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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA

25/02/2008
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Decreto 22/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea (BOA de 22 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 22/2008, DE 12 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA.

El Gobierno de Aragón viene concediendo desde el año 1993 becas de postgrado para especialización en temas europeos en diferentes centros europeos, tales como el Centro Europeo Universitario de la Universidad de Nancy-2, el Colegio de Europa de Brujas, el Instituto Europa de la Universidad del Sarre y el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad Libre de Bruselas.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha introducido importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, que, dado el carácter mayoritariamente básico de los preceptos de la citada Ley, resultan aplicables a todas las becas que convocan y otorgan las Administraciones públicas.

Una de las novedades más relevantes de la citada Ley General de Subvenciones consiste en la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria. A ese fin responde el presente Decreto, que, además, trata de superar la dificultad que entraña la aprobación de unas bases reguladores comunes con vocación de permanencia para todas las becas que forman parte de su objeto, habida cuenta de que la mayor parte de las condiciones y requisitos que deben reunir los futuros becarios del Gobierno de Aragón resultan de los convenios que se firman anualmente entre éste y cada uno de los centros donde tendrán lugar los estudios susceptibles de ser becados, al establecer una regulación general para todas ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 12 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y características generales.

1. El objeto del presente Decreto es la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en centros europeos.

2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

3. Las becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en centros europeos son incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas similares concedidas por entidades públicas o privadas.

4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con la Diputación General de Aragón, ni su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 2.-Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán participar en las convocatorias anuales para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en centros europeos las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, de un título universitario superior de carácter oficial. Excepcionalmente, podrán ser admitidos los candidatos que se encuentren en el último curso de carrera, en cuyo caso el candidato deberá acreditar el término de su carrera antes del día 15 de agosto del año en el que tenga lugar el comienzo de los estudios de postgrado.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación por la Administración educativa española.

c) Tener un promedio mínimo en el expediente académico de notable.

d) Tener vecindad administrativa aragonesa desde antes del día 1 de diciembre del año anterior al que tenga lugar el comienzo de los estudios de postgrado o, en su defecto, vecindad civil aragonesa.

e) Tener una edad máxima de 30 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Asimismo, las convocatorias anuales para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea podrán exigir requisitos específicos para cada uno de los centros europeos donde vayan a tener lugar dichos estudios de postgrado.

Artículo 3.-Solicitudes.

1. Los impresos de solicitud de beca deberán presentarse, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los impresos de solicitud se remitirán por duplicado acompañados de la siguiente documentación general ordenada y numerada como se detalla:

a) Fotografía tamaño carné.

b) Fotocopia del D.N.I. o del resguardo de la solicitud de renovación del mismo. En el caso de solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del correspondiente permiso de residencia en España.

c) Fotocopia del título universitario o del resguardo de solicitud del mismo, expedido por la Secretaría de la Facultad. En el caso de acogerse a la excepción especificada en la letra b) del artículo 2.1 deberá aportarse un certificado de estar matriculado en el último curso de carrera.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá aportarse una fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

d) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su defecto, documento acreditativo de poseer la vecindad civil aragonesa.

e) Certificado del expediente académico, expedido por la Secretaría de la facultad o fotocopia del mismo.

f) En el caso de presentar candidatura a más de uno de los Centros, se especificará el orden de preferencia.

3. Asimismo, los impresos de solicitud deberán venir acompañados de la documentación específica para cada uno de los centros europeos donde vayan a tener lugar los estudios de postgrado.

4. Si el candidato seleccionado hubiera desarrollado alguno de los cursos en otro país de la Unión Europea, deberá presentar antes del 30 de julio del año en el que tenga lugar el comienzo de los estudios de postgrado la convalidación de las asignaturas allí desarrolladas, la cual deberá ser expedida por la Facultad donde llevó a cabo el resto de los cursos y sin la cual no podrán acceder a la beca.

Artículo 4.-Evaluación y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento de Presidencia, debiendo publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

3. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión técnica formada por tres funcionarios adscritos a la Dirección General competente en materia de acción exterior.

4. La selección de los becarios se realizará en dos fases:

a) Primera fase: consistirá en una preselección de un máximo de 20 candidatos para cada centro de estudios, evaluando las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios:

-Expediente académico: máximo 4 puntos.

-Estudios y cursos sobre temas europeos: máximo 3 puntos.

-Experiencia profesional en temas europeos: máximo 2 puntos.

-Conocimiento de idiomas: máximo 1 punto por idioma.

b) Segunda fase: consistirá en una entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido mayor valoración en la primera fase con los miembros de la comisión técnica, pudiendo asignarse una valoración adicional de hasta 4 puntos. En esta entrevista podrá participar un representante de cada uno de los centros de estudios.

5. El Jefe de Servicio de Acción Exterior, como órgano instructor del procedimiento de concesión, elevará al titular de la Dirección General competente en materia de acción exterior la propuesta de concesión formulada por la comisión técnica con expresión de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos al efecto. Asimismo, remitirá una lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados renuncie a la beca.

Artículo 5.-Resolución.

1. La concesión de las becas se realizará mediante Resolución del Director General competente en materia de acción exterior, que no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero del Departamento competente en materia de acción exterior.

2. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” junto con la lista de espera y se notificará personalmente a los adjudicatarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha orden será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Artículo 6.-Dotación de las becas.

La dotación inicial de cada beca para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en centros europeos se indicará en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7. Obligaciones del becario.

1. Los candidatos seleccionados deberán aceptar la beca mediante escrito dirigido al Director General competente en materia de acción exterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique la resolución definitiva de concesión, debiendo ser presentado dicho escrito en la forma prevista en el artículo 3.1 del presente Decreto. En caso de no presentarse dicha aceptación se considerará que el candidato seleccionado renuncia a la beca concedida.

2. Las posibles renuncias posteriores de los candidatos seleccionados deberán realizarse mediante escrito dirigido al Director General competente en materia de acción exterior, con una antelación de un mes antes de la fecha de comienzo del curso, debiendo ser presentado dicho escrito en la forma prevista en el artículo 3.1 del presente Decreto.

3. Los beneficiarios de la beca deberán presentar en la Dirección General competente en materia de acción exterior, en el plazo de dos meses desde la finalización de los correspondientes estudios, una memoria sobre éstos en la que se señale entre otros aspectos las materias impartidas, la aplicación de los conocimientos adquiridos al mundo laboral y la experiencia personal. Asimismo, deberán acreditar mediante el correspondiente título o certificado del Centro en el que han realizado los estudios de postgrado que han superado dichos estudios satisfactoriamente, y, en el supuesto de que no los hayan superado satisfactoriamente, el Gobierno de Aragón podrá acordar la procedencia del reintegro del importe abonado por la beca concedida en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 8.-Incidencias y rescisión de las becas.

1. El Departamento competente en materia de acción exterior resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de estas bases.

2. El incumplimiento reiterado de las obligaciones del becario podrá dar lugar a la rescisión de la beca, previa audiencia al interesado.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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