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REGLAMENTO DEL ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

22/02/2008
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Resolución de 14 de febrero de 2008, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento del Archivo de la Universidad, aprobado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, en sesión de 11 de febrero de 2008 (BOCYL de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2008, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD, APROBADO EN COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN SESIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2008.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2008, acordó aprobar el Reglamento del Archivo de la Universidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 11 de febrero de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo de la Universidad, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

El análisis de la situación de los archivos y de los documentos en la Universidad de Valladolid y la detección de los problemas que esta compleja situación plantea, ha permitido llegar a la conclusión de que es necesario establecer un sistema archivístico para la Universidad de Valladolid, que provea un marco válido para el desarrollo de las funciones archivísticas.

En este sentido, la obligación de cumplir la legislación estatal y autonómica en materia de archivos y gestión de documentos, así como de desarrollar los diferentes preceptos de los Estatutos de la Universidad de Valladolid referentes al Archivo, de establecer los mecanismos adecuados que garanticen el derecho de acceso de las personas a los archivos administrativos y la protección de la documentación que contiene datos de carácter reservado, ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una normativa que defina el sistema archivístico de la Universidad de Valladolid, sus características, los responsables que lo gestionan y hacen el seguimiento de su aplicación, y el tratamiento de la documentación desde que se genera hasta que se elimina o se conserva permanentemente.

Por tanto, este reglamento pretende establecer el marco normativo adecuado para el desarrollo de un sistema de gestión de los archivos y documentos de la Universidad de Valladolid y asegurar la protección de su patrimonio documental, de acuerdo con lo establecido en el Título IX de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, referido a Servicios universitarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente reglamento tiene por objeto regular la gestión de los archivos y de los documentos y establecer las medidas que permitan preservar el patrimonio documental de la Universidad con la finalidad de proporcionar acceso a la documentación, de acuerdo con la legislación vigente, contribuyendo a la calidad de las actividades docentes, investigadoras y de gestión.

2.– Los archivos y documentos de la Universidad de Valladolid se regirán en su gestión por la normativa vigente en materia de archivos y documentos de la Administración Pública en Castilla y León, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, y el presente reglamento.

Artículo 2.– Concepto de documento y consideración de Patrimonio Documental.

1.– A los efectos de este Reglamento, se entiende por documento de la Universidad de Valladolid toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de las funciones de la Universidad de Valladolid.

2.– El patrimonio documental de la Universidad de Valladolid está constituido por el conjunto de documentos generados, conservados o reunidos por cualquiera de los siguientes órganos o personas:

a) Por los órganos de gobierno y de representación de la Uva y por las diferentes unidades creadas o que puedan crearse para facilitar las funciones que la Universidad tiene encomendadas.

b) Por las personas físicas al servicio de la Universidad en el ejercicio de sus funciones docentes, de investigación o administrativas.

c) Por las personas físicas o jurídicas que hagan cesión o donación expresa de sus documentos, una vez éstos hayan sido aceptados.

3.– En este sentido, tiene la consideración de patrimonio documental de la Universidad tanto la documentación original en soporte papel como las fotografías, los vídeos, los documentos en soporte óptico, magnético o en cualquier otro soporte que testimonien las funciones y actividades de la Universidad.

4.– No tienen la consideración de patrimonio documental de la Universidad los trabajos personales, manuscritos, apuntes y similares del personal docente mientras no se acuerde lo contrario por parte de los órganos competentes de la Universidad de Valladolid, en relación con determinados procedimientos en atención a la relevancia jurídica de tales documentos.

Artículo 3.– Los archivos.

Tienen la consideración de archivos de la Universidad de Valladolid, a los efectos del presente reglamento, cualquier conjunto de documentos de los mencionados en el artículo 2, reunidos por las diferentes personas y órganos que componen la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones y actividades, en cualquiera de las fases activa, semiactiva o inactiva, independientemente de su ubicación, de quién sea el tenedor, de su fecha y de su tratamiento.

CAPÍTULO II

El sistema archivístico de la Universidad de Valladolid

Artículo 4.– Principios organizativos.

1.– La organización de los archivos de la Universidad de Valladolid se constituirá como un sistema integrado, único y descentralizado.

2.– El sistema archivístico de la Universidad de Valladolid se establecerá con base en tres tipos de archivos, los archivos de gestión o activos, los archivos semiactivos y el archivo inactivo.

3.– El sistema archivístico delimitará las funciones y las relaciones entre los tipos de archivos y la documentación que contienen, sustentándose en un sistema de gestión documental.

