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PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL DE PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

26/02/2008
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Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de Personas Mayores en situación de exclusión social (BOJA de 25 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL INGRESO EN CENTRO RESIDENCIAL DE PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Preámbulo

La erradicación de la exclusión social, debido a su magnitud, se ha convertido en uno de los ejes prioritarios de actuación de las políticas sociales de la Unión Europea, así como en un reto para las sociedades democráticas occidentales.

Se observa cómo la multiplicidad de factores causantes de dicha exclusión y su carácter estructural, así como la tendencia acumulativa de sus efectos, dificultan el logro del pleno desarrollo del Estado de Bienestar y la eliminación de las desigualdades.

La situación de exclusión social se agrava cuando ésta se produce en personas de 60 y más años, ya que su fragilidad y vulnerabilidad son mucho mayores.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 61 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, incluyendo la regulación, ordenación y gestión de Servicios Sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, así como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, a lo largo de su articulado deja patente que las políticas sociales deben trabajar para la eliminación de las causas que generan las situaciones de exclusión y la atención a las mismas, citando específicamente al colectivo de las personas mayores como uno de los grupos vulnerables y por tanto susceptible de intervención.

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, en su articulado contempla como uno de sus objetivos el prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.

El Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para ingreso y traslado en las residencias para la tercera edad adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, estipula en su articulado el ingreso residencial para los casos de urgencia social por extrema necesidad.

El Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores, dispone como uno de los criterios de actuación en las medidas que adopten las Administraciones Públicas, la prioridad en la prevención y detección de situaciones que puedan originar una vulneración de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas mayores, contemplando el ingreso en centro residencial con carácter de urgencia como una de dichas medidas y dando un especial protagonismo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y a las Entidades Locales.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como su desarrollo reglamentario, las situaciones de urgencia que pudieran afectar a personas en situación de dependencia serán sin duda atendidas conforme a este nuevo derecho de ciudadanía; sin embargo, seguirán existiendo una serie de situaciones de “dependencia social” que desde el Sistema de Servicios Sociales deberán tener la oportuna atención.

La presente Orden permite, por tanto, atender a las personas de 60 y más años que se encuentran en situación de exclusión social, estableciendo unos criterios objetivos para la determinación de dichas situaciones, ofreciendo así una mayor garantía de transparencia y protección a la ciudadanía. Igualmente, esta Orden determina los requisitos de acceso a los centros residenciales a fin de dar cobertura al nivel más alto de riesgo social que no permite la permanencia de la persona mayor en su domicilio o entorno social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular los requisitos, procedimiento, reconocimiento y acceso a una plaza en centro residencial, de aquellas personas mayores con 60 y más años que se encuentren en una situación de exclusión social, así como determinar los requisitos de los centros residenciales para su atención en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definición.

Se considera persona mayor en situación de exclusión social, aquella de 60 y más años que, por causas estructurales, se encuentra inmersa en un proceso de desventaja o vulnerabilidad social que genera una situación de desigualdad, pérdida de vínculos, desafiliación, precariedad creciente, así como dificultad de acceso a los sistemas de protección social y a los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.

Artículo 3. Principios informadores.

El reconocimiento de una situación de exclusión social, así como el procedimiento para acceder a una plaza en un centro residencial, se regirá por los principios informadores establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores y, en particular, por los siguientes:

a) Transparencia: La Administración Pública velará por el cumplimiento exhaustivo de lo normado en la presente Orden.

b) Responsabilidad pública: La Administración Pública empleará los recursos necesarios para dar cobertura y atención a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación.

c) Participación: Potenciará la participación no solo de la persona que se encuentra en dicha situación, sino de las demás Administraciones Públicas y entidades privadas implicadas en este proceso.

d) Solidaridad: Que inspirará la distribución de recursos para la atención de aquellas personas que presentan una mayor vulnerabilidad.

e) Prevención: Mediante la adopción de las medidas adecuadas que eviten un empeoramiento de la situación de exclusión de la persona mayor.

f) Globalidad: Potenciando una actuación integral en el conjunto de circunstancias que presenta la persona mayor en situación de exclusión social.

