Diario del Derecho. Edición de 17/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/02/2008
 
 

APROBADO EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

25/02/2008
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Defensa de la Competencia, cuyo desarrollo reglamentario era necesario tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de la Ley de Defensa de la Competencia, de 3 de julio de 2007, por la que se impulsa una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia y se crea la Comisión Nacional de la Competencia.

El Reglamento se estructura en dos títulos: el primero de ellos, de la defensa de la competencia, desarrolla cuestiones sustantivas de la Defensa de la Competencia reguladas en la Ley, específicamente aspectos relacionados con las conductas de menor importancia, las concentraciones económicas, las ayudas públicas y la promoción de la competencia; el segundo se refiere a los procedimientos en materia de defensa de la competencia y desarrolla distintos procedimientos regulados en la citada Ley.

En relación con los procedimientos en materia de defensa de la competencia, se desarrolla ampliamente el contenido de las facultades de inspección, así como la colaboración, en materia de poderes de investigación, con los órganos competentes, por una parte, con las Comunidades Autónomas y, por otra, con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea. El fundamento de esta regulación se sustenta en el necesario equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa.

Programa de clemencia

Cabe destacar como novedad la regulación prevista en la Sección 6.ª bajo el título “De los procedimientos de exención y reducción del importe de la multa”, que desarrolla el “programa de clemencia”. Con la entrada en vigor del reglamento comenzará a aplicarse dicho programa en el sistema de competencia español, tanto a nivel nacional como autonómico. De ahí el desarrollo en el Reglamento de mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, relativos a la tramitación de solicitudes de exención de pago de la multa, en aras a la eficacia, coordinación y viabilidad del programa.

Este “programa de clemencia” permite a las empresas o personas físicas participantes en un cártel solicitar una exención del pago de la multa cuando aporten elementos de prueba que, a juicio de la Comisión Nacional de la Competencia, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en relación con dicho cártel o comprobar una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia; o bien, una reducción del importe de la multa cuando faciliten elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Comisión Nacional de la Competencia.

Cárteles

La participación en un cártel está considerada una de las prácticas más dañinas a la competencia y figura entre las infracciones muy graves en la Ley de Defensa de la Competencia. Podrá imponerse a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquéllas una multa de hasta el 10 por 100 del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. Por cártel hay que entender todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

Confidencialidad

Para garantizar la necesaria confidencialidad en la tramitación de estas solicitudes de clemencia, en el Reglamento se ha previsto la confidencialidad del hecho mismo de la presentación de una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa. Esta solicitud de exención lleva aparejada la necesaria cooperación del solicitante, desde el momento en que presente su solicitud y durante todo el procedimiento. Deberá facilitar toda la información y elementos de prueba pertinentes en relación con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición y abstenerse de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba pertinentes relativos al presunto cártel, así como de divulgar el hecho de la presentación de la solicitud o el contenido de ésta. Además, el solicitante pondrá fin a su implicación en el presunto cártel inmediatamente después de presentar su solicitud, excepto en aquellos supuestos en los que se estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar, en su caso, la eficacia de una inspección.

El Reglamento contiene, además, tres anexos relativos al contenido de la denuncia y a los formularios ordinario y abreviado de notificación de las operaciones de concentración económica.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Defensa de la Competencia celebrado el día 19 de julio de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  4. Estudios y Comentarios: La f(r)actura del cupo catalán; por Francisco de la Torre Díaz, inspector de Hacienda
  5. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública
  6. Legislación: Subvenciones para el desarrollo del comercio exterior y la internacionalización de las PYMES
  7. Estudios y Comentarios: Asimetría dentro del régimen común; por Mariola Urrea Corres, catedrática (acreditada) de Derecho Internacional y de la Unión Europea de la Universidad de La Rioja
  8. Actualidad: El Supremo eleva a 28 años la pena de prisión a los cuatro condenados por la violación grupal en la Semana Grande de Santander en 2022
  9. Estudios y Comentarios: ¿Financiación justa o singular y generalizable? (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Admnistración Territorial
  10. Legislación: Subvenciones a entidades con operaciones seleccionadas por la autoridad de gestión para su financiación con el Fondo Social Europeo Plus

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana