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ANAGRAMA-SELLO DE IDENTIDAD DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA

22/02/2008
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Orden MAM/427/2008, de 31 de enero, por la que se crea el anagrama-sello de identidad de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica (BOE de 22 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN MAM/427/2008, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL ANAGRAMA-SELLO DE IDENTIDAD DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA

La Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, reguló la figura “entidad colaboradora de la administración hidráulica”, al objeto de que la administración hidráulica cuente con entidades que actúen como colaboradoras en las labores de seguimiento y control de las autorizaciones de vertidos y en otras labores de apoyo que se les puedan encomendar.

En la citada orden se establecen los requisitos necesarios y el procedimiento para la concesión del título de entidad colaboradora de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.

El reconocimiento de esta figura faculta a las entidades que lo obtengan a utilizar la frase “entidad colaboradora de la administración hidráulica” en toda su publicidad y comunicaciones, por lo que, por razones prácticas de identificación y reconocimiento resulta conveniente visualizar esta figura en un anagrama-sello de identidad de la misma.

Por otra parte, a fin de facilitar el control de las entidades colaboradoras por la administración hidráulica para verificar la permanente adecuación de las exigencias requeridas en el título para la realización de las labores de apoyo y de la documentación relacionada con sus actividades, es necesario que las mismas dispongan de un establecimiento permanente dentro del territorio del ámbito de aplicación a que hace referencia la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Articulo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el anagrama-sello de identidad de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica, reguladas en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.

2. La composición y colores de dicho anagrama-sello de identidad se ajustarán a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2. Utilización.

1. La utilización del anagrama-sello de identidad, de “entidad colaboradora de la administración hidráulica”, estará reservada a aquellas entidades que según lo dispuesto en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, hayan obtenido el título de entidad colaboradora de la administración hidráulica.

2. El anagrama-sello de identidad, en formato electrónico, se entregará cuando se otorgue el título de entidad colaboradora de la administración hidráulica.

3. Dichas entidades podrán utilizar el anagrama-sello de identidad en toda su publicidad y comunicaciones, mientras esté en vigor el título de entidad colaboradora de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, concedido al amparo de la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.

Artículo 3. Obligatoriedad de establecimiento permanente.

Las entidades que obtengan el título de entidad colaboradora de la administración hidráulica al amparo de lo dispuesto en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, deberán disponer de un establecimiento permanente dentro del ámbito de aplicación a que hace referencia dicha orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las cuencas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Composición y color del anagrama-sello de identidad de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica

El anagrama-sello de identidad, creado mediante esta orden estará compuesto por el símbolo (líneas onduladas de agua dentro de un cuadrado azul color Pantone 320) y la denominación (texto) apoyada con líneas en el color azul. La tipografía usada para la denominación es la Helvética Neue, justificado a la izquierda y siempre en minúsculas. Las palabras “entidad” y “colaboradora” son en bold y en color negro y la frase “de la administración hidráulica” en azul P320.

El color corporativo del anagrama-sello de identidad es el azul Pantone 320. Cuando se imprima en blanco y negro se utilizará en color negro ya sea negativo o positivo (en este caso se elimina el cuadrado).

En ningún caso el anagrama-sello de identidad podrá verse alterado. No se recomienda separar, deformar o alterar el conjunto de la denominación con el símbolo de las líneas onduladas. Únicamente podrán alargarse de forma indefinida las líneas rectas y siempre partiendo desde el final del texto hacia la derecha.

La forma general en cualquier comunicación de la entidad se muestra a continuación:

Imagen omitida.

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