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ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA

25/02/2008
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Orden de 5 de febrero de 2008, por la que se convocan estancias de inmersión lingüística durante el curso 2007/2008 para el alumnado de los cursos de 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria de centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE EL CURSO 2007/2008 PARA EL ALUMNADO DE LOS CURSOS DE 3.º Y 4.º DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es el marco normativo para mejorar la educación en nuestra Comunidad Autónoma, aumentar el éxito escolar y acercarnos a los objetivos de calidad de los países más avanzados de Europa.

El dominio de las lenguas extranjeras constituye otro de los ejes de esta Ley, que establece entre sus finalidades básicas la adquisición de éstas, impulsando el conocimiento de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud andaluza sea bilingüe.

Asimismo, el Plan de Fomento del Plurilingüismo, puesto en marcha por la Consejería de Educación en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía, señala que se promoverán las estancias de escolares en países extranjeros, con el fin de crear en el alumnado la necesidad de emplear los idiomas para comunicarse y usarlos en un contexto lo más realista posible, de manera que le permita tomar conciencia de que es un instrumento válido para descubrir y estructurar una visión del mundo.

Por otra parte, la Consejería de Educación ha puesto en marcha los campamentos de verano de inmersión lingüística para alumnos y alumnas del tercer ciclo de Educación Primaria, que ha permitido a los escolares de esta etapa educativa mejorar la práctica de los idiomas fuera del ámbito escolar.

En la línea de actuación iniciada el curso pasado para los centros docentes públicos, que hace posible el disfrute de estancias formativas en el extranjero para el alumnado matriculado en los cursos tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, procede ampliar esta oferta educativa a los centros docentes privados concertados.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estancias de inmersión lingüística para 20 grupos de alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria de centros docentes privados concertados del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Finalidad de las estancias de inmersión lingüística.

Las estancias en el extranjero tendrán como finalidad:

a) Perfeccionar el conocimiento de la lengua inglesa, francesa o alemana, en cada caso, desarrollando sus aspectos prácticos.

b) Adquirir hábitos y actitudes positivos en el aprendizaje de los idiomas en particular, y en la formación permanente en general.

c) Desarrollar actitudes positivas de convivencia y cooperación.

d) Conocer la realidad cultural del país en el que realizan la estancia.

Tercero. Participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a razón de un solo grupo de alumnos y alumnas por centro.

2. Los alumnos y alumnas deberán estar matriculados en los cursos tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3. Cada grupo de alumnos y alumnas participantes deberá contar con un profesor o profesora del centro solicitante que los acompañará durante la estancia en el extranjero.

4. Los centros docentes privados concertados seleccionados deberán suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil para esta actividad específica.

Cuarto. Desarrollo del programa.

1. Los centros solicitantes propondrán un proyecto en el que se recoja la repercusión futura en el centro docente de las estancias en el extranjero, así como un programa de posibles actividades que se realizarán con posterioridad a dicha estancia.

2. Las estancias tendrán una duración de dos semanas y podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de mayo del año 2008.

3. Los centros docentes privados concertados seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, con anterioridad a la realización del viaje, una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes en la que conste el nombre del centro que lo ha suscrito, fechas de cobertura y número de personas beneficiarias.

Quinto. Solicitudes y documentación acreditativa.

1. Los centros docentes podrán presentar una única solicitud, para un solo grupo de alumnos y alumnas, cuyo número máximo será de 15, según el modelo que figura como Anexo I.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación del alumnado participante, tal y como figura en el Anexo II de la presente Orden.

b) Autorizaciones y declaración médico-sanitaria de¡ padre, madre o tutor legal del alumnado participante, según el modelo que se adjunta como Anexo III.

c) Solicitud de participación firmada por el profesor o profesora del centro docente solicitante que acompañará al grupo durante su estancia en el centro extranjero, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

d) Certificado del Consejo Escolar del centro docente aprobando la participación en la actividad.

e) Proyecto en el que se detalle la repercusión futura de las estancias en el centro docente.

f) Documentación acreditativa de las circunstancias a que se hace referencia en el apartado séptimo.4 de la presente Orden en relación con los criterios para la valoración de las solicitudes.

Sexto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación complementaria serán remitidas por la persona titular del centro docente a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y se presentarán preferentemente en el registro general de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que depende el centro, sin perjuicio de lo establecido en el artícu- lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la documentación en la Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada, Además, los centros participantes deberán grabar en el perfil que se habilitará al efecto en el sistema Séneca de gestión de centros docentes la solicitud conforme al citado Anexo I de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Comisiones de valoración y selección.

1. Con anterioridad al proceso de baremación de las solicitudes presentadas y de la selección de los alumnos y alumnas que realizarán las estancias en el extranjero, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, teniendo en cuenta el número de participantes en la convocatoria y el número total de alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes privados concertados de cada provincia, adjudicará a cada Delegación Provincial el número de estancias que corresponda.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una comisión provincial de valoración.