Sección 1.ª

Los archivos de gestión

Artículo 5.– Definición y régimen jurídico.

1.– Se entiende por archivo de gestión cualquier conjunto de documentos de la Universidad en su fase activa. Los archivos de gestión han de recoger toda la documentación que se esté utilizando con fines académicos, administrativos, financieros o jurídicos, así como cualquier otra relacionada con la Universidad.

2.– El número de archivos de gestión es ilimitado y sus tenedores son responsables del cumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas al administrador de la Escuela, Facultad, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o de los restantes centros o estructuras, a los directores de área, jefes de servicio o, en su caso, a los responsables académicos correspondientes.

Artículo 6.– Criterios de gestión.

1.– A los tenedores de los archivos de gestión les corresponderá mantener la documentación generada y recibida según los criterios técnicos establecidos en el sistema archivístico. El responsable superior correspondiente velará porque esto se cumpla.

2.– Cada unidad de gestión ha de prever los recursos para el mantenimiento de sus archivos de gestión.

3.– La permanencia de la documentación en los archivos de gestión dependerá de su período de actividad. Una vez transcurrido su período activo, el tenedor del archivo de gestión es el responsable de transferir, según la normativa específica, la documentación del archivo de gestión al archivo semiactivo que corresponda.

4.– Los archivos de gestión generados por unidades que se hayan suprimido se transferirán a la unidad superior o a la nueva unidad responsable de las funciones de la anterior. En caso de que la documentación de las unidades suprimidas no sea asumida por una nueva unidad o unidad superior, el responsable de la unidad a suprimir tendrá la obligación de transferir la documentación al Archivo Universitario antes de la supresión efectiva.

5.– Cuando se supriman o modifiquen las funciones de un órgano de gobierno, de representación y administración, colegiado o unipersonal, la documentación de su archivo de gestión pasará íntegramente al nuevo órgano o bien al órgano que asuma sus funciones.

Sección 2.ª

Los archivos semiactivos

Artículo 7.– Definición y régimen jurídico.

1.– El archivo semiactivo reúne toda la documentación semiactiva generada por los archivos de gestión correspondientes y asegura el acceso y la consulta a las diferentes unidades, a efectos administrativos o informativos, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos conforme a lo previsto en este reglamento.

2.– Se entiende por documentación semiactiva aquélla que se utiliza ocasionalmente con fines académicos, administrativos, financieros o jurídicos.

3.– La instalación y mantenimiento de los archivos semiactivos, así como la responsabilidad de la custodia de la documentación, según las directrices técnicas que se establezcan, corresponderá a los administradores de los respectivos centros, sin perjuicio de las funciones atribuidas a sus directores y secretarios.

Artículo 8.– Criterios de gestión.

1.– La permanencia de la documentación en el archivo semiactivo dependerá de su período de semiactividad. Los administradores y responsables descritos en el artículo 5.2 deberán designar, de entre el personal administrativo adscrito a los mismos, unos responsables del archivo semiactivo. Los responsables del archivo semiactivo, así como los de las secretarías de los órganos de gobierno y representación, habrán de seguir las directrices técnicas establecidas conforme al presente reglamento y actuarán como enlace técnico entre éste y los archivos semiactivos y de gestión.

2.– Una vez transcurrido su período semiactivo, los responsables del archivo semiactivo en cada ámbito organizativo, así como los de las secretarías de los órganos de gobierno y representación deberán transferir la documentación de los archivos semiactivos al Archivo Universitario.

Sección 3.ª

El Archivo Universitario

Artículo 9.– Definición y régimen jurídico.

1.– El Archivo Universitario es el servicio responsable de establecer los sistemas adecuados para la correcta organización de los documentos, desde su creación o recepción, y de los archivos de la Universidad.

2.– El Archivo tiene como fin optimizar el uso y la organización de los recursos documentales para mejorar la gestión de la administración, la investigación y la docencia, contribuyendo así a la racionalización y a la calidad del sistema universitario.

3.– El Archivo Universitario depende del Secretario General, sin perjuicio de la dirección administrativa del Gerente, según lo dispuesto en el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Artículo 10.– Funciones del Archivo Universitario.

