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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

22/02/2008
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Orden de 14 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional por el sistema de Concurso de Méritos (BORM de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS.

La disposición derogatoria de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 estableció, en relación con el Capítulo X del Decreto 57/86, de 27 de junio, de acceso a la función pública, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, que el mismo quedaría automáticamente derogado una vez entrase en vigor el nuevo reglamento de provisión.

La Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 271, de 23 de noviembre, entrando en vigor a los veinte días de su publicación.

El artículo 7 del Reglamento anterior establece que, previa negociación con la representación del personal, se dictarán, en desarrollo de lo establecido en su capítulo segundo, dedicado a la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, las bases generales que serán aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública.

En cumplimiento de lo anterior se hace necesario desarrollar en esta Orden el contenido mínimo establecido para las citadas bases generales.

La modificación de las bases generales de los concursos de méritos en la Administración Regional obedece igualmente a las siguientes causas:

1.- La obsolescencia de la normativa anteriormente vigente que regulaba los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, ya que los mismos se encontraban regulados en dos Órdenes, de 1994 y de 1998 respectivamente, que, si bien han servido durante este período, no se adecuaban ya a las circunstancias y necesidades actuales marcadas por la eficacia, eficiencia y necesaria rapidez que han guiar estos procesos. No obstante la derogación de las Órdenes anteriores por el Reglamento General de Provisión, esta Orden recoge de lo anteriormente normado aquello que resulta útil para alcanzar dicha finalidad.

2.- La inadecuación anterior viene asimismo marcada por la necesidad reiteradamente solicitada de aclarar y simplificar la normativa anterior, lo que ha conllevado, aún a riesgo de incrementar la redacción vigente, una simplificación y sistematización de su regulación.

3.- Asimismo, el artículo 3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recoge como principio básico de funcionamiento de la Administración Regional el de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos. Con este fin se ha procedido a desarrollar las siguientes medidas:

• La regulación de dos tipos separados de concursos de méritos, uno general, y otro específico para puestos de mayor relevancia en la mayoría de los grupos funcionariales.

• La aclaración y desarrollo de la regulación de los méritos, procediéndose a la división de los mismos en méritos generales y méritos complementarios, estando los primeros caracterizados por la automaticidad en su valoración.

• En relación con los méritos generales anteriores, se establece la división de la antigüedad en dos subapartados, la antigüedad en la Administración y la antigüedad en el centro de destino, valorándose en la segunda los períodos que los concursantes tuvieran como funcionarios de carrera de forma ininterrumpida en el centro de trabajo desde el que concursan, y potenciándose, de la misma forma, en su primer subapartado la antigüedad reconocida como funcionario de carrera.

• Asimismo, en relación con la experiencia en el área funcional, se han reducido las 19 áreas funcionales anteriormente existentes a 4.

• Se regula, igualmente, como mérito el desempeño de las funciones específicas de los puestos, que habrán de ceñirse a las funciones establecidas en el Decreto de Estructura correspondiente.

• Se prevé, asimismo, la posibilidad de actualizar las valoraciones obtenidas en concursos anteriores, así como la de resolver parcialmente los concursos convocados.

• De la sistematización a que anteriormente hicimos referencia da idea el índice por el que se regulan las presentes Bases Generales, al objeto de facilitar la búsqueda y la lectura de los mismos.

• Con la misma finalidad se ha procedido a integrar la dispersa redacción anterior referente a los concursos de méritos, incluyendo y refundiendo en el mismo los diferentes anexos anteriormente existentes.

• La experiencia acumulada en las sucesivas convocatorias realizadas ha tenido por efecto el que, siguiendo una necesaria lógica procedimental, se regule in extenso la tramitación del procedimiento desde la convocatoria hasta su finalización y efectos.

• Asimismo, se regula el régimen de actuación y funcionamiento de las Comisiones de Selección encargadas de la valoración de los méritos complementarios.

4.- La lógica de la modernización de las Administraciones públicas implica necesariamente un proceso de implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, redundando en una mejora en la prestación de servicios públicos a la que los sistemas de provisión de puestos no debe ser inmune. A este respecto, se tenderá a la aplicación de tales tecnologías que, como primer paso, ha de llevar a la posibilidad de que los interesados puedan solicitar su participación a través de los medios telemáticos que se determinen, así como a la valoración automática de los méritos generales.

5.- Por último, el compromiso de la Administración Regional por llevar a cabo convocatorias anuales de los sistemas de provisión establecidos que se resuelvan en el plazo de 6 meses, ha hecho regular en este sentido tales sistemas de provisión dotándolos de la agilidad y flexibilidad necesaria.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dispongo Aprobar las Bases Generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional por el sistema de Concurso de Méritos, cuyo texto se inserta a continuación.

BASES GENERALES QUE HAN REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

BASE 1ª- OBJETO.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de las Bases Generales que han de regir los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Regional que se convoquen a través del sistema de concurso de méritos.

BASE 2.ª - ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes Bases serán de aplicación al personal comprendido en el artículo 4 del Texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aplicándose, igualmente al personal laboral fijo, docente no universitario y estatutario de esta Administración Regional, así como al personal procedente de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y en estas Bases Generales.

Capítulo II.- Requisitos de los participantes.

Base 3.ª - Normas generales DE PARTICIPACIÓN.

3.1.- Podrán participar en los concursos de méritos, de conformidad con lo establecido en estas Bases Generales, el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, reúna los distintos requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria respectiva de acuerdo con lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

3.2.- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 11 del Reglamento General de Provisión, los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo que:

a) Concurran únicamente para cubrir vacantes en la Consejería donde se encuentren destinados con carácter definitivo.

b) Ocupen puestos de trabajo de nivel no superior al base del Grupo al que pertenezcan.

c) Se les hubiese suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter definitivo.

d) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por libre designación.

e) Se trate de concursantes forzosos.

BASE 4.ª - PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL PROCEDENTE DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.4 y 11.3 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán concursar a aquellos puestos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Base anterior.

BASE 5.ª - PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL ESTATUTARIO.

5.1.- El personal docente no universitario y el personal estatutario de esta Administración Regional podrá concursar a puestos abiertos a personal docente (P.D.) y estatutario (S.T.) de la Administración Regional que figuren con tales características en las Relaciones de Puestos de Trabajo y en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

5.2.- De acuerdo con lo anterior, todas las referencias contenidas en la presente Orden al personal funcionario se entenderán realizadas, en lo que les resulte de aplicación, al personal docente no universitario y estatutario.

BASE 6.ª - NORMAS ESPECÍFICAS DEL PERSONAL LABORAL.

Podrá participar en los concursos el personal laboral fijo al servicio de la Administración Regional a aquellos puestos que, en la Relación de Puestos de Trabajo aparezcan establecidos como de provisión indistinta (P.I.), siempre y cuando su nivel salarial y categoría profesional sean equiparables a las funciones y grupo de titulación del Cuerpo, Escala u Opción del puesto de trabajo a cubrir, ajustándose a lo dispuesto en las presentes Bases.

BASE 7.ª - PARTICIPACIÓN DESDE LAS DIFERENTES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

7.1.- Podrán participar en las convocatorias los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure el periodo de suspensión.

7.2.- Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares durante el período de reserva de puesto establecido legalmente sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido con carácter definitivo, con las excepciones previstas en el apartado 2 de la base tercera.

7.3- Las funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia por razón de violencia de género, podrán participar en los términos establecidos el artículo 43.2 del Reglamento General de Provisión.

