cumplimiento del índice de barbecho fijado en el párrafo segundo del artículo 26, los agricultores que soliciten pagos por superficie a los cultivos herbáceos de secano, no estarán obligados a mantener el índice de barbecho indicado en el Anexo V, y como consecuencia de esa previsión, quedan exceptuados para esta campaña 2008 la renovación de la ayuda para la medida 1: Barbecho Agroambiental, dando por finalizados los compromisos para esta medida a aquellos beneficiarios que en la campaña 2008 se encuentren en su quinto año de compromisos.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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