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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 264/2005

25/02/2008
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Decreto 38/2008, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 264/2005, de 13 de diciembre, de creación de la estructura organizativa para la prevención, control y seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe (DOGC de 22 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 38/2008, DE 19 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 264/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE UNA POSIBLE PANDEMIA DE GRIPE.

Mediante el Decreto 264/2005, de 13 de diciembre, de creación de la estructura organizativa para la prevención, control y seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe (DOGC núm. 4530, de 15.12.2005), se creó el Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe y el Consejo Científico Asesor del Plan de la pandemia de la gripe.

En este Decreto se previó que en el Comité Ejecutivo estuvieran representados los departamentos de la Generalidad de Cataluña que por razones competenciales tendrían que intervenir en caso que se declarara una pandemia de la gripe, junto con las dos instituciones más representativas del mundo municipalista.

En el Consejo Científico Asesor del Plan de la pandemia de la gripe se previó, junto con representados de la Administración de la Generalidad, una participación mayoritaria de instituciones científicas y corporaciones profesionales relacionadas con la materia.

La reestructuración de los departamentos de la Generalidad y el cambio de denominación de alguno de ellos que se llevó a cabo mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4771, de 29.11.2006), hace necesaria la modificación del Decreto 264/2005, de 13 de diciembre, para adaptarlo a la estructura organizativa actual.

Por otra parte, la valoración más reciente de todas las implicaciones que podría tener una pandemia de gripe en Cataluña, señala la conveniencia de incorporar en el Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe, una representación de todos los departamentos de la Generalidad, a través de sus secretarios o secretarias generales, así como de revisar la composición del Consejo Científico Asesor del Plan de la pandemia de la gripe.

Por este motivo, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 264/2005, de 13 de diciembre, que quedará redactado de la siguiente manera:

3.1 El Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe se compone de los miembros siguientes:

El consejero o la consejera del departamento competente en materia de salud que es el presidente o presidenta.

Los secretarios o las secretarias generales de todos los departamentos de la Generalidad de Cataluña, incluido el/la del departamento competente en materia de salud.

El director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.

El director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

El director o la directora general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

La persona titular del órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de salud pública con rango como mínimo de director o directora general.

La persona titular del órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de recursos sanitarios con rango como mínimo de director o directora general.

La persona titular del órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de planificación y evaluación sanitaria con rango como mínimo de director o directora general.

El director o la directora del Instituto de Estudios de la Salud.

Una persona designada por el o por la titular del órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de movilidad, con rango como a mínimo de director o directora general.

La persona titular del órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de en materia de protección civil, con rango como a mínimo de director o directora general.

El director o la directora de la organización responsable de las emergencias médicas en Cataluña.

El jefe o la jefa del Gabinete del consejero o consejera competente en materia de salud.

El presidente o la presidenta de la Federación Catalana de Municipios.

El presidente o la presidenta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

3.2 El secretario o secretaria general del departamento que da apoyo a la Presidencia de la Generalidad será el vicepresidente o vicepresidenta del Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe.

3.3 La persona titular del órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de salud pública actuará como secretario o secretaria del Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe.

Artículo 2

Se modifica el artículo 8 del Decreto 264/2005, de 13 de diciembre, que quedará redactado de la siguiente manera:

8.1 El Consejo Científico Asesor del Plan de la pandemia de la gripe se adscribe al Comité Ejecutivo de Cataluña, para la prevención, el control y el seguimiento de una posible pandemia de la gripe y se compone de los miembros siguientes:

Presidente o presidenta, que será nombrado o nombrada por el consejero o consejera competente en materia de salud de entre las personas expertas designadas por el departamento competente en materia de salud.

La persona titular del órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de vigilancia y respuesta a las emergencias de salud pública con rango como mínimo de subdirector o subdirectora que actuará como secretario o secretaria.

Una persona representante del departamento competente en materia de investigación.

Una persona representante del departamento competente en materia de ganadería.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Pediatría.

Una persona representante de la Sociedad de Salud Pública de Cataluña y Baleares.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Medicina de Urgencias.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Geriatría y Gerontología.

Una persona representante de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene.

Una persona representante de la Sociedad Española de Epidemiología.

Una persona representante de la Asociación Catalana de Enfermería.

Una persona representante de la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Cataluña.

Una persona representante de la Asociación Catalana de Enfermeras de Control de Infección.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Farmacia Clínica.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo.

Una persona representante de la Sociedad Catalana de Neumología.

Una persona representante del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

Una persona representante del Consejo de los Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.

Una persona representante del Consejo de los Colegios de Veterinarios de Cataluña.

Una persona representante del Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña.

Una persona representante de la Agencia de Evaluación de la Tecnología y Investigación Médicas.

Una persona representante de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

Una persona representante del Centro de Investigación en Sanidad Animal.

Hasta un número indeterminado de personas expertas en la materia que sean designados por el consejero o consejera competente en materia de salud, de entre los que escogerá a un vicepresidente o una vicepresidenta.

8.2 Las personas representantes de las diferentes entidades miembros son nombradas por la persona titular del órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de salud pública con rango como mínimo de director o directora general, a propuesta de las entidades que representan.

8.3 La composición y posterior revocación de las personas miembros del Consejo responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres. A este efecto, tiene que garantizar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del cómputo total de miembros del Consejo.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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