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NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SEGUNDO PLAN DE SALUD DE LA RIOJA

22/02/2008
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Decreto 18/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban las normas para la elaboración y evaluación del Segundo Plan de Salud de La Rioja (BOR de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 18/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SEGUNDO PLAN DE SALUD DE LA RIOJA

1. Los planes de salud han sido objeto de regulación desde diversos ámbitos competenciales; tanto el Estado como las diferentes Comunidades Autónomas han dictado normas que abordan esta materia.

Por lo que a las normas estatales se refiere, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla los planes de salud del Estado y de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 70); los planes de salud conjuntos (artículo 71); planes en los que se proponga una contribución financiera del Estado (artículo 72), y el Plan Integrado de Salud (artículo 74). Precisamente el Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, se aprueba para establecer el procedimiento para la formación de los planes integrados de salud.

Más recientemente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 71.2.a) atribuye al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud funciones de asesoramiento, planificación y evaluación en relación con la evolución de los planes autonómicos de salud y la formulación de los planes conjuntos y del Plan integral de salud a que se refieren los artículos 71 y 74 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 9.5, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

Antes de producirse las transferencias de las funciones y servicios del INSALUD, en esta Comunidad se había aprobado el Decreto 21/1991, de 23 de mayo, al que siguió el Decreto 7/1996, de 16 de febrero, dictado para la elaboración del Plan de Salud de La Rioja y que deroga el anterior.

3. El primer Plan de Salud de La Rioja ahora vigente fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Rioja de fecha 16 de febrero de 1996. Independientemente de que este Plan está próximo a finalizar su vigencia, las transferencias de las funciones y servicios del INSALUD operadas por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2002, hace que además de la salud pública haya de contemplarse la sanidad asistencial en sus diferentes niveles de atención: primaria y especializada.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, contempla el Plan de Salud de La Rioja como “instrumento estratégico” (artículo 38.1), y como “marco de referencia” en la actuación del Sistema Público de Salud (artículo 38.2). Esta misma ley, en su artículo 39.3, dispone que se debe establecer reglamentariamente el contenido, procedimiento de elaboración, los efectos de su aprobación y la evaluación y vigencia del Plan de Salud de La Rioja.

4. En este marco normativo, y en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, se dicta el presente decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto determinar el contenido del Segundo Plan de Salud de La Rioja, establecer las normas para su elaboración y evaluación y fijar los efectos de su aprobación y la vigencia del mismo.

Artículo 2. Colaboración.

Todos los órganos y unidades de la Administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de los municipios, deberán colaborar en la elaboración del Plan suministrando datos, facilitando información o en cualquier otra forma que sean requeridos por la autoridad sanitaria, en la información que resulte imprescindible y necesaria para la elaboración del Plan de Salud.

Artículo 3. Segundo Plan de Salud de La Rioja: objetivos, contenido y duración.

1. El Segundo Plan de Salud de La Rioja tiene entre sus objetivos conseguir el ordenamiento de la política sanitaria, la mejora del proceso de atención a la salud, fortalecer los sistemas de vigilancia y de información en materia de salud, fomentar la investigación básica de salud, así como lograr la satisfacción del usuario y la del profesional sanitario.

2. El Segundo Plan de Salud de La Rioja ha de contener:

a) la evaluación del primer plan de salud de La Rioja.

b) el análisis de la situación de salud actual de la Comunidad, así como de los recursos disponibles.

c) la identificación de los problemas de salud, que irán relacionados por orden de prioridad atendiendo entre otras cosas a su magnitud y vulnerabilidad.

d) las líneas de intervención para dar respuesta a los problemas detectados, detallando los objetivos e identificando las acciones necesarias para lograrlos.

e) los sistemas de información para establecer los indicadores que midan los logros alcanzados.

f) la identificación de las necesidades de formación de los profesionales a fin de adecuar su actuación profesional al estado del conocimiento y desarrollo científico-técnico de mayor evidencia.

g) la definición de las líneas de investigación que redunden en una mejora de la situación.

h) las fuentes de financiación, así como las partidas presupuestarias específicas a las que se imputen los gastos originados por las distintas actividades a realizar.

3. Las líneas de intervención de cada una de las áreas de problemas priorizados que se desarrollen deberán contemplar, en su caso, aspectos relacionados con:

a) promoción

b) prevención y protección

c) atención a la salud

d) rehabilitación y reinserción

e) formación de profesionales e investigación

f) sistemas de información

g) coordinación intersectorial

4. El período de vigencia del segundo Plan de Salud de La Rioja será determinado en el propio Plan, no siendo superior a siete años.

Artículo 4. Órganos responsables.

1. En atención a los distintos niveles de dirección, apoyo y asesoramiento, se constituyen los siguientes órganos responsables de la elaboración del Segundo Plan de Salud de La Rioja:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Comisión Técnica de Redacción.

c) El Comité Científico.

2. Los órganos constituidos en el número anterior se adscriben a la consejería de salud, no forman parte de su estructura jerárquica y dependen del titular del órgano que ostente la presidencia del mismo o, en su defecto, del titular del órgano que haya nombrado a su presidente.

