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INTEGRACIÓN DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS EN LA ESCALA DE INSPECTORES DE COMERCIO Y CONSUMO

22/02/2008
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Decreto 17/2008, de 15 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de integración de determinados funcionarios en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo (BOR de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 17/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS EN LA ESCALA DE INSPECTORES DE COMERCIO Y CONSUMO

El artículo 30 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006, introduce un nuevo apartado cuarto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del cual se crea la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial.

La creación de esta Escala obedecía a una clara motivación. En primer lugar, la propia especificidad de la materia, la función inspectora en materia de comercio y consumo, regulada en la actualidad en los artículos 70 y 71 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y de las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, exige contar con un personal funcionario adecuado y especialmente preparado para la realización de sus funciones propias, en cuyo ejercicio ostentarán la condición de autoridad, y que no encajan exactamente dentro de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, que son propias de los Cuerpos de Administración General. Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta el volumen y la importancia que el sector comercial tiene en La Rioja, y el considerable crecimiento que ha experimentado en los últimos años, por lo que, siendo previsible que el número de funcionarios que ejerzan funciones en la materia aumente progresivamente, resulta aconsejable que el personal funcionario al que se le asigne estas funciones de inspección accedan a la función pública a través de procedimientos selectivos específicos, que, para una adecuada satisfacción de las necesidades que la sociedad demanda en esta materia, se estima oportuno que cuenten con el nivel de titulación propio de los Cuerpos de funcionarios que, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, pertenecen al Grupo A-Subgrupo A2.

El apartado cuarto de la Disposición Adicional Séptima citado prevé que “se podrán integrar en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los funcionarios propios, asumidos o transferidos que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.”

En la actualidad, de acuerdo con las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, la función inspectora en el ámbito del comercio y consumo es desempeñada por funcionarios dependientes de dos Consejerías distintas: de la de Salud, en la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Consumo, y de la de Industria, Innovación y Empleo, en la Dirección General de Industria y Comercio; dichos funcionarios se encuentran adscritos a puestos de trabajo con la denominación de “Inspector” o “Inspector Comercio” (nivel 22) y de “Jefe de Sección de Inspección” (nivel 24), abiertos los primeros tipos de puestos de trabajo a funcionarios pertenecientes a los Subgrupos A2/C1 y, el segundo tipo de puestos de trabajo, a los Subgrupos A1/A2.

Esta doble naturaleza, en función de la titulación exigida para el ingreso, de los grupos/subgrupos de clasificación profesional a los que pueden pertenecer los funcionarios adscritos a dichos puestos de trabajo aconseja establecer procedimientos diferenciados para la integración de los mismos en la nueva Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, lo cual constituye el objeto del presente Decreto en desarrollo de las previsiones contenidas en la mencionada Disposición Adicional Séptima.

En este sentido, se contemplan dos sistemas o procedimientos de integración para los funcionarios que hayan prestado en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones asignadas a la nueva Escala.

Un primer procedimiento destinado a aquellos funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a la Escala en situación de servicio activo en un Cuerpo de funcionarios perteneciente al Subgrupo A2. Este procedimiento se configura mediante la modalidad de promoción horizontal a través del sistema de concurso-oposición, en cuya fase de concurso se tengan en cuenta como méritos específicos el desempeño de las funciones aludidas.

Y un segundo procedimiento dirigido a promover el acceso a la nueva Escala de aquellos funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a la Escala en situación de servicio activo en un Cuerpo de funcionarios perteneciente al Subgrupo C1. Este procedimiento se configura mediante la modalidad de promoción interna a través del sistema de concurso-oposición, en cuya fase de concurso se tengan en cuenta como méritos específicos el desempeño de las funciones aludidas.

El presente Decreto articula esta doble vía de acceso a la nueva Escala y se determinan los principios generales y características que deberán regir en los concretos procesos que se convoquen en su desarrollo, los cuales deberán realizarse durante el año 2008 de acuerdo, a su vez, con las previsiones que se incluyan en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, odio el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de integración en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, previstos en la Disposición Adicional Séptima, apartado cuarto, de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para aquellos funcionarios que queden encuadrados en cualquiera de los dos siguientes apartados:

a) Funcionarios propios, asumidos o transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria prevista en el artículo 5, hayan desempeñado funciones propias de la Escala en situación de servicio activo en un Cuerpo perteneciente al Grupo A/Subgrupo A2.

b) Funcionarios propios, asumidos o transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria prevista en el artículo 5, hayan desempeñado funciones propias de la Escala en situación de servicio activo en un Cuerpo perteneciente al Grupo C/Subgrupo C1.

Artículo 2. Funciones asignadas a la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá que han desempeñado las funciones asignadas a la Escala los funcionarios que hayan sido adscritos a alguno de los puestos de trabajo de las Consejerías de Salud, y de Industria, Innovación y Empleo recogidos en el anexo al presente Decreto.

Artículo 3. Procedimientos de integración.

1. Los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la letra a del artículo 1, podrán integrarse en la Escala mediante la superación de un proceso selectivo de promoción horizontal a través del sistema de concurso-oposición, en cuya fase de concurso se tendrán en cuenta de forma preferente el desempeño de alguno de los puestos de trabajo a los que se les asignan las funciones propias de la Escala.

2. Los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la letra b del artículo 1, podrán integrarse en la Escala mediante la superación de un proceso selectivo de promoción interna a través del sistema de concurso-oposición, en cuya fase de concurso se tendrán en cuenta de forma preferente el desempeño de alguno de los puestos de trabajo a los que se les asignan las funciones propias de la Escala.

Artículo 4. Requisitos de participación en los procesos de promoción interna y horizontal.

Los funcionarios que opten por participar en los procesos selectivos de promoción horizontal y de promoción interna deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en el Grupo A/Subgrupo A2, y tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Artículo 5. Convocatorias de los procedimientos de integración.

Las convocatorias de los procedimientos de integración previstos en el artículo anterior serán realizadas, por una única vez, durante el año 2008, mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Función Pública, de acuerdo con las previsiones que se incluyan en el Decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público correspondiente a dicho año.

Artículo 6. Situación de los funcionarios integrados.

Los funcionarios que resulten integrados quedarán en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial en la situación de servicio activo, y en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que pertenezcan en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 45.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, respecto de su Cuerpo o Escala de procedencia.

Artículo 7. Situación de los funcionarios no integrados.

1. Los funcionarios de carrera que pudiendo integrarse en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo opten por no hacerlo se mantendrán en el Cuerpo o Escala de pertenencia en la situación administrativa en que se encuentren.

2. Los funcionarios que no se integren en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, y ocupen puestos de trabajo de los recogidos en el anexo, podrán seguir desempeñándolos mientras no se produzca su cese en el puesto de trabajo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo.- Puestos de trabajo que tienen asignadas las funciones propias de la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo.

1. Los puestos de trabajo que tienen asignadas las funciones propias de la Escala son los siguientes, de acuerdo con las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por Decreto 109/2007, de 27 de julio:

060307.- Consejería de Salud

Dirección General de Salud Pública y Consumo

Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Consumo.

0028 Jefe/a de Sección de Inspección.

0030 Inspector/a.

190200.- Consejería de Industria, Innovación y Empleo

Dirección General de Industria y Comercio.

0010 Inspector/a Comercio

2. Se considerarán también en iguales condiciones aquellos puestos de trabajo que, incluidos en anteriores Relaciones de Puestos de Trabajo, se estimen equivalentes a los reflejados en el apartado anterior.

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