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DIETAS DE LAS COMISIONES DE SERVICIO

25/02/2008
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Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se actualizan las cuantías de las dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la indemnización por la utilización de vehículo particular (BOC de 22 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS DIETAS DE LAS COMISIONES DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL Y DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PARTICULAR.

La Disposición Final Tercera del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para actualizar las cuantías previstas en el Reglamento de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio presupuestario.

Por su parte, la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, prevé que la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio se efectuará tomando como criterio las cuantías de las asignaciones para gastos de locomoción y manutención exceptuadas de gravamen en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la actualidad las cuantías de los gastos de locomoción y normales de manutención exceptuadas de gravamen se establecen en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Asimismo, el apartado 5 de dicho artículo permite la revisión de las cuantías exceptuadas de gravamen en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

En consecuencia resulta necesario actualizar el importe de las dietas establecidas en el reglamento autonómico regulador de las indemnizaciones por razón del servicio igualándolas en sus cuantías a las establecidas para los funcionarios de la Administración General del Estado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Actualización de las dietas en territorio nacional.

Se actualizan las cuantías de las indemnizaciones previstas en el anexo II del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, quedando establecidas en los siguientes importes:

Tabla omitida.

Artículo 2.- Actualización del importe de la indemnización por utilización del vehículo particular.

Se actualiza la cuantía de la indemnización por utilización del vehículo particular prevista en el artículo 20.4 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, quedando establecida en 0,19 euros por kilómetro recorrido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Comisiones de servicio no concluidas.

Las comisiones de servicio que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden serán indemnizadas con las cuantías establecidas en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- No incremento del gasto público.

La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere la presente Orden no implicará incremento del gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas en relación con los supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, las generan, de manera que las mismas sean atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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