3. El régimen de funcionamiento de los órganos será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el determinado por sus propias normas organizativas.

4. Los miembros de cualquiera de los órganos constituidos, o las personas que participen en ellos por cualquier título, no tendrán derecho a percibir indemnizaciones por dicha participación. Quedan a salvo los gastos que se originen por desplazamiento, alojamiento o manutención, que se reembolsarán de conformidad con las cuantías establecidas por la norma vigente que reconozca las indemnización por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. El Consejo de Dirección: composición y funciones.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Salud, que será su presidente.

b) El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, que ejercerá de Presidente en ausencia de éste.

c) Los Directores Generales de la Consejería de Salud.

d) El Director Gerente del Área de Salud de La Rioja.

e) El Director Gerente de la Fundación Rioja Salud

f) El Director Gerente de la Fundación Hospital de Calahorra

g) El Secretario General Técnico, o un Director General de cada una de las siguientes consejerías, a propuesta del consejero respectivo:

- Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

- Servicios Sociales.

h) El Director General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

El Presidente del Consejo de Dirección designará al secretario y a su sustituto de entre los funcionarios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud. El secretario actuará con voz en las deliberaciones, pero no tendrá voto en las decisiones.

2. El Consejo de Dirección tiene como misión dirigir los trabajos de elaboración del Segundo Plan de Salud de La Rioja; y proponer el documento definitivo del Plan que será remitido al Consejo de Gobierno.

Artículo 6. La Comisión Técnica de Redacción: composición, funciones y régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Técnica de Redacción estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, que será su presidente.

b) Siete personas de entre el personal de la Consejería de Salud y del Área de Salud de La Rioja, nombradas por el presidente de la Comisión.

c) Un representante de cada uno de los siguientes provisores de cuidados:

- Hospital San Pedro

- Fundación Hospital de Calahorra

- Fundación Rioja Salud

d) Los coordinadores de los grupos de trabajo que se constituyan, si estos no formaran parte de la Comisión.

e) La sustitución del presidente recaerá en el representante del Hospital San Pedro.

2. La Comisión Técnica de Redacción tiene como función la de realizar la versión preliminar del Segundo Plan de Salud de La Rioja, que será sometida al Comité Científico y al Consejo de Dirección.

3. La Comisión Técnica de Redacción podrá constituir grupos de trabajo para una más concreta definición de objetivos y de actuaciones a realizar.

Artículo 7. Los grupos de trabajo: composición y funciones.

Bajo las indicaciones de la Comisión Técnica de Redacción se organizarán grupos de trabajo con funciones de estudio y propuesta en asuntos concretos.

Los grupos de trabajo que se constituyan por la Comisión Técnica de Redacción actuarán bajo la coordinación de quien designe la propia Comisión. Al coordinador le corresponde asegurar que el trabajo encomendado al grupo se realiza de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por la Comisión.

Los grupos de trabajo se constituirán con personas consideradas expertas en los asuntos objeto de estudio, y se procurará incluir a representantes de las sociedades científicas.

Artículo 8. El Comité Científico: composición y funciones.

El Comité Científico estará constituido por cinco personas de reconocido prestigio y con experiencia en el diseño e implementación de políticas públicas sanitarias. Serán nombradas por el Consejero de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica de Redacción, quien nombrará igualmente al presidente, secretario y los correspondientes suplentes.

El Comité Científico tendrá como función la de asesorar al Consejo de Dirección y a la Comisión Técnica de Redacción en todo aquello para lo que sea requerido.

En todo caso, el Comité Científico deberá informar sobre la calidad científica de la versión preliminar del Segundo Plan de Salud de La Rioja que sea elaborada por la Comisión Técnica de Redacción.

Artículo 9. Participación.

La participación en la elaboración y seguimiento del Segundo Plan de Salud de La Rioja se hará a través del Consejo Riojano de Salud y de los Consejos de Salud de Zona, de conformidad con las funciones asignadas a los mismos en el Decreto 29/2006, de 5 de mayo, regulador de los órganos de participación ciudadana en el sistema Público de Salud de La Rioja.

Artículo 10. Evaluación del Segundo Plan de Salud.

El seguimiento y vigilancia de la ejecución del segundo Plan de Salud de la Rioja se efectuará mediante la aplicación de los procedimientos, criterios y el sistema de indicadores establecidos en el propio Plan.

La evaluación del Segundo Plan de Salud abarcará tanto la ejecución de las actividades como su efectividad, pertinencia y eficiencia.

Artículo 11. Efectos de la aprobación del Segundo Plan de Salud.

Una vez aprobado el Segundo Plan de Salud de La Rioja, todos los servicios, recursos y actuaciones del Sistema Público de Salud de La Rioja quedarán vinculados a su contenido.

Las administraciones públicas que actúan en La Rioja deberán considerar el impacto en salud de su intervención en los términos que el segundo Plan de Salud de La Rioja indique.

La Consejería de Salud editará y distribuirá el Segundo Plan de Salud en la forma más adecuada para lograr su conocimiento general.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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