Artículo 4. Personas destinatarias y requisitos.

1. Serán destinatarias de la presente Orden:

a) Las personas mayores con residencia en Andalucía de más de un año de antigüedad.

b) Las personas oriundas de Andalucía que residan actualmente en el extranjero.

2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años o más.

b) Encontrarse en condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar las actividades básicas de la vida diaria.

c) Haber agotado los recursos de intervención comunitaria y de proximidad, así como determinar el recurso residencial como el más adecuado para su atención.

d) Que la situación de la persona sea encuadrable dentro de los parámetros considerados de exclusión social, de conformidad con los criterios descritos en el cuadro siguiente.

Tabla omitida.

e) Para la valoración de la situación de exclusión deberán darse la concurrencia simultánea de al menos una de las situaciones descritas en cada una de las áreas (convivencia, familia, vivienda y economía), salvo en la situación de maltrato o ingreso por auto judicial, que no necesitarán el concurso del resto de circunstancias.

f) Con carácter excepcional se podrán valorar otras circunstancias que concurran.

CAPÍTULO II

Tipología de centros

Artículo 5. Tipología de centros residenciales.

Los centros residenciales que pueden atender a las personas mayores en situación de exclusión social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:

a) Centros residenciales públicos y privados para personas mayores no dependientes con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento, que podrán conveniar o concertar plazas con la Junta de Andalucía para tal fin.

b) Centros residenciales para personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Requisitos de los centros residenciales.

1. Los centros enunciados en el artículo anterior, además de cumplir con los requisitos exigidos en la normativa que resulte de aplicación, deberán cumplir con los siguientes:

a) Plasmar el consentimiento de la persona usuaria, o en su caso, del tutor/responsable legal, mediante un documento contractual, según Anexo I.

b) Ofrecer al menos los siguientes servicios:

b.1. Atención social: individual, grupal, familiar y comunitaria.

b.2. Animación sociocultural.

b.3. Terapia ocupacional.

c) Disponer, al menos, de los siguientes protocolos:

c.1. Atención al ingreso. Deberá estar definido un sistema de información al ingreso y cada persona usuaria dispondrá de un profesional de referencia.

c.2. Acogida e integración de las personas residentes al centro. Deberá existir un protocolo de acogida e integración de las personas residentes al centro que incluirá la recepción, presentación, visita al centro, ubicación en habitación y comedor, información y orientación en las horas inmediatas a su llegada, asignación del personal a la llegada y evaluación del grado de adaptación al centro.

c.3. Valoración geriátrica. Deberá realizarse la valoración geriátrica, tanto al ingreso como de forma periódica y siempre que se detecten cambios en su situación se realizará un plan de atención personalizado interdisciplinar de la persona residente.

c.4. Traslado y acompañamiento a un centro sanitario. Se deberán definir en este protocolo las acciones a llevar a cabo según el tipo de traslado, información a la persona residente y a la familia, tipo de informe para el centro receptor, sistema de acompañamiento y sistema de registro.

c.5. Prevención de situaciones de dependencia. Se deberán definir en el mismo las actuaciones cuya finalidad específica sea la de prevenir las situaciones de dependencia que se pudieran dar teniendo en cuenta las características personales de cada residente.

c.6. Detección de situaciones de dependencia. Se deberán establecer de forma específica los mecanismos y actuaciones relativos a la detección de situaciones de dependencia, así como el acompañamiento, orientación y asesoramiento en la solicitud de la valoración y/o revisión del grado y nivel de dependencia. El inicio del procedimiento para la revisión del grado y nivel de dependencia se deberá de llevar a cabo, al menos cada tres años, y siempre que empeoren las circunstancias personales.

d) Referido al centro, éste deberá disponer, en todo momento, de la siguiente documentación, que entregará y estará a disposición de la persona usuaria y de sus familiares o personas de referencia o representante legal.