7.4.- Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.5.- Los funcionarios sancionados con traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad, no podrán participar ni obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados durante tres años, cuando dicha sanción hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante un año por la comisión de una falta grave. Dichos plazos se computarán desde el momento en que se efectuó el traslado.

7.6.- Los funcionarios que hayan superado las pruebas específicas de promoción interna horizontal para el personal laboral fijo, deberán haber permanecido en el puesto de trabajo ostentado con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, salvo los supuestos establecidos en el apartado 2 de la base tercera.

BASE 8.ª - PARTICIPACIÓN CONDICIONADA.

8.1.- Por razones de convivencia familiar, acreditadas fehacientemente por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, en el supuesto de que estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para la misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtuvieran destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

8.2.- Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario, así como la justificación documental correspondiente.

BASE 9.ª - PERSONAL CON MINUSVALÍA.

9.1.- El personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrá participar de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

9.2.- De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 153/1993, de 30 de diciembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía a la Administración Pública de la Región de Murcia, el personal con minusvalía al servicio de esta Administración Pública, podrá instar, con ocasión de la adjudicación de puestos de trabajo consecuencia de su participación en convocatorias de concursos de méritos, la adaptación del entorno físico en el que deba desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo siempre que no suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización.

9.3.- Igualmente, de conformidad con el artículo anterior, la Administración podrá requerir al interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen emitido por los órganos competentes de la Administración Pública Regional sobre la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

Base 10.ª - CONCURSANTES FORZOSOS.

10.1.- Tienen la obligación de participar en los concursos que se convoquen, los funcionarios que carezcan de puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo.

10.2.- Al concursante forzoso que desempeñe un puesto con carácter provisional como consecuencia de una modificación o supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo, o haya sido removido del mismo, se le otorgará la siguiente puntuación adicional en el apartado de méritos generales:

• Dos puntos para la adjudicación de aquellos puestos de trabajo que hubiese solicitado, del mismo o inferior nivel al que ostentaba, siempre que no exista otro puesto de su Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Laboral en la localidad de su último destino definitivo.

• Un punto siempre que solicite, de entre los que se ofertan en el concurso, aquellos puestos que tengan atribuido un nivel de complemento de destino igual o inferior al que desempeñaba.

10.3.- Para la adjudicación de la puntuación adicional establecida en el apartado anterior se deberá acreditar la situación descrita en el mismo en la certificación de méritos a que se refieren las Bases decimocuarta y decimoquinta de la presente Orden.

10.4.- Resuelto el concurso y el turno de resultas, en su caso, los funcionarios que no hubieren obtenido destino definitivo y que no gozasen de puesto reservado, podrán ser adscritos con carácter definitivo a un puesto base o de los considerados como de primer destino que hubiesen quedado vacantes, de los correspondientes a su Cuerpo, Escala u Opción.

10.5.- De conformidad con el artículo 65.4 del Texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, los excedentes forzosos y los suspensos, una vez cumplido el plazo de suspensión, que incumpliesen la obligación de concursar serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Capítulo III.- Iniciación del procedimiento BASE 11ª- CONVOCATORIAS.

11.1.- Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos se regirán por sus bases específicas, por las presentes Bases Generales y por lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

11.2.- Las convocatorias tendrán el contenido mínimo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, los modelos de solicitud de participación en la convocatoria y en el turno de resultas, en su caso, así como de certificación de acreditación de los diferentes méritos. Asimismo, para los puestos a proveer a través de concursos específicos, de acuerdo con lo dispuesto en la base vigésimo primera, incluirán el área funcional en que proceda encuadrarlos así como la determinación de las funciones específicas de los mismos.

BASE 12.ª - SOLICITUDES.

12.1.- De conformidad con el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

12.2.- La solicitud de participación en la respectiva convocatoria, supone la aceptación de las presentes Bases Generales y de las prescripciones que se establezcan en las Bases Específicas de las convocatorias.

12.3.- En la solicitud se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten, indicándose la denominación y códigos de los mismos, o de las dotaciones, en su caso. A los efectos anteriores las convocatorias podrán codificar por dotaciones aquellos puestos que, existentes en una misma localidad, órgano directivo y centro de destino, tengan un nivel no superior al base.

12.4.- Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva solicitud, que anulará totalmente la precedente.

12.5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna en las mismas y las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

BASE 13.- SOLICITUD TELEMÁTICA.

13.1.- Las Bases específicas de las convocatorias podrán establecer para los concursantes de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios que presten servicios en las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional la presentación de su solicitud de manera telemática.

13.2.- Los concursantes que hagan uso de la solicitud telemática no deberán adjuntar a su solicitud la certificación de méritos a que se refiere la base siguiente, sujetándose a las siguientes reglas generales:

• En el proceso de registro de su solicitud les será mostrado, a efectos informativos, un precertificado de los méritos que de ellos disponga la Administración a fecha de publicación de la convocatoria del concurso en que participan.

• La presentación de la solicitud telemática no supondrá la aceptación de los méritos mostrados en tal precertificado.

• No obstante lo anterior, el interesado dispondrá de la facultad de aportar nuevos méritos no contenidos en tal precertificado o de solicitar la corrección de los datos que estimase erróneos en el mismo. Tal facultad será ejercida ante el órgano competente para expedir su certificado.

• La solicitud telemática implicará, asimismo, la solicitud de certificado al órgano competente para su expedición, que remitirá copia del mismo al interesado y al órgano directivo competente en materia de función pública.

• El interesado dispondrá de un plazo de 5 días desde la recepción del certificado para manifestar su disconformidad ante el órgano expedidor. Tal disconformidad no podrá ir referida a méritos que, no obrantes en el expediente personal del interesado, no hubiesen sido acreditados por el mismo de manera fehaciente con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

• De las contestaciones a las disconformidades mostradas o de la expedición, en su caso, de nuevos certificados como consecuencia de errores contenidos en los mismos se dará cuenta al órgano directivo competente en materia de función pública que dará traslado de las mismas a las respectivas Comisiones.

BASE 14.ª - CERTIFICACIONES DE MÉRITOS DEL PERSONAL INTEGRADO EN LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

14.1.- Las bases específicas de las convocatorias establecerán el modelo normalizado de certificación de méritos y la forma de presentación para el personal integrado en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, que será efectuada por el Jefe de servicio o unidad con competencias en materia de personal de la Consejería u Organismo a que figure adscrito el concursante.

14.2.- La certificación de aquellos funcionarios que se encuentren en las siguientes situaciones será efectuada por el Servicio correspondiente del órgano directivo competente en materia de función pública:

o Servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

o Excedencia voluntaria por interés particular.

o Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público, para los períodos desempeñados en Cuerpos, Escalas u Opciones de esta Administración Regional.

o Excedencia para el cuidado de familiares transcurrido el periodo con derecho a reserva de puesto.

o Excedencia forzosa.

o Excedencia por razón de violencia de género.

o Servicios en otras Administraciones. Este certificado será comprensivo exclusivamente de los períodos de desempeño prestados en esta Administración.

o Suspensión de funciones.

14.3.- Las bases específicas de las convocatorias podrán prever que los concursantes a que hace referencia esta Base puedan consultar telemáticamente los datos que, sobre ellos y a efectos de concursos de méritos, dispone la Administración y en función de los cuales se efectuarán las certificaciones de los méritos correspondientes.

BASE 15.ª - CERTIFICACIONES DE MÉRITOS DE OTRO PERSONAL.

