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SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

22/02/2008
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Orden ASC/56/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de dichas subvenciones (DOGC de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/56/2008, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE DICHAS SUBVENCIONES.

Los centros especiales de trabajo ocupan laboralmente a las personas discapacitadas que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de su discapacidad no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario. El objetivo de los centros especiales de trabajo es desarrollar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que proporcionen a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de trabajo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Son, en definitiva, un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

En atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de trabajo, y a fin de que estos puedan cumplir la función social requerida, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece que las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros, a fin de contribuir a su viabilidad, estableciendo, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Esta Orden regula las bases de concesión de las ayudas que se concederán de acuerdo con la regulación establecida por el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, y está dictada en ejercicio de las competencias de la Generalidad según los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Cataluña tiene una larga trayectoria y experiencia en cuanto a los centros especiales de trabajo, que desde el año 2000 vienen prestando los servicios complementarios de ajuste personal y social, equivalentes a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo a las personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental.

Los servicios complementarios de ajuste personal y social han conseguido durante estos años un alto nivel de calidad y profesionalidad en la atención sociolaboral de las personas trabajadoras con discapacidad, en gran parte gracias al esfuerzo en la contratación de trabajadoras y trabajadores licenciados destinados a las unidades de ajuste personal y social.

Por ello, es voluntad de la Generalidad de Cataluña, que ha sido pionera en el tratamiento de estas acciones, reconocer el esfuerzo que realizan muchos centros especiales de trabajo para ofrecer un servicio de calidad y alto nivel profesional en la atención a las personas discapacitadas que trabajan en ellos, tanto desde la perspectiva de facilitar el ejercicio de su derecho al trabajo como de contribuir eficazmente a su integración y a la justicia social. A estos efectos, mediante esta Orden, se establece, también, una ayuda complementaria, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, destinada a los centros que resulten beneficiarios en la convocatoria anual correspondiente y que dispongan de personal contratado, destinado a las unidades de apoyo profesional, con un nivel de cualificación académica y profesional superior al fijado en la norma estatal.

Esta ayuda complementaria tiene como finalidad reconocer y potenciar el esfuerzo cualitativo y económico que significa la contratación de personal especialista licenciado, que revierte directamente en la calidad y la mejora de la atención al colectivo de personas al que se dirige la actividad de los centros especiales de trabajo. De este modo, la Generalidad sigue una política propia y activa dirigida a mantener e incrementar la calidad de estos centros, dada la importante función social que cumplen.

Considerando el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo;

Considerando el Decreto 259/1991, de 23 de noviembre, por el que se asignaron al Departamento de Bienestar Social las funciones y los servicios relativos a la integración laboral de las personas con disminución, que fueron traspasados por el Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre;

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como la demás normativa aplicable a la materia relativa al fomento de la asistencia y los servicios sociales;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de estructuración vigentes;

De conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo ello, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con la competencia que la Generalidad de Cataluña tiene reconocida en los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ha decidido otorgar una ayuda complementaria a la que pueden acceder las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo con personalidad jurídica propia cuando sean beneficiarios de la ayuda 1 de la presente convocatoria.

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y convocatoria

1.1 Se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria del año 2008 para la concesión de subvenciones para las acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y de las ayudas complementarias en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social, de los servicios que prestan, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en la normativa vigente, en las bases aplicables y en la presente convocatoria.

1.2 Esta convocatoria comprende dos tipos de ayuda:

Ayuda 1) Ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, con cargo a los presupuestos generales del Estado, con arreglo al Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

Ayuda 2) Ayudas complementarias, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social de los servicios que prestan.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y crédito

2.1 La partida del presupuesto a cuyo cargo se imputan las subvenciones que prevé esta Orden es la D/470000100/3330.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2008 es de 15.000.000 de euros.

2.2 El crédito inicial disponible podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria deben formalizarse según el modelo normalizado y deben dirigirse al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe adjuntarse será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.3 Los lugares de presentación de las solicitudes serán los que dispone el anexo 3 de esta Orden y aquellos otros admitidos con arreglo a lo que disponen el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la restante normativa reguladora del procedimiento administrativo. También a través de Internet en el web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

3.4 Los impresos de solicitud y las bases de la convocatoria pueden obtenerse y consultarse en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Palau de Mar) y en el web del Departamento (www.gencat.cat/dasc).

