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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN

22/02/2008
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Decreto 17/2008, de 15 de febrero, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación (BORM de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 17/2008, DE 15 DE FEBRERO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN.

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se diseña un nuevo modelo que permite la mejor gestión de las competencias atribuidas a aquélla.

A tal efecto se creó la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, a la que se atribuyen la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento de la economía y apoyo empresarial; planificación económica regional, en especial el impulso, coordinación y seguimiento de los grandes planes y proyectos de inversión, singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma; planificación en materia de Fondos Europeos; industria, energía y minas; innovación y desarrollo tecnológico; sociedad de la información y telecomunicaciones, incluidas la planificación informática y la coordinación de redes.

Igualmente, le corresponden las competencias en materia de comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Posteriormente, y por Decreto 151/2007, de 6 de julio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación y se adscribe a la misma la Entidad de Derecho Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura de la Consejería referida.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía, Empresa e Innovación y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2008, Dispongo

Capítulo I

Organización de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación

Artículo 1.- Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

La Consejería de Economía, Empresa e Innovación es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Consejo de Gobierno en materia de fomento de la economía y apoyo empresarial; economía; estadística; planificación económica regional, en especial el impulso, coordinación y seguimiento de los grandes planes y proyectos de inversión, singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma; planificación en materia de Fondos Europeos; industria, energía y minas; innovación y desarrollo tecnológico; sociedad de la información y telecomunicaciones, incluidas la planificación informática y la coordinación de redes. Igualmente, le corresponden las competencias en materia de comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2.- Órganos Directivos.

1.- Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos.

1) Secretaría General.

2) Vicesecretaría.

3) Secretaría Autonómica de Innovación y Desarrollo.

4) Dirección General de Economía y Planificación 5) Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos.

6) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

7) Subdirección General de Industria, Energía y Minas.

8) Dirección General de Sociedad de la Información.

9) Dirección General de Comercio y Artesanía.

2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General, de la Secretaría Autonómica o de una Dirección General, el Consejero podrá designar un suplente de entre los restantes Altos Cargos.

3.- La suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

1.- De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4.- Órganos Colegiados.

Son Órganos Colegiados de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, los siguientes:

- Consejo Asesor Regional de Precios, creado por Decreto 105/1988, de 1 de julio.

- Consejo Asesor Regional de Comercio, regulado por el Decreto 11/2000, de 24 de febrero.

- Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones, creado por el Decreto 112/2000, de 15 de septiembre.

- Consejo Asesor Regional de Industria, creado por el Decreto 120/2000, de 6 de octubre.

- Consejo Asesor Regional de Artesanía, creado por el Decreto 101/2002, de 14 de junio.

- Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, creado por el Decreto 136/2005, de 2 de diciembre.

Capítulo II

Entidad de Derecho Público dependiente de la Consejería

Artículo 5.- Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Queda adscrito a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, la Entidad de Derecho Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en los términos de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, de conformidad con el Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

Capítulo III

Secretaría General

Artículo 6.- Secretaría General.

1.- El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

2.- Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades administrativas:

a) Asesoría de Apoyo Técnico.

b) Vicesecretaría.

Artículo 7.- Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta Unidad de asesoramiento técnico está integrada por los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propia de ésta en coordinación con los titulares de los Órganos Directivos competentes por razón de la materia.

Artículo 8.- Vicesecretaría.

1.- En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Régimen Interior.

b) Servicio Jurídico.

c) Servicio Económico y de Contratación.

d) Servicio de Gestión Informática.

Artículo 9.- Servicio de Régimen Interior.

1.- Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones de él dependientes, en relación con las siguientes actuaciones:

a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio, de conformidad con la normativa vigente, de las funciones de gestión del personal dependiente de la Consejería, seguridad social, así como la Habilitación General de la misma.

b) En materia de asuntos generales, le competen cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios; el inventario de bienes; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas; el mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería; la gestión de inversiones de reposición asociadas al mantenimiento operativo de los servicios de la Secretaría General; la organización y coordinación de los servicios automovilísticos, personal y vehículos de la Consejería; los anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; las publicaciones; la Memoria anual de la Consejería; el Archivo General y Documentación; la gestión de la inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios en materia de mobiliario, utillaje y enseres de la Secretaría General.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería cuando así se determine; el Registro General; la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano, bajo la coordinación y directrices de la Dirección General competente en materia de organización administrativa; la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales, la formación en seguridad y salud laboral del personal de la Consejería, así como la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

d) En materia de obras, le competen las funciones de informe y propuesta de las actividades de conservación y ejecución de obras en los edificios adscritos a la Consejería para el normal desenvolvimiento de sus servicios.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Personal y Habilitación General, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos, habilitación, elaboración y control de nóminas, gestión del I.R.P.F., y régimen retributivo del personal.

b) Sección de Asuntos Generales, a la que le corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del servicio en materia de asuntos generales.

c) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondiente al Servicio en materia de control de calidad de los servicios.

3.- El Servicio de Régimen Interior contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 10.- Servicio Jurídico.

1.- Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y/o informe, según proceda, de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Órganos Directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Órganos Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación.

e) Informe de todas las actuaciones que hayan de elevarse para su aprobación por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas que deban remitirse a la Dirección de los Servicios Jurídicos y, en su caso, al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

f) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Órganos Directivos en su ámbito competencial.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 11.- Servicio Económico y de Contratación.

1.- Al Servicio Económico y de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

b) Control interno y seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Consejería y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

c) Tramitación de expedientes de gastos e ingresos.

d) Tramitación de expedientes de modificación presupuestaria.

e) Tramitación de expedientes de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

f) Seguimiento de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería.

g) Control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

h) Elaboración de análisis estadísticos generales y sectoriales de la Consejería.

i) Tramitación de transferencias y subvenciones que se concedan, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

j) Tramitación de expedientes de contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Órganos Directivos.

k) Coordinación de actuaciones con el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

l) Elaboración, modificación y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones en lo concerniente a la Consejería.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido contable, elaboración, modificación y seguimiento del presupuesto de la Consejería, así como la tramitación de transferencias y subvenciones que se concedan, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos.

b) Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico, así como la elaboración, modificación y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones en lo concerniente a la Consejería.

c) Sección de Contratación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación.

3.- El Servicio Económico y de Contratación contará con los técnicos y/o asesores que se determinen el la Relación de Puestos de Trabajo, a los que les competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 12.- Servicio de Gestión Informática.

1.- Al Servicio de Gestión Informática le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería.

b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería.

c) Análisis, diseño y supervisión del desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones.

d) Estudio e implantación de las normalizaciones en materia informática.

e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso.

f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- El Servicio de Gestión Informática contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que les competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Disposiciones Adicionales Primera.

Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a Órganos de la Comunidad Autónoma relativa a materias que son competencia de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los Órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.

Segunda.

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposiciones Transitorias.

Primera.

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Segunda.

Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los restantes Órganos Directivos dependientes de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, éstos mantendrán la estructura establecida por los Decretos que los crearon, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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