15.1.- Las bases específicas de las convocatorias establecerán, en su caso, el modelo normalizado y la forma de presentación de las certificaciones de méritos aplicables al siguiente personal:

• Al personal docente no universitario y al personal estatutario de esta Administración Regional.

• Al personal procedente de otras Administraciones a que se refiere la base cuarta. No obstante lo anterior, los jefes de servicio o unidad a que se refiere el apartado primero de la anterior base serán competentes para efectuar la certificación al personal que, siendo de otras Administraciones, se encuentre en comisión de servicios en su Consejería u Organismo. Esta última certificación comprenderá únicamente este período.

• Al personal funcionario que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud.

• A los funcionarios de la Administración Regional a que se refiere la base anterior declarados en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, durante dicha situación.

• A los funcionarios del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios declarados en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público, para los períodos de servicio activo en Cuerpos, Escalas u Opciones no pertenecientes a esta Administración Regional.

15.2.- Las certificaciones a que se refiere esta base serán efectuadas por el órgano competente en materia de personal de la Administración en que se encuentren prestando servicios.

15.3.- En las certificaciones correspondientes a los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que no se encuentren en comisión de servicios en Consejerías u Organismos de la Administración Regional, además de los méritos establecidos en la Base vigésima que se aleguen en relación a los puestos de trabajo solicitados, deberá hacerse constar el Grupo, Cuerpo, Escala u Opción de pertenencia de su Administración de origen así como las funciones y titulación que da acceso al mismo.

BASE 16.ª - CONTENIDO Y EFECTOS DE LAS CERTIFICACIONES.

16.1.- El interesado será el único responsable de su solicitud y de la documentación adjunta a la misma, no cabiendo, salvo en los supuestos establecidos en estas Bases, la alegación de nuevos méritos o la modificación de los certificados presentados en tiempo y forma. A este respecto, el concursante que no mostrase conformidad con el contenido de las certificaciones deberá expresar su disconformidad aportando los medios de prueba que acrediten la misma.

16.2.- Los méritos alegados y que no se encuentren contenidos en las certificaciones correspondientes únicamente serán tenidos en cuenta siempre que, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria, sean acreditados por el interesado de manera fehaciente con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

16.3.- La documentación que no resulte de posible aportación por el interesado en el plazo de presentación de solicitudes por causas que no le sean imputables, podrá ser presentada dentro del plazo máximo de 10 días siguientes, siempre que, junto con la solicitud, se alegue y acredite haber solicitado con la debida antelación del órgano competente la certificación o documentación correspondiente.

16.4.- Por las comisiones de selección o por el órgano directivo competente en materia de función pública, se podrá requerir formalmente de los interesados o del órgano o unidad certificante las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones o documentación deberán ser remitidas en un plazo máximo de 5 días.

BASE 17.ª - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

17.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano directivo competente en materia de función pública se dictará en el plazo máximo de 10 días resolución declarando aprobada la correspondiente lista de admitidos y excluidos al concurso de méritos.

17.2.- La resolución anterior constará de las siguientes relaciones:

a) Relación alfabética de participantes en el concurso de méritos convocado, en la que se harán constar los apellidos, nombre y número de registro personal de los mismos.

b) Relación alfabética de los participantes excluidos total o parcialmente a alguno/s de los puesto/s solicitado/s en la convocatoria con indicación de la causa de exclusión de los mismos.

17.3.- La resolución, así como las relaciones que la integran, serán expuestas en los siguientes lugares:

a) En el tablón de anuncios del órgano directivo competente en materia de función pública.

b) En la página Web de la Consejería competente en materia de función pública.

17.4.- Los concursantes excluidos u omitidos que no figurasen en la relación de aspirantes admitidos o excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la exposición de la citada resolución, para subsanar el defecto que motivara su exclusión u omisión, debiendo adjuntar la documentación que justifique la improcedencia de su exclusión u omisión. Las subsanaciones anteriores se realizarán mediante escrito dirigido al órgano directivo competente en materia de función pública, debiendo presentarse con carácter preferente en el registro del citado órgano.

17.5.- Los aspirantes que, dentro del plazo, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso, previa la resolución a que se refiere el siguiente punto.

17.6.- Finalizado el plazo de subsanación, por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública se dictará Orden en un plazo máximo de 10 días, aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos y excluidos al concurso respectivo. Contra dicha Orden, que será expuesta en los lugares indicados en el apartado tercero de esta Base, podrán los interesados interponer los recursos que procedan.

Capítulo IV.- Comisiones de selección BASE 18.ª - RÉGIMEN DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN.

18.1.- Con respecto a las funciones, composición, y designación de las Comisiones de Selección se estará a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Provisión.

18.2.- Las Comisiones de Selección actuarán con estricta independencia funcional y objetividad. Al respecto, la participación de sus diferentes miembros será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

18.3.- No obstante la discrecionalidad técnica de que gozan sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en los términos establecidos en la legislación vigente.

18.4.- A los miembros de las Comisiones de Selección les será de aplicación el régimen y las causas de abstención y recusación reguladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

18.5.- En cualquier caso, los miembros de la Comisión, y los asesores que intervengan en el proceso, en el ejercicio de sus funciones, garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y la consideración que merezcan los aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada uno de ellos, debiendo guardar reserva de aquello que conozcan en el ejercicio de su función, incurriendo en caso contrario en responsabilidad, de acuerdo con la normativa correspondiente.

18.6.- Las Comisiones se constituirán en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

18.7.- Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a las indemnizaciones previstas por razón del servicio para el personal de la Administración Regional en razón a su categoría y al número máximo de asistencias que disponga el órgano directivo competente en materia de función pública. A los efectos anteriores, las sesiones de la Comisión de Selección deberán realizarse inexcusablemente en jornada de tarde.

18.8.- Asimismo, a los efectos establecidos en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, las cuantías de las indemnizaciones por asistencias que devenguen los asesores nombrados de acuerdo con los apartados quinto y sexto del artículo 14 del Reglamento General de Provisión por la concurrencia a las sesiones de las Comisiones de Selección a las que se les cite, serán las establecidas en el Anexo III-A del Decreto anterior para los vocales.

18.9.- A efectos de los trámites que, de conformidad con el Reglamento General de Provisión de Puestos y con estas Bases Generales, deban dirigirse a las respectivas Comisiones de Selección que se constituyan, la sede de las mismas se ubica en el órgano directivo competente en materia de función pública.

BASE 19.ª - QUÓRUM, RÉGIMEN DE TOMA DE ACUERDOS Y ACTAS.

19.1.- Para la válida constitución de las Comisiones de Selección y para la adecuada actuación de éstas a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes, y, en todo caso, del presidente y del secretario o sus sustitutos. Los miembros suplentes actuarán cuando por razón de abstención, recusación, declaración de situación administrativa o enfermedad prolongada que imposibilite su asistencia, deban sustituir a alguno de sus miembros titulares.

19.2.- La toma de acuerdos de las respectivas Comisiones requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiéndose los empates por el voto de calidad del Presidente.

19.3.- De sus reuniones deberán levantar acta, que serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Asimismo, figurarán en acta detallados los criterios de valoración y calificación de los méritos, los acuerdos adoptados, la motivación de la resolución del concurso, así como, en su caso, los votos particulares contrarios al parecer de la mayoría que se formulen por sus miembros.

19.4.- El acta donde se fijen los criterios de valoración y calificación de los méritos y aquélla por la que resuelva el concurso será suscrita por todos sus miembros.

19.5.- La custodia de las actas y del resto de la información de los concursos, una vez resueltos los mismos, será competencia del órgano convocante.

