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REGISTRO DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS ACREDITADAS PARA ACTUAR COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Y DE PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS AUTORIZADAS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA O EVALUACIÓN EXTERNA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN

22/02/2008
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Decreto 26/2008, de 5 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención (BOPV de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 26/2008 crea el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, adscrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

En el Registro, de carácter público, se inscribirán las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, con independencia de su ámbito de actuación, que tengan sus instalaciones principales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las de otras Comunidades Autónomas cuyo ámbito de actuación incluya a esta Comunidad.

DECRETO 26/2008, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS ACREDITADAS PARA ACTUAR COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Y DE PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS AUTORIZADAS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA O EVALUACIÓN EXTERNA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su Capítulo IV los instrumentos con los que se han de desarrollar las actividades preventivas que fueran necesarias realizar en las empresas como consecuencia de la evaluación de los riesgos, configurando a los servicios de prevención como una de las modalidades más completas de organización para la realización de prevención. Las entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de servicios de prevención ajenos habrán de contar con una acreditación de la Autoridad Laboral.

Así mismo, la citada Ley fija en su artículo 30.6 la obligación de los empresarios de someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los casos en los que no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, y por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 que lo desarrolla, regulan las condiciones de acreditación de las entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de servicios de prevención ajenos, así como los requisitos de las personas o entidades especializadas para que puedan desarrollar actividades de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención riesgos laborales de las empresas.

El artículo 28 del citado Reglamento prevé la creación de un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido acreditadas para actuar como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido la autorización para efectuar auditorías o evaluaciones externas de los sistemas de prevención.

Razones de eficacia administrativa hacen preciso regular el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención.

Este Registro administrativo, de carácter público, se crea con la finalidad de proporcionar información de acuerdo con los datos que sean facilitados por las propias personas y entidades, así como de acuerdo con los datos obrantes en la Administración sobre los servicios de prevención ajenos y de auditorías o evaluaciones externas que, debidamente acreditados o autorizadas, presten servicios en nuestra Comunidad Autónoma. Por lo tanto con la creación de este Registro se ofrece un importante servicio a la ciudadanía, ya que tanto las personas físicas como jurídicas que pretendan contratar la prestación de tales servicios u obtener cualquier otra información que sea de interés en esa materia tendrán la garantía que proporciona la Administración por medio de un registro público.

La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vaso, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

En consecuencia, las competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en esta materia, como Autoridad Laboral competente para autorizar, verificar, suspender y extinguir las acreditaciones de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, exigen la creación y organización de un registro de este tipo de entidades. Asimismo, se ejercita la facultad de autoorganización que le corresponde a esta Administración para ordenar y organizar los servicios precisos para el cumplimiento de la competencia de ejecución de la legislación laboral.

El Registro se adscribe a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 8.h) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el artículo 17.n) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.– Adscripción orgánica y ámbito.

1.– Se crea el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, adscrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

2.– En este Registro, de carácter público, se inscribirán las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, con independencia de su ámbito de actuación, que tengan sus instalaciones principales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las de otras Comunidades Autónomas cuyo ámbito de actuación incluya a esta Comunidad. La consideración de instalaciones principales se derivará del mayor número de personas trabajadoras dedicadas a actividades preventivas, sin considerar las personas dedicadas a tareas administrativas.

3.– El tratamiento de automatizado de datos personales se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como en la correspondiente normativa de desarrollo.

Artículo 2.– Estructura Registral.

1.– El Registro se estructura en dos Secciones diferenciadas:

Sección A: entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos en la Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter provisional o definitivo.

Sección B: personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter provisional o definitivo.

2.– En ambas Secciones se anotarán la denominación de la entidad o nombre de la persona, el domicilio, su identificación fiscal, su número de Seguridad Social, la fecha de acreditación o autorización, las especialidades acreditadas, el ámbito territorial y el número de inscripción. Además en la Sección A se anotará el número máximo de empresas y volumen de trabajadores y trabajadoras objeto de su actividad preventiva y, en el caso de las entidades acreditadas definitivamente, la póliza de seguro.

Artículo 3.– Objeto de la Inscripción.