d.1. Datos identificativos del centro: Nombre del centro, dirección y teléfono.

d.2. Objetivos generales: Entidad que rige el centro y nombre del responsable o director del centro, organigrama de personal, servicios que presta, horario de dirección para la información a la persona usuaria y/o familia, o persona de referencia o representante legal.

d.3. Información general: Teléfono de Atención a personas mayores y teléfono y dirección de la Delegación competente de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios de Gestión e Inspección de Centros de la Junta de Andalucía. Asimismo, se colocará, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se haga constar que existe un Libro de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quien lo solicite.

d.4. El centro procederá al almacenamiento digital de los datos administrativos así como de los expedientes personales de cada uno de los residentes, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al resto de normas de seguridad establecidas al respecto.

e) Estos centros deberán contar en su plantilla, además de lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, con Trabajador Social y Psicólogo y/o Educador Social a tiempo completo, contabilizándose este personal dentro de la ratio establecida.

2. Referida a la persona beneficiaria, los centros deberán recoger en el expediente individual, además de la exigida en la normativa que resulte de aplicación, la siguiente documentación:

a) Copia de la resolución de ingreso en centro residencial por el trámite de exclusión social.

b) Programa individual de desarrollo integral (sanitario, social y psicológico), ajustado a la edad y características de la persona, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

CAPÍTULO III

Procedimiento para determinar el acceso a plaza en centro residencial

Artículo 7. Competencias.

1. Corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de exclusión social, efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de situación de exclusión social de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Corresponde a las Delegaciones Provinciales la propuesta de resolución de declaración de situación de exclusión social y propuesta de ingreso en centro residencial para personas mayores.

3. Corresponde a la Dirección General de Personas Mayores dictar resolución sobre la existencia o no de una situación de exclusión social, así como determinar el acceso a una plaza en centro residencial por esta vía.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Los Servicios Sociales Comunitarios iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Delegación Provincial con competencia en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Andaluza conforme a los modelos y procedimiento establecidos en la presente Orden. Cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.

Cuando la persona a la que se refiera la declaración de situación de exclusión social se encuentre de hecho en un municipio distinto al de su empadronamiento, la competencia para actuar corresponderá a los Servicios Sociales competentes del lugar de su detección en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Los Servicios Sociales Comunitarios procederán a remitir a la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:

a) Copia del DNI-NIE de la persona.

b) Certificado de empadronamiento, o certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad.

c) Certificado de ingresos. En su defecto, tendrá el valor de tal documento el informe a que se refiere la letra e) de este apartado.

d) Acreditación de las situaciones en las que se encuentra la persona en cada una de las áreas descritas en el artículo 4 y según el Anexo II.

e) Informe Social, el cual deberá ser necesariamente elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios, según el modelo establecido en el Anexo III.

f) Certificado de los Servicios Sociales Comunitarios de haber agotado las vías de intervención comunitarias, conforme al Anexo IV.

g) Autorización de la persona para determinar el ingreso en centro residencial de la Comunidad Autónoma en caso de ser resuelto de forma favorable el expediente, conforme al modelo que se incorpora como Anexo V.

h) Autorización a la Administración para realizar las gestiones y comprobaciones que considere oportunas, de conformidad con los principios de protección de datos de carácter personal establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, también recogido en el Anexo V.

i) En su caso, copia de DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de dicha representación.

j) Informe de salud que acredite que la persona se encuentra en condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar las actividades básicas de la vida diaria.

3. La Delegación Provincial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos en esta Orden y elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Personas Mayores adjuntando el expediente completo.

4. Andaluces en el exterior.

Para las personas oriundas de Andalucía que residan en el extranjero, la documentación a aportar será de análoga significación a la contemplada en el punto 2 del presente artículo.