Capítulo V.- Méritos y tipos de concursos.

BASE 20.ª - MÉRITOS.

20.1.- De conformidad con el artículo 12 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, los méritos a valorar se clasifican en:

- Méritos generales: Tienen tal consideración los siguientes:

a) La antigüedad.

b) La posesión de un grado personal.

c) Las titulaciones.

d) El trabajo desarrollado.

- Méritos complementarios: Son méritos complementarios los cursos de formación y perfeccionamiento superados y los méritos adecuados a las características propias de cada puesto de trabajo que a continuación se relacionan:

a) La experiencia en el área funcional.

b) El desempeño de las funciones específicas de los puestos.

20.2.- Asimismo, las convocatorias podrán establecer otros méritos a valorar en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Base trigésimo primera.

BASE 21.ª - TIPOS DE CONCURSOS.

21.1.- De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, a los efectos de la provisión de puestos mediante el sistema de concurso de méritos, se establecen dos procedimientos:

a) Concursos generales.

b) Concursos específicos.

21.2.- Mediante concursos generales se proveerán los puestos base de cada grupo de titulación, los considerados como de primer destino, y aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso de méritos que, de acuerdo con el apartado siguiente, no tengan la consideración de puestos susceptibles de provisión a través de concursos específicos.

21.3.- Mediante concursos específicos se proveerán los puestos de trabajo para los que, de conformidad con las Relaciones de Puestos de Trabajo, se establezca como forma de provisión el concurso de méritos y aparezcan configurados con los niveles de complemento de destino que se establecen a continuación:

a) Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al 25.

b) Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 24, salvo los considerados como de primer destino.

c) Puestos de trabajo del Grupo C con niveles de complemento de destino 20 y 22.

d) Puestos de trabajo del Grupo D con nivel de complemento de destino 18.

21.4.- En aquellos puestos de trabajo que figuren en las Relaciones de Puestos de Trabajo abiertos a dos grupos de titulación, y a los efectos de su consideración como puestos de trabajo susceptibles de inclusión en Concursos específicos, se tendrá en cuenta el grupo de titulación inferior.

Capítulo VI. - Normas Generales de valoración.

BASE 22.ª - VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

22.1.- Los méritos enunciados en la Base vigésima serán valorados de acuerdo con estas Bases Generales y de conformidad con el baremo establecido en las mismas y en las respectivas convocatorias, respetando los porcentajes mínimos y las puntuaciones máximas establecidas para los diferentes méritos en esta Orden.

22.2.- De acuerdo con el apartado segundo y tercero del artículo 6 del Reglamento General de Provisión de Puestos, serán objeto de valoración en cada tipo de concurso los méritos siguientes:

a) Los méritos considerados generales y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, en los concursos generales.

b) En los concursos específicos se valorarán tanto los méritos generales como la totalidad de los complementarios y aquellos otros méritos que, de acuerdo con lo establecido en la Base trigésimo primera, se establezcan en las convocatorias.

22.3.- Con respecto a la valoración de los méritos se estará a lo siguiente:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 del texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, por las Comisiones de Selección se valorarán aquellos méritos que tengan la consideración de complementarios.

b) El órgano directivo competente en materia de función pública entregará de oficio a las Comisiones las propuestas de valoración de todos aquellos méritos que, de conformidad con estas bases, tengan la consideración de generales.

Sección I.- Normas de valoración de concursos generales BASE 23.ª - VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

23.1.- Se valorará por este mérito, con un máximo de 50 puntos la antigüedad establecida en los siguientes subapartados:

a) Antigüedad en la Administración: Se valorará por este apartado, con un máximo de 40 puntos:

• La antigüedad que el concursante tuviera reconocida en las Administraciones Públicas, a razón de 1 punto por cada año de servicios con un máximo de 30 años.

• Adicionalmente, se otorgará una puntuación de 1 punto por año, con un máximo de 10, por aquellos servicios prestados como funcionario de carrera, laboral fijo o estatutario fijo, en su caso.

b) Antigüedad en el Centro de Destino: La antigüedad que el concursante tuviera como funcionario de carrera en el centro desde el que concursa de manera ininterrumpida, con independencia de reestructuraciones orgánicas, a razón de 1 punto por año con un máximo de 10 años.

23.2.- A los efectos anteriores, en el supuesto de fracciones de tiempo inferiores al año, se valorará cada mes o fracción de treinta días a razón de la duodécima parte de la puntuación establecida por este apartado.

23.3.- A los efectos establecidos en la letra b) del apartado anterior, se consideran Centros de Destino, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 46/1990, de 28 de junio, por el que se aprueba el modelo y se dictan instrucciones para la aprobación y modificación de las relaciones de Puestos de Trabajo, aquellas unidades o establecimientos funcionales que, en razón de su peculiar estructura interna y entidad propia o cuando se caractericen por la prestación de servicios concretos, figuren con tal denominación en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

23.4.- En relación con la antigüedad en la Administración, la misma se extraerá del expediente personal del concursante, no computándose en ningún caso los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

23.5.- Asimismo, en relación con la antigüedad en el centro de destino, a los funcionarios que participen desde un puesto de trabajo ubicado en un centro distinto al del puesto de trabajo que anteriormente desempeñaban como consecuencia de su supresión o remoción, se les considerará, como desempeñado en el centro de destino desde el que participan, el período que medie desde la toma de posesión en el puesto suprimido o del que fueron removidos hasta su efectiva supresión o remoción. Igualmente, no interrumpirán la valoración de este apartado los cambios de centro de destino consecuencia de supuestos de movilidad que no tuvieran carácter voluntario.

BASE 24.ª - VALORACIÓN DEL GRADO PERSONAL.

24.1.- Se valorará por este apartado, hasta un máximo de 6 puntos, la posesión de un determinado grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo al que se concursa. Así, se concederán las siguientes puntuaciones:

• Si el grado personal consolidado es inferior en un nivel, igual o de superior nivel, 6 puntos.

• Si el grado personal consolidado es inferior en dos niveles, 4 puntos.

• Si el grado personal consolidado es inferior en más de dos niveles, 2 puntos.

24.2.- El funcionario que considere que puede consolidar un grado personal y no lo tuviera reconocido por falta de los trámites administrativos correspondientes, deberá alegarlo y acreditarlo en su solicitud. En este supuesto, y para el caso de que resulte procedente, por el órgano directivo competente en materia de función pública, se incorporará de oficio al expediente del concurso el reconocimiento del grado personal consolidado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la Administración reconozca de oficio grados personales cuyos efectos sean anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

24.3.- A los funcionarios que, procedentes de otras Administraciones Públicas, tuviesen consolidado un grado en su Administración de origen inferior al nivel de complemento de destino mínimo establecido en la Administración Regional para los funcionarios de su grupo de titulación, se les tendrá en cuenta este último a efectos de la valoración por este apartado.

24.4.- Al personal docente no universitario y al personal estatutario de esta Administración Regional que participe en los términos establecidos en la Base quinta, se le tendrá en cuenta para la valoración del mérito previsto en este apartado, el nivel del último puesto de trabajo que hubiese desempeñado con carácter definitivo en el ámbito docente o estatutario durante dos años consecutivos o tres con interrupción o, en caso contrario, el nivel mínimo de su grupo de titulación debiendo figurar el nivel correspondiente en la certificación a que hace referencia la base decimoquinta.

24.5.- Asimismo, al personal laboral fijo le será valorado por este apartado el plus de destino que tuvieran reconocido.

