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  • EDICIÓN DE 25/02/2008
 
 

RECURSOS, CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA

25/02/2008
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A continuación trascribimos los recursos, cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 25 de febrero de 2008.

Recurso de inconstitucionalidad número 270-2008, en relación con la Ley de Castilla-La Mancha 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 270-2008, promovido por cincuenta Senadores de Grupo Parlamentario Popular del Senado contra la Ley de Castilla-La Mancha 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad número 321-2008, en relación con diversos artículos de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 321-2008, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los artículos 13; 33.2; 40.1.a), inciso primero del último párrafo; 41.1.c), párrafo segundo, y 47.1 y 3 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 7829-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7829-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1041/2004 en relación con el artículo 153.1 del Código Penal según redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 1041/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 8300-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8300-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado 190/207, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 190/207, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 8384-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8384-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el Juicio Rápido núm. 386/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 386/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 9018-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9018-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 389/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 10, 14 y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado número 389/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 9019-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9019-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado 198/200, en relación con artículo 153.1 del Código Penal según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 10, 14, y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 198/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 9318-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9318-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 555/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9,2, 9.3, 10, 14, 17 y 24 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 555/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9425-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9425-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido 553/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 553/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9495-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9495-2007 planteada por Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 3988/2005, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal según redacción dada por L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 3988/2005, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9744-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9744-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 446/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 17, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 446/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9745-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9745-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el juicio oral núm. 13/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.3, 10, 14, 17, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 13/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 85-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 85-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1085/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la L. O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10.1, 14, 17.1, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 1085/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 483-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 483-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 253/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 253/2007 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 81-2008, en relación con diversos artículos del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 81-2008, promovido por el Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con los arts. 5.4, 8, 9.2 y 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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