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Recursos Ajenos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

4.2 La propuesta de concesión será formulada por un órgano de evaluación y valoración, que será un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, que desempeñará las funciones de presidente o presidenta, la persona titular del Servicio de Recursos Ajenos y la persona titular de la Sección de Recursos Sociolaborales, y una persona de la Sección de Recursos Sociolaborales, que desempeñará las funciones de secretario/a, designado/a por el president/a.

4.3 La resolución de los expedientes corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

4.4 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud de otorgamiento de subvención se entenderá desestimada.

4.5 La resolución se notificará a los solicitantes por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Acción Social y Ciudadanía, en el plazo de un mes, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

5.1 Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de trabajo para el desarrollo de las funciones descritas en la base número 3. La contratación deberá ser indefinida para todas las personas trabajadoras excepto para los psicólogos/as, pedagogos/as y asistentes/as sociales.

5.2 Ayuda 1: La cuantía de las ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, con cargo a los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, se establece en 1.200 euros anuales, más el incremento que disponga el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por cada persona trabajadora con el tipo y el grado de discapacidad indicados en el apartado 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

5.3 La subvención anual se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral cuando el contrato sea a tiempo parcial.

5.4 Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud del centro especial de trabajo, y serán tramitadas según el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en las bases que la regulan.

5.5 En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que para esta finalidad se asignen anualmente en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y a su efectiva transferencia a la Generalidad de Cataluña.

5.6 Ayuda 2: La cuantía de la ayudas complementarias, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social, de los servicios que prestan será de hasta 1.601,88 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad que cumpla los requisitos del apartado 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses y su financiación correrá a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

5.7 La subvención de 1.601,88 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral cuando el contrato sea a tiempo parcial. Cuando la reducción horaria venga determinada por motivos terapéuticos derivados de la patología del trabajador o trabajadora, y así lo certifique la persona representante legal del centro, se mantendrá el importe de la subvención.

5.8 Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud del centro especial de trabajo, y serán tramitadas según el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en las bases que la regulan.

5.9 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo.

5.10 En caso de que la ayuda financiada con los presupuestos generales del Estado se incrementase, la ayuda complementaria disminuiría en la misma cuantía para que la suma total no excediera de 2.801,92 euros anuales por persona trabajadora.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

6.1 Al final del ejercicio económico se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y en los de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

6.2 Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 18/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 12 de febrero de 2008

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Las subvenciones que se rigen por estas bases son las ayudas a la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, enmarcadas en los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, y las ayudas complementarias en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad tanto de la vertiente laboral como social de los servicios que prestan, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en la normativa vigente, en estas bases y en las convocatorias correspondientes.

1.2 Estas bases prevén:

1) La gestión de las ayudas correspondientes, con cargo a los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, con pleno acatamiento de la regulación estatal.

2) La ayuda complementaria, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad de los servicios que prestan.

.2 Definición

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, que mediante el desarrollo de las funciones y los cometidos que tienen asignados permiten ayudar a superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros citados tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y la progresión en el mismo.

.3 Funciones

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el apartado 2 anterior debe desarrollar las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que los trabajadores y trabajadoras con discapacidad puedan desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de los trabajadores y trabajadoras al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador y trabajadora en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía y la independencia de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, principalmente en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores y trabajadoras en el centro especial de trabajo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal finalidad.

g) Asistir a los trabajadores y trabajadoras del centro especial de trabajo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

i) Establecer fórmulas de acompañamiento social e itinerarios personalizados de capacitación, orientación y formación hacia las mujeres con discapacidad a fin de mejorar sus condiciones y aptitudes laborales.

.4 Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarios de la subvención de esta convocatoria las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia.

4.2 Para poder acceder a las ayudas, los centros especiales de trabajo tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Los centros especiales de trabajo deben figurar inscritos en el Registro de centros especiales de trabajo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.

b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de trabajo personas trabajadoras con alguno de los supuestos siguientes:

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario los centros especiales de trabajo solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar las actuaciones pertinentes del programa y estar en disposición de llevarlas a cabo con la suficiente garantía de calidad.

g) Cumplir cualquier otra obligación establecida legal o reglamentariamente.

.5 Personas destinatarias

Las personas destinatarias finales de las ayudas serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de trabajo de Cataluña que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de trabajo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a dichos trabajadores no afecte negativamente a la atención de los incluidos en el apartado anterior.

.6 Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional para la ayuda 1

6.1 Los centros especiales de trabajo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican seguidamente:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el apartado 4: 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada, y 1 monitor de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras: 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras: 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras: 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras: 3 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, 2 de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras: se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente según los criterios anteriormente citados.