BASE 25.ª - VALORACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS.

25.1.- La puntuación máxima a alcanzar por este mérito será de 12 puntos de acuerdo con lo siguiente:

• Se valorará a razón de 0,024 puntos por hora de formación tanto recibida como impartida, hasta un máximo total de 500 horas.

• No obstante lo anterior, el número máximo de horas valorables en concepto de formación impartida será de 100, debiendo acreditarse documentalmente las horas realmente realizadas en caso de que las mismas no se hallasen consignadas en la certificación correspondiente.

• Cuando un curso venga expresado por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

• Asimismo, cuando el curso venga indicado en días sin expresar las horas efectivamente realizadas, se considerará el mismo con una valoración de 4 horas por día.

25.2.- Serán objeto de valoración por este mérito los siguientes cursos de formación y perfeccionamiento:

• Los convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios, incluidos aquellos que formen parte de un proceso selectivo de acceso a la Función Pública.

• Los convocados u organizados por Organizaciones sindicales u otros organismos promotores de formación acogidos a los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

• Asimismo, para el Personal Sanitario serán valorables los siguientes:

o Los acreditados por el Sistema de Acreditación de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

o Los acreditados de interés sanitario por la Consejería de Sanidad.

o Los organizados por la Escuela Nacional de Sanidad y por las Escuelas de Salud Pública de las distintas Comunidades Autónomas.

• Igualmente, para el personal que preste servicios en centros docentes se valorarán aquellos cursos que hayan sido certificados u homologados por la Administración Educativa y los Centros de Profesores y Recursos.

25.3.- Por el contrario, no podrán ser objeto de valoración por este mérito aquellas actividades de naturaleza diferente tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos y conforme a los criterios generales de valoración de los mismos.

25.4.- Los Cursos recibidos o impartidos de contenido esencialmente coincidente se valorarán por una sola vez, y el de mayor duración. Igualmente, podrá rechazarse la valoración de aquellos cursos que, por modificaciones legislativas o técnicas, hayan quedado desfasados. Las Comisiones de Selección, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, decidirán en estos supuestos.

25.5.- Asimismo, en relación con los cursos desfasados, las convocatorias establecerán la fecha a partir de la cual no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los cursos establecidos en el apartado segundo de esta Base, siendo esta limitación temporal de 15 años con carácter general.

25.6.- En aquellos cursos en que así se prevea expresamente, cuando el aspirante acredite un especial rendimiento, interés o aprovechamiento, las puntuaciones a otorgar por este mérito se incrementarán en un 50%. La determinación de qué cursos podrán ser objeto de dicha valoración adicional, así como de los requisitos y criterios para su aplicación, se llevará a cabo mediante Resolución de la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia.

BASE 26.ª - VALORACIÓN DE LAS TITULACIONES.

26.1.- Se valorarán por este apartado hasta un máximo de 6 puntos:

a) Las titulaciones académicas, con validez oficial en el Estado Español, hasta un máximo de 5 puntos con la valoración siguiente:

• Por el título de Doctor: 5 puntos.

• Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 4 puntos.

• Por el Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente: 3 puntos.

• Por el Título de Técnico Superior en Formación Profesional, 2 puntos.

• Por el Título de Bachiller, o equivalente: 1 punto.

• Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos.

b) Las Enseñanzas de Régimen Especial impartidas por Escuelas Oficiales de Idiomas, 1 punto como máximo, de la forma siguiente:

• Por estar en posesión del Nivel Intermedio, 0,5 puntos por cada uno.

• Por la posesión de un Nivel Superior, 1 punto.

26.2.- En relación con las titulaciones académicas establecidas en el apartado 1.a) anterior será preciso tener en cuenta lo siguiente:

26.2.1.- Sólo será objeto de valoración aquella titulación que sea de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso al grupo de titulación del funcionario concursante. En el supuesto de varias titulaciones de nivel superior, se valorará exclusivamente la de mayor nivel y puntuación.

En relación con lo anterior, en los puestos de trabajo adscritos a dos grupos se tendrá en cuenta la titulación exigida para el acceso al grupo superior.

Asimismo, cuando por cualquier circunstancia, no se hubiese exigido a los funcionarios pertenecientes a un determinado Cuerpo, Escala u Opción la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado el mismo, no se valorará ésta aunque se encuentre en posesión de ella, por entender que la misma hubiera sido la necesaria para el acceso.

26.2.2.- Sólo se admitirán a efectos de equivalencia las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publicó.

Para su valoración, será necesario estar en posesión del título académico correspondiente, o en condiciones de obtenerlo por haber abonado los derechos para la expedición del mismo con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria.

Las certificaciones a expedir de conformidad con las bases decimocuarta y decimoquinta comprenderán todas las titulaciones que el concursante poseyera.

BASE 27.ª - VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO.

27.1.- Se valorará por este mérito, hasta un máximo de 10 puntos, el desempeño en los últimos 10 años como funcionario de carrera de puestos de trabajo incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo en el mismo Grupo o en el inmediatamente inferior al que esté abierto el Cuerpo, Escala u Opción del puesto al que se concursa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si el desempeño lo fuera en puestos de trabajo inferiores en un nivel, o de niveles iguales o superiores al del puesto al que se concursa, 1 punto por año con un máximo de 10 puntos.

b) Si el puesto desempeñado fuera inferior en dos niveles al del puesto al que se concursa, 0,75 puntos por año hasta un máximo de 7,5 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa, 0,50 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

d) A los efectos anteriores, en el supuesto de fracciones de tiempo inferiores al año, se valorará cada mes o fracción de treinta días a razón de la duodécima parte de la puntuación establecida por este apartado.

27.2.- Si durante el desempeño de un puesto de trabajo se hubiese modificado el nivel de complemento de destino del mismo, el tiempo de desempeño se computará atendiendo al nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado.

Sección II.- Normas de valoración de concursos específicos BASE 28.ª - VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL ÁREA.

28.1.- Cuando se soliciten puestos de provisión específica, se valorará por este apartado, hasta un máximo de 10 puntos, el desempeño en los últimos 10 años como funcionario de carrera de puestos de trabajo de los considerados en estas bases como de provisión específica que se hallen adscritos a la misma área funcional del puesto al que se concursa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si el desempeño lo fuera en puestos de trabajo inferiores en hasta dos niveles, o de niveles iguales o superiores al del puesto al que se concursa, 1 punto por año.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa, 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

28.2.- Los períodos de desempeño valorables por este mérito habrán de estar dentro del mismo Grupo o en el inmediatamente inferior al que esté abierto el Cuerpo, Escala u Opción del puesto al que se concursa.

28.3.- A los efectos anteriores, en el supuesto de fracciones de tiempo inferiores al año, se valorará cada mes o fracción de treinta días a razón de la duodécima parte de la puntuación establecida por este apartado.

28.4.- Se tendrán en cuenta para la valoración de este apartado las áreas funcionales que se describen en la base siguiente.

BASE 29.ª - ÁREAS FUNCIONALES.

29.1.- Las convocatorias sólo encuadrarán en áreas funcionales los puestos establecidos en la Base vigésimo primera como de provisión específica.

29.2.- La adscripción de un puesto de trabajo a una determinada área funcional será efectuada por el jefe de servicio competente en materia de personal, con el visto bueno del Vicesecretario de la Consejería de que dependa, en atención a la adscripción del puesto a la unidad orgánica correspondiente en relación con las funciones que realice según el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica.