1.– La inscripción en el Registro supone el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de acreditación o autorización establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y normas concordantes.

2.– En este Registro administrativo se inscribirán:

a) Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sea cual fuere su ámbito geográfico de actuación, y las que actúen como servicios de prevención ajenos en empresas radicadas en el territorio de Comunidad Autónoma de Euskadi y que hayan sido debidamente acreditadas como tales por la Autoridad Laboral competente de otra Comunidad Autónoma.

b) Las entidades o personas a las que la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi haya concedido autorización para realizar auditorías o evaluaciones externas en los sistemas de prevención, sea cual fuere el ámbito geográfico de actuación, y las autorizadas por otras Comunidades Autónomas para realizar servicios de auditoría o evaluación externa en empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las modificaciones de las condiciones de acreditación o autorización de servicios de prevención, o auditorías o evaluaciones externas concedidas por la Autoridad Laboral competente.

Artículo 4.– Efectos de la inscripción registral.

1.– La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

2.– La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las personas o entidades, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

Artículo 5.– Procedimiento de inscripción.

1.– Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos, así como las personas o entidades a las que se haya concedido autorización para realizar auditorías o evaluaciones externas en los sistemas de prevención por la Autoridad Laboral de esta Comunidad Autónoma, se inscribirán de oficio en el Registro.

2.– Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos por otra Comunidad Autónoma y que actúen en Euskadi, y las entidades o personas a las que se haya concedido autorización para realizar auditorías o evaluaciones externas en los sistemas de prevención por otra Comunidad Autónoma y que actúen en Euskadi, se inscribirán a la vista de la resolución de la Autoridad Laboral correspondiente.

Artículo 6.– Asientos y otras anotaciones registrales.

1.– Los asientos registrales serán de dos modalidades:

a) Inscripción. Serán objeto de inscripción obligatoria:

1) Resoluciones de acreditación o autorización, así como de sus modificaciones.

2) Resoluciones de suspensión total o parcial de la acreditación o autorización.

3) Resoluciones de extinción de la acreditación o autorización.

b) Cancelación.

1) La cancelación de la inscripción registral de las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos o personas o entidades a las que se haya concedido autorización para realizar auditorías o evaluaciones externas en los sistemas de prevención, se efectuará de oficio como consecuencia de resolución que se dicte en el expediente administrativo correspondiente o como consecuencia de procedimiento judicial en el que así se acuerde.

2) La cancelación se hará constar con indicación del motivo y fecha en que se produzca.

2.– Los asientos se anotarán de oficio o a instancia de parte.

Artículo 7.– Publicidad registral.

1.– El Registro tiene carácter público, siendo los datos registrales de libre acceso para su consulta por terceros que tengan un interés legítimo y directo, cuando así lo acrediten, con los límites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y particularmente en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como en la correspondiente normativa de desarrollo.

La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa. Corresponderá al Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco la competencia para expedir las certificaciones que se soliciten.

Las certificaciones sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la acreditación y autorización, así como con su inscripción en el Registro.

2.– Periódicamente, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social publicará información actualizada del Registro en su página web.

Artículo 8.– Comunicación de los asientos registrales.

1.– De acuerdo con lo señalado en el artículo 28.1 Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social enviará a la actual Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 8 días hábiles, copia de todo asiento practicado en su Registro.

2.– En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional primera de la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a las autoridades laborales de las restantes Comunidades Autónomas o, en su caso, a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todas las inscripciones de entidades acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de las personas o entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones externas, especificando su ámbito de actuación, todas las denegaciones a las solicitudes de acreditación o autorización efectuadas por personas o entidades, así como cualquier otra incidencia que a su juicio deba ser conocida por las restantes Autoridades Laborales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas o entidades especializadas que, al momento de entrada en vigor del presente Decreto, estén acreditadas o autorizadas con carácter definitivo por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, serán inscritas de oficio por ésta, dándoles traslado, en el plazo de dos meses, del número registral que les correspondiere. En el caso de que no se dispusiera de todos los datos necesarios para la inscripción, se oficiará a éstas en el mismo plazo a fin de su correcta inscripción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones procedan al objeto de dar cumplimiento al presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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