Dicha comisión, presidida por la persona titular del Servicio de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un Inspector o Inspectora de educación.

b) El Coordinador o Coordinadora Provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

c) Dos Profesores o Profesoras de centros docentes públicos no solicitantes, designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

d) Un Profesor o Profesora de centros docentes privados concertados no solicitantes, designado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación a propuesta de las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada.

e) Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario o secretaria.

3. Se constituirá, además, una comisión regional de selección presidida por la persona titular del Servicio de Programas Educativos Internacionales o persona en quien delegue y compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona que coordina a nivel regional el Plan de Plurilingüismo.

b) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Programas Educativos Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) Un funcionario o funcionaria en representación de cada una de las comisiones provinciales de valoración constituidas en las Delegaciones Provinciales.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación y Centros.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretario o secretaria.

Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en ambas comisiones, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La comisión provincial de valoración baremará las solicitudes recibidas según los criterios que se fijan en el punto siguiente, cumplimentando las casillas reservadas a tal efecto en el Anexo I de la solicitud, y remitirá a la comisión regional de selección la relación priorizada de centros docentes solicitantes en el que se indicará, además de la valoración, el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Se remitirá, igualmente, la relación de los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como la documentación original que obre en el expediente.

5. Los criterios para la valoración de los centros docentes participantes serán:

a) Centros autorizados a desarrollar planes de compensación educativa: 2 puntos.

b) Centros que hayan desarrollado en la convocatoria 2007 proyectos educativos en el marco del Programa Comenius:

1 punto.

c) Interés del proyecto presentado por el centro en el que se detalle la repercusión futura de las estancias en el mismo:

hasta 3 puntos.

Octavo. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la competencia para la resolución de las solicitudes reguladas en la presente Orden debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La comisión regional de selección hará pública las listas provisionales de los centros seleccionados, centros en reserva y centros excluidos con indicación de los motivos de exclusión. Se establece un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente a su publicación, para presentar alegaciones ante dicha comisión regional de selección.

3. Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, y resueltas las alegaciones, la comisión regional de selección hará públicas, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, las listas definitivas de centros seleccionados con indicación del país y la fecha de realización de la actividad para cada uno de ellos, centros en reserva y centros excluidos y, en estos últimos, los motivos de exclusión.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, y en el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el listado provisional y definitivo de centros seleccionados, se publicarán en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Educación y, a los meros efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

Noveno. Vacantes.

Las vacantes producidas por renuncia de algún centro serán cubiertas por otro de la misma provincia siguiendo el orden establecido en la relación de reserva. Si alguno de los alumnos o alumnas que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el propio centro podrá proceder a su sustitución por otro alumno u otra alumna que reúna los requisitos de la convocatoria.

Décimo. Suscripción Encomienda de Gestión.

La Consejería de Educación, suscribirá con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

(Instalaciones y Turismo Joven) una Encomienda de Gestión para la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente orden.

Undécimo. Cobertura de las estancias.

Las estancias a las que se refiere la presente Orden incluirán:

a) Desplazamiento desde la capital de la provincia andaluza donde resida el alumno o alumna seleccionado, hasta el aeropuerto nacional que corresponda (ida y vuelta).

b) Billete de avión (ida y vuelta).

c) Traslado desde el aeropuerto del país de destino hasta la residencia donde se realice la estancia (ida y vuelta).

d) Manutención y alojamiento en el país de destino.

e) Inscripción en el curso de idiomas a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden.

f) Material de enseñanza necesario para el desarrollo del curso a que se refiere la letra anterior.

g) Visitas culturales programadas.

h) Seguro de asistencia en viaje.

i) Monitores de asistencia en viaje.

j) Monitores de asistencia en el país de destino.

k) Monitores de asistencia en el centro donde se realice el curso de idiomas a que se refiere la letra e) del presente apartado.

l) Profesorado acompañante.

Duodécimo. Adjudicación de fecha y lugar de realización de la estancia en el país de destino.

Para la determinación de las estancias se podrán contemplar criterios técnicos y el agrupamiento en turnos del alumnado seleccionado de una misma provincia, con objeto de facilitar los desplazamientos. Las fechas y los lugares concretos de realización de las estancias serán determinados por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) a la que se hace referencia en el apartado décimo de la presente Orden y el resultado se hará público.

Decimotercero. Memoria de la actividad.

En el plazo máximo de un mes después de haberse realizado la estancia en el extranjero, los centros remitirán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, una memoria en la que indicarán las actividades desarrolladas antes y durante la estancia en el país extranjero y las que se han proyectado como consecuencia de dicha estancia.

Decimocuarto. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Igualmente, las personas titulares de los centros docentes a los que afecte la presente Orden dispondrán lo necesario para que sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Decimoquinto. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y la Dirección General de Planificación y Centros al desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoséptimo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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