29.3.- Establecida o certificada un área funcional concreta para un determinado puesto de trabajo, la misma permanecerá invariable en futuras convocatorias, salvo que se hayan producido modificaciones sustanciales del contenido del puesto como consecuencia de reestructuraciones administrativas.

29.4.- Excepcionalmente, podrá adscribirse un puesto a dos áreas funcionales cuando se trate de puestos de trabajo que deriven de unidades orgánicas de cuya denominación y funciones, definidas en el Decreto de Estructura correspondiente, se deduzca claramente la posible adscripción a una u otra área funcional. En estos casos, la valoración a obtener por la anterior base se tomará a la mitad para puestos de trabajo de cada una de las áreas.

29.5.- Se establecen las siguientes áreas funcionales:

ÁREA TÉCNICA:

Comprende los puestos de trabajo que tengan atribuidas las siguientes funciones:

a) Las propias de una profesión o titulación, siempre que no sean susceptibles de encuadramiento en otra área funcional.

b) Las de investigación y experimentación científicas propias de cada Departamento de tales características.

c) Las relativas a la calidad ambiental, protección civil, conservación de la naturaleza, gestión de espacios naturales protegidos, protección de flora, fauna, ecosistemas en aguas interiores, conservación suelos, vías pecuarias, recursos y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial.

d) Las relacionadas con el ámbito docente, así como los puestos que tengan atribuidas primordialmente, tareas de formación y reciclaje, comprendiendo los puestos de preparación y ejecución de este tipo de programas. En especial, comprende puestos técnicos, como los del Programa de Escuelas Infantiles; los de capacitación y transferencia tecnológica en su rama agroalimentaria, así como los de formación para el empleo.

e) Las relativas a la Política Agraria Común, desarrollo rural, programa medioambiental, industrias y producción agraria, mejora de regadíos y caminos rurales, depuración de aguas residuales, sanidad animal y vegetal, pesca y agricultura, formación y transferencia tecnológica.

f) Las relacionadas con la ordenación y disciplina urbanística y la planificación del territorio, así como los que correspondiendo a arquitectura e ingenierías varias, tengan atribuidas competencias en materia de patrimonio arquitectónico, rehabilitación, redacción de proyectos, dirección de obras de edificación y control de calidad de la edificación y vivienda.

g) Las relacionadas con carreteras, puertos u obras hidráulicas, siempre que conlleven el ejercicio de funciones específicas sobre tal ámbito de especialidad material.

h) Las relacionadas con la ordenación industrial y minera, así como con las infraestructuras energéticas.

i) Las relativas a la implantación y desarrollo de aplicaciones informáticas y racionalización de recursos, diseño, instalación y mantenimiento de equipos de comunicaciones, redes locales, bases de datos y sistemas, así como su administración.

j) Las relativas a la prevención de riesgos laborales.

ÁREA SANITARIA Y ASISTENCIAL:

Comprende los puestos de trabajo que tengan atribuidas las siguientes funciones:

a) Las relativas a la Administración Sanitaria, gestión, planificación, estudio y adopción de medidas de prevención de la Salud.

b) Las relacionadas con la atención sanitaria, en los ámbitos de la atención primaria, hospitalaria y salud mental.

c) Las de dirección y gestión de programas de intervención, atención directa, individual o colectiva y/o interdisciplinaria, en sectores de población normal o deficitaria y, en todo caso, en colectivos incluidos en el ámbito de actuación de los Servicios Sociales.

ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA:

Comprende los puestos de trabajo que tengan atribuidas las siguientes funciones:

a) Las relacionadas con la gestión de gasto público, comprendiendo las referidas a las fases de presupuestación y ejecución del gasto, análisis, seguimiento y control de ingresos, gestión de tesorería, elaboración de planes financieros, coordinación financiera de planes y programas, planificación y control de las fuentes de financiación y demás relaciones de contenido financiero, así como el control interno y contabilidad de todas las operaciones anteriores.

b) Las relacionadas con la Política Económica.

c) Las de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos.

d) Las de gestión, informe y tramitación de expedientes específicamente relacionados con cualquier tipo de promoción, ayuda y subvención a la iniciativa privada (empleo, agraria, vivienda, cultura...), así como los puestos que conlleven tareas de gestión, en general de expedientes de pensiones no contributivas.

e) Las de gestión de expedientes en materias reguladas por la legislación de contratos y de patrimonio de las Administraciones Públicas.

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:

Por último, esta área funcional comprende los puestos de trabajo que tengan atribuidas las siguientes funciones:

a) Las de gestión, coordinación y tramitación en general.

b) Las de planificación de recursos humanos, así como las relativas a la gestión, informe tramitación o asesoramiento en materia de personal funcionario y/o laboral.

c) Las funciones propias de puestos que requieran estar en posesión de la Licenciatura en Derecho, tales como las de estudio y propuesta de disposiciones de carácter general, informes sobre su interpretación y aplicación, así como las relacionadas directamente con las propuestas de resolución de reclamaciones y recursos en vía administrativa y/o tramitación y seguimiento de la vía jurisdiccional.

d) Las que se refieran sustancialmente al estudio y asesoramiento en la materias concretas correspondientes, así como aquellos otros de planificación y evaluación en la misma, siempre que no se trate de materias encuadrables en las áreas funcionales anteriores.

e) Las de información administrativa, atención al ciudadano y registro de documentos.

f) Las de supervisión y control de distintas actividades propias de la iniciativa privada, llevando a cabo tanto las actuaciones precisas para la autorización de las mismas, como el procedimiento sancionador correspondiente.

g) Finalmente, se entienden encuadrados en esta área funcional aquellos puestos cuyas características peculiares les impidan su encuadramiento en las tres áreas funcionales descritas anteriormente.

BASE 30.ª - VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

30.1.- Para los puestos de provisión específica, la valoración máxima a obtener por este apartado será de 15 puntos, durante un periodo máximo de 6 años de servicio desempeñados en los últimos 10, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En aquellos puestos en los que, de acuerdo con el apartado siguiente, se definan en la convocatoria dos funciones, la función genérica tendrá una puntuación del 30% del total, ostentando el otro mérito una valoración del 70%.

b) En aquellos puestos en los que, de acuerdo con el apartado siguiente, se definan tres funciones, la función genérica tendrá una puntuación del 20% del total, valorándose cada una de las dos funciones a definir por las Consejerías u Organismos a razón del 40% del total de la puntuación máxima alcanzable por este apartado.

30.2.- Para la valoración de este mérito las convocatorias indicarán un máximo de 3 funciones o tareas principales de cada puesto, de las cuales:

a) Una de ellas será definida por el órgano directivo competente en materia de función pública, que será genérica para todos aquellos puestos de provisión específica de idéntica naturaleza y características.

b) Otra función será definida por el Secretario General de la Consejería o por el titular del Organismo donde figure adscrito el puesto de referencia, que englobará una o varias de las funciones que literalmente tenga atribuidas, en el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica, la unidad administrativa de la que dependa el puesto de trabajo.

c) Se procederá a definir una tercera función en los términos establecidos en el apartado anterior para los puestos de trabajo del grupo C con nivel de complemento de destino 22 así como para aquellos puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al 25.

30.3.- Se tendrá en cuenta para la valoración de este mérito la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo grupo o del grupo inmediatamente inferior del puesto al que se concursa, siempre y cuando se trate de:

a) Puestos de trabajo de provisión específica de idéntica naturaleza y características a los convocados, para la valoración de la primera función.

b) Puestos de trabajo cuyo contenido funcional sea coincidente con la segunda o tercera función, en su caso, definidas en la convocatoria para los puestos a los que se concursa, para la valoración de estas funciones.

