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COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ENTRE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA CATALÁN DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES

22/02/2008
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Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña (DOGC de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/55/2008, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS COMPATIBILIDADES Y LAS INCOMPATIBILIDADES ENTRE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA CATALÁN DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SCAAD) Y LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES (SPSS) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.

El Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña (SPSS) dispone, desde hace años, de un conjunto de programas para atender a las personas en situación de dependencia. El Gobierno de la Generalidad convirtió estas ayudas, antes subvenciones, en prestaciones económicas de derecho de concurrencia mediante el Acuerdo GOV/31/2007, de 13 de febrero, en el marco de lo que establece la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

En concreto, las prestaciones económicas del SPSS para atender las situaciones de dependencia, aún vigentes, son las siguientes:

a) Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad (Decreto 24/1998, de 4 de febrero; Decreto 261/2003, de 21 de octubre; Orden BES/225/2002, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

b) Programas para las personas mayores (Decreto 393/1996, de 12 de diciembre; Orden BES/225/2002; Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, y Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

c) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (Decreto 318/2006, de 25 de julio; Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo).

d) Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (Orden BES/6/2002, de 10 de enero, y Orden ASC/123/2007, de 30 de abril).

La mayor parte de las ayudas citadas coinciden, en su objeto, con las nuevas prestaciones de derecho subjetivo creadas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El principio general de la Ley (artículo 31) es la incompatibilidad entre las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, sin perjuicio del nivel de protección vigente, por lo que procede regular los supuestos de incompatibilidad entre ambos sistemas.

Al respecto, las prestaciones de la Ley estatal suponen una mejora sobre la situación vigente, no tan sólo en la financiación, sino también en la protección jurídica, puesto que tienen carácter de derecho subjetivo. Por esta razón, el régimen de incompatibilidades considera prioritaria la conversión de las prestaciones vigentes de concurrencia, de carácter anual y limitadas por la disponibilidad presupuestaria, en las nuevas prestaciones de dependencia, garantizando, en su caso, el importe previo más favorable.

Por otro lado, la Generalidad de Cataluña debe concretar la incompatibilidad interna de las nuevas prestaciones de dependencia derivadas de la naturaleza y la finalidad de cada una de ellas (por ejemplo, la prestación de servicio residencial excluye la prestación económica de cuidados en el entorno familiar).

La normativa estatal tan sólo ha regulado la incompatibilidad entre el servicio residencial y las demás prestaciones de servicio. La Generalidad de Cataluña debe concretar los demás supuestos, de acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En todo caso, el régimen de incompatibilidades solamente afectará a las personas beneficiarias de las nuevas prestaciones de dependencia, de modo gradual, de acuerdo con el calendario de entrada en vigor de la Ley 39/2006, pero no afectará a las prestaciones del SPSS en vigor del resto de las personas dependientes, sin perjuicio de la limitación presupuestaria propia de las prestaciones de concurrencia.

Finalmente, la Orden adopta los cambios organizativos previstos por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que entró en vigor el 1 de enero de 2008. En concreto, la disposición introduce la nueva denominación de la red de atención a la dependencia, denominada.Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia., de acuerdo con la disposición adicional 5 de la Ley. Igualmente, la Orden utiliza el nombre de Sistema Público de Servicios Sociales (título II de la Ley).

En este ámbito material, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El artículo 3.2 del Decreto atribuye al departamento competente en servicios sociales, entre otras, el resto de funciones derivadas de la aplicación de la Ley.

Por todo ello, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 3.2 del Decreto 115/2007, de 22 de mayo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de la presente Orden es establecer los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 Las prestaciones de protección de las situaciones de dependencia objeto de la presente disposición están reguladas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y son las siguientes:

a) Prestación económica vinculada al servicio.

b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los veladores no profesionales.

c) Prestación económica de asistencia personal.

d) Servicio de teleasistencia.

e) Servicio de ayuda a domicilio.

f) Servicio de centro de día.

g) Servicio de atención residencial.