El expediente se presentará en la Representación Consular de España en el extranjero que corresponda, que la hará llegar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. Las propuestas de resolución de ingreso por vía de exclusión social emitidas por las Delegaciones Provinciales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por una Comisión Técnica de Valoración dependiente de la Dirección General de Personas Mayores, que emitirá informe al efecto a la persona titular de dicho órgano.

2. Para el supuesto contemplado en el punto 4 del artículo anterior, será la Comisión Técnica de Valoración la encargada de tramitar la propuesta de resolución ante la Dirección General de Personas Mayores.

3. La Comisión Técnica de Valoración podrá requerir en los casos que se estime conveniente la aportación de documentos complementarios.

Artículo 10. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores dictará la correspondiente resolución, que determinará:

a) La existencia o no de una situación de exclusión social según los criterios contemplados en esta Orden.

b) La autorización del ingreso por la vía de exclusión social en la primera plaza vacante en centro residencial de los definidos en el artículo 5 de esta Orden, siendo el ámbito preferente para el ingreso de la persona el de la provincia en la que se haya tramitado el expediente.

2. Dicha resolución será enviada tanto a la Delegación Provincial como a los Servicios Sociales Comunitarios, o al organismo, en el caso de andaluces en el exterior, que hubiera iniciado la tramitación del expediente.

Artículo 11. Plazos.

1. La Delegación Provincial una vez recibido el expediente elevará la propuesta a la Dirección General de Personas Mayores en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de entrada en la misma. Dicho plazo quedará interrumpido cuando no se cumplan los requisitos exigidos en el expediente, teniendo los Servicios Sociales Comunitarios un plazo máximo de diez días hábiles para realizar la subsanación.

2. La Dirección General de Personas Mayores, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada en la misma, dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de exclusión social. En el supuesto de que no se dicte resolución en el plazo indicado, el silencio será estimatorio.

Artículo 12. Prioridad en la adjudicación de plazas.

En el supuesto de que varias personas tuvieran reconocida la situación de exclusión social mediante la correspondiente resolución, y no hubiera plazas suficientes disponibles en la Comunidad Autónoma en ese momento, el orden de prioridad se determinará según la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo VI.

Artículo 13. Incorporación al centro.

1. Las personas con resolución de ingreso deberán incorporarse al centro residencial que les sea asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. En el momento en que se produzcan vacantes, las personas con resolución favorable de ingreso serán requeridas para su incorporación al centro asignado, por riguroso orden según la prioridad mencionada en el artículo anterior.

3. La incorporación al centro deberá producirse dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, salvo impedimento por causa de fuerza mayor, que deberá comunicarse y ser acreditado ante el centro y la Delegación Provincial de referencia del mismo.

4. Concluido el plazo anterior sin haberse producido la incorporación se entenderá decaído en su derecho, debiendo la Delegación Provincial comunicarlo a la Dirección General de Personas Mayores, y ésta a los Servicios Sociales Comunitarios que propusieron su ingreso y al Ministerio Fiscal.

Artículo 14. Procedimiento excepcional en los supuestos de auto judicial de internamiento involuntario en centro residencial.

En los supuestos en que exista un auto judicial de internamiento involuntario en centro residencial, el procedimiento será el siguiente:

1. Los Servicios Sociales Comunitarios remitirán el expediente a la Delegación Provincial, conteniendo la siguiente documentación:

a) La recogida en los apartados a), b), c) e i), en su caso, del punto 2 del artículo 8 de la presente Orden.

b) Copia del auto judicial de ingreso en centro residencial para personas mayores.

2. La Delegación Provincial, remitirá la propuesta a la Dirección General de Personas Mayores conforme lo referido en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

CAPÍTULO IV

Comisión Técnica de Valoración

Artículo 15. Constitución y composición.

La Comisión Técnica de Valoración se constituirá en la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y estará integrada por una jefatura de servicio y dos personas con titulación técnica en el ámbito jurídico y/o social de dicha Dirección General.

Artículo 16. Funcionamiento.

La Comisión Técnica de Valoración se reunirá de forma ordinaria quincenalmente, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en acta del resultado de dichas reuniones.