30.4.- Se valorará este mérito con la puntuación anual que, para cada función, resulte de la puntuación máxima y los porcentajes anteriormente establecidos. A los efectos anteriores, en el supuesto de fracciones de tiempo inferiores al año, se valorará cada mes o fracción de treinta días a razón de la duodécima parte de la puntuación establecida por este apartado.

30.5.- Los desempeños provisionales de funciones serán objeto de valoración siempre que se adecuen a lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relación al registro general de personal sobre desempeño provisional de funciones.

30.6.- Con respecto a los certificados de funciones se estará a lo siguiente:

• Se expedirán por la unidad competente en materia de personal de la Secretaría General u Organismo, con el visto bueno del Vicesecretario u órgano directivo correspondiente.

• En ellos se establecerán un máximo de cinco funciones para cada puesto de trabajo desempeñado por el concursante en los últimos 10 años.

• Las funciones a incorporar a los certificados anteriores serán certificadas, con carácter previo, por la unidad administrativa de la que dependa el puesto de trabajo con el conforme del titular del órgano directivo de la Consejería u Organismo a que se encontrase adscrito el mismo.

• Las funciones a certificar se extraerán de entre las contenidas literalmente en el respectivo Decreto de Estructura para la unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo cuyas funciones se certifican.

• Las funciones de los puestos de trabajo certificadas de acuerdo con los apartados anteriores se almacenarán informáticamente no pudiendo las mismas ser modificadas en sucesivos concursos, sin perjuicio de los períodos a certificar con posterioridad a la fecha de la certificación.

• En aquellos supuestos en que, como consecuencia de la asunción o transferencia de servicios a la Administración Regional, se produzca la imposibilidad manifiesta de certificar las funciones desempeñadas por el personal así incorporado a la misma, se les tendrá en cuenta, para los períodos previos a su incorporación y salvo prueba en contrario, las funciones del puesto que les fue asignado con ocasión de su integración o incorporación.

BASE 31.ª - VALORACIÓN DE OTROS MÉRITOS.

31.1.- Las bases específicas de las convocatorias podrán incluir otros méritos a valorar por las Comisiones de Selección, previa propuesta y debida justificación por la Consejería u Organismo al que éste adscrito el puesto de trabajo.

31.2.- Podrán definirse los méritos anteriores, preferentemente, para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 25 o 26 encuadrados en las áreas funcionales técnica y sanitaria-asistencial cuando sean adecuados para el desempeño del puesto de trabajo por tratarse de conocimientos específicos o experiencias directamente vinculadas al contenido funcional y características de los referidos puestos.

31.3.- De acuerdo con lo anterior, las convocatorias podrán definir para su valoración, entre otros, los siguientes méritos:

a) Los master, programas, o cursos de carácter análogo, siempre que los mismos no puedan ser objeto de valoración por los méritos contenidos en las bases anteriores, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Servicios prestados en instituciones u organismos internacionales.

c) Asistencias a Congresos, Jornadas y Reuniones.

d) Actuaciones como profesor, conferenciante, y similares, así como la presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas y reuniones científicas convocadas por entidades oficiales, nacionales o extranjeras, siempre que los mismos no sean susceptibles de valoración por otros méritos. Tales actuaciones serán justificadas mediante la presentación de la certificación del organismo competente y de los ejemplares correspondientes.

e) Participaciones en programas experimentales, de asistencia técnica, o proyectos de investigación de las distintas Administraciones Públicas.

f) Publicaciones de carácter científico o técnico, que se justificarán documentalmente mediante los ejemplares correspondientes que deberán haber sido publicados con el correspondiente ISBN (International Standard Book Number o Número Internacional Normalizado de Libros) o ISSN (International Standard Serial Number o Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas). Asimismo, y para los trabajos científicos pendientes de publicación, tal justificación se realizará mediante certificado de aceptación del editor de la publicación.

31.4.- La puntuación máxima a obtener por este mérito será de 2 puntos, siendo la valoración máxima a obtener por cada una de las experiencias o conocimientos específicos definidos en el apartado anterior de hasta 0,50 puntos, definiéndose en la convocatoria respectiva.

Sección III.- Otras normas generales de valoración.

BASE 32.ª - PUNTUACIONES MÍNIMAS.

32.1.- En las convocatorias se establecerá una puntuación mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo, que se fijará al menos en 2 puntos del total a obtener por la valoración de los méritos considerados en estas bases como generales.

32.2.- Asimismo, en relación con los puestos de provisión específica se exigirá para la adjudicación de los mismos al menos un 15% de la puntuación máxima a alcanzar por la valoración del mérito establecido en la Base trigésima.

No obstante, una vez atendida la puntuación mínima anterior sin que ningún solicitante resultara adjudicatario, se adjudicarán los mismos a quienes reunieran la máxima puntuación.

32.3.- Si se concursa a puestos de trabajo con niveles de complemento de destino igual o superior al 25, o de nivel 22 abiertos al grupo C de titulación, la puntuación mínima deberá fijarse al menos en el 25% de la puntuación total a alcanzar por la valoración del mérito establecido en la Base trigésima anterior, sin cuya superación no se podrán adjudicar los mencionados puestos de trabajo.

BASE 33.ª - ACTUALIZACIÓN DE VALORACIONES ANTERIORES.

33.1.- Lo dispuesto en esta Base será de aplicación en el segundo y sucesivos concursos de méritos que se convoquen al amparo de lo establecido en estas Bases Generales y siempre que la convocatoria respectiva prevea la utilización de este medio, figurando en la misma un anexo de solicitud de actualización de méritos.

33.2.- Los concursantes que hagan uso de la posibilidad anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de esta Base, no deberán aportar documentación justificativa de los distintos méritos y partirán con la puntuación que les fue adjudicada en el anterior concurso, con las actualizaciones temporales que procedan, en los diferentes méritos, una vez realizadas las comprobaciones correspondientes.

33.3.- Aquellos concursantes que no mostraren su conformidad con la puntuación que les fue adjudicada en el anterior concurso por los diferentes méritos lo indicarán en el pertinente anexo, debiendo aportar la documentación necesaria para la valoración de los mismos y el incremento de la puntuación otorgada, si procede.

33.4.- Aquellos concursantes que hubiesen perfeccionado nuevos méritos entre la fecha de publicación de la Orden de convocatoria anterior y la convocatoria corriente o no los hubiesen aportado en la convocatoria anterior, deberán aportarlos para su valoración, debiendo tener en cuenta las valoraciones máximas y los criterios de valoración establecidos en estas Bases para los diversos méritos.

BASE 34.ª - EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LAS PUNTUACIONES.

34.1.- Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de los aspirantes, se procederá a exponer la relación alfabética de participantes admitidos con las puntuaciones totales y parciales obtenidas en cada uno de los méritos considerados en estas Bases como generales.

34.2.- La resolución por la que se ordene la exposición anterior se realizará en los siguientes lugares:

a) En el tablón de anuncios del órgano directivo competente en materia de función pública.

b) En la página Web de la Consejería competente en materia de función pública.

c) A través de los medios telemáticos que, en su caso, se determinen en la respectiva convocatoria a fin de facilitar su consulta a los concursantes.

34.3.- La información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ellos incluidos.

No obstante lo anterior, los concursantes interesados dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de diez días para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas que serán realizadas mediante escrito dirigido al órgano directivo competente en materia de función pública.

