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  • EDICIÓN DE 25/02/2008
 
 

APROBADO EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

25/02/2008
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Defensa de la Competencia, cuyo desarrollo reglamentario era necesario tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de la Ley de Defensa de la Competencia, de 3 de julio de 2007, por la que se impulsa una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia y se crea la Comisión Nacional de la Competencia.

El Reglamento se estructura en dos títulos: el primero de ellos, de la defensa de la competencia, desarrolla cuestiones sustantivas de la Defensa de la Competencia reguladas en la Ley, específicamente aspectos relacionados con las conductas de menor importancia, las concentraciones económicas, las ayudas públicas y la promoción de la competencia; el segundo se refiere a los procedimientos en materia de defensa de la competencia y desarrolla distintos procedimientos regulados en la citada Ley.

En relación con los procedimientos en materia de defensa de la competencia, se desarrolla ampliamente el contenido de las facultades de inspección, así como la colaboración, en materia de poderes de investigación, con los órganos competentes, por una parte, con las Comunidades Autónomas y, por otra, con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea. El fundamento de esta regulación se sustenta en el necesario equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa.

Programa de clemencia

Cabe destacar como novedad la regulación prevista en la Sección 6.ª bajo el título “De los procedimientos de exención y reducción del importe de la multa”, que desarrolla el “programa de clemencia”. Con la entrada en vigor del reglamento comenzará a aplicarse dicho programa en el sistema de competencia español, tanto a nivel nacional como autonómico. De ahí el desarrollo en el Reglamento de mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, relativos a la tramitación de solicitudes de exención de pago de la multa, en aras a la eficacia, coordinación y viabilidad del programa.

Este “programa de clemencia” permite a las empresas o personas físicas participantes en un cártel solicitar una exención del pago de la multa cuando aporten elementos de prueba que, a juicio de la Comisión Nacional de la Competencia, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en relación con dicho cártel o comprobar una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia; o bien, una reducción del importe de la multa cuando faciliten elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Comisión Nacional de la Competencia.

Cárteles

La participación en un cártel está considerada una de las prácticas más dañinas a la competencia y figura entre las infracciones muy graves en la Ley de Defensa de la Competencia. Podrá imponerse a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquéllas una multa de hasta el 10 por 100 del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. Por cártel hay que entender todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

Confidencialidad

Para garantizar la necesaria confidencialidad en la tramitación de estas solicitudes de clemencia, en el Reglamento se ha previsto la confidencialidad del hecho mismo de la presentación de una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa. Esta solicitud de exención lleva aparejada la necesaria cooperación del solicitante, desde el momento en que presente su solicitud y durante todo el procedimiento. Deberá facilitar toda la información y elementos de prueba pertinentes en relación con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición y abstenerse de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba pertinentes relativos al presunto cártel, así como de divulgar el hecho de la presentación de la solicitud o el contenido de ésta. Además, el solicitante pondrá fin a su implicación en el presunto cártel inmediatamente después de presentar su solicitud, excepto en aquellos supuestos en los que se estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar, en su caso, la eficacia de una inspección.

El Reglamento contiene, además, tres anexos relativos al contenido de la denuncia y a los formularios ordinario y abreviado de notificación de las operaciones de concentración económica.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Defensa de la Competencia celebrado el día 19 de julio de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

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