Son funciones del Archivo:

a) Dar el soporte técnico adecuado en la elaboración, la aplicación y el mantenimiento de los sistemas de gestión de la documentación administrativa activa, semiactiva, inactiva, confidencial y esencial, así como la implementación de los sistemas de gestión de los fondos de documentos originales científicos y docentes, garantizando la transferencia de documentos durante cada una de sus fases.

b) Intervenir mediante la determinación de directrices técnicas en la formación del personal responsable de los diferentes archivos de la Universidad, de acuerdo con las previsiones del plan de formación y perfeccionamiento del Personal de Administración y Servicios.

c) El estudio y elaboración de las medidas necesarias para la coordinación interna con las diferentes unidades de la organización universitaria, en especial con la encargada del registro y con los creadores de los documentos.

d) Asegurar, siguiendo la legislación en materia de documentos de la Administración Pública, el acceso, la consulta y el préstamo de los documentos que custodia.

e) Custodiar la documentación y garantizar el mantenimiento de los depósitos que la contienen con las medidas de seguridad adecuadas. Por razones de seguridad, y dado el carácter confidencial de ciertos documentos, los depósitos del Archivo no se podrán compartir con ningún otro servicio o unidad, ni destinar a otros usos que no sean los derivados de la conservación y custodia de documentos; en todo caso, el acceso a los mismos no corresponderá a otro personal que al adscrito al Archivo Universitario.

f) La cooperación de la Universidad de Valladolid en todos los ámbitos relacionados con los archivos y documentos.

g) Fomentar la difusión del patrimonio documental de la Universidad.

h) Todas aquellas otras funciones que los órganos de gobierno le encomiende y las que establece la legislación en materia de documentos y archivos de la Administración Pública.

2.– El Archivo Universitario será el único archivo con documentación inactiva de la Universidad de Valladolid.

Artículo 11.– Recursos.

Para llevar a término sus funciones, el Archivo Universitario contará con las instalaciones y los recursos humanos, técnicos y presupuestarios específicos que aseguren la conservación, la recuperación y la consulta de los documentos en cualquier tipo de soporte y colaborará con el resto de las unidades de la Universidad para optimizar todos los recursos que se destinen a la organización de los archivos y documentos.

Artículo 12.– La dirección.

1.– El director o la directora del Archivo Universitario será el responsable de dirigirlo, en cuanto Servicio Universitario de los previstos en el Título IX de los Estatutos de la Universidad, y habrá de contar con las condiciones de titulación y formación técnica especializada en archivos y específica para la plaza, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Valladolid.

2.– En el ejercicio de su función directiva, la planificación, propuesta y seguimiento de los criterios técnicos más adecuados para los archivos y los documentos de la Universidad corresponden a la dirección del Archivo Universitario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.3.

3.– Las funciones de la dirección del Archivo Universitario, serán las siguientes:

a) Diseñar el conjunto del sistema archivístico y planificar toda la actividad archivística.

b) Marcar las directrices técnicas para la organización y la gestión integrada de los archivos y documentos, participando en los mecanismos de cooperación interadministrativos establecidos en esta materia.

c) Elaborar las normas e instrucciones de funcionamiento, así como las propuestas de calendarios de conservación de la documentación, para su aprobación por los órganos competentes, y controlar su aplicación, especialmente en lo que respecta al régimen de acceso y eliminación de la documentación.

d) Dirigir el Archivo Universitario, administrar los recursos de que dispone y redactar la Memoria anual.

e) Proponer y supervisar sistemas informáticos que permitan hacer eficaz la gestión de los documentos y archivos.

f) Supervisar el funcionamiento de los archivos de gestión y de los archivos semiactivos y asegurar la disponibilidad de los documentos del Archivo Universitario mediante los instrumentos de descripción adecuados, aplicando la legislación vigente sobre acceso a la documentación.

g) Proponer y supervisar las instalaciones y los equipamientos de los archivos de gestión, de los archivos semiactivos y del Archivo Universitario, así como tener la responsabilidad en todos los espacios del Archivo Universitario que contengan la documentación.

h) Organizar y supervisar las tareas del personal adscrito al Archivo Universitario.

i) Establecer los criterios técnicos de formación del personal responsable de los diferentes archivos que componen el sistema archivístico de la Universidad, dentro del Plan de Perfeccionamiento.

j) Elaborar los criterios técnicos archivísticos de las pruebas incluidas en los sistemas selectivos para acceso a las Escalas de funcionarios y Categorías de personal laboral directamente relacionadas con las funciones del Archivo Universitario.

k) Desempeñar todas aquellas otras funciones que los órganos de gobierno le asignen en relación con su ámbito competencial.

Artículo 13.– El Comité Asesor.

1.– El Comité Asesor es el órgano administrativo colegiado de apoyo y asesoramiento a la Dirección del Archivo Universitario para el desempeño de sus funciones.