34.4.- Finalizado el plazo de alegaciones anterior, se expondrán dentro de los diez días siguientes a la finalización de aquél en los lugares indicados en el apartado segundo de esta Base las rectificaciones estimadas procedentes.

Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la resolución provisional de adjudicatarios a que hace referencia la Base trigésimo octava.

Capítulo VII.- Finalización del procedimiento.

Base 35.- CRITERIOS DE DESEMPATE.

35.1.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos establecidos en la base vigésima conforme al orden en el que aparecen en la misma.

35.2.- La puntuación que se tomará en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima, en su caso, establecida para cada uno de ellos en las normas generales de valoración.

35.3.- Si tras la aplicación de los criterios anteriores continuara el empate en la puntuación, se resolverá el mismo mediante sorteo celebrado públicamente. A tales efectos, con anterioridad a las diferentes convocatorias se celebrará, a principios de año, en la sede del órgano directivo competente en materia de función pública, sorteo público en el que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En primer lugar se determinará la letra del apellido a partir de la cual se procederá al desempate.

b) En segundo lugar, se determinará el orden ascendente o descendente que se tomará en consideración a partir de la letra anterior.

c) En caso de coincidencia en el primer apellido, se estará al segundo apellido y, en último caso, al nombre.

d) Los criterios anteriores serán de aplicación a la resolución de todos los concursos de méritos que se convoquen en el año en que se realice el sorteo, independientemente de que su resolución se produzca en el año siguiente.

BASE 36.ª - DECLARACIÓN DE VACANTES.

36.1.- Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso.

36.2.- No obstante lo anterior, podrán declararse vacantes únicamente aquellos puestos de trabajo incluidos en la convocatoria cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan suprimido o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

36.3.- Por el órgano directivo competente en materia de función pública se comunicará la circunstancia anterior a la Comisión de Selección respectiva. Igualmente, podrá comunicarse la baja en el concurso de los referidos puestos a los concursantes interesados en el tablón de anuncios y a través de los medios telemáticos que se determinen.

36.4.- En los supuestos anteriores, el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

BASE 37.ª - RENUNCIAS Y OTRAS FORMAS DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS CONSURSANTES.

37.1.- Las renuncias, que serán a la totalidad del concurso, se podrán presentar por los interesados, salvo por los concursantes forzosos, hasta la publicación de la resolución provisional del concurso en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

37.2.- Las renuncias presentadas serán admitidas, en su caso, por Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de función pública, que procederá a comunicar tal circunstancia a las Comisiones de Selección respectivas.

37.3.- Los puestos vacantes a causa de las renuncias aceptadas serán objeto de adjudicación, en su caso, en la resolución definitiva del concurso.

37.4.- En aquellos supuestos en que el funcionario concursante obtuviese destino definitivo, a través de procedimientos de concurso o de libre designación convocados en ésta o en otras Administraciones, con anterioridad a la resolución de concursos de méritos en que asimismo participase, se producirá su exclusión en los mismos, salvo renuncia expresa del destino obtenido.

37.5.- Quedarán automáticamente excluidos del concurso aquellos solicitantes que, durante el plazo de resolución del concurso convocado, pierdan la condición de funcionario o de personal laboral fijo. Por el órgano directivo competente en materia de función pública, se resolverá la exclusión de los incursos en tal supuesto, procediendo a comunicar tal circunstancia a las Comisiones de Selección respectivas.

BASE 38.ª - RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO.

38.1. De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, una vez valorados los méritos de los aspirantes, y rectificadas en su caso las anomalías alegadas o subsanaciones formuladas, por la Comisión de Selección se dictará Resolución Provisional del concurso de méritos que será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

38.2.- A este respecto, por las Comisiones de Selección se propondrá para cada puesto de trabajo al candidato que obtuviera la mayor puntuación, siempre que los mismos superasen las puntuaciones mínimas requeridas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de la base trigésimo segunda.

38.3.- Asimismo, se harán públicas, en su caso, las puntuaciones parciales obtenidas por el candidato propuesto y por los concursantes cuya puntuación total se aproxime a la del propuesto, en relación con cada uno de los méritos objeto de valoración.

Base 39.- Resoluciones parciales del concurso.

39.1.- Cuando la complejidad, participación cuantitativa u otras circunstancias lo aconseje, las Comisiones de Selección podrán hacer públicas resoluciones provisionales parciales, siempre que los puestos contenidos en dichas resoluciones no puedan verse afectados por las restantes resoluciones provisionales del concurso.

39.2.- Lo dispuesto en el apartado anterior, podrá, asimismo, ser de aplicación para el supuesto de convocatoria conjunta de puestos susceptibles de concursos de méritos de provisión general y de provisión específica, pudiendo dictarse sendas resoluciones, en su caso, por separado de tales concursos.

BASE 40.ª - RECLAMACIONES CONTRA LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

40.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, contra la resolución provisional los interesados podrán formular reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

40.2.- Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva del concurso.

40.3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior de esta Base, por las respectivas Comisiones de Selección se dará motivadamente traslado, en su caso, a los reclamantes de lo acordado en relación con las reclamaciones formuladas.

BASE 41.ª - TURNO DE RESULTAS.

41.1.- Cuando la convocatoria así lo determine, podrá establecerse un turno de resultas para aquellos puestos de trabajo de nivel no superior al base de su grupo de pertenencia, así como para los considerados como de primer destino que resulten vacantes como consecuencia de que su titular, siempre que lo desempeñe con carácter definitivo, obtenga otro puesto en el concurso convocado.

41.2.- Los peticionarios de puestos de trabajo en turno de resultas deberán especificar Consejería, Órgano Directivo, localidad y, en su caso, Centro de Destino con la codificación que se determine en las convocatorias respectivas. Los puestos que se soliciten, deberán figurar relacionados por orden de prioridad.

41.3.- Si el concursante participase en resultas a un órgano directivo que figure desagregado en centros de destino y no especificase ningún centro de destino se entenderá que participa a todos los puestos que resultasen vacantes en el citado órgano directivo.

41.4.- Finalizado el plazo de reclamaciones contra la resolución provisional, por la Comisión de Selección se elevará propuesta de resolución del mencionado turno de resultas de acuerdo con lo establecido en la base siguiente.

BASE 42.ª - RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO.

42.1.- Finalizado el plazo de reclamaciones, la respectiva Comisión de Selección dictará propuesta de adjudicación, que integrará la resolución definitiva del concurso y del turno de resultas, en su caso, en la que se harán constar las relaciones de participantes con la asignación de los puestos obtenidos.

42.2.- En base a la anterior propuesta, el titular de la Consejería competente en materia de función pública, dictará Orden resolviendo con carácter definitivo el concurso de méritos y el turno de resultas, en su caso.

42.3.- La resolución definitiva del concurso y del turno de resultas en su caso, será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Base 43.- Plazo máximo de resolución de los concursos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, el plazo máximo para la resolución de los concursos convocados será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la convocatoria fije otro inferior.

BASE 44.- CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DESTINOS Y EFECTOS DERIVADOS DEL CONCURSO.

44.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, los destinos adjudicados por concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

44.2.- Los nuevos destinos surtirán efectos administrativos desde la toma de posesión, y económicos de conformidad con lo establecido en la normativa sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

44.3.- Con respecto a los ceses y tomas de posesión se estará, asimismo, a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Provisión.

Disposición Transitoria Con carácter transitorio, en el primer concurso general y específico a convocar en cada Cuerpo, Escala u Opción no supondrán interrupción en la valoración de la antigüedad en el Centro de Destino a que hace referencia la Base 23 los supuestos de movilidad voluntaria realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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