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  • EDICIÓN DE 26/02/2008
 
 

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008

26/02/2008
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Orden de 13 de febrero de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 y del Consejo Técnico (BOC de 25 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ COORDINADOR Y ORGANIZADOR DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 Y DEL CONSEJO TÉCNICO.

Preámbulo

El Gobierno de Canarias, con el objetivo de preparar adecuadamente la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, aprobó el Decreto 5/2007, de 23 de enero, por el que se crea el Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. Mediante dicho reglamento se creó un nuevo órgano colegiado encargado de dichos objetivos, así como se atribuyó al Gerente de la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. la condición de representante de la participación de la Comunidad Autónoma ante la Organización de la Exposición. Posteriormente, y en desarrollo del citado Decreto, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó la Orden departamental de 18 de abril de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Razones sobrevenidas de operatividad y eficacia hicieron necesario que se modificase el Decreto 5/2007, de 23 de enero, mediante la aprobación del Decreto 391/2007, de 6 de noviembre, desligando la gerencia de la indicada sociedad mercantil pública de las obligaciones y funciones que se siguen de dicha representación, las cuales se atribuyeron a un Comisionado, dotándole de las funciones y los medios precisos para el exacto cumplimiento de sus fines. Consecuentemente, procede ahora aprobar un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 y del Consejo Técnico, acorde con el nuevo marco normativo vigente.

En su virtud, y de conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 5/2007, de 23 de enero, por el que se crea el Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, dispongo:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 y del Consejo Técnico.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 y del Consejo Técnico, que figura en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias de igual rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente Orden departamental y, en particular, la Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de 18 de abril de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden departamental entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ COORDINADOR Y ORGANIZADOR DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 Y DEL CONSEJO TÉCNICO.

Artículo 1.- Funciones del Presidente del Comité Coordinador y Organizador.

Corresponden al Presidente del Comité Coordinador y Organizador las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones del Comité y del Consejo Técnico, así como fijar el orden del día.

b) Presidir las sesiones del Comité, dirigiendo las deliberaciones y votaciones.

c) Dirimir, con voto de calidad, los empates en las votaciones.

d) Decidir que se convoque a los representantes de las consejerías que deban estar presentes en las sesiones que hayan de celebrarse. La iniciativa será propia o a propuesta de algún miembro del Comité, de un titular de un departamento del Gobierno de Canarias, del Director General de Patrimonio y Contratación, del Comisionado representante de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición o del Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (I.T.C).

e) Adoptar las medidas que sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos del Comité.

f) Las demás que sean inherentes a la presidencia del órgano colegiado.

Artículo 2.- Facultades de los vocales del Comité Coordinador y Organizador.

Los vocales del Comité Coordinador y Organizador tienen las siguientes facultades:

a) Asistir a las sesiones del Comité.

b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.

c) Intervenir en las deliberaciones.

Artículo 3.- Funciones del Secretario del Comité Coordinador y Organizador.

Corresponde al Secretario del Comité Coordinador y Organizador:

a) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado.

b) Levantar acta de las sesiones que notificará, conjuntamente con el texto del acuerdo tomado, a los miembros del Comité y del Consejo Técnico.

c) Prestar asistencia al Presidente, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por éste e informando las cuestiones que igualmente le sean requeridas.

Artículo 4.- Régimen de convocatorias y sesiones del Comité Coordinador y Organizador.

1. Con carácter ordinario, el Comité Coordinador y Organizador se reunirá, como mínimo, una vez cada mes.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o cuando así lo solicite uno de los vocales, el Comisionado representante de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

La solicitud deberá realizarse por escrito y con proposición del orden del día. Se celebrarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la petición.

3. La convocatoria de las sesiones será efectuada por el Secretario, quien la remitirá a los miembros del Comité con, al menos, dos días hábiles de antelación.

4. Al escrito de convocatoria, en el que debe constar el orden del día de la sesión de que se trate, le acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla.

5. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. El quórum para la válida constitución del Comité será de dos vocales en la primera convocatoria, y uno, media hora después en segunda; con la asistencia, siempre, del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

7. De cada sesión se levantará acta, que podrá ser aprobada a continuación antes de finalizar la sesión, y que deberá recoger, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de las deliberaciones, así como los contenidos de los acuerdos tomados.

8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes contando, en todo caso, con la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan.

Artículo 5.- Régimen de convocatorias y sesiones del Consejo Técnico.

El régimen y procedimiento aplicables serán los mismos que los previstos en el artículo 4 de esta Orden departamental, con las siguientes salvedades:

a) Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada dos semanas, pudiendo el Presidente convocar sesiones extraordinarias a sugerencia de un miembro del Consejo, que se celebrarán dentro de los tres días siguientes a la recepción de la petición por parte del Presidente del Comité.

b) El Consejo se constituirá cualquiera que sea el número de asistentes, siendo imprescindible la asistencia del Comisionado y del Secretario del Comité.

Artículo 6.- Sustituciones de los miembros del Comité Coordinador y Organizador y del Consejo Técnico.

1. Los vocales del Comité Coordinador y Organizador podrán estar representados por quienes aquéllos designen, con rango mínimo de director general o asimilado. La representación deberá comunicarse al Secretario, documentalmente, antes de la celebración de las sesiones o al comienzo de las mismas, admitiéndose las comunicaciones por vía electrónica procedentes de las direcciones oficiales de los titulares.

2. En los supuestos de sustitución del Presidente por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, éste solo actuará y votará en calidad de Presidente.

Artículo 7.- Del Comisionado representante de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Corresponde al Comisionado:

a) Representar a la Comunidad Autónoma ante la organización de la Exposición.

b) Coordinar, supervisar e impulsar las decisiones del Comité y ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente, a quien mantendrá informado de cada actividad que lleve a cabo.

c) Solicitar al Presidente la convocatoria de sesiones extraordinarias del Comité o del Consejo Técnico, proponiendo, en su caso, la asistencia de representantes de los departamentos necesarios, cuando se trate de asuntos relacionados con su competencia específica.

d) Dirigir las deliberaciones en el Consejo Técnico.

Artículo 8.- Participación de administraciones y entidades públicas y privadas.

1. El Comisionado, dentro de sus facultades y atribuciones, podrá promover la participación y/o colaboración de otras administraciones y entidades públicas y privadas, siempre que redunden en beneficio de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición. De tales gestiones y de los resultados dará cuenta inmediata al Presiente del Comité.

2. El Director General de Patrimonio y Contratación se encargará de coordinar las actuaciones con incidencia económica que se deriven de los acuerdos establecidos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cualquier otra administración o entidad pública o privada. De ello dará cuenta, según las competencias establecidas, al Consejero de Economía y Hacienda.

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