La prestación de centro de noche formará parte del catálogo de incompatibilidades y compatibilidades en el momento de su creación.

1.3 Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales objeto de la presente Orden son las siguientes:

a) Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad (Decreto 24/1998, de 4 de febrero; Decreto 261/2003, de 21 de octubre, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

Ayudas para asistencia personal, apoyo social y relación con el entorno (epígrafe 1.2.1, apartado 11, anexo 1 de la Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

Ayudas para asistencia domiciliaria (epígrafe 1.2.2, apartado 11, anexo 1 de la Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

Ayudas para servicios en centros de día de atención especializada para personas con discapacidad (epígrafe 1.3.1, apartado 11, anexo 1 de la Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

Ayudas para servicios de centros residenciales para personas con discapacidad (epígrafe 1.3.2, apartado 11, anexo 1 de la Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

b) Programas para las personas mayores (Decreto 393/1996, de 12 de diciembre; Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, y Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

Ayudas a la acogida residencial y centro de día (programa A, capítulo 2, anexo 1 de la Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

Ayudas de apoyo económico a las personas mayores con dependencia (programa B, capítulo 2, anexo 1 de la Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

Ayudas de estancias temporales para personas mayores discapacitadas (programa C, capítulo 2, anexo 1 de la Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

c) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (Decreto 318/2006, de 25 de julio; Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo).

d) Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (Orden BES/6/2002, de 10 de enero, y Orden ASC/123/2007, de 30 de abril).

El catálogo incluye las prestaciones prorrogadas de ejercicios anteriores, entre ellas, las ayudas incluidas en el programa.Vivir en Familia., reguladas por la Orden BES/225/2002, de 10 de junio.

1.4 El órgano competente para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre servicios y prestaciones, en cada caso particular, es el órgano encargado de elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con el Decreto 115/2007, de 22 de mayo.

Artículo 2

Incompatibilidades entre prestaciones del SCAAD

2.1 Las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia no podrán ser titulares, simultáneamente, de más de dos prestaciones de servicio del mismo sistema.

2.2 Las personas beneficiarias tampoco podrán ser titulares, simultáneamente, de más de una prestación de servicio y de una prestación económica.

2.3 En todo caso, dentro del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, las prestaciones de servicio y las prestaciones económicas de la misma naturaleza serán incompatibles.

2.4 Las prestaciones económicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia son incompatibles entre sí.

2.5 El servicio residencial o la prestación económica vinculada al servicio residencial del SCAAD será incompatible con cualquier otra prestación del mismo sistema.

Artículo 3

Incompatibilidades entre prestaciones del SCAAD y prestaciones del SPSS

3.1 Las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS), indicadas en el artículo 1 de esta disposición, son incompatibles de acuerdo con el cuadro de incompatibilidades establecido en el anexo 1 de la presente Orden.

3.2 Los órganos encargados de determinar la incompatibilidad respetarán el importe de la prestación del SPSS si es más favorable.

3.3 El procedimiento de tramitación, en el supuesto descrito en los dos apartados anteriores, será el siguiente:

a) Los órganos competentes informarán a la persona interesada, durante la tramitación del Programa Individual de Atención (PIA), de la incompatibilidad existente y le propondrán la opción de convertir su prestación vigente (de concurrencia) en una prestación de dependencia (de derecho subjetivo), aplicando las condiciones particulares expuestas en los dos apartados siguientes.

b) Si, tras ser informada, la persona solicitante acepta (por escrito) la conversión propuesta, el órgano competente lo pondrá en conocimiento del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) y éste declarará extinguida, por incompatibilidad, la prestación de concurrencia, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. La fecha de efectos de la extinción será la fecha inicial de efectos de la prestación de dependencia equivalente.

c) En el supuesto anterior, si el importe de la prestación del SPSS está por encima del importe de la prestación equivalente del SCAAD, el órgano competente del ICASS mantendrá la prestación de concurrencia, exclusivamente por la cuantía en exceso, previa modificación de la resolución de concesión.

d) Si, tras ser informada, la persona solicitante no acepta la conversión propuesta y lo manifiesta por escrito, el órgano competente resolverá el PIA sin otorgar la prestación de dependencia incompatible.

e) En ausencia de una manifestación de voluntad expresa por escrito, el órgano competente, en interés de la persona beneficiaria, actuará con arreglo a lo previsto en los apartados b) y c).