2.– Formarán parte del Comité Asesor los siguientes miembros:

a) El Secretario General o la Secretaria General, que será su Presidente, y será sustituido, en caso de ausencia, por el Vicesecretario o la Vicesecretaria General.

b) El Vicerrector o la Vicerrectora con competencias en materia de infraestructuras.

c) El Vicerrector o la Vicerrectora con competencias en materia de planificación estratégica.

d) El o la Gerente, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, por uno de los o las Vicegerentes.

e) Dos profesores o profesoras doctores, con vinculación permanente a la Universidad de Valladolid y adscripción, uno al área de conocimiento de Historia Contemporánea y otra a la de Derecho Administrativo, en ambos casos nombrados por el Rector, a propuesta de la Dirección del Archivo Universitario, por un período de cuatro años.

f) El Director o la Directora del Archivo Universitario, que actuará como Secretario.

3.– El Comité Asesor celebrará al menos una sesión anual con carácter ordinario y, sesiones extraordinarias, convocadas por propia iniciativa del Presidente o a petición de, por lo menos, tres de sus miembros.

4.– Las funciones del Comité Asesor serán las siguientes:

a) Informar sobre los proyectos de diseño y planificación del sistema archivístico y del Sistema de Gestión de la Documentación y de los Archivos de la Universidad, velando por el cumplimiento de las instrucciones de Secretaría General en que se materialicen tales proyectos.

b) Informar sobre los proyectos de normas de funcionamiento que desarrollen la regulación prevista en este Reglamento.

c) Informar sobre las modificaciones en los espacios e instalaciones asignados al Archivo Universitario.

d) Emitir informe en todas aquellas cuestiones en que se estime preciso por parte de la Dirección.

5.– Para todo lo no dispuesto en el presente reglamento, el Comité Asesor se regirá por lo previsto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

El Sistema de Gestión de la Documentación

y de los Archivos de la Universidad

Artículo 14.– Principios básicos.

1.– El Sistema de Gestión de la Documentación y de los Archivos de la Universidad de Valladolid deberá garantizar el funcionamiento adecuado del sistema archivístico, así como la organización y tratamiento de los documentos de la Universidad de Valladolid.

2.– Este Sistema de Gestión se caracterizará como único e integrado, debiendo permitir un funcionamiento descentralizado, además del tratamiento de la documentación desde que se genera o recibe hasta su eliminación controlada o conservación permanente.

3.– En todo caso, este Sistema de Gestión estará dotado de los siguientes instrumentos:

a) Un sistema integrado de clasificación, de codificación y de operaciones de archivo de los documentos generados o recibidos por la Universidad.

b) Un sistema integrado de conservación y eliminación de documentos que, de acuerdo con la legislación vigente, ha de permitir establecer un calendario de conservación y eliminación de la documentación.

c) Un sistema integrado de descripción y de gestión que permita una ejecución automatizada de todos los procesos en el tratamiento de la documentación.

Artículo 15.– Ordenación del Sistema.

A propuesta de la dirección del Archivo Universitario, mediante las oportunas instrucciones del Secretario General, se procederá a la planificación, la implantación y el control de los diferentes instrumentos que componen el Sistema de Gestión de la Documentación y de los Archivos de la Universidad.

Artículo 16.– Calendarios de conservación.

La aprobación y ejecución de los calendarios de conservación de los documentos se atendrá a lo dispuesto en la normativa autonómica y, en su caso, estatal, aplicables en esta materia.

Artículo 17.– Documentos con régimen especial.

Los documentos esenciales para la Universidad de Valladolid o indispensables para el funcionamiento y la continuidad de sus funciones y actividades, serán objeto de un tratamiento específico que asegure su conservación y permanencia en cualquier circunstancia.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 18.– Régimen jurídico.

1.– Las cuestiones de responsabilidad que pudieran derivarse por incumplimiento de lo regulado en las disposiciones previstas en el artículo 1.2, o, en general, por daños ocasionados al patrimonio documental de la Universidad de Valladolid en forma voluntaria o negligente, tanto por parte de miembros de la comunidad universitaria como por parte de terceros, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal autonómica reguladora del Patrimonio Documental de Castilla y León.

2.– La imposición de las correspondientes sanciones conforme a lo establecido en la normativa legal autonómica aplicable, no exime a los sancionados de la obligación de restituir a su debido estado la situación causada por su infracción.

Disposición Final.

Este reglamento entrará en vigor, después de su aprobación por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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