6.2 Cuando el número de personas trabajadoras con los tipos y grados de discapacidad establecidos en el apartado número 4 no se corresponda con los límites de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal a las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de personas trabajadoras con discapacidad.

6.3 Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán cubrirse para mantener la proporcionalidad anteriormente establecida.

.7 Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional para la ayuda 2

7.1 Los centros que hayan realizado un especial esfuerzo en la contratación de profesionales cualificados en sus unidades de apoyo podrán percibir, además, la ayuda complementaria con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. A los efectos de las presentes bases, se considera que se ha producido un esfuerzo económico y cualitativo compensable cuando la dedicación del personal técnico esté distribuida, en los porcentajes citados a continuación, entre titulados psicólogos o pedagogos y asistentes sociales.

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad: 15% de la jornada laboral por un psicólogo o pedagogo, 15% de la jornada laboral por un asistente social y un monitor de apoyo a la producción, diferente del monitor industrial, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación es a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras con discapacidad: 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada, un 30% de la jornada laboral por un/a psicólogo/a o pedagogo/a, un 30% de la jornada laboral por un/a asistente/a social y 2 monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los/las monitores/as industriales, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras con discapacidad: 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 60% de su jornada, un 45% de la jornada laboral por un/a psicólogo/a o pedagogo/a, un 45% de la jornada laboral por un/a asistente/a social y 3 monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los/las monitores/as industriales, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras con discapacidad: 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada y un 60% de la jornada laboral por un/a psicólogo/a o pedagogo/a, un 60% de la jornada laboral por un/a asistente/a social y 4 monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los/las monitores/as industriales, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras con discapacidad: 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y un 75% de la jornada laboral por un/a psicólogo/a o pedagogo/a, un 75% de la jornada laboral por un/a asistente/a social y 5 monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los/las monitores/as industriales, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras: se establecerá la plantilla proporcionalmente según los criterios anteriormente citados.

Cuando el número de personas no corresponda con el máximo establecido para cada módulo, el tiempo de dedicación personal será proporcional al número de personas trabajadoras con discapacidad establecido en el apartado número 4.

7.2 Son destinatarias de esta ayuda las personas previstas en la base 5 y podrán ser beneficiarios los centros especiales de trabajo que cumplan los requisitos de la base 4.

.8 Criterios de valoración

8.1 La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto al total de las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del centro especial de trabajo (de 0 a 20 puntos).

b) Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en la base 4 de esta Orden sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de trabajo (de 0 a 30 puntos).

c) Porcentaje de mujeres con el tipo y el grado de discapacidad descritos en la base 4 de esta Orden sobre el total de personas trabajadoras con el mismo tipo y grado de discapacidad del centro especial de trabajo (de 0 a 10 puntos).

d) Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de trabajo contratados indefinidamente o con contrato de como mínimo seis meses por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años (de 0 a 10 puntos).

e) Contenido de la memoria del año anterior y del proyecto anual, así como del modelo de programa personal utilizado. La memoria y el proyecto tendrán que incorporar la perspectiva de género a fin de ofrecer información sobre el impacto de los programas y los proyectos sobre la situación laboral de las mujeres con discapacidad (de 0 a 30 puntos, sólo valorables para los solicitantes de la ayuda complementaria).

8.2 Los principios generales aplicados a la evaluación y la selección de las solicitudes serán los de objetividad e independencia, y aquellos otros aplicables a la actividad de fomento de la Administración.

.9 Solicitudes

9.1 Las solicitudes deben presentarse en el Registro general del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, plaza Pau Vila, núm. 1, 08039 de Barcelona, o en cualquiera de los lugares que prevé el anexo 3 de esta Orden y por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria deben formularse en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (http://www.gencat.cat/dasc).

9.3 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el anexo 2 a fin de acreditar las condiciones exigidas.

9.4 La solicitud será anual y mensualmente se presentará la documentación acreditativa de la contratación de las personas con discapacidad definidas en el apartado 4.2.b) de estas bases.

9.5 La presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para los solicitantes que la hayan aportado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no se haya modificado. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración del solicitante, que se incluirá en el propio impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de los datos.

9.6 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no se adjunta toda la documentación requerida, el órgano competente para gestionar la solicitud debe otorgar al solicitante un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación para que enmiende la deficiencia observada o aporte la documentación requerida, con indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.10 Justificación

La resolución de la concesión de la subvención determinará la documentación que deberá aportarse. La justificación mensual deberá hacerse durante los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel cuya subvención se acredita. La acreditación del mes de noviembre, junto con la previsión del mes de diciembre, tendrá que hacerse durante los primeros cinco días del mes de noviembre.