3.4 De acuerdo con el artículo 2.4 de la presente disposición, los procesos de conversión derivados de los apartados anteriores no podrán conllevar el reconocimiento de dos prestaciones económicas del SCAAD. Para evitar esta situación, si la persona solicitante es titular de dos o más prestaciones del SPSS, el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, convertirá en prestación de dependencia la más favorable, teniendo en cuenta el importe final resultante, y mantendrá la otra o las otras en régimen de concurrencia.

3.5 En cualquier caso, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) indicadas en el artículo 1.3 de la presente disposición se mantendrán en vigor hasta su extinción, salvo que se produzca alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en este artículo.

Artículo 4

Compatibilidades entre prestaciones del SCAAD

4.1 La compatibilidad entre dos prestaciones de servicio o entre una prestación de servicio y una prestación económica del SCAAD estará limitada por los criterios de intensidad regulados en los apartados siguientes:

a) Centro de día y servicio de ayuda a domicilio.

El servicio de centro de día será compatible con el servicio de ayuda a domicilio, cuya intensidad quedará limitada de acuerdo con el grado y el nivel de dependencia de la persona. Así, en este supuesto, la intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio será:

Grado 3-2, 30 horas/mes.

Grado 3-1, 25 horas/mes.

Grado 2-2, 20 horas/mes.

b) Centro de día y prestación económica vinculada al servicio de ayuda domiciliaria.

La limitación se aplicará sobre el servicio del centro de día, cuya intensidad quedará reducida hasta un máximo de 80 horas mensuales.

c) Centro de día y prestación económica por velador no profesional.

La limitación se aplicará sobre el servicio del centro de día, cuya intensidad quedará reducida hasta un máximo de 80 horas mensuales.

d) Centro de día y prestación económica por asistente personal.

La limitación se aplicará sobre el servicio de centro de día, cuya intensidad quedará reducida hasta un máximo de 80 horas mensuales.

e) Centro de día y hogar-residencia para personas en situación de dependencia menores de 65 años.

Los servicios indicados serán compatibles siempre y cuando el servicio de hogar-residencia no disponga de un régimen de atención de 24 horas.

f) Servicio de ayuda a domicilio y prestación económica vinculada al servicio de centro de día.

La limitación se aplicará sobre el servicio de ayuda a domicilio, cuya intensidad quedará limitada de acuerdo con el grado y el nivel de dependencia de la persona. Así, en este supuesto, la intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio será:

Grado 3-2, 30 horas/mes.

Grado 3-1, 25 horas/mes.

Grado 2-2, 20 horas/mes.

g) Servicio de ayuda a domicilio y prestación económica por velador no profesional.

La prestación económica por velador no profesional y la prestación del servicio de ayuda a domicilio serán compatibles. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se limitará de acuerdo con los criterios siguientes:

Grado 3-2, 30 horas/mes.

Grado 3-1, 25 horas/mes.

Grado 2-2, 20 horas/mes.

4.2 El órgano competente podrá reducir o suprimir la limitación indicada en el apartado anterior en casos excepcionales, previo informe del órgano encargado de elaborar la propuesta de PIA.

Disposición adicional

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3 de la presente Orden, las prestaciones y las ayudas sociales de análoga naturaleza y finalidad, de las cuales la persona beneficiaria sea titular o beneficiaria directa o indirecta, serán deducidos del importe de la correspondiente prestación del SCAAD.

Disposiciones finales

.1 La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.

.2 La presente Orden desarrollará sus efectos desde el día 27 de noviembre de 2007 siempre y cuando la aplicación de los criterios previstos no empeore la posición económica y/o jurídica previa de la persona beneficiaria.

Anexo

Omitido.

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