Artículo 17. Funciones.

La Comisión Técnica de Valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Provinciales, constatando que la persona se encuentra en situación de exclusión social y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente en cada caso según se establece en el Anexo II de la presente Orden, o los informes complementarios que se estimen oportunos.

c) Elevar informe sobre cada expediente por situación de exclusión social a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores para su Resolución.

CAPÍTULO V

Comisión Técnica de Seguimiento

Artículo 18. La Comisión Técnica de Seguimiento.

La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá como función principal la de conocer y seguir la situación personal de cada una de las personas usuarias en el centro, sus circunstancias sociales y personales, así como si reúne las condiciones adecuadas para su permanencia en el mismo, pudiendo proponer su traslado, de forma motivada, tanto interno como a otro centro residencial más adecuado a sus necesidades.

Artículo 19. Composición.

1. En cada centro se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará presidida por el Director del mismo e integrada, al menos, por dos miembros del personal, preferentemente del ámbito social y sanitario, asumiendo, uno de ellos, las funciones de Secretaría.

2. La Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social deberá designar un representante para que esté presente en las reuniones desarrolladas por la Comisión como miembro integrante de la misma.

Artículo 20. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez al mes de forma ordinaria, siendo convocada por el Director del centro con una antelación mínima de setenta y dos horas, fijando el orden del día, en el que se detallarán los asuntos a tratar y los expedientes individuales que sean objeto de dicha reunión, así como lugar, fecha y hora de celebración de la misma. Podrá convocarse a la Comisión Técnica de Seguimiento de forma extraordinaria tantas veces como sea preciso, respetándose la antelación mínima antes citada.

2. Se levantará acta de cada una de las reuniones que deberá ser firmada y entregada a todos los miembros una vez finalizada la misma.

Artículo 21. Funciones.

La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Constatar que la persona usuaria, a su llegada al centro residencial, cumple el perfil adecuado al servicio prescrito por su resolución.

b) Realizar un especial seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos por los servicios de atención social individual, grupal y comunitaria, animación sociocultural y terapia ocupacional recogidos en el punto uno del artículo 6 de la presente Orden.

c) Pronunciarse sobre la necesidad de traslado a otros centros con plazas financiadas por la Junta de Andalucía o de titularidad de la misma, así como sobre la propuesta de expulsión de la persona usuaria.

d) En ausencias temporales del centro, cuando así lo permitan las circunstancias de dicha ausencia, la Comisión Técnica de Seguimiento otorgará o no la conformidad previa al período solicitado.

e) Informar, a solicitud del Director del centro, a las personas residentes en caso de expediente sancionador.

CAPÍTULO VI

Sistema de financiación

Artículo 22. Sistema de financiación.

1. La financiación de las plazas en centros en los que se atienda a personas mayores en situación de exclusión social, se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, regulando dicha financiación mediante conciertos o convenios para aquellos centros que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía.

2. Las personas que accedan por esta vía a una plaza en centro residencial participarán en el coste del servicio conforme a la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Personas valoradas en situación de dependencia.

A aquellas personas con resolución de ingreso en centro residencial por el procedimiento de exclusión social que resulten reconocidas como dependientes se les deberá adjudicar una plaza residencial adscrita al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con independencia del grado y nivel reconocidos.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

En todo lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido en el Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para ingreso y traslado en las residencias para la tercera edad adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Disposición adicional tercera. Urgencias sociales establecidas en el Decreto 28/1990, de 6 de febrero.

Los casos de urgencia social por extrema necesidad a que se refiere el artículo decimoquinto del Decreto 28/1990, de 6 de febrero, se regulan conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes de urgencia social en tramitación conforme al Decreto 28/1990, de 6 de febrero.

Las solicitudes en tramitación que hayan sido presentadas de acuerdo con el Decreto 28/1990, de 6 de febrero, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitadas por la Dirección General de Personas Mayores de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la presente disposición.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, en el ámbito de su competencia, para establecer las medidas y dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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