Con carácter general, las entidades beneficiarias tendrán que justificar la subvención otorgada mediante:

Certificado de la persona representante legal de la entidad donde conste la relación de los profesionales contratados especificando su categoría profesional y el número de horas semanales dedicadas a la actividad objeto de la subvención.

Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social del segundo semestre del año, junto con la justificación del mes de julio.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias, o bien la autorización al ICASS (incluida en el impreso de solicitud) para obtenerlo directamente, junto con la justificación del mes de julio.

La justificación se hará con los impresos normalizados que facilitará el Servicio de Recursos Ajenos del ICASS.

Documentación acreditativa de las altas y las bajas mensuales previas al pago.

.11 Pago

El pago se realizará mensualmente previa acreditación de las altas y las bajas de las personas trabajadoras con discapacidad definidas en el apartado 4.2.b) de estas bases.

.12 Control y revisión

12.1 Los beneficiarios de las subvenciones han de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

12.2 El Departamento de Acción Social y Ciudadanía puede inspeccionar el desarrollo de la actuación a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

12.3 El órgano concedente de las ayudas puede revisar las subvenciones ya concedidas e iniciar un procedimiento de reintegro en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.4 A los beneficiarios de la subvención les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.

12.5 Las entidades que hayan recibido subvenciones superiores a 12.000,00 euros deben aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2007, elaborados de acuerdo con los modelos del Plan general contable.

Las entidades que en el ejercicio de 2007 no hayan tenido ninguna actividad tendrán que aportar un certificado explicativo de dicha inactividad para justificar la no aportación de los estados contables.

Las entidades que durante el ejercicio de 2007 hayan recibido del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales subvenciones por un importe superior a 100.000,00 euros deben presentar una auditoría según las instrucciones que dicte el órgano competente.

El plazo máximo de presentación de esta documentación es el 31 de agosto de 2008.

12.6 Los beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones que contempla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.13 Nulidad, anulabilidad y reintegro

13.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o la anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo lo no previsto por el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2 Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.

13.3 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y las ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.4 El procedimiento de reintegro se tramitará con arreglo a lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.

.14 Régimen jurídico

En todo lo no previsto por las presentes bases reguladoras se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los discapacitados en los centros especiales de trabajo y trabajo autónomo; el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

c) En cuanto al régimen sancionador, y con respecto a lo que establece el artículo 25.1 de la Constitución: la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, cuando sean aplicables; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

d) A los centros especiales de trabajo que perciban las subvenciones reguladas en esta Orden les será de aplicación, a los efectos de seguimiento y control, lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.

.15 Continuidad de las subvenciones

15.1 Las ayudas que puedan concederse estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos al previsto en la resolución de concesión.

15.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.16 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que se hayan facilitado para la obtención de las subvenciones se incluirán en el fichero de centros especiales de trabajo (Gestión de Centros), que se encuentra regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y cuya finalidad es gestionar el pago mensual de las subvenciones. Los únicos destinatarios son los órganos gestores de la convocatoria y su responsable es la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Anexo 2

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

1. Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de que ni la entidad ni la persona representante legal de la entidad se encuentran en las situaciones que se citan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

2. Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social del primer semestre del año.

3. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias, o bien la autorización al ICASS (incluida en el impreso de solicitud) para obtenerlo directamente.

4. Autorización de la Junta de Gobierno al/a la representante legal para solicitar la subvención (incluida en el impreso de solicitud).

5. Certificado de vigencia de los estatutos, de los poderes y del NIF (incluido en el impreso de solicitud).

6. Declaración de autenticidad de los datos y compromiso de comunicación de cualquier variación de los mismos (incluida en el impreso de solicitud).

7. Presupuesto detallado de explotación del servicio.

8. Relación de personas trabajadoras discapacitadas: tipo, grado, código del contrato, horas semanales (incluida en el impreso de solicitud) en fecha 1 de enero de 2008.

9. Relación de personas trabajadoras profesionales: titulación, código del contrato, horas semanales (incluida en el impreso de solicitud) en fecha 1 de enero de 2008.

10. Funciones de cada uno de los profesionales.

11. Memoria del año anterior.

12. Proyecto anual del servicio (ayuda 2).

13. Modelo del programa personal que se utiliza (ayuda 2).

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

e) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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